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Procedimiento: J. Faltas 332/2010. Negociado: EV.
NIG: 1402143P20107002322.
De: Juan Pedro González Cano.
Letrado: Francisco Sosa Chaves.
Contra: M.ª Dolores García Expósito y Juan Pedro González García.
Procuradora: María Asunción Albuger Madrona.
EDICTO
Don Antonio García Julia Secretario del Juzgado de Instrucción número Siete de Córdoba.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas núm. 332/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
SENTENCIA NÚM. 355/10
Córdoba, 18 de noviembre de 2010.
Doña María D. Rivas Navarro Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción número Siete de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa de Juicio de Faltas por coacciones registrada bajo número 332/10 y tramitada a instancia de Juan Pedro González Cano en calidad de denunciante contra María Dolores García Expósito y Juan Pedro González García ambos en calidad de denunciados, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y a tenor de los siguientes:
FALLO
Absuelvo a los denunciados María Dolores García Expósito y Juan Pedro González García de la acusación interesada contra ellos, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose las costas de oficio.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante este Juzgado, que se resolverá por la Audiencia Provincial de Córdoba.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Juan Pedro González Cano, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de, expido la presente en Córdoba a veinte de junio de dos mil once.- El/La Secretario.
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