Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la Desafectación Parcial que se cita.

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Expte. VP @2947/09.

Visto el expediente administrativo de Desafectación Parcial del «Cordel del Rulador», en el tramo afectado por el Sector F de las Normas Subsidiarias, en el término municipal de Fines, en la provincia de Almería, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, a instancia del Ilmo. Ayuntamiento de Fines, y de conformidad con lo señalado en la disposición adicional segunda de la Ley 17/99, de 28 de diciembre, dicta Resolución de fecha 11 de septiembre de 2009, por la que se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Rulador», en el tramo afectado por el Sector F de las Normas Subsidiarias, en el término municipal de Fines, en la provincia de Almería.

Segundo. La Clasificación de las vías pecuarias de Fines fue aprobada por Orden Ministerial de 17 de junio de 1969, publicado en el BOE de 27 de julio de 1969.

Tercero. La presente vía pecuaria fue deslindada por Resolución de fecha 21 de diciembre de 2006, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 22, de fecha 30 de enero de 2007.

Cuarto. Redactada la Proposición de Desafectación, se somete al trámite de audiencia y exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 99, de 26 de mayo de 2010.

A dicha Proposición de Desafectación, dentro del plazo conferido, no se han presentado alegaciones.

Quinto. La Delegación Provincial de Almería, con fecha 24 de septiembre de 2010, eleva Propuesta de Resolución de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel del Rulador», en el tramo afectado por el Sector F de las Normas Subsidiarias, en el término municipal de Fines, en la provincia de Almería.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 17/99, de 28 de diciembre, así como el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación el artículo 3.b) de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y los artículos 8 y 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las previsiones contenidas en el artículo 69 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente Desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel del Rulador», en el tramo afectado por el Sector F de las Normas Subsidiarias, en el término municipal de Fines, en la provincia de Almería, según la siguiente descripción y relación de linderos:

Vía Pecuaria denominada Cordel del Rulador, en el tramo incluido en el Sector F de las NN.SS. de Fines, en el término municipal de Fines, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura variable, una longitud desafectada de 202,07 metros y una superficie desafectada de 3.916,36 metros cuadrados. Esta finca linda:

Inicio (Norte): Linda con el Cordel del Rulador.

Derecha (Oeste): Linda con Ayuntamiento de Fines (9/90005).

Izquierda (Este): Linda con el Cordel del Rulador.

Final (Sur): Linda con el Cordel del Rulador.

Etiqueta Coordenada
X
Coordenada
Y
Etiqueta Coordenada
X
Coordenada
Y
1I 565376,48 4135682,28 1D 565359,47 4135683,96
2I 565383,36 4135660,46      
3I 565391,78 4135641,28 3D 565371,24 4135642,26
4I 565420,19 4135558,45 4D 565402,09 4135554,05
5I 565435,85 4135562,31 5D 565408,97 4135506,63
6I 565419,54 4135489,65 6D 565404,77 4135489,77
           
           
1C 565361,53 4135683,89
2C 565364,54 4135683,71
3C 565367,60 4135683,38
4C 565370,84 4135682,95
5C 565373,86 4135682,55

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 21 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre

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