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Propuesta por la correspondiente Comisión la segunda relación complementaria a la relación definitiva del personal aprobado, en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General, convocadas por Orden de 29 de junio de 2009, de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA. número, 130, de 7 de julio), se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes al personal aspirante que hubiera superado el proceso selectivo si bien, para la resolución de este proceso, dicha competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
RESUELVE
Primero. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, y la base octava de la Orden de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de oferta de vacantes, presentación de documentación preceptiva y petición de destinos, se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 8 de julio a las 12,00 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Avda. República Argentina núm. 25, 5.ª planta, de la ciudad de Sevilla.
Al acto deberá comparecer la persona aspirante, provista de la documentación relacionada en el apartado 5 de la base octava de la Orden de convocatoria de 29 de junio de 2009, así como petición de destino conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución, debidamente firmado y cumplimentado.
2. La persona aspirante, si tuviera la condición de funcionario de carrera y estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía, estará exenta de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose en caso contrario, su acreditación documental.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, la vacante ofertada es la que figura en el Anexo I de la presente Resolución.
Tercero. 1. El destino se adjudicará a la persona aspirante seleccionada en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida.
2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo de nivel básico, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
Cuarto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción, podrán solicitar, la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
Quinto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada no comparezcan, o no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de junio de 2011.- La Directora General, Isabel Mayo López.
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