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Por el Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba) se ha acordado transmitir la propiedad a la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante mutación demanial subjetiva, de una parcela, de 30.030,96 m², situada en la Unidad de Ejecución 1 del Sector SUS/NE-2-NORESTE 2 del Plan General de Palma del Río, de titularidad municipal, con destino a la construcción de un Centro Hospitalario de Alta Resolución.
Por la Consejería de Salud se considera de interés la aceptación de la referida transmisión mediante mutación demanial subjetiva, con destino a la construcción de un Centro Hospitalario de Alta Resolución.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 14 de junio de 2011,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 80, y concordantes, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la transmisión de la propiedad acordada por el Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), mediante mutación demanial subjetiva, de la parcela 4 situada en la Unidad de Ejecución 1 del Sector SUS/NE-2-NORESTE 2 del Plan General de Palma del Río, de 30.030,96 m², con destino a Centro Hospitalario de Alta Resolución.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río, al tomo 1703, libro 522, folio 153, con el número de finca 23.644, con la siguiente descripción:
Urbana: Parcela de terreno, denominada cuatro, resultante de la ejecución del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 1 del Sector SUS/NE-2-NORESTE 2 del Plan General de Palma del Río. En esta parcela se tiene proyectado construir un Centro Hospitalario de Alta Resolución CHARE. Tiene una superficie bruta de 30.030,96 m². Presenta los siguientes linderos: Al Norte con vial «F» en formación, Sur con vial «G» en formación, Este con suelo urbano consolidado, Oeste con vial «C» en formación de la Urbanización.
Referencia catastral número 0252405UG0705S0001QW.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la transmisión de la propiedad se formalizará mediante convenio administrativo y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la transmisión de la propiedad de la parcela descrita en el apartado primero, que se adscribe a la Consejería de Salud con destino a Centro Hospitalario de Alta Resolución.
Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 14 de junio de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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