Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1808742C20090005042.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 297/2009. Negociado: JM.
Sobre: Familia: Privación patria potestad.
De: Elena Montero Toro.
Procuradora: Sra. Beatriz Aguayo Mudarra.
Contra: Syny Fall Fall.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 297/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Granada a instancia de Elena Montero Toro contra Syny Fall Fall sobre familia: Privación patria potestad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En la ciudad de Granada, a 6 de noviembre de 2009.
Vistos por el Sr. Don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal sobre privación de la patria potestad, a instancia de doña Elena Montero Toro, representada por la Procuradora doña Beatriz Aguayo Mudarra, asistida por el Letrado don Francisco Jesús Ruiz Pastor, contra don Siny Fall, con la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 297/09.
FALLO
Que estimando la demanda de juicio verbal sobre privación de patria potestad, formulada por la Procuradora doña Elena Montero Toro, en nombre y representación de doña Elena Montero Toro, contra don Siny Fall, acuerdo privar a dicho demandado de la patria potestad que ostenta sobre su hijo menor O.F.M., siendo ejercida en lo sucesivo exclusivamente por su madre, doña Elena Montero Toro, manteniéndose la obligación de alimentos establecida en la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007, y ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado; en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Syny Fall Fall, extiendo y firmo la presente en Granada, a nueve de junio de dos mil once.- La Secretario.
Descargar PDF