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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2000 se adjudicó concesión administrativa definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal al Ayuntamiento de Alfacar. Dicha concesión fue otorgada por un período de diez años, pudiendo ser renovada sucesivamente por períodos iguales, siendo la fecha de finalización del período inicial de concesión el 8 de octubre 2010.
El actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.
Se ha emitido el correspondiente informe sobre el presente Acuerdo, por parte del Consejo Audiovisual de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, por la que se crea el citado Consejo.
Comprobado que el solicitante reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada la concesión; a propuesta de la Consejera de la Presidencia de la Junta de Andalucía previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de junio de 2011, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Alfacar (Granada) la renovación por diez años de la concesión administrativa para la explotación de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para la localidad y frecuencia de emisión que se indican en el Anexo.
Segundo. En el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato administrativo de gestión de servicio público. Dicho contrato se formalizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.6 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, citado.
Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia la ejecución de los actos derivados del presente Acuerdo.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer potestativamente recurso de reposición, ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de junio de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de la Presidencia
ANEXO
Provincia: Granada.
Municipio: Alfacar.
Frecuencia (MHz.): 107.0.
Concesionario: Ayuntamiento de Alfacar.
Período de renovación de la concesión: 8.10.2010 al 8.10.2020.
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