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La Constitución Española en su artículo 43 establece el derecho a la salud y su desarrollo a través de la Ley General de Sanidad e insta tanto al Sistema Nacional de Salud como a los Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas a desarrollar Planes Integrales o Planes Autonómicos de Salud.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula específicamente el derecho a la información sanitaria, a la intimidad y a la autonomía de pacientes y personas usuarias del sistema sanitario. En este contexto, tienen especial relevancia el Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos del hombre y la biomedicina, que entró en vigor en el Reino de España el 1 de enero de 2000, y la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, que regula la protección de los derechos de las personas sometidas a investigación.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en el artículo 22 el derecho constitucional a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución, y establece que los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán, entre otros, el derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene como objeto principal la regulación de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos en Andalucía, el régimen de definición y aplicación de los derechos y deberes de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma y la ordenación general de las actividades sanitarias en Andalucía, todo ello bajo los principios de coordinación de las actuaciones y de los recursos, aseguramiento público, universalización, financiación pública, equidad, superación de las desigualdades, planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria, descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión, participación de ciudadanos y de los profesionales, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
El desarrollo de los aspectos éticos se ha ido consolidando como una de las líneas de trabajo estratégicas en toda institución u organización sanitaria que busque la excelencia. Conseguir que éstas se estructuren y funcionen tratando de potenciar los valores que la animan, de garantizar el respeto a los derechos de todas las partes implicadas, especialmente los de la ciudadanía y pacientes, y además de afrontar con responsabilidad y prudencia los complejos conflictos éticos inherentes a la actividad profesional sanitaria, es un largo y atractivo reto para todas las personas responsables de diseñar las políticas de salud.
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía así lo entiende, por lo que ha venido desarrollando diversas iniciativas en este sentido, como el impulso a los Comités de Ética tanto asistenciales como de investigación, el desarrollo del Consentimiento Informado, el apoyo a la formación de profesionales en cuestiones éticas, el importantísimo desarrollo de la atención a la calidad ética del proceso de muerte, incluyendo las Voluntades Vitales Anticipadas o la inclusión de muchos criterios éticos en el Modelo Andaluz de Acreditación de la Calidad. Los Contratos Programa anuales del Servicio Andaluz de Salud han venido a traducir estas iniciativas en compromisos concretos para sus Hospitales, Distritos Sanitarios y Unidades de Gestión Clínica. El enfoque de la nueva Salud Pública está también atravesado por la exigencia de abordar los aspectos éticos desde esta perspectiva específica, algo también novedoso en el panorama nacional.
Estas iniciativas se han visto reflejadas en un amplio desarrollo legislativo en este sentido, como ha sido la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, el proyecto de Ley de Salud Pública o la reforma de la regulación de los Órganos de Ética en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Otro elemento clave que revela la decidida apuesta de la Consejería por las cuestiones éticas es el importante papel desarrollado por la Comisión Autonómica de Ética e Investigación de Andalucía, actualmente Comité de Bioética de Andalucía. Su decisiva labor de asesoramiento y vigilancia de la calidad ética de la investigación, especialmente de la que está en la vanguardia científico tecnológica, como la investigación con células madre, junto con su participación en casos clínicos de tanto impacto sanitario y mediático, supone un punto de apoyo incuestionable.
Pero el elemento que en este momento ha sido clave para precipitar el desarrollo de una Estrategia coordinada de Bioética en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) ha sido el proceso de reflexión que se inicia con la evaluación del II Plan de Calidad (2005-2008) y que ha culminado con la aprobación del documento del Plan de Calidad titulado «Un espacio compartido», que define las orientaciones estratégicas en calidad para los próximos años. Es este documento el que establece la necesidad de potenciar la Estrategia Bioética en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1, apartados a) y b), del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, corresponde a la Secretaría General de Calidad y Modernización la planificación en general de los recursos sanitarios y en particular la planificación y evaluación de las políticas de calidad, en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud, así como de los centros asistenciales concertados con la misma, al igual que la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 6 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo,
DISPONGO
Primero. Nombrar a don Pablo Simón Lorda Director de la Estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Segundo. Este nombramiento no comporta retribuciones específicas, siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. La persona nombrada conservará la vinculación jurídica existente con su Institución de procedencia.
Tercero. Las indemnizaciones que procedan, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su Institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Cuarto. La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 2011.- El Secretario General, José Luis Rocha Castilla.
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