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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de 14 de octubre de 2010, se aprobó la modificación del Reglamento de Competición de la Federación Andaluza de Pesca y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación del mencionado Reglamento de Competición de la Federación Andaluza de Pesca, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 9 de junio de 2011. El Director General, Rafael Granados Ruiz.
REGLAMENTO DE COMPETICIONES DE PESCA DEPORTIVA Y CASTING
SUMARIO
I. ÍNDICE.
II. PREÁMBULO.
III. NORMAS GENÉRICAS DE competición DE PESCA DEPORTIVA Y CASTING.
IV. PESCA CONTINENTAL.
V. PESCA MARÍTIMA.
VI. LANZAMIENTO CON CAÑA O CASTING.
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículos
TÍTULO I. Normas Genéricas de Competición de Pesca Deportiva y Casting.
CAPÍTULO I. Definición. 1 al 9
CAPÍTULO II. Competencia y Jurisdicción. 10 al 12
CAPÍTULO III. División de las Competiciones de Pesca
y Casting. 13 al 15.1
CAPÍTULO IV. Normas Deportivas de Pesca y Casting. 16 al 26.1
CAPÍTULO V. Títulos, Premios y Trofeos. 27 al 30
CAPÍTULO VI. Organización de las Competiciones.
Requisitos. 31 al 34
CAPÍTULO VII. Normas de Participación. Requisitos. 35 al 40
CAPÍTULO VIII. Alta competición y Selecciones
Nacionales. 41 al 43
CAPÍTULO IX. Jurado, Comités, Jueces, Controles
y Delegados/Capitanes de Selecciones/
Equipos. 44 al 52
CAPÍTULO X Actas. 53 al 54
DISPOSICIÓN ADICIONAL
TÍTULO II. Normas Específicas de las Competiciones de Pesca Deportiva Continental.
CAPÍTULO I.A) De la Pesca de Salmónidos. 1 al 15
CAPÍTULO I.B) De la Pesca de Salmónidos desde
Embarcación en Lagos o Embalses. Único
CAPÍTULO II.A) De la Pesca de Agua Dulce. 1 al 10
CAPÍTULO II.B) De la Pesca a Carpfishing (grandes
ciprínidos). Único
CAPÍTULO III. De la Pesca de Black-Bass. 1 al 10
TÍTULO III. Normas Específicas de las Competiciones de Pesca Deportiva Marítima.
CAPÍTULO IV. De Pesca Marítima desde Costa. 1 al 2
CAPÍTULO IV.A) De la Pesca Marítima al Lanzado o
Mar-Costa. 3 al 10
CAPÍTULO IV.B) De la Pesca Marítima al Corcheo
desde Costa. 1 al 10
CAPÍTULO IV.C) De la Pesca Marítima desde las Rocas o
Rock-Fishing. Único
CAPÍTULO IV.D) De la Pesca Marítima a Spinning
desde Costa. Único
CAPÍTULO IV.E) Del Lance Pesado en Mar. Único
CAPÍTULO V. De Pesca Marítima desde Embarcación. 1 al 2
CAPÍTULO V.A) De la Pesca Marítima desde
Embarcación Fondeada. 3 al 10
ANEXO I. Distribución de las Plazas a Bordo en función del núm. de Participantes en EF.
CAPÍTULO V.B) De la Pesca Marítima desde
Embarcación a Curricán Costero. 1 al 10
CAPÍTULO V.C) De la Pesca Marítima a Spinning
desde Embarcación. Único
CAPÍTULO V.D) De la Pesca Marítima a Jigging
desde Embarcación. Único
CAPÍTULO VI. De la Pesca Marítima de Altura
(Curricán y Brumeo). 1 al 10
TÍTULO IV. Normas Específicas de las Competiciones de Casting.
CAPÍTULO VII. Del Casting o Lanzamiento con Caña. 1 al 9
ANEXOS II, III y IV. Gráficos Pistas, Montajes, Validaciones, Lances y Tolerancias.
PREÁMBULO
La Federación Andaluza de Pesca Deportiva (en adelante, FAPD), de conformidad con las facultades que le confiere la legislación vigente, asume las responsabilidades deportivas de dos grandes modalidades: La Pesca Deportiva y el Casting. Estas se subdividen a su vez en especialidades y modos o disciplinas.
La FAPD, siguiendo los criterios de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (en adelante CTCD) –y asumiéndolos como propios– relativos a la práctica de un Deporte limpio y sano, realizará, en los casos en que se determine, los controles necesarios para la prevención y eliminación del dopaje en el seno de nuestras actividades Deportivas.
También asumirá como objetivo muy importante el máximo respeto al Medio natural en todas sus actividades deportivas y por parte de todo el Colectivo de pescadores deportivos y castieres.
TÍTULO I
NORMAS GENÉRICAS DE competición PESCA DEPORTIVA Y CASTING
CAPÍTULO I
Definición
Artículo 1. La Pesca y el Casting, en las distintas versiones y medios que se recogen en este Reglamento, practicados conforme a normas definidas para su ejecución y sin ánimo de lucro, se conocen con el nombre de «Pesca Deportiva» y «Casting» respectivamente.
El ámbito de este Reglamento se extiende al conjunto de la estructura de la FAPD, Asociaciones y clubes deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros.
Artículo 2. La Pesca Deportiva y el Casting, practicados por más de una persona, en leal competencia, bajo unas mismas condiciones y conforme a unas preestablecidas normas que regulen no solamente la ejecución, sino también el especial comportamiento de los participantes, exigible en la práctica del deporte aficionado, se denominan respectivamente «Competición de Pesca Deportiva» y «Competición de Casting».
Artículo 3. Las competiciones tienen por objeto la mejora de las técnicas Deportivas, la mayor cualificación de los Deportistas de Alta competición, la divulgación de nuevos métodos y equipos que permitan mejorar las actuaciones de los participantes en las competiciones de Pesca Deportiva y Casting, prestando la máxima atención a los principios de protección o defensa del Medio y su fauna, con un total respeto a las Leyes Andaluzas, las de Carácter Nacional y normas en materia de Pesca y protección del Medio natural.
Artículo 4. Las competiciones de Pesca Deportiva y Casting pueden revestir, por su carácter, la condición de oficiales y no oficiales.
Artículo 5. Tendrán carácter de Competiciones Oficiales y se desarrollarán obligatoriamente por las prescripciones de este Reglamento:
a) Las Competiciones de Pesca Deportiva y Casting de ámbito regional, provinciales, como las de los clubes de pesca que están dentro de nuestra estructura Federativa organizadas en territorio Andaluz y las Nacionales e internacionales, que sí se realicen en nuestro territorio. A los Campeonatos de Andalucía, se accederá de forma obligatoria por parte de los pescadores después de clasificarse desde sus clubes y posteriormente por los Campeonatos Provinciales de cada modalidad.
b) Todos los Campeonatos de Andalucía en todas sus fases y Modos de Participación de las distintas modalidades y especialidades tuteladas por la FAPD.
c) Todas las Concentraciones Autonómicas que tengan como objetivo seleccionar la Selección Andaluza en las distintas Especialidades.
d) Todas las Competiciones de Pesca Deportiva o Casting que figuren en el Calendario Oficial de Pruebas oficiales de la FAPD.
Artículo 6. Se denomina Campeonato a la competición disputada para la obtención del título de Campeón, entre todos los clasificados tanto individuales como por Equipos-Clubes (Liga de Clubes) que acceden a la misma.
Artículo 7. Las demás Competiciones tendrán carácter no oficial y se denominarán Concurso, Open, Certamen, Torneo o simplemente Competición Deportiva y se regirán por las bases específicas de su convocatoria, que serán concordantes en lo básico con el contenido de este Reglamento y nunca se podrán denominar Campeonatos.
Artículo 8. La FAPD podrá, si lo estima procedente, incluir en el calendario Oficial cualquier Competición, Certamen, Torneo, Open o Concurso de carácter regional, nacional o internacional, si de la raigambre, tradición o importancia deportiva de aquél, se infiere que merezca su inclusión en el citado Calendario que la FAPD elaborará y dará a conocer anualmente a toda su estructura federativa.
Artículo 9. Competiciones Internacionales.
1. Los Certámenes o Competiciones de Pesca Deportiva o Casting de carácter Internacional incluidas en el Calendario Oficial deberán ser autorizadas por el Consejo Superior de Deportes (CSD). A tal efecto, la FAPD tramitará la oportuna solicitud, en la que se dará información detallada de las características deportivas, sociales y económicas del evento que motiva la solicitud.
2. Estas competiciones se regirán básicamente por las normas reglamentarias y específicas de la especialidad bajo la que se celebren, concordantes con las establecidas por la Federación Española o Internacional afecta.
3. La participación de nuestra Selección Autonómica en el resto del territorio Nacional o en el extranjero, por medios propios o sufragados por la FAPD, se regula según las prescripciones del art. 44.
4. Cualquiera que fuere la forma de participación, además de generar el correspondiente informe deportivo y, en su caso, económico, se observará en ellas por todos nuestros participantes un comportamiento modélico inspirado en los principios de deportividad y amistad entre las Regiones y Naciones.
CAPÍTULO II
Competencia y jurisdicción
Artículo 10.
a) La FAPD como entidad de carácter legal, ejerciendo las funciones que las Leyes Andaluzas le confieren, asume toda la representatividad de la Pesca Deportiva y el Casting en el ámbito territorial Andaluz.
b) Asimismo asume el control y la formación de sus Jueces-Árbitros y sus Técnicos-Entrenadores Provinciales, Nacionales, Internacionales, y sus monitores de Pesca.
Artículo 11. La reglamentación, supervisión, autorización en su caso, control y tutela de toda competición de Pesca Deportiva o Casting de carácter local, provincial, regional, compete a la FAPD y afecta a todas las Delegaciones Provinciales, a las Asociaciones o clubes de carácter deportivo, así como a todos los colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte de la Pesca y el Casting.
Artículo 12. 1. La jurisdicción deportiva de la FAPD alcanza a todas las competiciones de Casting y a las de Pesca (que tengan como escenario las aguas tanto continentales como marítimas, en Andalucía).
2. En cualquier caso, la FAPD recabará de los Órganos oficiales competentes la colaboración y adopción de medidas que faciliten y favorezcan el desarrollo deportivo y competitivo del colectivo de aficionados y practicantes de la Pesca y/o del Casting.
CAPÍTULO III
División de las competiciones de pesca y casting: categorías, especialidades y modos de participación
Artículo 13. Categorías.
Todos los deportistas practicantes de la competición en Pesca o en Casting deben tener igualdad de oportunidades en la consecución de sus logros deportivos, y todos los deportistas Andaluces deberán inscribirse por mediación de la FAPD para participar en un evento de carácter Nacional o Internacional.
Para asimilar a los distintos grupos del Colectivo de deportistas en atención a su edad y condición, se establecen seis Categorías distintas.
Las edades de los deportistas de las distintas Categorías, así como sus nombres, varían en las distintas Federaciones Internacionales a las cuales está adscrita la FAPD a través de la FEP y C.
Por lo tanto, las gamas de estas edades y los nombres de sus Categorías serán acordes con los criterios de las respectivas Federaciones Regionales o Internacionales, según se indica en las Normas Específicas de cada Especialidad.
Las Categorías citadas se corresponden con:
Alevines, Infantiles, Juveniles, Damas, Masculina, Absoluta (Hombres-Damas).
U-14, U-18 y U-22 en Agua-Dulce y U-16 y U-21 en Mar-Costa.
Artículo 14. Especialidades.
En función de los distintos medios en que se desarrollan los útiles y especies objeto de pesca (en Pesca), u objetivos (en Casting) y sistemas de ejecución, las Competiciones de Pesca y Casting se dividen en dos Modalidades; éstas en tres grandes grupos y estos, a su vez, en siete subgrupos en los que se contemplan nuestras 19 Especialidades de Pesca y Casting, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Modalidades | Grupos | Subgrupos | Especialidades |
PESCA | Continentales | Salmónidos |
Salmónidos Mosca Salmónidos Lance |
Agua Dulce |
Agua Dulce Carpfishing (grandes peces) |
||
Black-Bass |
Black-Bass Embarcación Black-Bass Orilla |
||
Marítimas | Desde Costa |
Lanzado Mar Costa Corcheo Rockfishing Spinning Costa Lance Pesado en Mar |
|
Desde Embarcación |
Embarcación Fondeada Curricán Costero Spinning Embarcación Jigging Embarcación |
||
Pesca de Altura |
Altura Curricán Altura Brumeo |
||
CASTING | Casting | Casting |
Inland Surf Casting o 113 gr. |
Artículo 14.1. Respetando la división establecida, la FAPD podrá autorizar, cuando lo estime conveniente, competiciones deportivas relativas a especialidades y especies piscícolas determinadas o de Casting, aunque no hayan sido citadas expresamente en el artículo anterior pero entrañen notable relevancia social o deportiva.
En estos supuestos, las Competiciones se desarrollarán de acuerdo con las Bases de su Convocatoria.
Artículo 15. Modos de Participación.
Al considerar la tipología de los distintos grupos que acceden a la competición y por tanto la índole de su participación, las Competiciones de las distintas Especialidades se dividen en:
Campeonatos Individuales.
Campeonatos Liga de Clubes.
Competiciones no oficiales (regulados por su propias bases).
Artículo 15.1. Las competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la FAPD, tanto de Pesca (en aguas continentales y marítimas) como de Casting, se ajustarán a lo prescrito en este Reglamento, en sus Normas Genéricas y en las Normas Específicas de ejecución.
CAPÍTULO IV
Normas deportivas de pesca y casting
Artículo 16. Control antidoping.
En los Campeonatos en que se determine por la Consejería de Turismo Comercio y Deportes en coordinación con la FAPD, se efectuarán los controles antidopaje que establezca la Administración Deportiva. El procedimiento y sus detalles en su caso se darán a conocer con anterioridad al inicio de la Competición.
A) NORMAS RELATIVAS A LA PESCA
Artículo 16.1. Respeto al Medio.
a) En toda competición deportiva que se celebre con la autorización de la FAPD, tanto en aguas continentales como marítimas, deberán ser respetadas las disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación tanto en materia deportiva como administrativa.
b) Para que el Colectivo de pescadores deportivos pueda contribuir en la sostenibilidad piscícola del Medio, se establece reglamentariamente que todas las competiciones de Pesca Continental sean «sin muerte», con la devolución de todas las piezas vivas al agua y en el mejor estado posible, tras su conteo, pesaje o medición, en su caso, según la Especialidad.
c) Este criterio de captura y suelta se establece igualmente para aquellas competiciones de Pesca Marítima en cuyas bases se indique expresamente. En ningún caso las medidas serán inferiores a las establecidas por el organismo competente o la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
d) Las excepciones a esta regla se contemplarán solamente a tenor del criterio en contra para determinadas especies y, en su caso, épocas del año, del Organismo competente en materia piscícola de Andalucía.
Artículo 17. Horarios.
1. Las horas hábiles para la celebración de las competiciones estarán sujetas a la normativa que rija en la Orden de Vedas o que pongan las bases del concurso, si el horario fuese fuera del horario que regula la Orden de Vedas, se tendrán que solicitar los permisos a las administraciones pertinentes.
2. Dentro de los límites señalados como horas hábiles para la práctica de la pesca deportiva, el desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido en las normas específicas de cada especialidad, complementado en las Bases de la Convocatoria, en su caso.
3. Salvo justificadas excepciones en alguna Especialidad, cuando se realicen las pruebas en varios períodos de tiempo, éstos habrán de ser siempre de igual duración, si hubiese distintos grupos de participantes. Las excepciones se expresarán en las Bases de la Convocatoria de la Competición.
Artículo 18. Señuelos y cebos.
1. Se consideran señuelos artificiales: la cucharilla, el devón, el pez artificial (articulado o fijo) y toda clase de objetos fabricados a imitación de los cebos naturales, tales como lombrices, quisquillas, gusarapas, saltamontes, grillos, ranas, ratones, cangrejos, hormigas, gusanos, arácnidos o insectos en general, en cualquiera de sus estados morfológicos entre los que destacan los que genéricamente vienen conociéndose como «moscas artificiales».
2. Se consideran cebos naturales todas las materias de origen orgánico, ya sea en estado primario o elaborado, en polvos o masillas simples o compuestas. Pescado, frutas, tubérculos, cereales, así como las partes, restos, componentes, comprendidas las mezclas y derivados de pescado, insectos y demás materias de origen orgánico, incluyendo gusanos, moluscos y crustáceos y otros vegetales o animales en general.
3. La utilización de cebos naturales o artificiales, en toda competición organizada o autorizada por la FAPD, se ajustará a los permitidos por el organismo oficial competente en materia de pesca de nuestra comunidad Autónoma, y a las establecidas como normas específicas para cada especialidad o especie objeto de pesca.
Artículo 19. Desarrollo y comportamiento.
1. Cada participante podrá tener en acción de pesca el número de cañas que se determine en las normas específicas correspondientes a cada especialidad o las indicadas en las bases de la convocatoria de la competición, pero podrá llevar consigo una o más cañas como repuesto o de utilización opcional, de acuerdo con las especificaciones de la prueba y manteniéndolas alejadas de la acción de Pesca en las especialidades en las que sus bases de la convocatoria así lo indiquen.
2. Si por razones ineludibles, tanto fisiológicas como de otra índole, el participante hubiera de ausentarse del escenario de las pruebas, será requisito indispensable solicitar autorización del Control, miembro del Jurado u Organización, tanto para ausentarse como para incorporarse de nuevo, pudiendo el Juez de la competición arbitrar las medidas de control que estime pertinentes como garantía del buen desarrollo deportivo de la competición. Se pondrá a disposición del participante en la competición el número del teléfono móvil del Juez.
3. Al ausentarse en cualquiera de los casos, el participante deberá retirar la caña o cañas que estuvieran en acción de pesca.
4. Las mismas premisas de permiso de ausencia y control deberán cumplirse cuando el desarrollo de la prueba diera al participante opción al cambio de puesto en los términos y circunstancias que se especifiquen en cada caso.
5. a) Todo participante que abandone una competición o la acción de pesca sin causa justificada antes de finalizar la hora oficial (incluyendo la entrega de trofeos) perderá su derecho a la clasificación, incluida su participación en los selectivos y a continuar en la Prueba, iniciando un expediente disciplinario informativo.
Si el Delegado/Capitán instiga o alienta el abandono de sus deportistas, recibirá como mínimo el mismo tratamiento.
b) El Participante que, alegando causas de fuerza mayor, no complete su participación en todas las mangas o pruebas de una competición, lo comunicará al Juez de la prueba y deberá justificarlo al Jurado en el plazo máximo de 72 horas, contadas desde que se produjo el abandono o no asistencia. Transcurrido este plazo sin alegación alguna, se considerará abandono voluntario sin justificación. En estos casos se procederá como en el apartado anterior.
c) Si se trata de incomparecencia hallándose debidamente inscrito en la prueba, el Jurado lo hará constar en el Acta final de la Competición y si según su criterio no existiese suficiente justificación (solo hospitalización del pescador o de un familiar 1.º o 2.º grado de consanguinidad o afinidad, fallecimiento una semana antes de la prueba de un familiar hasta de segundo grado), se iniciará un expediente disciplinario informativo. En el caso de selectivo de alta competición, la no presencia a la prueba del deportista le haría perder la categoría.
6. El Comité de la Especialidad podrá establecer la prohibición del uso de teléfonos Móviles u otros medios de comunicación por parte de los participantes durante el desarrollo de la Competición. En caso de urgencia podrían utilizarse con autorización del Juez o Control.
7. El deportista participante, finalizada la competición, deberá apercibirse en su caso de la llegada del Juez/Controles para el pesaje o retirada de capturas: no se concederá tiempo adicional para la limpieza o medición de las capturas o para la retirada del rejón.
Artículo 20. Material Deportivo.
En cualquiera de las competiciones de Pesca Deportiva, el Material Deportivo se adaptará a las normas específicas de su especialidad.
En cualquier competición de Pesca Marítima, el tamaño mínimo de los anzuelos será libre, salvo que las bases establezcan un tamaño mínimo.
Artículo 21. Técnicas.
1. El participante tendrá en todo momento absoluta libertad de practicar la técnica de pesca que desee, dentro de las descritas en este Reglamento o en las Bases de la Competición, ajustándose a los requisitos específicos de cada una de las especialidades.
2. En caso de organizarse la Competición (o una de sus Fases) por una determinada técnica o modo de ejecución, el participante habrá de actuar solamente conforme a las normas que tipifiquen el estilo de pesca de que se trate.
Artículo 22. Material Auxiliar.
Como elemento auxiliar para retirar del agua la pieza prendida del señuelo o anzuelo, se permitirá el uso de la sacadera o salabre y el bichero o garfio, según la especialidad objeto de la competición.
Artículo 23. Capturas.
Se estará siempre a lo previsto en el artículo 16.1.
1. Se consideran capturas válidas:
a) Las que, perteneciendo a la especie o especies objeto de pesca de la competición, alcancen la medida mínima establecida por el organismo competente o la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, capturada y extraída en forma y tiempo válido de competición.
2. No serán consideradas capturas válidas:
a) Crustáceos y Moluscos.
b) Los peces pertenecientes a especies distintas a las que fueran objeto de la competición.
c) Los peces que hayan sido capturados en forma antideportiva.
d) Los peces que no hayan sido capturados por el participante o se capturaron en momentos no correspondientes al tiempo o lugar señalados para la prueba.
e) Los peces que, capturados por el participante, se pueda concretar que ya estaban muertos en el momento de su aprehensión.
f) Las piezas que no alcancen la medida mínima establecida para las especies objeto de pesca en la competición.
g) Las piezas aprehendidas por sitios distintos de los señalados como válidos en las distintas especialidades.
h) Las especies protegidas, en su caso.
i) Las capturas muertas o deterioradas (en la Especialidad en la que se especifique).
3. Las capturas cuyo tamaño a simple vista sea menor que el autorizado y no ofrezcan duda al participante deben devolverse de inmediato al agua. En caso de presentarse a pesaje capturas no válidas, éstas penalizarán.
4. Será responsabilidad de la Organización de la competición determinar el destino de las capturas, destinándolas preferentemente a fines benéficos y nunca a su comercialización. En todo caso, los participantes deberán poner sus capturas a disposición de la Organización.
Artículo 24. Particularidad.
Los sorteos de puestos para las competiciones individuales de los Campeonatos de Andalucía, se nombrarán «cabezas de serie», cuya designación corresponderá al Comité de la especialidad.
Cuando, por las especiales características del escenario de las pruebas, la Organización de una competición apreciase una diferencia notable, tanto en la cantidad como en el tamaño de las especies en los distintos Sectores o tramos o bien su mayor valor deportivo en función de otros condicionantes (como proliferación de una especie, facilidad o dificultad en su captura, etc.), se podrá establecer para las capturas un coeficiente corrector de las diferencias acusadas.
En consecuencia, en estos casos, el Comité de la Especialidad arbitrará las soluciones que permitan la equitativa puntuación de las capturas y calificación de los participantes.
Artículo 25. Escenario.
1. En toda competición oficial que lo requiera, el escenario de las pruebas se dividirá en tantos tramos, sectores y puestos, pesquiles o pesqueras como sea necesario.
2. Cada puesto deberá señalizarse en sus límites posterior y laterales. Esta señalización puede sustituirse por la del número de puesto colocado en el centro y como límite posterior. Cada especialidad determinará en sus normas específicas las medidas mínimas del puesto de pesca.
3. La adjudicación del tramo, sector o puesto se hará por sorteo cualquiera que sea el número de fases, mangas o pruebas en que se desarrolle la competición.
4. El sorteo se realizará antes de la hora de iniciación de la prueba pero con la antelación suficiente para garantizar la presencia de todos los participantes en el puesto asignado en el momento de darse la señal de comienzo de la competición.
5. Los deportistas cuidarán al máximo la limpieza de su puesto de pesca, prohibiéndose arrojar cualquier tipo de basura o vertidos contaminantes a las aguas. Antes de abandonar el lugar de pesca al finalizar la prueba, el puesto debe de quedar sin ningún tipo de basuras. La infracción a esta norma dará lugar a la descalificación del deportista.
Artículo 26. Suspensión.
1. Solamente durante la prueba, el Juez es la autoridad, que por razones de seguridad puede suspender temporalmente la competición. El Jurado dictaminará si se reanuda o se suspende definitivamente.
2. Cuando la suspensión se produzca antes de culminar la mitad del horario de una manga o fase, no habrá lugar a la clasificación. El Comité determinará la viabilidad, en su caso, de la repetición de la misma.
3. En las Competiciones, si hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo de la prueba, las clasificaciones con las capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión serán válidas.
4. En caso de suspensión, la Organización procurará que el momento de la interrupción de la prueba se realice de manera simultánea para todos los participantes.
B) NORMAS RELATIVAS AL CASTING
Artículo 26.1. Se seguirán los mismos criterios generales deportivos válidos para la Pesca, pero atendiendo a las propias Normas Específicas del Casting. En el caso de suspensión de una prueba de Casting por decisión del Jurado, ésta deberá repetirse en fecha alternativa lo más próxima posible.
CAPÍTULO V
Títulos, premios y trofeos
Artículo 27.
De acuerdo con el carácter asignado a las competiciones, los títulos asignados a los vencedores serán:
CAMPEONATOS | TÍTULO INDIVIDUAL | TÍTULO COLECTIVO |
AUTONÓMICOS, PROVINCIALES Y SOCIALES CLASIFICATORIOS. |
CAMPEÓN SUBCAMPEÓN TERCERO CUARTO etc. |
EQUIPO-CLUB/SELECCIÓN EN SU CASO: CAMPEÓN SUBCAMPEÓN TERCERO CUARTO etc. |
OTRAS COMPETICIONES OFICIOSAS | TÍTULO INDIVIDUAL | TÍTULO COLECTIVO |
INTERNACIONALES, NACIONALES, AUTONÓMICOS, PROVINCIALES Y SOCIALES. |
PRIMER CLASIFICADO SEGUNDO CLASIFICADO TERCER CLASIFICADO etc. |
EQUIPO PRIMER CLASIFICADO EQUIPO SEGUNDO CLASIFICADO EQUIPO TERCER CLASIFICADO etc. |
Artículo 28.
1. Los premios, trofeos y títulos, en ningún caso serán de tipo económico cuando correspondan a Campeonatos de Andalucía y a sus pruebas clasificatorias de cualquier especialidad deportiva de pesca o casting, sí se podrá entregar material deportivo, así como obsequios, y en especial en la modalidad Infantil.
2. Independientemente de los premios, trofeos y títulos concedidos en los Campeonatos Oficiosos, la FAPD o la entidad organizadora podrán otorgar aquellos que estimen oportunos en cualquier competición oficial, certamen, torneo, open o concurso de Pesca Deportiva o Casting.
3. Las distinciones, trofeos y nominación de Campeones de Casting se regulan en las Normas Específicas de las Competiciones de Casting en su Capítulo VII (art. 9.5).
Artículo 29.
1. Los premios y trofeos de orden material que se consigan en las competiciones de Pesca Deportiva o Casting son independientes de la concesión de los títulos oficiales de Campeones.
2. La organización de todo Campeonato de Andalucía cuidará de disponer, al menos, de los siguientes trofeos:
a) Tres trofeos para los tres primeros clasificados individuales y por Selecciones.
b) Trofeo para el mayor número de piezas (en la especialidad en que se compute).
c) Trofeo para la pieza mayor capturada (en la especialidad en que se compute).
3. Antes del inicio de cada competición oficial, la Federación o entidad organizadora darán a conocer la relación de premios de que se dispone, así como la forma en que éstos se concederán.
Artículo 30. Clasificaciones. Reclamaciones.
Las Clasificaciones en Pesca tendrán carácter provisional hasta tanto hubiera transcurrido un plazo de una hora, en que las listas con los resultados tanto individuales como por Equipos-clubes, habrán de permanecer expuestas en posición destacadamente visible del lugar designado (en el TOA o Tablón Oficial de Anuncios). Este tiempo podrá variarse en las bases de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere presentado reclamación escrita ante el Jurado, ya no habrá lugar para reclamación posterior alguna y las clasificaciones adquirirán carácter definitivo y serán las que se elevarán como válidas a las autoridades federativas superiores.
En las competiciones de Casting el período de tiempo para reclamaciones por escrito ante el Jurado será de 30 minutos.
En toda competición de pesca o casting, se contempla la obligatoriedad de establecer un depósito en metálico previo a una reclamación, de 150 euros que se depositará en la FAPD hasta la resolución definitiva. Agotada todas las vías de recursos se devolverá al firmante de la reclamación, si ésta le es favorable.
Capítulo VI
Organización de las competiciones. Requisitos.
Artículo 31. Convocatorias.
1. La FAPD, por sí o a través de sus Delegaciones Territoriales organizadoras de la competición Oficial de que se trate, pondrá en conocimiento del resto de la estructura federativa las características (Bases) que habrán de regir en la competición o Campeonato con una antelación de al menos 15 días y siempre con respeto a las prescripciones de este Reglamento.
2. Las bases para la celebración de las competiciones oficiales serán en todo coincidentes con las normas de este Reglamento y no podrán ser modificadas, salvo circunstancias de extrema necesidad, así apreciadas por el Jurado y el Comité de la Especialidad. Esta modificación tendrá carácter exclusivamente valedero mientras persistan las circunstancias que la han motivado.
Artículo 32. Participantes.
1. Para la fase final de los Campeonatos de Andalucía se requerirá una participación mínima de:
a) Diez deportistas, para los eventos de clasificación individual.
b) Ocho equipos, uno por demarcación provincial. En caso de que alguna provincia no presente equipo este se adjudicará a la Provincia con mayor número de licencias en la modalidad.
Nota. Esta participación en la liga de clubs no detraerá de la participación de cada provincia en los campeonatos individuales.
c) Diez deportistas para los eventos de pesca desde embarcación.
2. En Casting, Modalidad en promoción, se establecerán los requisitos en sus propias Normas Especificas.
Artículo 33. Autorizaciones.
1. Toda Entidad de Pesca Deportiva debidamente adscrita a la FAPD queda autorizada a celebrar, por propia iniciativa, cuantas competiciones no oficiales estime convenientes dentro del ámbito de su competencia, siempre que cumplan las normativas vigentes pero las oficiales y todas las pruebas que constituyen su desarrollo, deberán ser autorizadas y tuteladas por la FAPD, quien señalará con la debida antelación, las fechas, los pormenores o requisitos de su desarrollo.
3. De acuerdo con la competencia atribuida a la FAPD, toda competición de Pesca Deportiva o Casting de acuerdo con el ámbito de la participación requerirá:
a) El permiso de la FAPD, para las competiciones Oficiales de ámbito Social, Provincial, Autonómico, Nacional o Internacional.
b) El permiso de la FAPD, para las competiciones Oficiosas en todos sus ámbitos.
c) La solicitud del permiso deberá cursarse siempre reglamentariamente a través de la FAPD, dentro de los plazos establecidos para ello y cumpliendo los requisitos necesarios.
Artículo 34. Las Competiciones oficiales de ámbito provincial o regional que se autoricen por la FAPD llevarán implícita en su autorización la nominación del Juez correspondiente.
Todas las Competiciones oficiosas, organizadas por entidades deportivas andaluzas o empresas privadas, llevarán en su autorización la nominación del Juez, nominado por el comité de Jueces de la FAPD.
CAPÍTULO VII
Normas de participación. Requisitos
Artículo 35. La disputa oficial de títulos asignados en las competiciones oficiales de Pesca Deportiva o Casting se ajustará a las siguientes normas:
1. Las Delegación Territoriales.
Cada Delegación Territorial, teniendo en cuenta su distribución en las licencias por modalidad, decidirá su participación en Campeonatos de Andalucía de las distintas especialidades, en las correspondientes Categorías y en los distintos Modos de participación (Individual o Liga de clubes), garantizando a las modalidades minoritarias una representación mínima en los Campeonatos de Andalucía (20 licencias para el año 2006, 30 licencias para el año 2007 y sucesivo).
2. Participación.
a) Elegida la especialidad, Categoría y Modo de participación, cada Delegación Territorial realizará las pruebas necesarias para clasificar sus representantes en la fase final de cada Campeonato de Andalucía.
b) En los clasificatorios de los Campeonatos Andaluces, cada federado deberá acreditar su clasificación por la Delegación Provincial que haya participado.
c) El deportista federado sólo podrá efectuar el clasificatorio de los Campeonatos de Andalucía en una única Provincia.
3. Criterios.
a) Asistirán a la final de cada Campeonato, cualquiera que sea la Especialidad en que se celebre, los deportistas seleccionados por cada Delegación Territorial, en un número máximo a determinar anualmente por la FAPD.
b) En las inscripciones que se efectúen, se incorporarán los reservas que se crea oportuno, siempre que estén reflejados en el acta del Clasificatorio provinciales correspondiente.
c) Las suplencias de los clasificados para asistir a la final de cualquier Campeonato son potestativas, previa renuncia de los interesados y se cubrirán correlativamente con los siguientes mejores clasificados de las listas Provinciales.
d) Las sustituciones deberán obrar en poder de la Organización al menos con 8 días de antelación a la final de cada Campeonato, excepto las reservas inscritas.
e) Para la inscripción en Campeonatos de Andalucía, las Delegaciones Territoriales adjuntarán el Acta Final Clasificatoria de la Especialidad y Categoría de que se trate.
f) El deportista que obtenga podium en Campeonatos de España o del Mundo en sus distintas modalidades, y que no se haya clasificado en los Campeonatos Provinciales, podrá obtener plaza para el siguiente Campeonato de Andalucía de su modalidad.
Artículo 36. Documentación.
1. Para participar en cualquier competición oficial de Pesca Deportiva o de Casting, serán requisitos indispensables para todo participante, ser español o extranjero residente en España, tener la edad reglamentaria acorde con la Categoría de la competición, estar al corriente de las obligaciones federativas y administrativas, y poseer todos los documentos correspondientes al año de la celebración del evento que exigen las disposiciones legales vigentes en materia de pesca y navegación, en su caso, así como los que acrediten la condición federada del deportista (Carné de Identidad, Licencia de Pesca desde orilla o embarcación, continental o marítima, también en su caso y la Licencia Federativa correspondiente a la Categoría disputada y de la modalidad correspondiente que deberá llevar fecha anterior a la prueba).
2. La Licencia Federativa exigible es la emitida por la FAPD y teniendo validez para el año en curso para la competición. La no justificación de su posesión, entrañará su exclusión de la competición en que se intente participar o se haya participado.
3. Los miembros de los Comités Técnicos Andaluces, Monitores de Pesca, los Jueces Andaluces, independientemente de la posesión de la Licencia Federativa expedida por la FAPD, acreditarán su condición con la Licencia Federativa emitida por la FAPD, acorde a su representación, Estamento y Titulación.
Artículo 37.
1. Las pruebas de selección clasificatorias para un Campeonato habrán de celebrarse preferentemente con tiempo previo para que la FAPD organizadora del mismo pueda disponer de las actas clasificatorias con la antelación suficiente.
2. En el supuesto de pertenecer a varios clubes o tener más de una Licencia Federativa por modalidad, el deportista a principios de año se obligará a declarar ante la FAPD por cual club en su caso participará esa temporada en una determinada Especialidad.
Artículo 38. Juveniles, infantiles y alevines.
1. Excepcionalmente, los Juveniles de una Especialidad podrán participar en Competiciones de Categoría Superiores o Liga de clubes cuando no existan Campeonatos específicos en la suya.
2. Cuando la presencia o desarrollo físico del participante ofrecieran al Jurado o al Comité de la Especialidad dudas respecto a su edad y/o condición y por lo tanto de su Categoría, dado el aspecto del deportista, podrá exigírsele el documento acreditativo de que cumple dicho requisito (DNI, Partida de Nacimiento o Libro de Familia).
3. A fin de garantizar la seguridad de los Menores de edad, y sólo a estos efectos, en los casos en que el Jurado o Comité de la Especialidad lo estime conveniente, podrá exigirse la presencia de algún familiar de los participantes durante el tiempo que dure la competición o adoptar otras medidas que salvaguarden la responsabilidad no deportiva de los Organizadores.
Artículo 39. Ligas de clubes.
1. En atención de la demanda de competiciones en algunas especialidades de Pesca Deportiva, se establece para éstas la celebración de Competiciones de Ligas de clubes en Categoría Absoluta.
2. La participación en la Liga de clubes no es excluyente de la participación individual.
3. Los equipos de Liga de clubes estarán formados por el número de deportistas que se determine en las normas específicas de cada especialidad.
4. La participación social se extiende a todos los deportistas socios de cada club, cualquiera que fuese la naturaleza o vecindad de los mismos. Requerirá no obstante su militancia como tal socio al menos con 6 meses de antelación (fecha de emisión de la Licencia Federativa) a la fecha de celebración del Campeonato.
En las fases clasificatorias previas también se requiere la misma antigüedad en el club.
5. Cualquier club que por razones imponderables, siempre justificadas, se viera mermado numéricamente una vez iniciadas las pruebas de las Ligas de clubes en cualquiera de sus fases, sociales clasificatorios, provinciales, autonómicos, podrá valerse de otros deportistas, socios del club que no hubieran participado por algún otro Equipo-Club en las fases clasificatorias celebradas con anterioridad.
6. La participación en las Ligas de clubes se regirá, en cuanto al número de equipos a presentar por cada club, por el número de licencias federativas del mismo, considerándose como máximo un equipo de cuatro o cinco deportistas (según la Especialidad), por cada 15 licencias federativas para la representaron del primer equipo, a partir de éste se contabilizan cada 30 licencias más. Ejemplo: 15 licencias 1 equipo, 45 licencias 2 equipos, 75 licencias 3 equipos y así sucesivamente, pero respetando los criterios organizativos, y escenarios disponibles.
Artículo 40. 1. Dado el carácter social de esta competición, cada Delegación Territorial, conocidos los equipos inscritos por los clubes de sus respectivas provincias, establecerá cada año sus propias fases clasificatorias según lo previsto en el art. 35.
2. En los Campeonatos provinciales se clasificarán en dichas fases un mínimo de tres Equipos-clubes que dilucidarán entre ellos el Campeonato Provincial en dos mangas como mínimo. No se considerará ningún Equipo-Club como clasificado para la fase Regional si no hubiera cubierto con anterioridad el correspondiente calendario clasificatorio previo en su Provincia.
3. En lo relacionado con el desarrollo deportivo y organizativo, las Ligas de clubes contarán con la supervisión y control del Comité de la Especialidad correspondiente y se desarrollarán según lo establecido en las Normas Específicas de las especialidades respectivas.
CAPÍTULO VIII
Alta competición y selecciones nacionales
Artículo 41. Se establece la condición de Deportista de Alta competición Andaluza en la que militarán los mejores deportistas para aquellas modalidades y especialidades deportivas en las que se celebren Campeonatos de España.
El número de integrantes de la Alta competición será regulado, en cuanto a ascensos y descensos, anualmente a través de la participación de los selectivos y Campeonatos de Andalucía de las distintas especialidades.
La cifra de los componentes de la Alta competición será propuesta para cada Categoría y modalidad por el correspondiente Comité de la Especialidad, aprobada por la Junta Directiva y Asamblea.
En las modalidades de Agua Dulce Masculino como en Mar Costa Masculino y Embarcación Fondeada Masculino, los tres primeros clasificados de los Campeonatos de Andalucía estarán clasificados para los Campeonatos de España.
La Alta competición de las otras modalidades se regulará cuando exista un número mínimo de participantes en los Campeonatos de Andalucía.
Artículo 42. El Comité de la Especialidad valorará anualmente las fechas, escenarios y normas que regirán las pruebas selectivas.
La no presentación o abandono injustificado de un participante a la convocatoria de estos Selectivos Campeonatos de Andalucía, en su caso, implicará la pérdida de su condición de Deportista de Alta competición y la posibilidad de la aplicación del art. 19.5.
Artículo 43. Selecciones Andaluzas.
Cuando la FAPD, previas las formalidades obligadas en estos Selectivos, decida que un equipo representante de Andalucía asista a un evento, competición o Campeonato Internacional, se considerará norma de obligado cumplimiento que todos sus integrantes queden sometidos a la disciplina del Comité de la Especialidad y cumplan todas las directrices y pruebas de capacitación, entrenamiento y selección que se les indique para la participación en competiciones o para la preparación de las mismas.
El Comité seleccionador tendrá potestad para determinar las pruebas a desarrollar en cada convocatoria, bien por ejecución aislada o por combinación de las que son susceptibles de practicarse en cada especialidad de Pesca Deportiva.
En tanto el Presidente de la FAPD no designe el Capitán del Equipo Andaluz, asumirá las responsabilidades propias de dicho cargo el Presidente del Comité Técnico de cada Especialidad.
A) Funciones de los Presidentes de los Comité:
1. Ejercer la representación de los deportistas a su cargo en todos los actos de cualquier competición Nacional o Internacional en la que se participe, siempre que no asistiera autoridad Federativa de superior rango.
2. Ejercer o delegar las funciones de Capitán del Equipo Andaluz circunstancialmente en otro miembro del Comité o persona cualificada de la estructura federativa andaluza.
3. Advertir del uso del vestuario oficial para los actos sociales y deportivos, dentro del respeto y acatamiento a la uniformidad establecida por la FAPD Será de obligada utilización en los actos sociales: (desfiles, comidas, entrega de trofeos, fotos con la prensa o cualquier otro medio de comunicación), la equipación entregada por la FAPD.
4. No se podrá hacer uso de ningún tipo de publicidad en cualquier medio de comunicación (prensa, radio, televisión, etc.) con los trofeos obtenidos en los campeonatos de Andalucía, sin la equipación oficial de la FAPD, salvo permiso expreso del presidente de la FAPD.
5. Establecer con los otros miembros del Comité las líneas de actuación (aparte de las meramente deportivas que serán funciones del Capitán). Cómo organizar los viajes, itinerarios, tipos de alojamiento, asistencia a actos, etc.
B) Funciones del Capitán de la Selección Andaluza:
1. Comprobar que todos los componentes de la Selección Andaluza asistan a las competiciones con el material deportivo apropiado para la especialidad de que se trate y que el mismo esté al nivel que se espera debe caracterizar las actuaciones de todo representante deportivo Español.
2. Establecer las líneas de actuación en cada intervención a juzgar por las características y necesidades del escenario o conveniencia de la marcha, desarrollo y resultados en la competición.
3. Dirigir a cada deportista durante el desarrollo de las pruebas y marcarle la táctica aconsejable en cada momento y caso.
4. Ostentar la defensa de todos los derechos de los miembros del Equipo Andaluz antes, durante o después de la celebración de las pruebas.
5. Actuar como máxima representación del Equipo ante todos sus componentes, procurando, tanto en sus actuaciones deportivas como en las de convivencia, mantener el espíritu de armonía con un trato respetuoso e indiscriminado, dando ejemplo de moderación y templanza pero imponiendo con firmeza el respeto a la disciplina cuando las circunstancias lo demanden.
6. Remitir a la FAPD, en el plazo de los cuatro días siguientes a la finalización de la Prueba, un informe detallado de las clasificaciones, Regionales o Naciones participantes, incidencias y todos los detalles dignos de hacer constar para conocimiento de la superioridad.
CAPÍTULO IX
Jurado, Comités, Jueces, Controles y Delegados/Capitanes de Selección/Equipo
Artículo 44. Jurado.
1. Toda competición Oficial de Pesca o Casting de ámbito regional llevará implícita la constitución y nominación de un Jurado, formado por personas encuadradas en la correspondiente estructura federativa.
2. En los Campeonatos de Andalucía el Jurado estará compuesto de la siguiente forma:
Presidente: El de la FAPD o persona en quien delegue.
Vicepresidentes: El Presidente del Comité de la Especialidad y el Delegado Territorial Organizador.
Secretario: El de la FAPD o en quien delegue.
Juez o Jueces: Los designados a tal efecto por el Comité Andaluz de Jueces.
Vocales: Los Delegados Provinciales de la FAPD que asistan al evento o en quien deleguen.
Para un mejor desarrollo de su función, el Jurado podrá recabar, con voz pero sin voto, la opinión de cuantos Especialistas estime oportuno (Veterinario, Biólogo, Miembros del Comité o de la Organización, etc.).
3. En los Selectivos, el Jurado estará integrado como minino por tres y como máximo por cinco personas, presidido por el Presidente del Comité Técnico de la Especialidad o persona que le sustituya, y compuesto también por el Juez/Jueces y por otros miembros presentes de dicho Comité, así como otras autoridades federativas según criterio del propio Presidente de este Jurado.
4. Estos criterios se trasladan también a toda la estructura federativa, estableciendo de ser posible un mínimo de tres personas para formar los Jurados Provinciales y Sociales.
Artículo 45. Son funciones del Jurado:
a) Presidir la reunión de Delegados o Capitanes, de Deportistas o de Patrones en la competición o Campeonato.
b) Asistir físicamente al sorteo de Sectores y Puestos al comienzo, durante y al final de las pruebas de que conste la competición.
c) Controlar y dar fe en el pesaje y recuento de las piezas capturadas o de las mediciones en su caso.
d) Calificar las infracciones presentadas por el Juez si hubiera lugar.
e) Dar el VºBº a las actas suscritas.
f) El cambio de escenario, la suspensión o aplazamiento de la prueba.
g) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se produzcan.
h) Ejercer de Jueces en los concursos de los clubes (Sociales) que no tenga asignado un juez.
Artículo 46. Comités.
La final de todo Campeonato de Pesca: vendrá obligado:
a) A comunicar a todas las Delegaciones Territoriales que hubieran realizado clasificatorios en la Especialidad y Categoría de la que se realice el Campeonato, todos y cada uno de los detalles relativos al desarrollo del mismo.
b) A delegar, en las Delegaciones Territoriales donde se ha de celebrar el Campeonato, todas las actividades de organización y preparación del mismo.
c) El Comité de la Especialidad asistirá a la competición y supervisará todos los aspectos de la misma, como son: documentación, el sorteo de Sectores y puestos, la organización y marcaje del escenario en su caso, la hora de comienzo y final de las pruebas, el recuento y/o pesaje de las capturas o las mediciones también en su caso, las clasificaciones parciales o totales y con la aprobación del Jurado, cuidará de la exposición de éstas en el lugar idóneo reglamentario , firmando las Clasificaciones definitivas junto al Jurado de la competición.
d) Si existieran incidencias, el Comité aportará el informe de actuación del Juez o Jueces al Presidente de la FAPD.
El Comité de la especialidad a la que corresponda el Campeonato queda autorizado para visitar el Escenario donde vayan a desarrollarse las pruebas de la fase final, a fin de comprobar la idoneidad del mismo; deberá reunir un mínimo de requisitos que permitan el lucimiento de los actos no solamente deportivos, sino sociales, que vienen complementando nuestras máximas manifestaciones deportivas.
La Delegación Territorial, en la que se celebre la final de todo Campeonato o Liga de clubes actuará como Comité Organizador en dependencia (en el aspecto deportivo) del Comité de la Especialidad. Cuando la competición esté organizada por un club especifico, este propondrá la formación de un Comité de Organización del Evento consensuado con el Delegado Territorial correspondiente.
Artículo 47. Bajo la responsabilidad y dependencia de la Delegación Territorial o Entidad organizadora, en su caso, podrá nombrarse un Comité de Actividades Sociales, compuesto por personas federadas o no, que puedan contribuir con sus dotes sociales, conocimientos culturales o turísticos al lucimiento de los actos sociales que puedan acontecer en los Campeonatos.
Artículo 48. La Delegación Territorial o Entidad Organizadora, en su caso, asume como funciones a realizar, además de las inherentes a su carácter de anfitriona, la responsabilidad del alojamiento, manutención, disposiciones protocolarias del Acto de Proclamación de Campeones, exposición de Medallas y Trofeos, carteles del Evento si los hubiese, asimismo facilitará la infraestructura necesaria para el buen resultado de la competición.
Artículo 49. Jueces.
Durante el desarrollo de las pruebas o competiciones, el Juez es la única autoridad que tiene la potestad disciplinaria.
Son funciones de los Jueces:
a) Formar parte del Jurado de la competición.
b) Dictaminar y sancionar los actos punibles que en el aspecto deportivo, pudieran producirse durante el desarrollo de la competición.
c) Levantar y firmar el Acta con las incidencias ocurridas durante las pruebas.
d) La suspensión temporal de la prueba.
Artículo 50. Controles.
En la final de los Campeonatos será preceptivo disponer del número de Controles que determinen las normas específicas para cada Especialidad y que estén provistos de los elementos necesarios que les permitan evaluar los logros de cada participante (capturas o mediciones) en la competición y velar por el cumplimiento exacto de las disposiciones y normas de la prueba que deberán conocer en sus principios básicos (vedas especiales, tallaje y cupo de las piezas válidas en su caso, etc.).
Artículo 51. Son funciones de los Controles:
- Acompañar a los deportistas durante todo el período o períodos de tiempo que les sean indicados por la Organización, procurando mantenerse respecto a éstos a la distancia conveniente que les permita vigilar la observancia de las normas de la competición sin entorpecer los movimientos o maniobras de los deportistas participantes.
- Acompañar durante la entrada del Capitán al puesto de pesca de un deportista de su equipo.
- Tomar nota sin advertir al participante para no incurrir en disquisiciones innecesarias con él, de todo acto cometido por el deportista o por otras personas en su favor que pudiera considerarse como infracción de las normas de desarrollo de la competición para inmediatamente hacerlas saber al Juez que decidirá, si procede, su calificación como falta y las medidas a adoptar en consecuencia.
- Suscribir con el deportista las fichas o plicas parciales, en las Especialidades en que proceda y que habrán de servir de comprobantes ante el Jurado calificador que realice las mediciones o el conteo y pesaje de las piezas.
- Comunicar al Juez las ausencias obligadas del deportista por causas de fuerza mayor, como enfermedad u otras de tipo fisiológico, etc., o de cuantas incidencias surgieran durante el desarrollo de la prueba.
Artículo 52. Delegados/Capitanes de Equipo-Club.
Los Delegados/Capitanes, para acompañar a los Equipos-clubes en la fase de un Campeonato, serán las personas designadas por el Presidente del club correspondiente. En los pesajes o mediciones pueden acercarse para atender los intereses de sus deportistas.
Son funciones de los Delegados/Capitanes de los Equipos-clubes: sustituir a un Deportista de su Selección /Equipo-Club por enfermedad repentina o cualquier otra causa justificada, producida después de iniciarse las pruebas, siempre que por Categoría se le permita y sea admitida como tal por el Jurado y empleando el mismo material deportivo del propio participante sustituido.
Representar a su Equipo-Club inexcusablemente en los actos de sorteo, pesaje o medición y constituyéndose en su portavoz, no sólo en dichos actos, sino en todas las gestiones que requieran la defensa de los derechos deportivos de sus representados. Asesorar a sus deportistas técnicamente y prestarles cualquier otro tipo de ayuda que pudieran necesitar en el aspecto moral, fisiológico o material que no esté expresamente sancionado o no autorizado por este Reglamento.
Estar a disposición del Jurado facilitándole su pronta localización. Cuidar el correcto comportamiento deportivo y social así como la asistencia de sus deportistas a los actos acordados.
El Delegado/Capitán podrá, en su caso, según las circunstancias de cada Especialidad entrar (sin ningún material susceptible de ser aprovechado por el participante) en los puestos de pesca de los deportistas a quienes representa, para darles los consejos verbales que estime conveniente, durante el menor tiempo posible y siempre en presencia de un control de la Organización. No podrá acceder a los puestos de los participantes de otra Selección o Equipo-Club.
En cada Campeonato de, se nombrará como máximo un Delegado por cada equipo asistente.
Ningún miembro del Jurado o Comité podrá participar en competiciones oficiales o Campeonatos, en los que al mismo tiempo tuviera que ejercer alguna de las funciones antedichas.
En toda competición Oficial, los Controles, miembros del Jurado, participantes, Delegados/Capitanes, o personal relacionado con la Organización, ostentarán en sitio visible el distintivo que les acredite como tales.
Capítulo X
Actas
Artículo 53. En toda competición oficial de Pesca Deportiva se levantarán las Actas parciales que el Comité de la especialidad estime convenientes, pero preceptivamente habrá de formalizarse al menos un Acta final, conforme al formato establecido por la FAPD que será suscrita por los miembros del Jurado. Las Actas deben incluir informe de cuantas incidencias hubiesen surgido, debidamente firmadas por las personas involucradas.
Artículo 54. Competencia.
1. Las Actas finales de cada competición Oficial de Pesca Deportiva deberán ser remitidas por el Jurado a la FAPD por el medio más rápido posible.
2. En las Actas de las Competiciones Oficiales, deberán constar los siguientes datos relativos a los participantes:
- Número de Licencia Federativa.
- Nombre y dos apellidos.
- Nombre de la Provincia o club según se trate de competiciones, Autonómicas o Provinciales o sociales respectivamente.
3. Las Entidades organizadoras de otras competiciones de ámbito Provincial, Regional, Nacional o Internacional vendrán obligadas a remitir a la FAPD las Actas clasificatorias de dichas competiciones en el plazo de cinco días hábiles.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Los criterios a seguir para el buen desarrollo de las Competiciones de las especialidades y modalidades deportivas que deben regular todas las competiciones de Pesca de carácter oficial vendrán establecidos en las normas de desarrollo como Normas Específicas de los próximos Títulos para cada Especialidad o Modalidad deportiva.
TÍTULO II
NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS COMPETICIONES DE PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL
CAPÍTULO I.A). DE LA PESCA DE SALMÓNIDOS.
CAPÍTULO I.B). DE LA PESCA DE SALMÓNIDOS DESDE EMBARCACIÓN EN LAGOS O EMBALSES.
CAPÍTULO II.A). DE LA PESCA DE AGUA DULCE.
CAPÍTULO II.B). DE LA PESCA DE LA CARPA (CARPFISHING).
CAPÍTULO III. DE LA PESCA DE BLACK-BASS.
Capítulo I.A)
De la pesca de salmónidos
Artículo 1. Definición.
Reciben la denominación de Competiciones Deportivas de Salmónidos las referidas a la pesca de los peces del Orden de los Salmoniformes, cuya pesca conocemos deportivamente como pesca a cola de rata, mosca con boya o buldó y a cucharilla. No obstante, en los Campeonatos Sociales y Provinciales clasificatorios para el Campeonato de Andalucía, podrá dominar la especialidad, sobre la especie.
Artículo 2. División de las competiciones.
1. En razón a la edad de los participantes, en función del modo de la participación o inscripción y de las Especialidades de que se trate, las Competiciones de Salmónidos, se dividen en:
A) Categorías:
Juveniles: Desde los 15 hasta los 18 años cumplidos en el año de la competición.
Absoluta: A partir de los 19 años cumplidos en el año de la competición.
B) Participación o Inscripción:
Campeonatos Individuales.
Campeonatos Liga de Clubes-Equipos (Clasificación por equipos).
Competiciones no oficiales (regulados por sus propias bases).
C) Especialidades:
Pesca de Salmónidos a Mosca o Salmónidos Mosca.
Pesca de Salmónidos al Lanzado o Salmónidos Lance Ligero.
2. Las Competiciones podrán realizarse por cada Especialidad indistintamente y bajo los siguientes estilos:
a) Pesca a Mosca: exclusivamente a cola de rata.
b) Pesca al Lanzado: Pesca a mosca con boya o buldó y a cucharilla.
Artículo 3. Comité de organización.
Toda competición contará con un Comité de Organización que será el máximo responsable del desarrollo de la misma, y el encargado de disponer y solicitar los permisos y autorizaciones para la realización del evento, no pudiendo participar en la competición ningún miembro de ese Comité.
Artículo 4. Inscripciones.
1. La inscripción para poder participar en una competición deberá realizarse en el tiempo y la forma indicadas en las bases.
2. Las bases recogerán, de forma clara, cualquier aspecto de la competición que se considere necesario para complementar las presentes Normas Específicas y el desarrollo de la competición.
3. Los deportistas deberán estar en posesión de la documentación necesaria y en vigor, tanto deportiva como administrativa para poder practicar la pesca de competición.
Artículo 5. Escenario.
1. Los escenarios para la celebración de Campeonatos de Andalucía se establecerán exclusivamente en aguas habitadas por especies salmonícolas.
2. De efectuarse repoblaciones, éstas se llevarán a cabo con la misma especie que habite esas aguas, y con una distribución homogénea del escenario.
3. La organización, previamente al inicio de la competición, señalizará y delimitará debidamente el escenario de pesca para conocimiento de todos los participantes.
Artículo 6. Normas de desarrollo.
1. El participante, cualquiera que sea la especialidad objeto de la competición, solamente podrá tener una caña en acción de pesca. Podrá disponer de una o más cañas, montadas o no, como repuesto o de utilización opcional, siendo el propio pescador el único autorizado para el trasporte de esas cañas durante la competición. La responsabilidad del transporte y protección de su equipo de pesca será exclusiva del participante.
2. Para la extracción de la pieza y presentación al control, deberá hacer uso de la sacadera o salabre de longitud extendida no superior a 122 cm y malla de algodón u otro material no abrasivo.
3. Cuando la pesca se realice en lagos o en embalses desde orilla, se podrá si así consta en las bases de la convocatoria, permitirse el uso de sacaderas o salabres de hasta 3 metros de longitud total.
4. La adjudicación de los tramos se hará por sorteo que se realizará antes de la hora de iniciación de la prueba, pero con la antelación suficiente para garantizar la presencia de todos los participantes en el puesto asignado antes del inicio de la misma. En todo caso, en las bases de la convocatoria deberá reflejarse el día, la hora y el lugar del sorteo que no podrá realizarse con una antelación superior a las 24 horas del comienzo de la competición.
5. El desarrollo de la competición se compondrá de un mínimo de dos pruebas, de una duración de pesca efectiva de dos horas como mínimo cada una de ellas.
6. El escenario se dividirá en zonas y tramos, y ningún participante repetirá zona ni tramo cuando el Escenario y el número de participantes lo permita.
7. Los anzuelos, tanto en la pesca a Mosca como a Lance Ligero, deberán estar desprovistos de arponcillo o lengüeta o bien tenerlo totalmente inutilizado de modo que no ofrezcan resistencia alguna al desanzuelado. Al participante que infrinja esta norma, se le anulará la pieza obtenida como ni no la hubiera pescado, independientemente de la penalización que pueda considerar el jurado. Advertida la anomalía, y en caso de disconformidad entre pescador y control, el Control o el Juez, procederá a separar el anzuelo del bajo de línea cortando el sedal, y lo presentará sin manipulación alguna al jurado de la prueba. El pescador podrá continuar la pesca con otro anzuelo.
8. Toda competición podrá ser suspendida por razones de seguridad. Cuando la suspensión se produzca antes de culminar la mitad del horario de la prueba, no habrá lugar a la clasificación, debiendo la organización del evento repetir la prueba. Si esta estuviera dividida por mangas, se mantendrán las realizadas y se repetirán aquellas que no se hayan podido concluir o hayan tenido que ser suspendidas.
Si, en caso de suspensión, hubiera transcurrido al menos la mitad de tiempo de la prueba o manga, esta se tendrá por celebrada, y las clasificaciones con las capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión serán válidas.
9. En las bases de toda competición, se pondrá el horario oficial de comienzo y terminación del Campeonato. Si la terminación concluyera con la entrega de trofeos, la no asistencia a la misma sin motivos justificados, podría dar lugar al inicio de expediente disciplinario informativo.
Si se trata de incomparecencia al Campeonato, hallándose debidamente inscrito en el mismo, el Jurado lo hará constar en el Acta final de la competición.
En ambos casos, si los motivos son justificados, deberán notificarlo al Jurado en el plazo máximo de 72 horas, contadas desde que se produjo el abandono o no asistencia. Transcurrido este plazo sin alegación alguna, se considerará abandono voluntario sin justificación.
10. Cuando las competiciones se desarrollen en Escenarios con tramos o puestos de longitud limitada para cada participante, el espacio asignado deberá ser de al menos 100 metros. En la pesca en lagos o embalses desde orilla, los puestos pueden tener una longitud sensiblemente menor, con un mínimo de 25 metros.
11. Aquellas competiciones que expresamente se especifiquen, podrán desarrollarse sin marcajes específicos de escenario (zonas, tramos). En ese caso se respetará una distancia mínima de 25 metros al lugar de pesca del deportista vecino.
12. Previamente al comienzo de la competición, el Juez designado solicitará a los deportistas la presentación de todos los documentos en vigor, correspondientes al año de la celebración del evento que exigen las disposiciones legales vigentes en materia de pesca (DNI, Licencia de Pesca, Licencia Federativa de la Modalidad). La no justificación de su posesión entrañará su exclusión de la competición en que se intente participar o se haya participado.
Artículo 7. Normas de comportamiento.
1. Cuando en las bases no se diga lo contrario, el participante podrá introducirse en el agua para pescar o realizar cualquier otro tipo de maniobra dentro de su puesto, siempre que lo estime conveniente y no perturbe la acción de pesca en los tramos contiguos. La entrada al puesto de pesca nunca podrá hacerse a través del puesto colindante.
2. Si el espacio fuera de libre disponibilidad, procurará, en una actitud deportiva, introducirse en el agua el menor número de veces posible.
3. Al cambiar de fase, en el que el control pasa a pescar y el pescador a controlar, ninguno de los dos lo hará desplazándose dentro del río para efectuar dicho cambio.
4. Cuando fuera asignado un determinado tramo o puesto con las dos márgenes válidas para cada participante, y uno de ellos deseara cambiar de margen sin que las condiciones de su puesto le permitan vadearlo, éste podrá efectuar dicha maniobra por la zona neutra si existiera. En caso contrario, lo haría por un puesto colindante, con la autorización del deportista limítrofe, obtenida en presencia del Control.
5. En la pesca en lagos o embalses desde orilla, se indicará en las bases de la convocatoria si se permite o no la entrada en el agua de los deportistas.
6. Con la finalidad de observar una conducta deportiva por parte de los practicantes de estas especialidades de pesca, se respetará escrupulosamente la normativa que regule la pesca Continental de la Comunidad Autónoma Andaluza en el escenario donde tenga lugar la competición.
7. La Organización procurará que, en el caso de que se tenga que interrumpir una prueba, se realice de manera simultánea para todos los participantes.
8. No se podrá hacer uso de teléfonos Móviles u otros medios de comunicación por parte de los participantes durante el desarrollo de la competición. En caso de urgencia podrían utilizarse con autorización del Juez o Control.
9. Será de obligada utilización en los actos sociales: (desfiles, comidas, entrega de trofeos, fotos con la prensa o cualquier otro medio de comunicación), la equipación entregada por la FAPD Su no utilización podrá dar lugar a la apertura de expediente sancionador.
Artículo 8. Controles.
La función del control recaerá en los propios competidores que alternativamente actuarán como participantes y controles, a excepción de aquellos casos en los que así se indique en las bases.
Son funciones de los Controles:
- Acompañar al pescador durante toda la manga a una distancia conveniente, que le permita vigilar el cumplimiento de las normas de competición sin entorpecer la acción de pesca del participante. Deberá estar lo suficientemente cerca para no retrasar la acción de pesca, aunque con las limitaciones que le pueda indicar el pescador.
- Recoger la captura dentro de la sacadera del pescador, desde la orilla, en la perpendicular al eje del río a la altura en que se encuentre el pescador, o en un punto algo más retrasado a petición de este último. En este caso deberá desplazarse el pescador hasta el punto indicado al control. El control necesitará autorización del pescador para adelantar a este o introducirse en el agua.
- Desanzuelar y tomar la medida exacta de las piezas que le presente el pescador en la sacadera o salabre, y devolverlas vivas al agua inmediatamente.
- Anotar las medidas de las piezas en la plica que se le entregará al efecto. Cuando el control sea responsable de la pérdida de una captura, y siempre que entre el pescador y control haya acuerdo de la involuntariedad de la pérdida, deberá hacerlo constar en la plica, y el Jurado la contabilizará con la medida equivalente a la media de las piezas obtenidas por el pescador en esa manga, la media existente en esa manga en el supuesto de que el pescador no obtenga mas capturas, o la media existente en esa prueba en el supuesto de que no existieran capturas en la manga. En el caso de que no haya acuerdo, el comité determinará la medida teniendo en cuenta las opiniones del pescador y control.
- Vigilar que la entrada al puesto del pescador nunca se haga a través de un puesto colindante.
- Controlar las horas de comienzo y fin de la pesca efectiva, sirviendo esta de referencia a la organización para dar por válida, o no, la prueba en caso de suspensión anticipada.
- Custodiar la plica del pescador al que están controlando, hasta la finalización de la manga en que la entreguen a la organización.
- Llevar un metro para medir las capturas, artes y medios auxiliares de pesca (independientemente de que la organización les haga entrega de medidores).
- Firmar, junto con el pescador, la plica de capturas
- No podrán controlar a deportistas de su mismo club en los Campeonatos Provinciales, ni de su misma Provincia en los Campeonatos Regionales, cuando el número de participantes lo permita.
- Seguir y cumplir las instrucciones que le dicte el Juez de la competición.
- Dar fe del cumplimiento de que cuando la competición quede suspendida por razones de seguridad, halla transcurrido al menos la mitad del tiempo de la prueba. Las clasificaciones, con las capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión, serán válidas.
- Dar fe, asimismo, de las ausencias obligadas del deportista por cusas de fuerza mayor, de enfermedad, etc, en cuyos casos habrá de constatar que se cumplan las normas de deportividad que debe observar todo deportista.
- Tomar nota de todo acto realizado por el deportista o por otras personas a favor de este, que se pudiera considerar como infracción de las normas de desarrollo de la competición, que se hará sin advertir al concursante para no incurrir en disquisiciones innecesarias con aquél, para inmediatamente hacerlo saber al Juez, que decidirá, si procede, su calificación como falta y las medidas a adoptar en consecuencia.
- Poner en conocimiento del Juez cualquier incidencia u observación que crea deba constar en el acta, a los efectos de servir de prueba en posibles futuras reclamaciones, haciéndose constar este en el acta de la competición como manifestación del Control.
Artículo 9. Capturas.
Se considerarán como capturas válidas:
a) Las pertenecientes a las especies objeto de pesca que superen la medida mínima establecida en las Bases de la convocatoria y sean obtenidas en tiempo y forma de competición, y presentadas dentro de la sacadera.
b) Las aprehendidas dentro de la zona comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y la perpendicular a la línea longitudinal del pez, en el inicio de la abertura de la agalla en su parte superior. (La zona desde el hocico hasta el opérculo o zona peribucal). Se considerarán válidas las piezas que una vez capturadas y dentro de la sacadera, accidentalmente se desprendan del anzuelo. Podrá elevarse la sacadera por encima del nivel del agua para la captura de la pieza, siempre que se realice sobre la zona inundable del cauce.
c) Las capturadas dentro de la zona de pesca del deportista que puedan invadir ocasionalmente la zona del pescador colindante, siempre que fueran extraídas dentro de los límites del puesto asignado al Deportista que las Capturase.
No se consideran capturas válidas:
a) Las piezas que soltándose en el aire caigan a tierra o al agua, y sean recogidas con la sacadera.
Artículo 10. Material deportivo.
Salmónidos Mosca.
1. Cañas. Serán de libre utilización sin exceder de 366 cm. (12 pies).
2. Carretes. De bobina giratoria y recogida manual o automática.
3. Líneas. Cola de rata de cualquier composición o forma de las habituales del mercado.
Se permite:
a) El uso de líneas flotantes y de hundimiento (se consideran como tales, las líneas hundidas y las de punta sumergida comercializadas sin empalmes).
No se permite:
a) Las cabezas disparadoras o lanzadoras. (Son líneas de unos 10 metros de largo unidas a un running backing paralelo).
b) El uso de pesos o material flotante adicional, ni señaladores o indicadores de picada.
c) El uso de líneas de cuerpo plomeado («lead core o bajos plomados con diferentes hundimientos»).
4. Bajos de Línea. Sencillos de cualquier longitud, anudados o sin nudos y cónicos o cilíndricos.
Los bajos de línea no pueden tener elementos adicionales unidos al mismo, distintos a los codales que soporten los señuelos. Estos codales deberán ir fijados al bajo de línea, anudados al mismo sin sobrante alguno, de modo que no puedan deslizarse a lo largo del mismo.
Se permite: Bajos de línea realizados con hilos de distintos colores.
No se permite:
a) Pintar los bajos de línea, ni usar lazadas fluorescentes.
b) Añadir al bajo de línea mecanismos de hundimiento o flotación.
c) Utilizar elementos adicionales unidos al bajo de línea o a los codales.
5. Cebos (Moscas). Se autorizan el «streamer», y las moscas artificiales flotantes o hundidas que imiten cualquiera de las fases de su ciclo vital, montadas sobre anzuelos sencillos desprovistos de lengüeta o arponcillo sin limite de tamaño.
Se permite:
a) Las moscas lastradas, siempre y cuando el lastre quede oculto por el revestimiento que debe imitar alguna parte morfológica o formar parte de su propia estructura. El revestimiento por pintura no se considera como montaje.
b) Un máximo de tres moscas.
c) Las cabezas doradas.
No se permite:
a) Las que desprendan colorantes u olores
b) El anzuelo con arponcillo o lengüeta.
c) Las imitaciones de insectos en vinilo
d) Las imitaciones a huevas o pan.
e) Las imitaciones de moscas en sus distintas fases o Streamer con ojos.
Salmónidos Lance Ligero.
1. Cañas. Libres, de uso comercial.
2. Carretes. De uso opcional ya sea manual o automático, de bobina fija o giratoria.
3. Líneas. Exclusivamente de monofilamento en sus diferentes tipos y grosores, sin plomear.
4. Cebos:
a) Cucharillas giratorias u ondulantes simples en cualquiera de sus versiones y provistas de un solo anzuelo sin arponcillo o lengüeta pero sin plumas, pelos, lana, etc.
b) Un máximo de tres moscas artificiales con el uso de la boya o buldó (fijos a la línea o bajo de línea).
Se permite:
a) El buldó con un streamer plomado en la punta.
b) Ninfa de arrastre.
No se permite:
a) El uso de imitaciones de peces ni vinilos.
b) El uso de boyas o buldós sueltos sobre la línea o bajo de línea.
c) El uso de cucharillas con flecos
d) El anzuelo con arponcillo o lengüeta.
Artículo 11. Liga de clubes de salmónidos (categoría absoluta).
1. En atención al desenvolvimiento adquirido en esta modalidad, podrán estructurarse las Ligas de clubes por cada modalidad en categoría absoluta.
2. La participación en la Liga de clubes no ocupa opción participativa.
3. La participación social se extiende a todos los socios de cada club, cualquiera que fuese la naturaleza o vecindad del socio. Requerirá no obstante su militancia como tal socio al menos con 6 meses de antelación a la fecha de inscripción como participante.
4. Cualquier club que por razones imponderables, siempre justificadas, se viera mermado numéricamente una vez iniciadas las pruebas de las Ligas de clubes en cualquiera de sus ámbitos de sociales, provinciales o regionales, podrán valerse de otros deportistas, socios del club que no hubieran participado en las pruebas celebradas.
5. La participación en las Ligas de clubes de salmónidos se regirá en cuanto al número de equipos a presentar por cada club, por el número de licencias, considerándose provisionalmente como norma: UN equipo de cuatro deportistas por cada 30 licencias federativas.
6. Dado el carácter autonómico de esta competición, cada Provincia, conocidos los equipos inscritos por los clubes de sus respectivas demarcaciones, establecerá cada año fases clasificatorias de una o más pruebas.
7. No se considerará ningún equipo como clasificado para la fase regional, que no hubiere cubierto el correspondiente calendario en su provincia.
8. Al igual que en todas las competiciones oficiales, es preceptivo el envío de las Actas correspondientes a cada clasificatorio.
9. Se desarrollará conforme a los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de las mismas.
10. El Campeonato de Andalucía de Liga de Clubes constará de un mínimo de dos Pruebas con una duración al menos de dos horas de pesca efectiva cada una de ellas, ajustándose el modo de ejecución a lo previsto en el artículo anterior.
11. No puntuarán los Equipos que no finalicen con todos sus componentes la competición. A estos efectos, el Capitán/ Delegado tendrá la consideración de componente del equipo.
Sus peculiaridades se articulan a continuación:
1. Sorteo: Se realizará igual que en el Campeonato Individual pero referido a cuatro participantes.
En cada Manga pescarán dos de los cuatro componentes y los otros dos ejercerán de Controles.
2. Controles: Con las mismas funciones que las señaladas en el Artículo 8, cuando los participantes ejerzan como Controles no podrán hacerlo sobre deportistas de su mismo Equipo-Club ni sobre participantes de otro Equipo-Club de su mismo club en los campeonatos provinciales, o de su misma Provincia en los campeonatos regionales.
3. Capitán/Delegado: Los Equipos-clubes participantes podrán optar a inscribir, mediante el Impreso de Participación Oficiosa, un Capitán para acompañar a los equipos en la fase final de un Campeonato, serán las personas designadas por el Delegado de la Provincia correspondiente.
Son funciones de los Delegados/Capitanes de Equipo:
- Sustituir por enfermedad repentina o cualquier otra causa justificada, producida después de iniciarse las pruebas, siempre que por categoría se lo permita y admitida como tal por el Jurado, a cualquiera de los titulares de su equipo a fin de que aquél no se vea mermado en posibilidades de triunfo por inferioridad numérica.
- Representar al equipo inexcusablemente en los actos de sorteo y pesaje, constituyéndose en portavoz de aquél no sólo en dichos actos, sino en todas las gestiones que requieran la defensa de los derechos deportivos de sus representados.
- Asesorar a sus representados técnicamente y prestarles cualquier otro tipo de ayuda que pudieran necesitar en el aspecto moral, fisiológico o material que no esté expresamente sancionado o no autorizado por este Reglamento.
Se nombrarán en cada Campeonato de uno a cinco Delegados/Capitanes de entre los asistentes en quien delegaran el resto de funciones de representatividad y ante reclamación de tipo competitivo.
Ningún miembro del Jurado o Comité podrá participar en competiciones oficiales o Campeonato en los que intervenga, ejercitando las funciones antedichas.
En toda competición Oficial, los controles, miembros del Jurado, participantes, delegados/capitanes de Equipo o personal relacionado con la Organización, ostentarán en sitio visible el distintivo que les acredite como tales.
Artículo 12. Clasificaciones.
1. Puntuación: a cada pieza válida corresponde una puntuación de 250 puntos, más los correspondientes a su longitud en centímetros , con una precisión de 1 mm elevada al cubo y dividida entre 100 (longitud tomada de punta de boca a punta de cola y con la cola totalmente abierta o extendida).
2. Atendiendo a la naturaleza de la participación o inscripción, las Clasificaciones podrán ser: Individual y Liga Clubes.
3. A criterio del comité organizador y dependiendo de las particularidades y condiciones del escenario de pesca, así como de las mangas a realizar, el orden de pesca del deportista podrá variar, circunstancia que siempre vendrá reflejada en las bases de la convocatoria.
4. La organización cuidará de disponer, al menos, de los siguientes trofeos:
a) Tres trofeos y medallas para los tres primeros clasificados individuales y por Equipos en Liga de Club.
b) Trofeo para la pieza mayor capturada que supere los 35 cm.
I. Clasificación individual.
1. Cada competición se compondrá de un número determinado de mangas o pruebas cuyo número se dará a conocer en las bases de la convocatoria.
2. Las distintas mangas se dividirán en Fases y Sectores (distinto tramo de río).
3. Las clasificaciones se efectuaran por Fases y Sectores, entendiendo como Fase, todos los deportistas que compitan a la vez dentro de una misma franja horaria, en el mismo día.
4. En cada fase o sector, los participantes obtendrán un número de puntos como resultado de sus capturas válidas. Una vez efectuada la puntuación, se establecerá en el orden de puestos de menor a mayor. A los mismos puntos corresponde mismo puesto (lugar obtenido), desplazándose al siguiente en puntuación, tantos puestos como corresponda, en función del número de empatados.
5. La clasificación Final Individual, se establecerá de menor a mayor puntuación, obtenida por la suma de puestos de todas las clasificaciones Individuales por Fases o Sectores.
6. En caso de empates se dilucidará por:
a) Mayor número de piezas obtenidas en toda la competición.
b) Pieza mayor.
c) La media aritmética de la longitud total de las piezas válidas capturadas.
d) De persistir el empate, por sorteo.
7. Ceros en Fase y Sector. Para los participantes que no obtengan capturas válidas, el número de puesto será: el número de participantes con capturas más uno, más el número de participantes sin capturas dividido entre 2. La fórmula sería: P=Pc+1+(Ps:2). En donde P sería el Puesto; Pc sería en n.º de participantes con capturas y Ps el núm. de participantes sin capturas.
Ejemplo: Supongamos una Manga de 60 participantes y entre ellos hay 54 deportistas con capturas válidas y 6 con ceros.
Habría que clasificar en esta manga primeramente a los 54 deportistas con capturas, según los criterios anteriores y a continuación vendrían los puestos correspondientes a los «ceros» valorándolos así: P = 54 + 1 + (6:2) = 58. El (idéntico) puesto en la Clasificación Individual por Manga de los 6 pescadores sin capturas válidas sería 58.
8. Cuando un participante abandone una competición, sin tomar parte en todas las mangas o pruebas de que se compone la misma, será descalificado, y ello sin perjuicio de la aplicación de la sanción a que pudiese dar lugar.
9. Para las descalificaciones, el puesto será el total de participantes en la Manga, más uno.
II. Clasificación en Liga de Clubes.
1. El número de participantes por cada Equipo –de un club– será de cuatro deportistas.
2. La Clasificación en Liga de Clubes, parte de la Clasificación Individual Final de cada uno de los componentes del equipo, obtenida según lo establecido en los puntos 4 y 5 del apartado I. de este mismo artículo.
3. A continuación se procederá a la suma de los puestos obtenidos por cada uno de los miembros de un mismo Equipo-Club en esa Clasificación Individual Final, ordenando estas sumas de menor a mayor.
4. Para las ausencias y descalificaciones, se aplicarán los puntos 9 y 10 del Apartado I de este mismo artículo.
5. Desempates. En caso de encontrarse igualdad en alguna de estas sumas, se resolverá atendiendo por este orden los siguientes criterios:
a) Mayor número de piezas totales de cada Equipo-Club, referido a sus cuatro integrantes.
b) Pieza mayor de cada Equipo-Club referida a sus cuatro integrantes.
c) La media aritmética de la longitud del total de piezas válidas capturadas por cada Equipo-Club.
d) De persistir el empate, por sorteo.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Además de las sanciones previstas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, serán de aplicación las siguientes sanciones:
1. Las infracciones cometidas durante una manga por los participantes y las correspondientes sanciones, deberán ser expuestas junto a las clasificaciones de la jornada, para conocimiento de todos los deportistas.
2. Ante la omisión de una posible infracción de carácter disciplinario, si la Organización lo estima oportuno, se podrá abrir expediente disciplinario contra el infractor. La instrucción de dicho expediente estará sujeta a lo estipulado en el Reglamento disciplinario de la FAPD.
3. Las infracciones se corregirán aplicando las sanciones y descuentos a que hubiere lugar, según la tabla que se relaciona a continuación. Cuando un deportista o equipo sea sancionado con la descalificación de la competición, ello supondrá además de la exclusión de los deportistas o equipo de la competición, la pérdida de sus derechos y ventajas de la inscripción.
4. Todas las sanciones leves o graves impuestas afectarán solo a la Clasificación General. En el caso de que se traten de sanciones muy graves, ello podrá repercutir además en la clasificación a la Pieza Mayor.
5. Todas las infracciones cometidas en una manga por un pescador o equipo que no afecten a la totalidad de la competición y/o clasificación general, serán acumulativas y se harán efectivas solo en dicha manga.
6. Las infracciones se clasifican en tres tipos:
1. Infracción Leve.
2. Infracción Grave.
3. Infracción Muy Grave.
1.1. Infracciones leves (descuento de 400 puntos).
1. No estar presente en el puesto a la hora del comienzo de la manga tanto el pescador como el control, salvo causa de fuerza mayor.
2. No acatar las órdenes del Juez, Jurado o Controles o no seguir las instrucciones de la Organización.
3. Invadir la zona de pesca de otro competidor.
4. Entrar en el puesto de pesca a través del puesto colindante.
5. No presentar la plica del pescador al que se ha controlado en el tiempo y forma establecido.
6. La captura realizada con un anzuelo con muerte.
7. El uso de teléfonos Móviles u otros medios de comunicación por parte de los participantes durante el desarrollo de la competición sin autorización del Juez o Control.
2.1. Infracciones graves (descuento de 1.000 puntos).
8. Recibir ayuda de un tercero en la captura del pez. Cuando esa ayuda venga del control, será penalizado también el control.
9. Arrojar basuras, restos de útiles de pesca, etc., en el río o embalse.
10. Vadear o cambiar de margen utilizando para ello, sin el correspondiente permiso, el espacio adjudicado a otro deportista participante.
3.1. Infracciones muy graves (descalificación de la competición).
11. Comenzar a pescar antes de la hora programada para hacerlo.
12. Salirse a pescar fuera del escenario de pesca establecido.
13. No respetar las restricciones impuestas por la Organización para las zonas especiales dentro del escenario de pesca.
14. Convenir entre pescador y control el apuntar capturas en la plica si haber sido capturadas (la infracción sería para ambos).
15. Infringir las normas relativas a equipos y cebos, expresadas en los artículos 9 y 10 de estas Normas.
16. La reiterada desobediencia a las órdenes del Juez o Jurado, o las instrucciones de la Organización.
17. Entregar capturas a otro pescador (la infracción sería para ambos).
18. Obtener capturas por cualquier otro método no contemplado en el presente Reglamento.
19. La invasión intencionada y reiterada de la zona de pesca de otros competidores.
20. La falsificación de los datos existentes en la plica.
21. El abandono voluntario de una manga o prueba en un Campeonato Provincial, Regional o Selectivo. Esta sanción irá acompañada de la inhabilitación para poder participar el año siguiente en los Campeonatos Provinciales. En el caso de pertenecer a la Alta competición Andaluza, perdería su plaza en la misma.
22. La no comparecencia a la competición estando previamente inscrito, sin causa justificada. Además no podrá participar en los Campeonatos Provinciales del año siguiente.
Artículo 14. Quejas y reclamaciones.
1. Al final de cada manga o prueba de que conste la competición, se abrirá un período de una hora a contar de la terminación de la manga o prueba, en el que se podrán formular las reclamaciones a que hubiese lugar. Una vez concluido este tiempo, no se atenderá queja alguna. Las cuestiones que surjan sobre la puntuación de los peces serán resueltas en el momento de la clasificación por el Jurado de la competición y su decisión será inapelable.
2. Las reclamaciones sobre la puntuación podrán dirigirse de forma verbal o por escrito al Jurado de la prueba, quién como se indica, resolverá de inmediato y sobre la marcha las mismas.
3. Estas quejas se reflejarán en el acta de la prueba o manga, uniéndose, si fuere el caso, la reclamación escrita.
4. Las clasificaciones provisionales adquirirán su carácter de definitivas, transcurrida una hora después de ser expuestas para su conocimiento por los participantes. Posteriormente, no se admitirán reclamaciones.
5. Las reclamaciones que se formulen en materia de clasificaciones provisionales e incidencias, deberán ser resueltas por el Jurado de la competición al término de la celebración de la prueba o manga de que se trate, una vez finalizado el plazo para impugnaciones. Su decisión, que deberá ser comunicada al reclamante, será definitiva e inapelable y deberá quedar reflejada en el acta provisional que se confeccione al término de la prueba o manga de que se trate.
6. Cuando la reclamación se dirija contra el resultado final de una competición, el plazo para impugnar dicho resultado ante el Jurado de la competición será de 48 horas a contar desde la comunicación de los resultados a los participantes de la misma. El Jurado de la competición habrá de resolver dicha reclamación dentro del plazo de 48 horas siguientes a contar desde la presentación de la reclamación. Su decisión deberá ser comunicada al reclamante y deberá quedar reflejada en el acta definitiva que se confeccione al término de la competición.
7. Si el deportista o su delegado, si estos compitieran por equipos, estuvieran en desacuerdo con la decisión adoptada por el Jurado de la competición sobre su reclamación o reclamaciones contra el resultado final de una competición, podrán recurrir esta decisión ante el Comité de Competiciones –o de quien haga sus veces– del Estamento Federativo que haya supervisado o autorizado la competición, dentro del plazo de quince días a contar desde la finalización de la competición de que se trate.
Artículo 15. Actas.
De toda manga o prueba se levantará un acta parcial formalizándose al concluir la competición el acta final, resumen de todas ellas, comprensiva del desarrollo de la competición e incidencias ocurridas a lo largo de la misma.
En dicha acta final deberá constar además de la composición del comité Organizador, del Jurado designado y la identidad del Juez o Jueces que han velado por el desarrollo de la competición, relación de los deportistas que han participado en la referida competición indicando nombre, número de federativa, piezas capturadas, pieza mayor, clasificaciones parciales y clasificación final.
Cuando existan reclamaciones, se incluirán estas así como la decisión del Jurado sobre las mismas.
Igualmente en el acta final se incluirán las bases de la competición, autorizaciones con las que cuenta la competición, pruebas y/o mangas celebradas y el resultado de las mismas. Estas actas serán firmadas por los miembros del comité organizador nombrados al efecto (Presidente, Juez, Vocal, etc...) y se archivarán en la Delegación Territorial organizadora enviando copia para la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, al Comité de Salmónidos y al Comité Regional de Jueces.
Capítulo I.B)
De la pesca de salmónidos desde embarcación en lagos o embalses
- La Especialidad de Pesca de Salmónidos desde Embarcación en Lagos o Embalses desarrollará con posterioridad sus especificaciones y normativa propias, cuando hubiera la suficiente demanda regional de celebración de estas competiciones.
competición DE PESCA DE AGUA DULCE
Capítulo II.A)
De la pesca de agua dulce
Artículo 1. Definición.
La pesca deportiva practicada en ríos, canales, embalses, etc. que por la configuración y características de sus orillas y especies objeto de pesca, permitan la práctica deportiva de la pesca en las mejores condiciones de igualdad para todos los participantes, se denomina Pesca de Agua Dulce.
Artículo 2. División de las competiciones.
1. En razón a la edad y condición de los participantes, en función de la participación o inscripción y de las Especialidades de que se trate, las Competiciones de Agua Dulce se dividen en:
A) Categorías: Alevines, Infantiles, Juveniles, Damas, Masculino, Absoluta, con unas edades acordes con los criterios de la Federación Española en su Reglamento de competición vigente.
B) Participación o Inscripción:
Individual.
Por Liga de clubes (Equipos-clubes).
C) Estilos o Modos de Ejecución:
Sin carrete:
a) Pesca Rápida.
b) Pesca a la Roubaisienne (enchufable), telescópica o fija.
Con carrete:
c) Pesca a la inglesa.
d) Pesca a la Española o Boloñesa.
2. Los Campeonatos de Andalucía y demás Competiciones Oficiales de Pesca de Agua Dulce, se desarrollarán bajo la LIBRE opción del participante por cualquiera de los Modos de Ejecución descritos.
3. Los selectivos se desarrollarán bajo los Modos de Ejecución que el Comité de la Especialidad indique en las bases de la convocatoria.
Artículo 3. Escenario y sorteo.
A) Escenario:
1. Deberá tener en la medida de lo posible una configuración recta, con una anchura mínima entre orillas de 25 m; una profundidad mínima de 1,50 m y sus aguas pescables desde 3 a 6 m a partir de la orilla.
2. En todas las Competiciones con clasificación colectiva (Selecciones/Liga de clubes), el Escenario se dividirá en tantos Sectores (A, B, C, etc.) como convenga, con un mínimo de tres y los Sectores se subdividirán en puestos (1, 2, 3, 4, etc.) en número igual al resultante de dividir el número total de participantes, entre el número total de Sectores.
3. Los espacios asignados como puestos de pesca, debidamente delimitados y numerados, tendrán como mínimo de ser posible 10 m de longitud y 5 m de anchura.
La organización, en coordinación con el Comité de la Especialidad, decidirá estas dimensiones para el marcaje de Puestos en función de las posibilidades que ofrezcan las orillas del escenario señalado para la competición.
4. Para la ubicación de los espectadores se colocarán, si es posible, vallas posteriores o cinta limitadora a los puestos, o cintas separadoras de los participantes a una distancia aproximada de 10 metros.
5. El pasillo formado entre los espectadores y los participantes, caso de que se hubiese previsto, será de uso exclusivo del Jurado, Organización, Capitanes o Delegados y personas debidamente acreditadas.
6. La numeración de los puestos siempre comenzará río abajo si se trata de escenarios con corriente (ríos o canales) y se efectuará de izquierda a derecha, mirando al agua, si se trata de aguas paradas, lagos y pantanos o embalses.
7. Elementos Eléctricos: Estará totalmente prohibido situar a los pescadores a menos de 50 metros de distancia de cualquier instalación eléctrica (líneas eléctricas, transformadores, postes, etc.).
B) Sorteo:
8. El sorteo de puestos se realizará en presencia de los Delegados/Capitanes de los participantes y de ser posible, al menos 180 minutos antes del comienzo de la competición. Incluso puede celebrase el día anterior según criterio del Comité de la Especialidad.
9. Para la Manga inicial se realizará un sorteo puro.
En las sucesivas Mangas se repetirá este proceso pero evitando que ningún deportista repita en puestos punteros. Cuando los Sectores estén separados entre sí, serán considerados punteros los primeros y últimos de cada Sector.
10. Según el núm. de inscripción al Campeonato, podrá adjudicarse a cada participante un dorsal identificativo.
Artículo 4. Normas de desarrollo.
1. La duración de las mangas que conformen la competición será de tres a cinco horas de pesca.
2. Realizado el sorteo y entregada la documentación acreditativa al participante, éste podrá trasladarse al escenario de pesca y colocar todo su material dentro del puesto de pesca asignado, abandonando el mismo una vez realizada la introducción del material.
Se permite:
a) Recibir ayuda en el transporte del material por parte de otras personas que en ningún momento podrán entrar en el puesto de pesca, excepto en competiciones de las Categoría Alevines e Infantiles.
b) Recibir cebo a través del Control, hasta que se realice el control de cebos y engodos.
c) Mezclar, tamizar y humedecer el engodo fuera del puesto de pesca.
No se permite:
a) Montar el material fuera del puesto ni introducirlo montado, salvo excepciones acordadas por el Comité de la Especialidad y comunicadas con anterioridad al inicio de la competición.
b) Preparar el engodo en bolas fuera del puesto de pesca.
c) Recibir cebos y/o engodos una vez realizada la inspección de los mismos.
d) Recibir cualquier tipo de material susceptible de ser utilizado por el pescador que compite, una vez comenzada la Prueba.
3. Cuando exista limitación de cebos y engodos, éstos no podrán mezclarse entre sí ni hacer bolas antes de ser supervisados por la Organización. Una hora antes de empezar la competición, la Organización podrá controlar la cantidad de cebo y engodo.
a) Cantidad de engodo y cebo: Los engodos totalmente mezclados podrán ser medidos o pesados cuando estén listos para su empleo (humedecido, tamizado y no apelmazado) incluyendo tierra, grava, maíz, trigo, cañamón... o cualquier otro aditivo. Los cebos ya formados y mezclados podrán ser medidos o pesados por la Organización. Se permitirá 12 kg máximo de cebado, una vez humedecido y listo para su uso, así como 3 kg máximo de gusano limpio e incluido vers de vass y foullie, no existiendo margen de tolerancia, que en su caso, será retirado por parte de los controles.
b) El pescador tendrá la obligación de presentar evidencia de las cantidades de cebo y engodo previstas en las bases.
c) El criterio de pesos y/o medidas se indicará en las bases de la convocatoria.
4. Oída la primera señal, tras la llegada de todos los participantes a sus puestos de pesca, se podrá entrar en los mismos e iniciar la preparación del material deportivo; sondeo y medida de aguas, ensayo o pruebas de líneas y flotadores, preparación de cebos y engodos en bolas (una vez supervisado por el Control o Juez).
Asimismo se permite la colocación del rejón, plataformas y otros elementos necesarios para una correcta utilización del material y desenvolvimiento en el puesto de pesca; para todo ello dispondrán de un tiempo máximo de 120 minutos.
Solamente el Delegado/Capitán de Selección/Equipo-Club estará autorizado para entrar en el puesto de los miembros de su equipo en las condiciones previstas en el Art. 53 de las Normas Genéricas.
5. A la segunda señal, cinco minutos antes del inicio de la acción de pesca, los participantes podráncomenzar con el cebado intensivo (engodar y cebar) como estimen oportuno, dentro de los límites de su puesto o la prolongación imaginaria de los mismos.
Se permite: El uso de la «copela» y el tirador o catapulta durante toda la competición y el cebado grueso durante cinco minutos.
No se permite: Lanzar engodo o cebos con material de mantenimiento (calcetines, cualquier tipo de cebadores, servidores, sobres biodegradables o cualquier otro artilugio no autorizado expresamente).
6. La tercera señal marcará el comienzo de la prueba, durante la cual, los deportistas no podrán utilizar otro cebado que no sea el ligero y de forma discreta. Por cebado ligero se entiende aquél que se forma y se utiliza con una sola mano (excepto las bolas de asticot encolado que pueden manejarse con las dos) sin ayuda de ninguna otra cosa, piernas, cubos, etc. También pueden confeccionarse y usarse ya las bolas de cebado suave y lanzarse con tirador de pequeño tamaño.
7. La cuarta señal indicará que faltan cinco minutos para el final de la manga.
8. La quinta y última señal dará por finalizada la manga o la competición. Toda pieza que no esté claramente fuera del agua o en el rejón no será válida. Los deportistas permanecerán en sus puestos, pudiendo iniciar ya la recogida del material deportivo.
9. Todas las señales acústicas que marquen las distintas etapas serán breves; en todos los casos debe tomarse como válido el inicio de la señal.
Artículo 5. Normas de comportamiento.
1. Todo participante puede utilizar el puesto de pesca asignado como estime conveniente, sin movimientos bruscos, de forma discreta, intentando pasar desapercibido.
2. Una vez dada la última señal, haya o no obtenido capturas, el participante permanecerá en su puesto sin manipularlas hasta que el equipo de pesaje se haga cargo de su documentación, control y firma de conformidad del participante en la plica. En caso de tener capturas, se apercibirá de la llegada de los Jueces/Controles para el pesaje, preparando su plica y su rejón por ahorro de tiempo.
En los Campeonatos de Andalucía y Selectivos, tras el pesaje las capturas, serán imperativamente devueltas al rejón del participante que será vuelto al agua; a continuación el deportista actuará como testigo en el pesaje del siguiente participante. Sólo al final del pesaje del Sector, el responsable del mismo dará la orden de devolver los peces del rejón al agua. Esta manera de proceder permitirá de nuevo el pesaje en caso de reclamación o dudas y será optativa en los Campeonatos Provinciales, Sociales, etc.
En toda competición de agua dulce, la devolución definitiva de las capturas al agua se efectuará con la máxima delicadeza.
3. No se permite:
a) La pesca al lanzado con señuelo o mosca, ni con pez vivo o muerto.
b) La pesca a fondo con el lastre corrido o no.
c) La pesca con cebos artificiales: Imitaciones de asticot, ver de vasse.
d) El uso de eco-sondas.
Artículo 6. Controles.
1. En toda competición de Pesca de Agua Dulce, la organización dispondrá, de ser posible, de un número de controles no inferior a uno por cada sector.
2. Durante la prueba, los controles se situarán en la parte posterior de los participantes de tal modo que no perturben los movimientos de estos.
Artículo 7. Capturas.
Se estará a lo previsto en el artículo 16 de las Normas Genéricas y en las disposiciones vigentes en materia de Pesca Continental en Andalucía, (orden de vedas) respecto a especies, tallaje, cupos, cebos, etc.
1. Se considerarán como capturas válidas:
a) Las especies objeto de pesca que superen la medida mínima legal establecida para cada una de ellas, reflejadas en las bases de la convocatoria y obtenidas en forma y tiempo válido de competición.
b) Aquellas piezas que una vez se dé la señal de finalización de la manga o competición estén claramente en el rejón.
c) Los peces capturados por la boca o accidentalmente fuera de ella.
2. No se considerarán válidas:
a) Las capturas de las especies objeto de pesca que no alcancen la medida mínima legal establecida en su caso para la competición.
b) Aquellas que hayan sido obtenidas por métodos antideportivos y contrarios a lo establecido reglamentariamente.
c) Las que se haya detectado que han invadido el puesto adyacente, cuando exista reclamación. (Estas se marcarán inmediatamente antes de introducirlas en el rejón). En caso de negarse el participante, se le descontará la pieza mayor que guarde en su rejón.
d) Las especies expresamente excluidas en las bases de la convocatoria.
3. La presentación al pesaje de capturas no válidas, muertas o visiblemente deterioradas, faculta al Juez o Jueces de la competición para descalificar las piezas y deducir la puntuación que les hubiera correspondido en caso de ser consideradas como válidas.
4. Cebos. Se permite el uso de los cebos naturales o de origen orgánico autorizados por el organismo oficial competente en materia de pesca de la Comunidad Autónoma donde se celebre la competición.
En todo caso, si las circunstancias de orden administrativo limitasen determinados cebos, la Organización lo pondrá en conocimiento de los participantes en las Bases de la competición, con anterioridad a la fecha de inscripción.
Los cebos destinados a anzuelo no podrán ser amasados y adheridos al mismo, (masillas) sino pinchados y atravesados por él.
Se prohíbe la utilización de todo tipo de pan como cebo.
Artículo 8. Material deportivo.
1. Cañas. El participante deberá tener una sola caña en acción de pesca, cualquiera que sea el Estilo o Modo de ejecución practicado, pudiendo disponer como reserva, montadas o no, de cuantas cañas considere oportuno, siendo las medidas máximas reglamentarias para las cañas las siguientes, en función de las Categorías:
Alevines e Infantiles: Máximo 10 m.
Juveniles: Máximo 11,5 m.
Damas: Máximo 11,5 m.
Masculino y Absoluta: Máximo 13 m.
Si la Federación Española de Pesca y Casting estableciera alguna variación relativa al uso de las cañas se comunicaría de inmediato a toda la estructura federativa, indicando el plazo de entrada en vigor de la novedad.
2. Carretes. De uso opcional ya sea manual o automático, de bobina fija o giratoria.
3. Líneas. De libre composición y sistema de unión.
4. Aparejos. El material de pesca autorizado deberá llevar obligatoriamente un flotador y estar provisto de un anzuelo simple de una sola punta (con o sin arponcillo) sujeto a un Terminal o directamente a la línea.
Está prohibido:
a) El exceso de lastre: el flotador debe sustentar todo el lastre más el cebo.
b) La pesca con la línea a fondo, lastrado con o sin flotador.
c) El bajo de línea o el lastre montados en derivación.
d) Cucharillas, moscas artificiales e imitaciones.
5. Flotadores. Se adaptarán a las siguientes normas:
- Pesca a la inglesa: fijación a la línea por un solo punto, fijo o deslizante.
- Pesca al Coup: Fijación a la línea por dos puntos o más.
- Pesca a la Boloñesa o Española: Fijación a la línea por dos puntos o más, fijos o deslizantes.
6. Plataformas. Se permiten las plataformas con dimensiones de 1 m² (1 m x 1m), y deberán instalarse todas en línea recta con relación a la orilla del agua y fuera de la misma.
Según criterio de la Organización con la aprobación del Comité de la Especialidad, podrá permitirse que las plataformas se adentren un poco en el agua e incluso que las dos patas delanteras puedan tocar el agua, según los escenarios.
Se podrán instalar plataformas adicionales en línea con la principal sólo para soportar material de Pesca.
7. Elementos Auxiliares. Son los tiradores, catapultas, copelas, sacaderas o salabres. El participante podrá hacer uso de la sacadera o salabre como ayuda para la extracción de la pieza del agua. La acción será realizada por el propio participante, sin recibir ayuda alguna. Para utilizar la copela, previamente será preceptivo retirar la caña de su acción de pesca y totalmente de las proximidades del agua.
Artículo 9. Clasificaciones.
1. Las puntuaciones para clasificar los resultados en las Competiciones Oficiales de Pesca de Agua Dulce serán por asignación de un punto por gramo del peso total obtenido del pesaje de las capturas válidas. Opcionalmente según su inclusión en las bases de la convocatoria, podría puntuar cada pieza con los puntos que se determinara en las mismas.
2. Las Clasificaciones se realizarán siguiendo criterios secuenciales que valoren las Clasificaciones por Sectores en cada Manga y la Clasificación Individual Final. Es muy conveniente que todos los Sectores tengan el mismo número de participantes. En todos los casos las Clasificaciones Individual por Sector y la Individual Final, recogerán la puntuación (gramos) de cada participante y en los casos opcionales del punto anterior, el número de capturas válidas.
3. Atendiendo a la naturaleza de la participación o inscripción, las clasificaciones podrán ser: Individual por Selecciones Autonómicas, Abiertos y de Liga Clubes.
En el caso de Competiciones abiertas, la puntuación y el sistema de clasificación vendrán descritos en sus propias bases.
I. Clasificación individual.
A) Clasificación Individual por Sector.
1. Se evaluará la puntuación individual (gramos) de cada participante en su Sector, ordenada de mayor a menor y reasignada o convertida en «puestos» (lugares) del Sector ordenados de menor a mayor.
2. Desempates en el Sector. En el caso de existir empate a puntos-gramos (y por tanto a puestos) en el Sector, todos los deportistas afectados tendrán la media de los puestos obtenidos y el siguiente deportista tendría un núm. de puesto desplazado en tantos enteros como el núm. de empates.
Ejemplo 1.º Dos participantes obtienen el mismo 5.º puesto. Puntuación = (5+6) : 2 = 5,5 puntos-puesto tendría cada uno y al siguiente le correspondería el puesto 7.
Ejemplo 2.º Tres participantes obtienen el mismo 8.º puesto. Puntuación = (8+9+10): 3 = 9 puntos-puesto cada uno de los tres y el siguiente tendría un puesto 11.
3. Ceros en el Sector. Para aquellos participantes que no tengan capturas válidas, obtendrán un número de puntos-puesto igual a la media de puestos sin capturas en el mismo Sector.
Ejemplo: Supongamos un Sector de 60 participantes y entre ellos hay 54 deportistas con capturas válidas y 6 con ceros.
Habría que clasificar en este Sector primeramente a los 54 deportistas con capturas, según los criterios anteriores y a continuación vendrían los puestos correspondientes a los «ceros» valorándolos así: P = (55 + 56 + 57 + 58 + 59 + 60) : 6 = 57,5 o lo que es lo mismo, P = (55 + 60) : 2 = 57,5. El (idéntico) puesto en la Clasificación por Sector de los 6 pescadores sin capturas válidas sería 57, 5.
Si sólo existiera un participante sin capturas en el Sector, éste tendrá un número de puntos-puesto igual al último puesto del Sector.
4. Ausencias en el Sector: En el caso de que en una determinada Manga faltara un participante en un Sector, todos los deportistas con capturas que resultaran últimos y penúltimos en el resto de Sectores, se clasificarían con el mismo puesto de Sector, indistintamente de que hubieran quedado en un lugar u otro y el participante que faltó, obtendría un número de puesto correspondiente al último puesto del Sector.
Ejemplo: De 29 participantes, 28 obtienen peso: El faltante obtendría el puesto 29.
Cuando un participante abandone una competición sin tomar parte en todas las mangas o pruebas de que se compone la misma, se le anularán todas las puntuaciones y clasificaciones como si no hubiera participado en la misma y ello sin perjuicio de la aplicación del art. 19.5. de las Normas Genéricas.
5. Descalificados: Las descalificaciones se harán constar en el Acta pero los descalificados no figurarán en la Clasificación Final.
B) Clasificación individual por manga.
En Agua Dulce las competiciones constan de Mangas o Fases pero no se efectúa Clasificación Individual por Manga, sino por Sectores y Final.
C) Clasificación individual final.
1. Una vez obtenidas las Clasificaciones Individuales por Sectores, se procederá a sumar los puestos de Sector obtenidos por cada participante durante cada una de las Mangas y estas sumas se ordenarán de menor a mayor.
2. Desempates en la suma de puestos en su caso: Se procederá atendiendo por este orden los siguientes criterios:
a) Por el mayor número de puntos-gramos en todas las Mangas.
b) Por el mayor número de puntos-gramos en una de las Mangas. (La de mayor peso de los participantes empatados).
c) Por Sorteo.
II. Clasificación en Liga de Clubes.
1. El número de participantes por cada equipo será de cinco deportistas.
2. En la Liga de Clubes de Agua Dulce no es preceptivo efectuar Clasificación Individual final.
3. La Clasificación en Liga Clubes parte de la Clasificación Individual por sectores.
4. A continuación se procederá en cada Manga o jornada a la suma de los puestos obtenidos por los cincos miembros de cada Euipo-Club (los «ceros» y los desempates ya se resolvieron en los sectores).
5. Seguidamente se procederá a la suma de puestos de Sector de los componentes de cada Euipo-club en cada Manga y a ordenar estas sumas de menor a mayor.
6. Desempates. En caso de empate en alguna de estas sumas de puestos se resuelve por el orden de los criterios siguientes:
a) Se clasifica antes el Equipo-Club que haya obtenido mayor número de puntos-gramos en la suma de todas las Mangas de sus cinco deportistas integrantes.
b) De persistir el empate, se clasifica antes el Equipo-Club que haya obtenido el mayor número de puntos-gramos por parte de cualquiera de sus miembros en su mejor Manga.
c) Por Sorteo.
Artículo 10. Liga de clubes de agua dulce (categoría absoluta).
La liga de clubes se establece partiendo de lo previsto en los arts. 15, 39 y 40 de las Normas Genéricas de este Reglamento y el art. 2.b) de este mismo Capítulo.
El Campeonato de Andalucía de Liga de clubes, así como las pruebas clasificatorias para acceder al mismo constarán de un mínimo de dos mangas con una duración reglamentaria cada una de ellas, siendo de libre elección.
Capitán/Delegado: Será el deportista escrito como tal en la competición. En casos excepcionales sustituirá a algún componente del equipo si éste no tiene inscrito deportistas de Reserva.. Los Equipos-clubes participantes tendrán que inscribirse a través de sus Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO II.B)
De la pesca a carpfishing (grandes carpas)
DISPOSICIONES GENERALES
1. Cada pareja dispondrá de 120 minutos para su preparación. A su llegada en el escenario, los pescadores deberán depositar su material así como sus cebos, preparados o no, en el lugar atribuido en el sorteo. Durante los preparativos, los pescadores no podrán recibir ayuda alguna.
Los participantes podrán llegar al lugar de pesca por sus propios medios después de recibir la autorización de la organización.
2. Habrá al menos un comisario general por sector. Los comisarios generales deberán conocer perfectamente el reglamento de la prueba. Dichos comisarios podrán ser duplicados o triplicados con el fin de asegurar los relevos y una permanencia constante. En el pesaje de un pez capturado por un equipo se requerirá la presencia de un miembro de otra pareja para validar el pesaje efectuado por los comisarios, siempre que sea posible.
3. El comisario deberá:
1. Controlar el saco de retención de carpas y si fuera necesario, la cantidad de cebos.
2. Controlar la pesca de los pescadores de su sector.
3. Verificar y anotar cada pieza y el peso correspondiente.
4. Deberá vigilar las piezas de los pescadores de su sector y prohibirá la entrada al puesto de toda persona no autorizada hasta que haya pasado el equipo encargado del pesaje; firmará, al igual que su pescador, el documento que indique el resultado del pesaje.
4. Únicamente serán válidas las capturas de carpas (espejo, común y cuero), barbos y amures. Para poder ser contabilizados, los peces capturados deberán tener un peso igual o superior a 2000 gramos. Dichas disposiciones deberán quedar reflejadas en el programa y recordadas en la reunión de capitanes. Los peces se guardarán en sacos de retención de carpas (1 solo pez por saco). Los sacos deberán permanecer bajo agua en su longitud sin lastre y sin otro objeto en el interior. Durante toda la competición no se podrá utilizar otro medio de conservación de los peces. Los participantes deberán llevar sus propios sacos en cantidad suficiente. Los competidores que presenten peces mutilados o dañados al pesaje serán sancionados (o incluso expulsados) y dichos peces no serán pesados. En caso de falta de sacos, se solicitará a los comisarios que efectúen un pesaje con el fin de liberar los sacos.
5. Quedan prohibidos los cebos animales vivos o muertos y los huevos de pescado así como los productos de origen metálico.
6. Al terminar la prueba, no se permite tirar al agua los restos de cebo.
7. La competición se desarrollará por sectores en una sola manga de duración acordada previamente. En caso de interrupción forzosa (por ejemplo: tormenta), la prueba será considerada válida si ha durado al menos 24 horas.
8. Cada participante deberá conocer y respetar íntegramente el reglamento de la prueba.
9. La longitud de las cañas será inferior a 4 metros.
10. Los carretes serán obligatoriamente de tambor fijo.
11. Las líneas se montarán obligatoriamente en el interior de la zona de pesca definida por los ejes del puesto.
12. Únicamente se lanzarán los montajes con la ayuda de una caña de pescar.
13. Se autoriza un solo anzuelo por línea y la pesca llamada al hair (anzuelo desnudo) es obligatoria.
14. Únicamente se autorizarán la pesca con una plomada de 50 g mínimo. En caso de rotura, el tipo de montaje utilizado deberá permitir al pez liberarse fácilmente de la plomada.
15. Se prohíbe el uso de flotadores, a excepción de sistemas flotantes para corredizos para evitar obstáculos.
16. Se prohíbe la pesca al swing feeder, swing tip, quiver tip, etc.)
17. Se autoriza el uso de back leads (plomos traseros) aunque los comisarios podrán, en cualquier momento, solicitar su retirada para comprobar los ejes de pesca.
18. Durante el lanzado de los montajes, el plomo no podrá hacer movimientos laterales a los puestos de pesca. Los movimientos de los plomos solo podrán ir en el sentido puesto/agua y agua/puesto.
19. Se prohíbe el uso de instrumentos radio-dirigidos así como la eco-sonda.
20. Se autoriza el uso de los detectores de picada tipo «ardilla» o acústicos o electrónicos. En ningún caso se permitirá en uso de cascabeles.
21. Los puestos podrán ser balizados mediante señales, luminosas o no. Dichas señales deberán permanece durante toda la competición y deberán ser retiradas después de la misma. En caso de señales luminosas se recomendará que se apaguen por la noche para evitar molestar al resto de participantes.
22. Son obligatorios los sacos de retención, sacaderas y moquetas de desenganche adecuados. Su tamaño y su calidad deben asegurar la seguridad del pez. La organización se reserva el derecho de inspeccionar estos utensilios de cada pescador para asegurar el buen cuidado de las capturas.
23.Es obligatorio humidificar los colchones y sacos de recepción antes de depositar en ellos los peces.
24. Después del pesaje, los peces vivos se volverán al agua con sumo cuidado.
25. Las tiendas de pesca son obligatorias dentro del recinto.
26. Se prohíbe alumbrar directamente al agua mediante linternas o faros. Está permitido utilizar el alumbrado bajo la tienda. Se autoriza un alumbramiento discreto mediante lámpara frontal en el momento de sacar el pez con la sacadera.
27. Se autoriza la entrada en el agua hasta altura de las botas (debajo de las rodillas), excepto en el caso en que ésta quedara enganchada en algún obstáculo, en el que se permitirá la entrada en el agua más allá de las rodillas previa consulta con la organización.
28. Al terminar la competición, los recintos se dejarán perfectamente limpios.
29. Queda terminantemente prohibido la realización de hogueras tanto en los puestos como en sus inmediaciones.
30. Queda prohibido utilizar cualquier instrumento cuya fuerza de propulsión dependa del aire comprimido, gas o electricidad.
31. Se prohíbe la circulación de vehículos durante la noche excepto los de la organización.
32. Se considerará válida la captura de un pez aún si por accidente no se coge por la boca.
33. Se prohíben arponear voluntariamente los peces.
34. Las cañas en acción de pesca estarán siempre vigiladas por al menos un miembro del equipo, no pudiendo ausentarse el otro por un periodo superior a una hora.
35. Los participantes podrán montar el número de cañas que deseen aunque sólo podrán pescar con un máximo de 4 cañas a la vez por pareja. Las cañas de reserva deberán ser colocadas verticalmente y fuera de los soportes de las cañas que están pescando y las cañas que sirvan para la colocación de referencias (boyas marcadoras) deberán ser identificadas, balizadas y no estar colocadas en el trípode de las cañas en acción de pesca.
36. Únicamente los participantes podrán utilizar sacaderas.
37. Los participantes no podrán recibir ayuda alguna.
38. Los participantes podrán utilizar el recinto que les ha sido otorgado de la manera que quieran, pero respetando el entorno y al resto de participantes. En el interior del mismo, los pescadores deberán desplazarse discretamente y sin ruido. Cualquier acción de pesca no se podrá efectuar más que desde dentro del puesto (lanzado, recogida de cañas, cebado y sacado de peces).
39. Los fotógrafos y cámaras tendrán derecho a entrar en los recintos.
40. Los pescadores deberán esperar la primera señal antes de entrar en su emplazamiento. Después de dicha señal, podrán empezar a montar su material, probar sus líneas, preparar sus anzuelos, sondear y cebar. Para todos estos preparativos, los pescadores dispondrán de 120 minutos, en función de la duración de la prueba.
41. A la segunda señal, los pescadores podrán empezar a pescar.
42. Únicamente se autoriza el cebado a mano o mediante catapulta, tirador, pala o cobra pala maniobrados a una o dos manos.
43. Únicamente se autoriza el cebado manual o mediante tirador con elásticas (tipo lanza cebos) también manual, mediante, catapultas sobre pies también maniobradas cuya fuerza de propulsión serán elásticas y eventualmente, muelles de rappel . También se podrán utilizar sacos e hilos solubles (PVA), cohetes cuyas dimensiones no deberán exceder 50 milímetros de diámetro interior y 200 milímetros de longitud, propulsados mediante una caña. Entre las 20 h y las 9 h, no se podrán utilizar catapultas sobre pies ni los cohetes.
44. Fuera de la citada franja horaria, el cebado es libre aunque los pescadores deberán atenerse siempre a lo estipulado en el reglamento.
45. La tercera señal indicará el final de la prueba. Se otorgará un plazo adicional de 15 minutos para sacar del agua un pez en caso de haberlo clavado antes de dicha señal. En este momento solamente se contabilizarán los peces cogidos y sacados del agua.
46. Durante le prueba, los comisarios se mantendrán detrás de los pescadores, bien a su derecha o a su izquierda de manera a no molestarlos y al mismo tiempo para que puedan vigilar las piezas de sus participantes. Los sacos de retención de carpas deberán colocarse de manera que puedan ser inspeccionados por los comisarios. Los peces serán depositados en los sacos y mantenidos vivos hasta que hayan sido pesados por el equipo responsable.
REGLAMENTO BÁSICO PARA UN CONCURSO DE CARPFISHING
1.º La competición estará compuesta por una pareja, separadas unas de otras a no menos de 50 metros.
2.º El peso mínimo de las capturas será de 4.000 gr.
3.º Longitud máxima de las cañas será de 4.20 m.
4.º Cada pareja tendrá un máximo de dos cañas en acción de pesca.
5.º Será obligatorio el uso de un solo anzuelo y la pesca llamada Al Hair (anzuelo desnudo) será obligatorio.
6.º Será obligatorio el uso de saco de reatención, sacadera de 1 x 1 metro y moqueta de desenganche adecuado para el cuidado del pez.
7.º Se podrá entrar en el agua a la altura de la cintura.
8.º Las cañas siempre tendrán que ser vigiladas por al menos un miembro de la pareja, no pudiendo ausentarse un miembro de la pareja más de una hora.
Capítulo III
De la pesca de Black-Bass
Artículo 1. Definición.
Se denomina Pesca Deportiva de Black-Bass a la realizada en masas de agua continentales desde una embarcación o desde la orilla y cuya finalidad sea la pesca del Black-Bass (Micropterus Salmoides) en las mejores condiciones deportivas similares para todos los participantes.
Artículo 2. División de las competiciones.
1. En razón de la edad de los participantes, en función de la participación o inscripción y de las Especialidades de que se trate, las Competiciones de Black-Bass se dividen en:
A) Categorías: Absoluta, con unas edades acordes con los criterios de la FAPD en su Reglamento de Competición vigente.
B) Participación:
Individual.
Liga de club (cuando participen un número mínimo de clubes, que determinará la Junta directiva FAPD).
C) Especialidades:
Pesca de Black-Bass desde Embarcación (o Black-Bass Embarcación).
Pesca de Black-Bass desde Orilla (o Black-Bass Orilla).
2. Las competiciones podrán realizarse indistintamente por cada una de estas Especialidades y según el tipo de participación y Categoría señalados en la convocatoria.
Artículo 3. Escenario.
1. El escenario de pesca será un tramo de embalse, río o lago claramente delimitado y señalizado por la Organización para poder disputar la competición de acuerdo con el número de participantes. Igualmente la Organización señalizará debidamente aquellas zonas interiores del escenario que tengan algún tipo de restricción.
2. El enclave y la extensión del escenario de una competición se decidirán teniendo en cuenta la orografía del terreno y el número de participantes. Los límites del tramo serán de conocimiento público antes del inicio de cada manga.
3. Antes de iniciarse la competición se facilitará a los Delegados y deportistas un mapa o croquis del escenario, distinguiendo en él los límites, las zonas restringidas -si las hubiera-, la ubicación del Control Principal, las zonas de los Controles de Apoyo, los teléfonos de emergencia y cualquier otro dato de interés.
Artículo 4. Normas de desarrollo.
Convocatoria, Programa, Inscripciones y Bases.
En el momento de inscribirse los deportistas deberán estar en posesión de la documentación deportiva y administrativa requerida para practicar la pesca de competición. No obstante, la inscripción será provisional hasta que el Jurado verifique si dicha documentación está en orden y en vigor.
1. Las Competiciones de Pesca Deportiva de Black-Bass se compondrán de pruebas y éstas a su vez de mangas. Las horas de inicio y final de las mangas serán fijadas en base al mejor aprovechamiento deportivo y a tenor de la actividad y movimiento de los peces. Los horarios deberán figurar en las bases de la competición.
2. Cada competición constará de cuantas pruebas y mangas considere oportuno el Comité de la Especialidad, las cuales se harán públicas en las bases de la misma.
3. La duración de las mangas serán entre cinco y diez horas de pesca efectiva.
4. Las Competiciones Oficiales (Campeonatos de Andalucía y sus clasificatorios) constarán de, al menos, una prueba de dos mangas.
5. Las competiciones se realizarán bajo el Modo «al Lanzado» en todas sus versiones. También se permite la ejecución «a la cola de rata».
6. No se podrá salir de la zona de pesca señalada.
Normas adicionales en Black-Bass Embarcación.
7. La salida de los barcos se efectuará, preferentemente, de forma escalonada. Por tanto, la llegada se producirá de igual forma, para que todos los barcos disfruten de las mismas horas de pesca efectiva.
8. Las competiciones se desarrollarán por parejas (una por embarcación). La posibilidad de inscribir barcos con un solo deportista, deberá ser autorizada expresamente por el estamento federativo correspondiente, fijándose en las bases de la competición.
9. La posición de cada salida se determinará por sorteo. La fecha y hora del mismo estarán fijados en las bases, será controlada por el Jurado de la competición y dirigida por el Juez de la misma. Desde el momento que estén en el agua, todos los barcos se pondrán a sus órdenes y seguirán sus instrucciones.
10. Los barcos de los deportistas participantes deberán cumplir con la normativa vigente en materia de navegación y pesca, con la salvedad de que la Organización obtenga una autorización colectiva para el evento.
11. Los barcos de los deportistas inscritos serán de propulsión mecánica.
12. No habrá restricciones en cuanto a las dimensiones del casco o potencia del motor. Aunque siempre se estará a lo dispuesto por el organismo de Cuenca Hidrográfica de que se trate.
13. Una pareja podrá utilizar distintos barcos en cada una de las diferentes mangas de la competición. No obstante, para cambiar de barco deberá contar con la autorización del Jurado o miembro autorizado del mismo.
14. El ejercicio de la pesca deberá realizarse siempre desde dentro de la propia embarcación. Esta podrá estar amarrada, fondeada, a la deriva, abatiendo o en movimiento con la ayuda de remos o motor eléctrico.
15. Queda terminantemente prohibida la pesca al «curricán» o desde orilla.
16. De forma general, toda embarcación fondeada o en navegación deberá mantener una distancia de seguridad respecto a otra embarcación, esté o no en competición, de al menos 10 metros y todas ellas siempre con una separación adecuada a las orillas del escenario utilizadas y/o reservadas para otros usos.
Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre los competidores una distancia mínima de 50 metros con relación a otras embarcaciones. El primero que llegue a un determinado lugar y se ponga en acción de pesca, podrá reclamar como propia una zona de un radio de 50 metros cuyo centro será su propia embarcación.
17. Estas distancias de seguridad y de zona de pesca podrán ser modificadas por el Comité de la Especialidad, si las condiciones del escenario así lo aconsejan para el buen desarrollo de la competición.
18. No se deberá virar ni cortar por la proa a ninguna embarcación sin darle un resguardo de, al menos, cincuenta metros. Si las características de la zona no permitieran mantener esta distancia, el patrón de la embarcación que trate de pasar lo advertirá al de la otra, procurando realizar su desplazamiento perturbando lo mínimo posible y al mínimo de velocidad.
19. Iniciada la prueba, un deportista sólo podrá abandonar la embarcación por causas de fuerza mayor siempre que este abandono sea momentáneo, en cuyo caso ambos deportistas suspenderán toda acción de pesca hasta que aquél vuelva a bordo (art. 19 de las Normas Genéricas).
20. No se permite recibir ayuda desde tierra o desde otra embarcación, salvo en los casos de auxilio y salvamento.
21. Las embarcaciones deberán llegar a puerto por sus propios medios. Cualquier otro procedimiento supondrá la descalificación de la manga.
22. Durante el curso de una manga, una embarcación podrá arribar a puerto para recibir asistencia médica, para proveerse de combustible, para reparar una avería o recibir asistencia mecánica y en general por cualquier emergencia o imprevisto. En todos estos supuestos deberá contar con la autorización del Jurado. Caso contrario, su acción se entenderá abandono voluntario de la prueba con las consecuencias que ello conlleva.
Mientras dure la arribada el equipo suspenderá toda acción de pesca, viéndose obligado a ponerse en competición inmediatamente una vez finalizada la causa que motivó dicha arribada. Si la causa que hubiere motivado la arribada persistiera al momento de finalizar la prueba y los deportistas todavía no hubieran podido incorporarse a la competición, se entenderá ello como abandono forzoso del equipo implicado en la manga de que se trate.
23. Será obligatorio el uso de chaleco salvavidas tanto para los Deportistas, Jueces y Patrones del barco.
Artículo 5. Normas de comportamiento.
Normas para Black-Bass Embarcación.
1. Las pruebas y mangas de que conste una competición deberán ser realizadas por los componentes de la pareja que se hayan inscrito en la misma. Si variara alguno de sus componentes, se considerará formada otra pareja.
Este criterio es de aplicación en todas las fases previas al Campeonato de Andalucía: Sociales Clasificatorios, Comarcales, Provinciales, etc.
La posibilidad de realizar sustituciones en la pareja inscrita en el curso de una competición, por causa grave, así como la forma en que podrán realizarse, quedará a criterio del Jurado.
2. En las Competiciones Oficiales (Campeonatos de Andalucía y sus clasificatorios) un deportista sólo podrá formar parte de una pareja.
3. Los participantes cuyo barco no tome la salida cuando es reclamado por el Juez perderán su turno debiendo salir en último lugar, aunque su hora de regreso permanecerá invariable.
4. En cada barco sólo podrá embarcar la pareja participante correspondiente.
5. La distribución de los puestos de pesca dentro del barco será decisión de los deportistas.
6. Es obligatorio el uso del chaleco salvavidas durante los desplazamientos del barco. Los deportistas que sepan nadar podrán desprenderse del chaleco durante la acción de pesca si el agua está en calma.
7. El manejo de la embarcación, cuando esta esté propulsada por el motor de explosión, sólo podrá realizarse por quien disponga del permiso o título acorde al barco que ha de tripular.
8. Toda embarcación está obligada a acudir a la llamada de auxilio de otro barco, esté o no en competición.
9. Una vez avistado el barco que solicita el auxilio, se deberá mantener entre ambos barcos una distancia de aproximadamente 25 metros, lo que les permita comunicarse sin dificultad, hasta poder evaluar la gravedad de la situación.
10. Una vez evaluada la situación y de común acuerdo los dos patrones, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la situación no es de extrema gravedad, que no peligre la integridad física de los deportistas o tripulantes auxiliados, los tripulantes del barco que acuda en auxilio estarán obligados a comunicarse con un barco de la organización para transmitir el incidente. En ese momento, una vez efectuado el auxilio correspondiente, los tripulantes del barco que dio la alerta cesarán en su responsabilidad sobre el asunto y podrán seguir en competición.
b) Si el caso es de extrema gravedad, los participantes del barco que acuda en auxilio estarán obligados a aproximarse al barco en peligro y a actuar consecuentemente a la situación planteada, hasta la total solución del problema.
Una vez verificada la extrema gravedad de la situación por parte del Jurado y justificada su actuación, el barco que ha practicado el salvamento, podrá seguir en competición sin penalización alguna.
11. En ambos casos, a criterio del Jurado, podrá habilitarse algún sistema compensatorio a favor de los participantes del barco que ha practicado el salvamento.
Normas para Black-Bass Orilla.
12. El ejercicio de la pesca deberá realizarse siempre desde la orilla, no permitiéndose la introducción en el agua bajo ningún pretexto ni con vadeadores.
13. Los desplazamientos se realizarán siempre a pie, por lo que no se permite usar embarcaciones u otros medios de locomoción terrestre, salvo que el Comité Organizador así lo establezca a fin de trasladar a los participantes hasta los lugares de salida.
14. Tanto en los desplazamientos como en la acción de pesca, los deportistas no podrán tomar contacto ni intercambiar impresiones con otros deportistas o personas ajenas a la competición, no permitiéndose la cesión de cebos o materiales para ejercer la pesca.
15. Para evitar molestias a otros participantes, se habrán de respetar los espacios ocupados previamente por otros pescadores, guardando para ello una distancia mínima de 40 metros; estimados éstos no por la orilla sino considerando la línea recta imaginaria que une a los dos deportistas. De esta forma, el primero que llegue a un determinado punto podrá reclamar como propia una zona de un radio de 40 metros.
16. Cuando un deportista abandone la acción de pesca para presentar sus capturas en un Control, podrá reservar su zona de pesca señalizándola convenientemente con una banderola que la Organización le proporcionará o con cualquier objeto personal (caña, equipo, etc.). En este caso y en su ausencia, el resto de los deportistas deberán respetar los 40 metros correspondientes. Mientras un participante mantiene señalizada y reservada una zona no se le permite pescar en ningún otro punto del escenario.
17. No se permite trasladar las capturas fuera del agua (en seco) más de 5 metros, debiendo introducirlas en un recipiente con agua para su desplazamiento o traslado al Control. En este sentido, cada deportista deberá poner los medios más eficaces para garantizar la conservación de las mismas con vida. Para retener las piezas, puede utilizarse el «stringer», el rejón, recipientes apropiados, etc. pero no están permitidos otros sistemas más agresivos como el amarre con cuerdas.
18. Los participantes no compartirán recipientes para mantener vivas las capturas y en el transporte de las mismas no podrán otorgarse ayudas entre competidores.
19. A fin de dispersar a los deportistas por el escenario de pesca, el Comité Organizador podrá utilizar el sistema que estime más adecuado en función de las características del embalse y/o del número de participantes.
20. Entre los sistemas a emplear para organizar las salidas de los participantes se contemplarán, entre otras, las siguientes alternativas:
a) Salida de un mismo punto para que todos los deportistas pesquen con plena libertad de movimientos dentro de toda la extensión habilitada para disputar la prueba o manga.
b) Salida de un mismo punto pero dividiendo el escenario establecido en dos zonas, una que se corresponderá con el espacio existente entre dicho punto y el límite izquierdo del escenario y la segunda que se extiende desde el punto de salida hasta el límite derecho del mismo. En este caso, se formarán dos grupos a sorteo procurando que los miembros representantes de un Equipo-Club o Selección no coincidan en el mismo grupo; una vez hechos los grupos se sortearán entre ellos las dos zonas de pesca. Los grupos irán alternando de zona en cada una de las mangas o pruebas de que conste la competición, comenzando a pescar en aquella que les hubiera correspondido en el sorteo.
c) Traslado de los deportistas por la Organización en embarcaciones o medios de locomoción terrestre a islas o puntos concretos del escenario, para dar la salida desde dichos lugares.
d) Cualquier otro que decida el Comité Organizador.
Artículo 6. Controles.
Normas para Black-Bass Embarcación.
1. En toda competición de Pesca Deportiva de Black Bass, la Organización facilitará los barcos de control y de asistencia necesarios para velar por el correcto desarrollo de la misma.
2. En la Final de las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y Liga de clubes) se dispondrá, de ser posible como mínimo de un barco de control por cada cinco barcos participantes. En función de las características del escenario podrán disponerse menor número de barcos de control, hasta un mínimo de un barco de control por cada diez barcos participantes, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior y salvo imposibilidad por parte de la Organización.
3. Durante el desarrollo de una prueba o manga, toda embarcación que llegue después de la hora límite de control que tenga asignada en dicha prueba o manga, quedará descalificada de la misma.
Normas para Black-Bass Orilla.
4. El Control Principal estará ubicado en el lugar de partida y llegada de los participantes y en él establecerá su sede el Jurado.
5. Los Controles de Apoyo estarán formados por, al menos, dos personas. Se observará que en ningún caso los miembros integrantes de un Control pertenezcan al mismo Equipo-Club o Selección.
6. Los Controles de Apoyo se asignarán por zonas y no por participantes, distribuyéndose por sorteo a cada una de ellas. Preferentemente ejercerán su acción desplazándose por la zona asignada, equipados con chaleco distintivo que los identifique y localice fácilmente. En el ejercicio de su función siempre irán los dos juntos y procurarán no acercarse ni molestar a los deportistas ni conversar con ellos, a no ser que tengan que efectuar pesaje o exista necesidad de hacerlo por cualquier otra causa.
7. Las zonas de acción de cada Control de Apoyo se establecerán previamente por el Comité Organizador y serán conocidas por todos los participantes antes del inicio de la manga o prueba. Para facilitar la localización, se les entregará un mapa o croquis del escenario de pesca situando en él las distintas zonas establecidas.
8. Si la organización lo estima oportuno y la Cuenca Hidrográfica lo permite, será conveniente utilizar Controles de Apoyo que ejerzan la supervisión desde embarcación. En este caso, navegarán lo suficientemente alejados de la orilla para no molestar a los deportistas y siempre lo harán a una velocidad moderada. Al acercarse a la orilla para atender las llamadas de los deportistas se utilizará siempre el motor eléctrico.
9. Los participantes deberán finalizar la prueba o manga en el Control Principal o en cualquiera de los Controles de Apoyo. No obstante, si lo hicieran en un Control de Apoyo siempre deberán personarse en el Control Principal antes de la hora que se establezca en las Bases. Todo participante que llegue después de la hora límite de control que tenga asignada o no se persone en el Control Principal será descalificado en dicha prueba o manga.
Artículo 7. Capturas.
1. Se consideran válidas las capturas vivas pertenecientes a la especie «Micropterus Salmoides» (Black Bass) que alcancen la medida mínima que se establezca. En todo caso se respetará la medida mínima legal autorizada por la normativa de pesca de la Comunidad Autónoma de que se trate y será preceptiva la aplicación del artículo 16 de las Normas Genéricas.
La medición se efectuará siempre con la boca del pez cerrada, desde la prominencia del labio inferior hasta el extremo más alejado de la aleta caudal.
2. Las capturas deberán presentarse a pesaje vivas. Para ello deberán conservarse en recipientes adecuados o por cualquier otro método, hasta el momento del pesaje.
3. Para cada competición se establecerá un cupo máximo de capturas a presentar a pesaje, que se hará público en las bases de la misma.
El cupo máximo también afecta a la conservación y/o transporte de las capturas. Cuando se consiga el cupo máximo, podrá continuar la competición pero seleccionando las piezas a medida que se vayan consiguiendo nuevas capturas.
4. No se permite transportar capturas que no sean válidas ni acumular un número mayor al cupo establecido.
Normas adicionales en Black-Bass Embarcación.
5. Las capturas deberán llegar a puerto a bordo de los propios barcos. Cualquier otro procedimiento supondrá la descalificación de la manga. No podrá utilizarse el «stringer».
6. La organización de la competición velará para que existan los medios y elementos necesarios para que las capturas se mantengan vivas durante el pesaje y puedan ser devueltas también con vida a su elemento después de dicho pesaje.
7. A fin de facilitar el transporte y conservación de las capturas la Organización habrá de establecer un cupo máximo por prueba o manga; dicho cupo se hará público en las Bases de la Competición.
Normas adicionales en Black-Bass Orilla.
8. Los participantes, transcurrida la primera media hora de la prueba o manga, podrán ir presentando sus capturas en cualquiera de los Controles establecidos, siendo el Jurado el encargado de conformar el cupo, al final de la misma, con las capturas de mayor peso de entre todas las presentadas. En ningún caso el deportista podrá entregar, de una sola vez, un número de piezas mayor al cupo establecido en las Bases. Igualmente, una vez logrado el cupo, procurará no hacer entrega de piezas que claramente no le sirvan para superar el peso de las ya entregadas. Toda pieza que se presente muerta, en mal estado o sin la medida establecida, pasará a formar parte del cupo y supondrá la penalización correspondiente.
9. Si alguna de las piezas presentadas en los Controles de Apoyo ofrece dudas o se presta a disconformidad por parte del deportista, será retenida y conservada para que sea el Juez el que tome la determinación que, a su criterio, sea la más oportuna.
10. Los Controles, una vez medidas y pesadas las piezas y hechas las anotaciones oportunas, soltarán inmediatamente las capturas. Sólo se retendrán, como se indica en el punto anterior, aquellas que ofrezcan dudas y se requiera la intervención directa del Juez. En estos casos, la organización velará para que los Controles estén dotados de los medios y elementos necesarios para mantener vivas dichas capturas.
11. Los pesajes serán realizados siempre en presencia de los dos miembros integrantes del Control y del propio deportista, debiendo firmar todos ellos la conformidad de la anotación efectuada, tanto en la plica como en la documentación del Control. El incumplimiento de este requisito invalidará la captura mal registrada.
Artículo 8. Material deportivo.
1. Las formas, materiales, dimensiones, etc. de las cañas, carretes, líneas, anzuelos y útiles empleados en la competición, serán libres.
2. Sólo se podrán autorizar cebos artificiales. Queda prohibido el uso de cebos naturales, vivos o muertos con excepción del Pork Rig o Pork Bait.
3. Se autoriza exclusivamente el uso de aromatizantes, aceites y esencias, sólo artificiales, para impregnar los cebos y señuelos.
4. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de harinas, pastas, engodos, aromatizantes, esencias, aceites, etc., naturales o artificiales que se arrojen al agua con la finalidad de atraer a los peces.
5. En acción de pesca, cada deportista sólo podrá hacer uso de una caña y su carrete. No obstante, los participantes pueden tener otras cañas de reserva montadas, pero siempre fuera del agua.
6. Se autoriza el uso del «salabre» o sacadera.
7. Queda prohibido el uso de cualquier sistema de intercomunicación entre deportistas, salvo para los casos de emergencias.
8. Los deportistas podrán ser ayudados en las tareas de carga y descarga de las cañas y el material para la competición. Quedan excluidos de esta acción de ayuda los recipientes con las capturas que sólo podrán ser manejados por los propios deportistas.
Normas adicionales en Black-Bass Embarcación.
9. Se autoriza igualmente el uso del «sónar» por razones de seguridad, quedando prohibido el uso de cualquier otro sistema que permita la visión debajo del agua.
Artículo 9. Clasificaciones.
1. Las capturas válidas se computarán en razón de su peso en gramos, tras aplicar las penalizaciones a que hubiese lugar.
2. Cuando las mangas de la competición se disputan en días consecutivos y en un mismo embalse o río, la clasificación de los participantes se establecerá según el peso de sus capturas (puntuación por gramos o «gramaje»). Es decir, la puntuación de cada deportista o pareja en la manga se obtendrá directamente sumando el número de gramos que pesen sus capturas y restando los puntos de las penalizaciones si las tuvieran. La puntuación final vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las mangas.
No obstante, si la clasificación se celebrase en unas mismas fechas, mediante mangas consecutivas, de tal modo que permita concluir que entre las diferentes mangas existe igualdad de condiciones en la acción de pesca (mismo período estacional, climatología y actividad del pez previsibles parecidas, etc.) la clasificación de los participantes podrá venir establecida exclusivamente por el peso y número de capturas (puntuación por gramos o «gramaje»).
3. Si las mangas de una competición se celebran distanciadas en el tiempo o en distintos escenarios de pesca, las puntuaciones de cada manga se obtendrán adjudicando a cada participante o pareja los puntos que le correspondan según la tabla siguiente. El orden se establece de forma descendente en razón del peso obtenido, según el punto 1.º
1.º | 30 puntos | 5.º | 20 puntos | 9.º | 12 puntos | 13.º | 4 puntos |
2.º | 26 puntos | 6.º | 18 puntos | 10.º | 10 puntos | 14.º | 2 puntos |
3.º | 24 puntos | 7.º | 16 puntos | 11.º | 8 puntos | 15.º | 1 punto |
4.º | 22 puntos | 8.º | 14 puntos | 12.º | 6 puntos | 16.º | 1 punto |
4. En el sistema expuesto en el punto anterior cada participante incrementará su cuenta en tantos puntos y decimales como XX,X kilogramos haya logrado, según el punto 1.º del presente Artículo.
5. Al deportista o pareja que no presente ninguna pieza a pesaje le serán adjudicados 0 puntos. Del mismo modo se adjudicará 0 puntos al deportista o pareja que quede descalificado de la manga.
6. El sistema de puntuaciones escogido entre las opciones del punto 1 o el punto 2 anteriores para clasificar a los participantes/parejas o Equipos-clubes/Selecciones será decidido por el Comité Técnico de la Especialidad y deberá expresarse siempre en las bases de la convocatoria.
7. No obstante, si la competición se celebrara en unas mismas fechas, mediante mangas consecutivas, de tal modo que permita concluir que entre las diferentes mangas existe igualdad de condiciones en la acción de pesca (mismo período estacional, climatología y actividad del pez previsibles parecidas, etc.) la clasificación de los participantes podrá venir establecida exclusivamente por el peso y número de capturas (puntuación por gramos o «gramaje»).
8. Todas las puntuaciones descritas en los apartados anteriores se reasignarán a «puestos» ordenados de menor a mayor.
I. Clasificación individual.
1. Recibirá el tratamiento de individual cada uno de los participantes/parejas. La Clasificación Individual Final se efectuará sumando la totalidad de los puntos obtenidos en todas las mangas que compongan la competición reasignándolos a puestos, siendo campeón el participante o pareja cuya suma de puestos sea la menor.
2. Desempates: Los empates se resolverán atendiendo secuencialmente los siguientes criterios:
a) La captura de mayor peso.
b) El menor número de capturas válidas.
c) El mayor peso de las capturas.
d) De persistir el empate, el puesto se decidirá por sorteo.
3. Ausencias en la Manga. Cuando un participante abandone una competición sin tomar parte en todas las mangas de que se compone la misma, se le anularán todas las puntuaciones y clasificaciones como si no hubiera participado en la misma y ello sin perjuicio de la aplicación del art. 19.5 de las Normas Genéricas.
Para las descalificaciones, el puesto será el del total de participantes en la Manga, más uno.
II. Clasificación en liga de clubes (categoría absoluta).
1. Recibirá el tratamiento de Equipo-Club el grupo de participantes representantes de un club o en su caso, de uno de los equipos de un club. El número de participantes por cada Equipo-Club será de cuatro deportistas. (En Embarcación, dos barcos).
2. La clasificación en Liga de clubes parte de la Clasificación Individual Final de los participantes, obtenida según lo establecido en el apartado I) anterior.
3. A continuación se procederá a la suma de los puestos obtenidos por cada uno de los miembros de un mismo Equipo-Club en esa Clasificación Individual Final, ordenando estas sumas de menor a mayor, resultando Campeón el Equipo-Club que obtenga el menor número en dicha suma. Para optar a esta Clasificación, el Equipo-Club deberá estar integrado por todos sus miembros.
4. Desempates. En caso de empate en alguna de estas sumas de puestos, se resolverá utilizando el mismo criterio secuencial empleado en la Clasificación Individual Final.
Artículo 10. Liga de clubes.
La liga de clubes se establece partiendo de lo previsto en los arts. 15, 39 y 40 de las Normas Genéricas de este Reglamento y el Art. 2 B) de este mismo Capítulo.
El Campeonato de Andalucía de Liga de clubes, así como las pruebas clasificatorias para acceder al mismo constarán de un mínimo de dos mangas de una duración reglamentaria cada una de ellas y ajustándose a lo previsto en el Art. 8 según la Especialidad.
TÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS COMPETICIONES DE PESCA DEPORTIVA MARÍTIMA
CAPÍTULO IV DE PESCA MARÍTIMA DESDE COSTA.
CAPÍTULO IV.A) DE LA PESCA MARÍTIMA DESDE COSTA, ESPECIALIDAD AL LANZADO O MAR - COSTA.
CAPÍTULO IV.B) DE LA PESCA MARÍTIMA DESDE COSTA, ESPECIALIDAD AL CORCHEO.
CAPÍTULO IV.C) DE LA PESCA MARÍTIMA DESDE COSTA, ESPECIALIDAD DESDE LAS ROCAS (ROCK-FISHING).
CAPÍTULO IV.D) DE LA PESCA MARÍTIMA DESDE COSTA, ESPECIALIDAD SPINNING.
CAPÍTULO IV.E) DEL LANCE PESADO EN MAR.
CAPÍTULO V DE PESCA MARÍTIMA DESDE EMBARCACIÓN.
CAPÍTULO V.A) DE LA PESCA MARÍTIMA DESDE EMBARCACIÓN FONDEADA.
ANEXO I. DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS A BORDO EN FUNCIÓN DEL NÚM. DE PARTICIPANTES.
CAPÍTULO V.B) DE LA PESCA MARÍTIMA A CURRICÁN COSTERO.
CAPÍTULO V.C) DE LA PESCA MARÍTIMA A SPINNING DESDE EMBARCACIÓN.
CAPÍTULO V.D) DE LA PESCA MARÍTIMA A JIGGING DESDE EMBARCACIÓN.
CAPÍTULO VI DE LA PESCA MARÍTIMA DE ALTURA (CURRICÁN Y BRUMEO).
Capítulo IV
De pesca marítima desde costa
Artículo 1. Definición.
La Pesca Deportiva practicada en masas de agua salobres (salada), ejercida en horas diurnas o nocturnas, con una configuración de orillas desde las cuales practicarla (acantilados, playas, puertos, etc.) y especies objeto de pesca que permitan las mejores condiciones de pesca deportiva para todos los participantes, se denomina Pesca Marítima desde Costa.
Artículo 2. División de las competiciones.
En razón a la edad y naturaleza de los participantes, en función de la participación o inscripción y de la Especialidad de que se trate, las Competiciones de Pesca desde Costa se dividen en:
A) Categorías: Alevines, U-16. U-21, Damas, Masculinos y Absolutas.
B) Participación:
Por individual.
Por Liga de Clubes (Equipos-Clubes).
C) Especialidades:
Pesca marítima al Lanzado o Mar - Costa.
Pesca marítima al Corcheo.
Pesca marítima desde las Rocas (Rock-Fishing).
Pesca marítima a Spinning desde Costa.
Lance Pesado en Mar (4 disciplinas).
Capítulo IV.A)
De la pesca marítima desde costa, especialidad al lanzado (mar-costa)
Artículo 3. Escenario.
1. El escenario de la competición estará dividido en Sectores y Puestos en función de la participación y se ajustará a las siguientes dimensiones mínimas para los Puestos de pesca: 30 m de longitud x 10 de fondo en playas. Excepcionalmente y si las características del escenario lo permitiese, la medida mínima será de 20 m de longitud x 10 de fondo, y de 10 x 10 m en escolleras.
2. La adjudicación de sectores y puestos se hará por sorteo en cada manga, procurando que en un mismo sector no coincidan componentes del mismo Equipo-Club.
3. En las competiciones de Pesca de Mar-Costa, ante variaciones importantes de las mareas, se permite el desplazamiento paralelo de los puestos de pesca, debiendo hacerse siempre el cambio en tiempos de la misma duración.
Artículo 4. Normas de desarrollo.
1. Los Campeonatos de Andalucía y sus clasificatorios, así como los Selectivos Andaluces constarán al menos de dos pruebas de la especialidad al lanzado.
2. La duración de las pruebas será de entre tres y cinco horas.
3. A la señal de «fin de prueba» es obligatorio el cese inmediato de la acción de pesca, debiendo retirarse las cañas y la acción de pesca, cobrando normalmente el aparejo y apercibiéndose de la llegada de los Controles para entregar las capturas y firmar la plica.
Artículo 5. Normas de comportamiento.
1. En las competiciones al lanzado, para efectuar el lance se prohíbe entrar en el agua, salvo excepciones y hasta la rodilla, según características del escenario y acuerdo durante la Reunión de Delegados/Capitanes/Deportistas.
2. La situación del participante y los soportes para las cañas una vez efectuado el lance debe ubicarse en la parte seca de la orilla, desde donde se ejercerá la acción de clavado y lucha con las piezas clavadas. No se penalizará al pescador que por la acción de pesca se introduzca o moje en la recuperación de capturas, entendiéndose que dicha introducción nunca podrá estar por encima de la rodilla.
3. El lanzado puede realizarse desde cualquier posición dentro del puesto de pesca, realizado siempre en dirección al mar y dentro de su espacio de mar delimitado por la prolongación imaginaria de su puesto. Los lances son libres pero quedan prohibidos los que resulten oblicuos. Si el lance se ejecuta lateral o pendular y se rompe o suelta el lastre con cierta frecuencia, a criterio del Juez con peligro a los demás participantes o se cruza con ellos, éste podrá proponer la descalificación del causante.
En el caso de lance pendular el Comité de la Especialidad determinará las resistencias mínimas de la línea y su puente.
Artículo 6. Controles.
La Organización dispondrá, de ser posible, de un número de controles, no inferior a uno por sector.
Artículo 7. Capturas.
Se estará a lo dispuesto en el art. 23 de las Normas Genéricas y con las siguientes particularidades:
1. Se considerarán válidas:
a) Las que cumplan la medida mínima establecida por el organismo competente ó la Federación Andaluza de Pesca Deportiva como especies objeto de pesca para la competición, obtenidas en tiempo y forma.
b) Las que fuesen extraídas por varios anzuelos y aparejos de diferentes participantes, se asignarán como capturas válidas al participante cuyo anzuelo tenga enganchada la pieza de la boca.
c) La piezas clavadas en «fin de prueba» y que fuesen extraídas con el movimiento de recogida, sin tiempo extra para trabajarlas.
2. No se considerarán válidas:
a) Las piezas de distintos participantes que tengan más de un anzuelo en la boca o fuera de ella.
b) Las que no cumplan la medida mínima establecida por el organismo competente ó la FAPD.
c) Los peces incompletos o manipulados ostensiblemente, a excepción de las arañas y otros peces peligrosos que se presentarán al pesaje necesariamente libres de púas.
e) Las piezas presentadas al pesaje o entregadas a los Controles con arena, algas u otros suplementos de peso.
3. Penalizaciones: Cada pieza no válida presentada al pesaje no puntuará pero penalizará con el peso de la pieza que el deportista presente por debajo de 1 cm de la medida establecida. Si se presentasen 5 o mas piezas inferiores a 1 cm por debajo de la talla establecida, se descalificará al pescador.
Artículo 8. Material deportivo.
La utilización de equipos distintos a los autorizados conlleva la descalificación.
1. Cañas. En la especialidad al lanzado desde playa se autorizarán dos cañas, salvo que en las bases de la convocatoria se especifique una sola.
Las cañas autorizadas en lanzado serán de una longitud máxima de cinco metros, con al menos cuatro anillas en su montaje.
Se autoriza el uso de cañas con anillas interiores.
Las cañas de reserva, sin limitación en número salvo excepción expresa en las Bases, pueden estar montadas hasta el emerillón-mosquetón de la línea. Deben situarse siempre alejadas de la orilla y apuntando en dirección contraria al mar.
2. Carretes. De uso opcional ya sea manual o automático, de bobina fija o giratoria.
3. Líneas. Libres tanto en diámetro como en su composición. Está prohibido el uso de flotadores en la línea.
4. Bajos de Línea. Son libres en diámetro y composición. Podrán ir provistos de un máximo de tres anzuelos simples. Su longitud no debe exceder a la de la caña.
Se permite:
a) Tener dispuestos y provistos de cebo cuantos bajos de línea se consideren necesarios.
b) Utilizar, siempre fuera del anzuelo, materias atrayentes como cucharillas brillantes, perlas flotantes o no y plumas coloreadas, piezas fluorescentes, etc.
c) El máximo de perlas flotantes en cada Bajo de Línea se limitará a Tres y su distribución entre las cametas o hijuelas (máximo tres) es libre. También queda liberada la longitud de las cametas.
d) El uso de hilo elástico para fijar el cebo natural al anzuelo.
No se permite: El uso o tenencia de elementos olorosos. En caso de duda podrán obtenerse muestras para someterlas a un análisis posterior.
5. Lastres (pesos). En las competiciones de Mar Costa el lastre deberá siempre tocar fondo. Su peso será discrecional en función del viento y la corriente y en las condiciones más favorables con un peso mínimo de 50 gr. pero en ningún caso se admitirá que la deriva por corriente o viento moleste a los participantes contiguos invadiendo su puesto de pesca; por ello, en condiciones atmosféricas extremas se usarán lastres pesados o con grapas. Las excepciones o limitaciones al uso de los lastres, en su caso, se reflejarán en las bases de la convocatoria. El Plomo se autoriza solo en competiciones Andaluzas.
6. Anzuelos. Se podrán fijar al bajo de la línea, tres anzuelos simples. Las excepciones o limitaciones a su uso, en su caso, se reflejarán en las bases de la convocatoria.
7. Cebos. Podrán utilizarse toda clase de cebos naturales o de origen orgánico autorizados por el Organismo competente en materia de pesca marítima de la Comunidad Autónoma donde se celebre la competición. Queda prohibido el cebado de las aguas en la pesca de Mar-Costa. Cuando la Organización suministre el cebo, usar otro cebo será motivo de descalificación.
Se prohíbe el pan como cebo en los campeonatos de lanzado.
Si circunstancias de índole administrativo limitasen determinados cebos o el tamaño de los anzuelos, la organización, previa autorización del Comité de la Especialidad, lo pondrá en conocimiento de los participantes con anterioridad a la fecha de inscripción.
8. Elementos Auxiliares. El participante, en competiciones nocturnas, podrá utilizar fuentes luminosas sin dirigirlas hacia el agua ni perturbar a los participantes contiguos. También se autoriza el uso de la sacadera y el bichero sin arponcillo.
9. Soportes de las Cañas o trípode. Deben ubicarse en la parte seca de la orilla y preferentemente hacia el centro del Puesto asignado.
Artículo 9. Clasificaciones.
1. Las puntuaciones para clasificar los resultados en las Competiciones Oficiales de Pesca de Agua Dulce serán por asignación de un punto por gramo del peso total obtenido del pesaje de las capturas válidas. Opcionalmente, según su inclusión en las bases de la convocatoria, podría puntuar cada pieza con los puntos que se determinará en las mismas.
2. Las Clasificaciones se realizarán siguiendo criterios secuenciales que valoren las Clasificaciones por Sectores en cada Manga y la Clasificación Individual Final. Es muy conveniente que todos los Sectores tengan el mismo número de participantes. En todos los casos las Clasificaciones Individual por Sector y la Individual Final, recogerán la puntuación (gramos) de cada participante y en los casos opcionales del punto anterior, el número de capturas válidas.
3. Atendiendo a la naturaleza de la participación o inscripción, las clasificaciones podrán ser: Individual por Selecciones Autonómicas, Abiertos y de Liga Clubes.
En el caso de Competiciones abiertas, la puntuación y el sistema de clasificación vendrán descritos en sus propias Bases.
I. Clasificación individual.
A) Clasificación Individual por Sector.
1. Se evaluará la puntuación individual (gramos) de cada participante en su Sector, ordenada de mayor a menor y reasignada o convertida en «puestos» (lugares) del Sector ordenados de menor a mayor.
2. Desempates en el Sector. En el caso de existir empate a puntos-gramos (y por tanto a puestos) en el Sector, todos los deportistas afectados tendrán la media de los puestos obtenidos y el siguiente deportista tendría un núm. de puesto desplazado en tantos enteros como el núm. de empates.
Ejemplo 1.º Dos participantes obtienen el mismo 5.º puesto. Puntuación = (5+6) : 2 = 5,5 puntos-puesto tendría cada uno y al siguiente le correspondería el puesto 7.
Ejemplo 2.º Tres participantes obtienen el mismo 8.º puesto. Puntuación = (8+9+10): 3 = 9 puntos-puesto cada uno de los tres y el siguiente tendría un puesto 11.
3. Ceros en el Sector. Para aquellos participantes que no tengan capturas válidas, obtendrán un número de puntos-puesto igual a la media de puestos sin capturas en el mismo Sector.
Ejemplo: Supongamos un Sector de 60 participantes y entre ellos hay 54 deportistas con capturas válidas y 6 con ceros.
Habría que clasificar en este Sector primeramente a los 54 deportistas con capturas, según los criterios anteriores y a continuación vendrían los puestos correspondientes a los «ceros» valorándolos así: P = (55 + 56 + 57 + 58 + 59 + 60) : 6 = 57,5 o lo que es lo mismo, P = (55 + 60) : 2 = 57,5. El (idéntico) puesto en la Clasificación por Sector de los 6 pescadores sin capturas válidas sería 57,5.
Si sólo existiera un participante sin capturas en el Sector, éste tendrá un número de puntos-puesto igual al último puesto del Sector.
4. Ausencias en el Sector: En el caso de que en una determinada Manga faltara un participante en un Sector, todos los deportistas con capturas que resultaran últimos y penúltimos en el resto de Sectores, se clasificarían con el mismo puesto de Sector, indistintamente de que hubieran quedado en un lugar u otro y el participante que faltó, obtendría un número de puesto correspondiente al último puesto del Sector.
Ejemplo: De 29 participantes, 28 obtienen peso: El faltante obtendría el puesto 29.
Cuando un participante abandone una competición sin tomar parte en todas las mangas o pruebas de que se compone la misma, se le anularán todas las puntuaciones y clasificaciones como si no hubiera participado en la misma y ello sin perjuicio de la aplicación del art. 19.5. De las Normas Genéricas.
5. Descalificados: Las descalificaciones se harán constar en el Acta pero los descalificados no figurarán en la clasificación final.
B) Clasificación Individual por Manga.
En Agua Dulce las competiciones constan de Mangas o Fases pero no se efectúa Clasificación Individual por Manga, sino por Sectores y Final.
C) Clasificación Individual Final.
1. Una vez obtenidas las Clasificaciones Individuales por Sectores, se procederá a sumar los puestos de Sector obtenidos por cada participante durante cada una de las Mangas y estas sumas se ordenarán de menor a mayor.
2. Desempates en la suma de puestos en su caso: Se procederá atendiendo por este orden los siguientes criterios:
a) Por el mayor número de puntos-gramos en todas las Mangas.
b) Por el mayor número de puntos-gramos en una de las Mangas. (La de mayor peso de los participantes empatados).
c) Por Sorteo.
II. Clasificación en Liga de Clubes.
Se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.II) del Capítulo II.A) del Título II del presente Reglamento referente a la Clasificación en Liga de Clubes en la modalidad de Agua Dulce.
Artículo 10. Liga de clubes mar-costa (categoría absoluta).
La Liga de clubes se establece partiendo de lo previsto en los arts. 15, 39 y 40 de las Normas Genéricas de este Reglamento y en el artículo 2.B) de este mismo Capítulo.
En el caso de un equipo que antes o durante la prueba se quedara incompleto por la falta de un pescador y no pudiendo ser ocupado por otro. El equipo quedaría descalificado.
Si un deportista de un Equipo-Club en la competición de Liga de clubes Mar-Costa se descalifica, se descalificará a todo el equipo.
Capitán: Los Equipos-clubes participantes podrán optar a inscribir que les presente, mediante el Impreso de Participación Oficiosa- un Capitán en las condiciones previstas en el art. 53 de las Normas Genéricas.
Capítulo IV.B)
De la pesca marítima desde costa, especialidad corcheo
Artículo 1. Definición.
La Pesca Marítima desde Costa, ejercida desde escolleras e instalaciones portuarias, como muelles, viaductos, rompeolas, etc., que procuren similitud de condiciones a todos sus practicantes, ejecutada de día o de noche con caña de pescar y aparejo provisto de flotador, recibe la denominación de Pesca Marítima desde Costa, Especialidad Corcheo, o simplemente Corcheo.
Artículo 2. División de las competiciones.
En razón a la edad y condición de los participantes y en función del modo de participación o inscripción de que se trate, las Competiciones de Pesca al Corcheo se dividen en:
A) Categorías: Juveniles (U-21), Damas, Masculina y Absoluta, con unas edades acordes con los criterios de la Federación Internacional en su Reglamento de competición vigente.
B) Participación o Inscripción:
Individual.
Por Selecciones Autonómicas.
Por Liga de Clubes (Equipos-Clubes).
Open (libre participación).
Artículo 3. Escenario.
1. El escenario de la competición estará dividido en Sectores y Puestos en función de la participación y se ajustará a las siguientes dimensiones mínimas, de ser posible, para los puestos de pesca: 10 x 10 m.
2. La adjudicación de sectores y puestos se hará por sorteo en cada manga, procurando que en un mismo sector no coincidan componentes de la misma Selección/Equipo-Club y si es posible que ningún participante repita sector ni puesto.
La bases de la convocatoria deberán indicar con precisión la naturaleza de la instalación portuaria, es decir si se trata de una escollera, muelle, viaducto, su altura sobre el mar, etc…
Artículo 4. Normas de desarrollo.
1. Los Campeonatos de España, así como las Concentraciones Nacionales, constarán al menos de dos pruebas de la especialidad al Corcheo.
2. La duración de las pruebas será de entre tres y cinco horas.
3. Cuando falten cinco minutos para el «Fin de Prueba», se efectuará una señal acústica que avise a los deportistas que estén trabajando una captura. Transcurridos esos minutos, otra señal indicará el final de la Manga y toda pieza que no este en el rejón o claramente fuera del agua, no será válida.
Los deportistas permanecerán en sus puestos apercibiéndose de la llegada de los Controles/Jueces para efectuar el pesaje y suscripción de la plica.
4. En está competición, en aplicación del art. 16.1.c) de las Normas Genéricas, si fuera posible se usará una nasa o rejón que permita mantener vivas las capturas hasta su devolución al agua tras el pesaje por el Control/Juez.
Artículo 5. Normas de comportamiento.
1. A la entrada en los puestos de pesca, antes del inicio de la Manga, se autorizan lances de prueba para medir la profundidad a condición de que el anzuelo esté desprovisto de cebo.
2. Se autoriza el lance oblicuo del aparejo, de acuerdo con los participantes adyacentes para aprovechar al máximo la corriente marina, procurando no molestar a los deportistas vecinos; para ello se deberá recuperar el aparejo antes de causar la molestia.
3. Cuando un participante vecino tenga picada, tendrá prioridad sobre los contiguos que no deberán lanzar y retirarán parcial o totalmente sus líneas hasta que el primero capture su pieza o la pierda.
4. Es muy importante atender a su propia seguridad por parte de cada participante, prestando atención a posibles mareas, corrientes marinas y olas rompientes; utilizar calzado antideslizante para caminar sobre las rocas húmedas o adoptar medidas de seguridad adecuadas.
Artículo 6. Controles.
La Organización dispondrá, de ser posible, de un número de controles no inferior a uno por sector.
Artículo 7. Capturas.
Se estará a lo dispuesto en el art. 23 de las Normas Genéricas y con las siguientes particularidades:
1. Se considerarán válidas:
a) Las que cumplan la medida mínima establecida por el Organismo competente o la FAPD como especies objeto de pesca para la competición, obtenidas en tiempo y forma.
b) Las que fuesen extraídas por varios anzuelos y aparejos de diferentes participantes que se asignarán como capturas válidas al participante cuyo anzuelo tenga enganchada la pieza de la boca.
2. No se considerarán válidas:
a) Las que no cumplan la medida mínima establecida por el Organismo competente o la FAPD.
b) Los peces incompletos o manipulados ostensiblemente, a excepción de las arañas y otros peces peligrosos que se introducirán en el rejón necesariamente libres de púas.
3. Se considerarán nulas:
Las piezas que tengan en la boca o fuera de ella más de un anzuelo, de distintos participantes.
4. Penalizaciones: Cada pieza no válida presentada al pesaje no puntuará pero penalizará con su peso y deducirá la puntuación que le hubiere correspondido en caso de ser consideradas como válidas.
Artículo 8. Material deportivo.
1. Cañas. En la Especialidad de Corcheo se autoriza una sola caña en acción de pesca, pudiéndose tener otras cañas de reserva montadas listas para su uso sin cebar el anzuelo. La longitud de la caña, en función de las características del escenario, se regulará en las bases de la convocatoria y deberá tener un mínimo de cuatro anillas o llevar anillas interiores.
2. Carretes. Su uso es obligatorio y la elección opcional ya sea de acción manual o automática, de bobina fija o giratoria.
3. Líneas. Son totalmente libres en diámetro y composición.
4. Bajos de Línea. Son totalmente libres, provistos de un solo anzuelo.
5. Lastres. (pesos). En las Competiciones de Corcheo, el lastre nunca debe tocar fondo; su peso, discrecional, será proporcionado en relación al flotador. Las posibles limitaciones al uso de lastres, en su caso, se reflejarán en la bases de la convocatoria. Esta prohibido:
a) El exceso de lastre: el flotador debe sustentar todo el lastre más el cebo.
b) La pesca con la línea a fondo, lastrado con o sin flotador.
c) El bajo de línea o el lastre montado en derivación.
d) Cucharilla o imitaciones artificiales.
6. Flotadores. De uso obligatorio, fijos o deslizantes, deberán soportar como mínimo el peso de lastre y del cebo; su fijación a la línea es libre.
7. Anzuelos. Se permite un solo anzuelo simple, según lo previsto en el art. 20 de las Normas Genéricas. Las posibles excepciones o limitaciones al uso de los anzuelos, en su caso, se reflejarán en las bases de la convocatoria pero está prohibido el uso de anzuelos dobles o triples.
8. Cebos/Engodos.
1. Se permiten los naturales o de origen orgánico autorizados por el Organismo competente en materia de pesca marítima de la Comunidad Autónoma donde se celebre la competición.
2. Se autoriza expresamente el cebado o macizado de las aguas. No se permite lanzar engodo o cebo con material de mantenimiento (Calcetines, cebadores, servidores, sobres biodegradables o cualquier artilugio no autorizado expresamente).
3. Cuando la Organización suministre los cebos y/o engodos, o limite su uso, utilizar otros o extralimitarse en su uso o tenencia, respectivamente, será motivo de descalificación.
9. Elementos Auxiliares. La sacadera o salabre es de uso personal pero puede ser prestada momentáneamente a otro participante. La recuperación de la pieza a capturar debe hacerse sin la ayuda de otros participantes.
También se autorizan los soportes para las cañas, tanto a la que esté en acción de pesca como para la caña o cañas de repuesto.
En Competiciones nocturnas pueden utilizarse fuentes luminosas sin dirigirlas hacia el agua ni perturbar a los participantes contiguos.
Artículo 9. Liga de Clubes corcheo (categoría absoluta).
La Liga de Clubes se establece partiendo de lo previsto en los arts. 15, 39 y 40 de las Normas Genéricas de este Reglamento y en el artículo 2.B) de este mismo Capítulo. Cada Equipo-Club estará integrado por cinco deportistas y un Reserva o Capitán.
El Campeonato de España de Liga de Clubes constará de un mínimo de dos Mangas de una duración de tres a cinco horas y se ajustará a lo previsto en el art. 8 en cuanto a Material Deportivo.
Capitán: Los Equipos-Clubes participantes podrán optar a inscribir –a través de la Federación Autonómica que les presente, mediante el Impreso de Participación Oficiosa– un Capitán en las condiciones previstas en el art. 53 de las Normas Genéricas.
Artículo 10. Clasificaciones.
La clasificación se realizará por el sistema de Agua Dulce tanto en la clasificación individual por Selecciones, como en Liga de Clubes.
I. Clasificación por selecciones.
1. Selección Autonómica es el conjunto de todos los deportistas participantes inscritos por una misma Federación Autonómica.
2. Solamente a efectos de Clasificación por Selecciones, la Selección de una Federación Autonómica la componen los tres deportistas participantes de dicha Federación que hayan obtenido los mejores puestos en la Clasificación Individual Final.
3. La Clasificación Final por Selecciones se confeccionará sumando para cada Selección los puestos (lugares) obtenidos en la Clasificación Individual Final por cada uno de los tres componentes mejor clasificados de cada Selección y ordenando estas sumas de menor a mayor.
4. Desempates. En caso de encontrarse igualdad en alguna de estas sumas, se resolverá por el mejor puesto de una Selección.
5. Ceros en Selecciones. El puesto en la Clasificación Final de todas las Selecciones sin capturas válidas será igual a la media de los puestos «cero».
Capítulo IV.C)
De la pesca marítima desde costa, especialidad pesca desde las rocas (rock-fishing).
- La Especialidad de Pesca Marítima desde las Rocas o Rock-Fishing desarrollará con posterioridad sus especificaciones y normativa propias cuando hubiera la suficiente demanda nacional de celebración de competiciones de Rock-Fishing y siguiendo el contenido de los Reglamentos de la Federación Española de Pesca y Casting.
Capítulo IV.D)
De la pesca marítima desde costa, especialidad spinning
- La Especialidad de Pesca Marítima a Spinning desde Costa desarrollará con posterioridad sus especificaciones y normativa propias cuando hubiera la suficiente demanda nacional de celebración de competiciones a Spinning desde Costa y siguiendo el contenido de los Reglamentos de la Federación Española de Pesca y Casting.
Capítulo IV.E)
Del lance pesado en mar
- La Especialidad de Pesca Marítima del Lance Pesado en Mar en sus cuatro disciplinas de 100, 125, 150 y 175 gr, desarrollará con posterioridad sus especificaciones y normativa propia cuando hubiera la suficiente demanda nacional de celebración de competiciones de Lance Pesado en Mar y siguiendo el contenido de los Reglamentos de la Federación Española de Pesca y Casting.
Capítulo V
De pesca marítima desde embarcación
Artículo 1. Definición.
La Pesca Deportiva con caña, practicada desde embarcación a una distancia desde la Costa no superior a 12 millas marinas ni inferior a la que fijen las Autoridades de la Marina local (pesca de bajura), practicada en las mejores condiciones deportivas similares para todos los participantes, se denomina «Pesca Marítima desde Embarcación». Seguirá los criterios establecidos para la pesca al lanzado o Mar Costa y se ajustará a las normas específicas que se regulan a lo largo del presente Capítulo.
Artículo 2. División de las competiciones.
1. En razón a la edad de los participantes, en función de la participación o inscripción y de la Especialidad de que se trate, las Competiciones Marítimas desde Embarcación se dividen en:
A) Categorías: Absoluta, con unas edades acordes con los criterios de la Federación Española de Pesca y Casting en su Reglamento de competición vigente.
B) Participación:
Por Individual y Liga de Club.
C) Especialidades:
Pesca marítima desde Embarcación Fondeada.
Pesca marítima a Curricán Costero.
Pesca Marítima a Spinning desde Embarcación.
Pesca Marítima a Jigging desde Embarcación.
Capítulo V.A)
De la pesca marítima desde embarcación fondeada
Artículo 3. Escenario.
1. La zona de Pesca será la prevista por la Organización, acordada con el Comité de la Especialidad y notificada en la Reunión de Patrones.
2. Estará delimitada por un polígono marítimo fácilmente identificable, limitado en la costa por dos puntos o referencias notables y otros dos puntos imaginarios (perpendiculares a la línea virtual que una a los dos primeros), situados a una distancia máxima de 12 millas marinas o estará referida a una distancia máxima respecto de una baliza. Los límites deberán ser debidamente detallados en la Reunión de Delegados/Capitanes/Deportistas.
3. Sólo el Jurado podrá variar la zona de pesca por razones de seguridad o por otras causas.
4. El Comité de la Especialidad podrá establecer en la Reunión de Patrones criterios de sorteo de distintas subzonas en que se divida el Escenario básico cuando lo juzgue adecuado.
5. Será obligatorio tanto para Deportistas, Jueces y personas de la Organización el uso del chaleco salvavidas.
Artículo 4. Normas de desarrollo.
1. La duración de las competiciones desde embarcación fondeada será de tres a cinco horas.
2. El cambio de puesto será obligatorio transcurrido el 50% de la prueba. El tiempo empleado en el cambio de puesto no se descontará del total.
3. Los puestos en las embarcaciones o instalaciones flotantes serán sorteados previamente a cada Manga conforme al sistema indicado en los gráficos que se incluyen como apéndice (Anexo I) de este Capítulo. El sorteo será dirigido, de manera que en un mismo barco coincidan el menor número de pescadores de una misma provincia. Por motivos de seguridad o espacio de la embarcación el Comité de la Especialidad podrá variar la distribución de los puestos.
4. Las embarcaciones podrán cambiar de posición solamente a propuesta de la mayoría de los participantes, debiendo éstos previamente haber sacado las líneas del agua. En caso de empate de opiniones permanecerá en el mismo sitio. Los cambios se efectuarán con un máximo de Tres cambios por manga.
5. Las competiciones de pesca deportiva desde embarcación fondeada podrán realizarse en todo tipo de embarcaciones o instalaciones flotantes, siempre que los participantes tengan similares condiciones durante la celebración de las pruebas.
6. Si se utilizan instalaciones flotantes (barcazas, bateas, etc.), todos los participantes deberán utilizar el mismo medio.
7. Cuando los participantes vayan a iniciar la acción de pesca desde las embarcaciones, estas deberán estar debidamente fondeadas. El movimiento de propulsión se utilizará solamente para los desplazamientos por cambio de posición dentro de la zona señalada como escenario. Las líneas sólo podrán estar en el agua cuando la embarcación esté fondeada. Queda prohibido el «garreo».
7.a) Cuando una embarcación tenga dificultades para fondear produciéndose el llamado garreo, tendrá que comunicarlo inmediatamente al Jurado para que, tras la comprobación de esta circunstancia y duración de la misma, autorice compensar el tiempo perdido (no estar en acción de pesca) por los pescadores, prorrogándoles el final de la manga por igual periodo de tiempo.
7.b) Una vez fondeadas las embarcaciones, se permitirá (previo acuerdo de la mayoría de los pescadores y habiendo sacado las líneas del agua) cobrar o soltar cabo. Estas acciones no se considerarán cambios de fondeo o posición.
Artículo 5. Normas de comportamiento.
1. Dentro del polígono de pesca señalado, las embarcaciones podrán situarse en los lugares que elijan libremente, respetando las limitaciones contempladas en el art. 3.
2. No se podrá pescar a menor distancia desde la costa de la autorizada por las Autoridades locales de la Marina.
3. En las embarcaciones solamente podrán navegar las personas que vayan a participar, el Control o persona señalada por la organización y el patrón o «skipper» de las embarcaciones.
Excepcionalmente, el Juez puede autorizar el embarque de alguna otra persona a bordo, como ayudante del patrón, fotógrafo, periodista, etc.
4. Se respetará una distancia mínima de 30 metros entre las embarcaciones que estén en acción de pesca.
5. No se podrá salir de la zona de pesca señalada por la organización.
6. Los deportistas que ocupen los puestos delanteros en la embarcación deberán emplear lastres más pesados en función de la profundidad y de la corriente para no perjudicar a los pescadores de atrás. Estos pueden utilizar lastres más ligeros. No se autoriza realizar lances por encima de la cabeza pero sí balancear el lastre por debajo de la caña, fuera de la borda. En cualquier caso se pescará «a fondo»; hacerlo intencionadamente entre dos aguas implicará posible sanción.
7. Durante la lucha con el pez se prohíbe toda ayuda al deportista hasta el momento del gancheado o salabrado en que podrá ser auxiliado por otro deportista o miembro de la tripulación.
Artículo 6. Controles.
El Comité de la Especialidad podrá establecer la necesidad de la actuación de Controles a bordo.
Artículo 7. Capturas.
En las Competiciones de Pesca desde Embarcación Fondeada, la normativa relativa a capturas es idéntica a la de la Especialidad Mar Costa. Las bases de la convocatoria regularán las especies válidas objeto de esta Especialidad.
Artículo 8. Material deportivo.
1. Cañas. La pesca desde Embarcación Fondeada se realizará obligatoriamente con una sola caña en acción cuya longitud máxima será de 5 m con carrete, mínimo 4 anillas y línea lastrada. La caña, durante la acción normal de pesca, deberá tenerse en mano sin dejarla apoyada ni fijarla en la embarcación. Los deportistas pueden tener una caña de reserva montada pero sin bajo de línea.
2. Carretes. De uso opcional ya sea manual o automático, de bobina fija o giratoria.
3. Líneas. Libres tanto en diámetro como en su composición. Está prohibido el uso de flotadores en la línea o en el aparejo. Tanto en el cebado de los anzuelos como en el desclavado de las capturas, el aparejo deberá permanecer en el interior del barco.
4. Bajos de Línea. Son libres en diámetro y composición, incluso metálicos. Podrán ir provistos de un máximo de tres anzuelos.
- Su longitud será discrecional sin superar la de la caña.
- Los bajos de línea de reserva deben permanecer debidamente guardados.
Se permite:
a) Utilizar, siempre fuera del anzuelo, materias atrayentes como cucharillas brillantes, perlas y plumas coloreadas, piezas fluorescentes, etc.
b) La utilización de perlas (flotantes o no) colocadas en el tramo de la línea de cada anzuelo y cuya dimensión máxima de cada una de ellas sea de 15 mm.
c) El uso de hilo elástico para fijar el cebo natural al anzuelo.
No se permite:
a) El uso o tenencia de elementos olorosos.
5. Lastres (pesos). En las Competiciones de Embarcación Fondeada el lastre deberá siempre tocar fondo. Su peso mínimo será de 60 gr. pero en ningún caso se admitirá que la deriva por corriente o viento moleste a los participantes contiguos Debiéndose aumentar el peso del lastre hasta no molestar a otros pescadores. Las excepciones o limitaciones a su uso, en su caso, se reflejarán en las bases de la convocatoria.
6. Anzuelos. Se estará a lo previsto en el art. 20 de las Normas Genéricas. Se pueden fijar al bajo de línea tres anzuelos simples. Las excepciones o limitaciones a su uso, en su caso, se reflejarán en las bases de la convocatoria.
7. Cebos. Podrán utilizarse toda clase de cebos naturales o de origen orgánico autorizados por el Organismo competente en materia de pesca marítima. Queda prohibido el cebado de las aguas en la pesca de Embarcación Fondeada. Cuando la Organización suministre el cebo, usar otro cebo será motivo de descalificación, a excepción de las capturas muertas obtenidas por el propio participante.
Queda prohibido el pan como cebo.
Si circunstancias de índole administrativo limitasen determinados cebos o el tamaño de los anzuelos, la organización lo pondrá en conocimiento de los participantes con anterioridad a la fecha de inscripción.
Artículo 9. Clasificaciones.
1. Las puntuaciones para clasificar los resultados en las Competiciones Oficiales de Pesca de Embarcación Fondeada serán por asignación de un punto por gramo del peso total obtenido del control y pesaje de las capturas válidas durante el tiempo de competición y la retirada del aparejo a la señal de finalización o de cambio de puesto o de posición en la embarcación.
2. Atendiendo a la naturaleza de la participación las clasificaciones podrán ser: Individual, por Selecciones y de Liga clubes de Embarcación Fondeada.
3. En la Individual se realizará siguiendo criterios secuenciales valorando Sectores, Mangas y Final; en la clasificación por Selecciones se valorará la Clasificación Individual Final y en la Clasificación por Liga de clubes se partirá de las Clasificaciones por Manga de cada Equipo-Club.
4. En todos los casos, la Clasificación Individual Final recogerá la puntuación (gramos) y la pieza mayor de cada participante.
I. Clasificación individual. Sigue idénticos criterios que la Especialidad Mar Costa.
Artículo 10. Liga de clubes de embarcación fondeada (categoría absoluta).
El número de participantes por cada equipo será de cuatro deportistas.
La Liga de Clubes se establece partiendo de lo previsto en los arts. 15, 39 y 40 de las Normas Genéricas de este Reglamento y en el artículo 2.B) de este mismo Capítulo.
El Campeonato de Andalucía, así como las pruebas clasificatorias para acceder al mismo constarán de un mínimo de dos mangas con una duración de tres a cinco horas cada una de ellas. Los componentes de un equipo deberán pescar en barcos diferentes.
ANEXO I
Capítulo V.B)
De la pesca marítima a curricán costero
Artículo 1. Definición.
La pesca deportiva en el mar, practicado con caña desde embarcación navegando a motor o a vela, arrastrando un cebo natural o artificial destinado a la captura de especies ícticas marinas desde una distancia a la Costa inferior a 12 Millas marinas, se denomina «Pesca Marítima de Curricán Costero» o simplemente Curricán Costero.
Artículo 1.2. Tramitación.
1. Los clubes promotores de cualquier competición de pesca de Curricán Costero, estando adscritos a la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, deberán remitir a la misma la solicitud correspondiente en un cuaderno proponiendo las Bases de la competición complementarias al Reglamento de la FAPD que deberán incluir:
a) Nombre del club, del Torneo, Oficial, etc.
b) Denominación, ámbito territorial de los participantes. Previsión aproximada de barcos y deportistas participantes.
c) Propuesta de composición del Comité de Organización y Comité de Honor, en su caso.
d) Fechas y horarios. Duración y número de Mangas. Propuesta de fecha para la Reunión de Patrones.
e) Estilo o Modo de Ejecución (Superficie y/o Fondo) y zona de Pesca adjuntando Carta o Plano de la misma con un polígono alternativo.
f) Especies y tallas mínimas.
g) Procedimiento de comunicaciones de telefonía móvil y de radio para información, control y canal a utilizar.
h) Bases: Puntuación, Clasificación y desempates, según las opciones del art. 9.
i) Premios, Títulos y Trofeos previstos.
j) Penalizaciones por incumplimiento de tallas mínimas y/o de llegada a Puerto (y otras).
k) Límite máximo de tensión de la línea en libras.
l) Número de cañas por participante y por Embarcación.
m) Tramitación de permisos.
n) Otras limitaciones.
2. Dichas solicitudes se tramitarán siempre ante la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. Ésta resolverá por sí misma cuando compitan solamente deportistas de la misma Provincia en donde se desarrolle la competición.
3. Cuando se trate de competiciones Autonómicas, Nacionales e Internacionales, la Delegación Territorial trasladará la solicitud a la FAPD quien la autorizará en su caso, fijará el canon correspondiente y nombrará los Jueces a través de su Comité Nacional.
4. En caso de tratarse de Competiciones Nacionales, Internacionales, la FAPD trasladará la solicitud a la Federación Española y velará por su consecución.
5. En el caso del Campeonato de Andalucía, será incluido en el Calendario Oficial de la Federación Andaluza de Pesca. Una vez autorizada la competición por parte de la FAPD club organizador, como anfitrión del Evento asumirá además la responsabilidad del alojamiento, manutención y demás servicios de permanencia de los miembros de la estructura Federativa que en su caso se determine, incluyendo los gastos de Jueces y Comités que correrán también por cuenta del club Organizador.
6. Al cierre de las inscripciones, el club Organizador remitirá éstas inmediatamente al estamento Federativo correspondiente, mediante un listado que debe contener los datos siguientes: Nombre de la Embarcación, nombre y dos apellidos de los tripulantes y su condición (patrón, armador, participante, etc.). Número de la Licencia Federativa, Federación Autonómica expedidora de la misma y nombre del club por el que participa.
Artículo 2. División de las competiciones.
1. En función de la participación o inscripción y de los modos de ejecución, los medios y útiles para practicarlas, las competiciones de Curricán Costero se dividirán en:
A) Categorías: Libre inscripción (Categoría Absoluta).
B) Participación:
Por Selecciones (clubes, Provincias, Territorios o Naciones): Embarcaciones.
Liga de clubes de Curricán Costero (Equipos-clubes): Embarcaciones.
C) Subespecialidades, Estilos o Modos de Ejecución:
En superficie, en medias aguas, en profundidad o Libre.
2. Las Competiciones Oficiales de Curricán Costero se desarrollarán según la Categoría, el estilo o Modo de ejecución y el tipo de participación señalados en las bases de la convocatoria por el Comité de la Especialidad.
Artículo 3. Escenario.
1. La zona de Pesca será la prevista por la Organización, acordada con el Comité de la Especialidad y notificada en la Reunión de Patrones.
2. Estará delimitada por un polígono marítimo fácilmente identificable, limitado en la costa por dos puntos o referencias notables y otros dos puntos imaginarios (perpendiculares a la línea virtual que una a los dos primeros), situados a una distancia máxima de 12 millas marinas o estará referida a una distancia máxima respecto de una baliza. Los límites deberán ser debidamente detallados en la Reunión de Patrones.
3. Sólo el Jurado podrá variar la zona de pesca por razones de seguridad o por otras causas.
4. El Comité de la Especialidad podrá establecer en la Reunión de Patrones criterios de sorteo de distintas subzonas en que se divida el Escenario básico cuando lo juzgue adecuado.
Artículo 4. Normas de desarrollo.
1. La duración y el número de Mangas en las Competiciones de Curricán Costero quedará determinada en las bases de la convocatoria.
2. Ante la suspensión de una competición a causa del mal estado de la mar, serán de aplicación las directrices establecidas en el art. 26 de las Normas Genéricas de este Reglamento.
3. Las competiciones de pesca deportiva de Curricán Costero podrán realizarse en todo tipo de embarcaciones adecuadas y equipadas para este uso.
4. La acción de la pesca tendrá lugar exclusivamente cuando las embarcaciones estén en marcha. No se autoriza la pesca estando fondeadas o a la deriva.
5. El número máximo de cañas autorizado por embarcación será de siete. En todo caso se respetará el tope máximo de dos cañas por licencia.
6. Reunión de patrones. Debido a la variedad de posibilidades que ofrecen las Competiciones de Curricán Costero en función del Escenario, club organizador, número de jornadas o Mangas de Pesca y su duración, se establece reglamentariamente que antes del inicio de la competición se realice una reunión de Patrones, en la que la Organización y el Comité de la Especialidad comunicarán las instrucciones definitivas, se nombrará el Jurado y se aclararán dudas y penalizaciones, así como los cambios de última hora, si los hubiese. Se redactará un Acta que se expondrá en el TOA (Tablón Oficial de Anuncios) para conocimiento de todos los participantes, incluyendo el cambio de área de pesca si las condiciones meteorológicas adversas lo aconsejaran.
7. Los sistemas de comunicación se acordarán por el Comité de la Especialidad en la Reunión de Patrones.
Artículo 5. Normas de conducta.
1. Todos los participantes deberán estar en posesión de las licencias en vigor, Federativa y Administrativa además de la documentación correspondiente y concordante con la normativa establecida por la Administración correspondiente.
2. Ninguna embarcación podrá recalar en puerto diferente del organizador ni abarloarse a ninguna embarcación durante la competición, excepto a la del Juez.
3. En las embarcaciones sólo podrán navegar los participantes, el Control o Juez y el Patrón o «Skipper».
4. La distancia mínima entre barcos que estén en acción de pesca y a embarcaciones o artes de pesca profesionales se establece en 225 metros, para poder garantizar la maniobrabilidad de los barcos y sus líneas.
5. Dentro del Escenario señalado, las embarcaciones podrán operar en los lugares que elijan libremente, respetando las limitaciones previstas en el artículo 3. Tampoco está permitido que operen fuera de la zona de pesca señalada por la Organización.
6. No se podrá pescar a menor distancia de la costa de la autorizada por las Autoridades locales de la Marina, descrita en las Bases.
7. La tripulación constará de un mínimo de dos y un máximo de cuatro participantes.
Artículo 6. Controles.
Dependiendo del tipo de competición entre los contemplados en el artículo 2, el Comité de la Especialidad podrá establecer la necesidad de la actuación de Controles a bordo, lo cual se comunicará en las bases de la convocatoria de la competición.
Artículo 7. Capturas.
1. Se estará a lo dispuesto en el art. 23 de las Normas Genéricas de este Reglamento. Las especies propias de esta competición se concretarán en la Reunión de Patrones.
2. El tallaje mínimo legal será el establecido por el MAPA en el momento de celebración de la competición. Las piezas que al capturarlas no cumplan el tallaje serán devueltas al mar de inmediato.
3. Queda prohibido el cebado de las aguas.
4. Las bases de la convocatoria podrán establecer procedimientos para la pesca de «Captura y Suelta» (Art. 16 de las Normas Genéricas), cuando así lo acuerde el Comité de la Especialidad.
5. Penalizaciones:
a) Cuando la clasificación se realice por peso total, las piezas no válidas no computarán pero penalizarán cada una con 500 gr en el pesaje.
b) Cuando la clasificación se realice por «puestos» las piezas no válidas no computarán pero penalizarán cada una con 10 puntos-gramos en el pesaje.
Artículo 8. Material deportivo.
1. Cañas. Serán libres, de uso comercial y longitud discrecional, provistas de poleas o anillas tanto exteriores como interiores. Dos cañas por licencia con un máximo de siete por embarcación.
2. Carretes. Deben ser recuperadores manuales de bobina fija o giratoria. Están prohibidos los carretes eléctricos.
3. Líneas. Su resistencia máxima estará en función del Caladero y se determinará en las bases de la convocatoria. Están prohibidas las metálicas. Las de ánima metálica revestida se autorizarán cuando así conste expresamente en las bases de la convocatoria.
4. Bajos de Línea o «leaders». Si se utilizan, su longitud no excederá de 4,57 m. Son libres en cuanto a su resistencia y composición, excepto metálicos.
Doble Línea. No es obligatoria, pero si se usa, su longitud no excederá de 4, 57 m y debe estar compuesta por la propia línea del carrete. La combinación de un «leader» más una doble línea no excederá de 6,10 m.
5. Lastres (pesos). Las excepciones o limitaciones relativas a su uso, en su caso, se regularán en las bases de la convocatoria.
6. Anzuelos. Las excepciones o limitaciones relativas a su uso, en su caso, se regularán en las bases de la convocatoria.
Se autorizarán:
a) Uno simple o dos simples en tándem (Montaje «Stewart») según normas IGFA para uso con cebo natural o plumas, rafia, vinilos, etc.
b) En la Reunión de Patrones se podrá acordar la utilización de un solo anzuelo doble para aparejarlo también con plumas, rafia, vinilos, etc.
c) Dobles o triples en señuelos artificiales rígidos como cucharillas y los de tipo pez («minnows») como los comercializados Rápala, Yo-Zurrí, Storm, Halco, etc. específicos para este uso y en un máximo de tres en el señuelo, sean simples, dobles o triples o combinaciones de estos tres tipos.
7. Cebos. Cuando se autoricen cebos naturales, según acuerdo entre el Comité de la Especialidad y el de Organización, en función del Escenario y tipo de competición, se utilizará el tipo de cebo acordado que se indicará en las Bases o se concretará en la Reunión de Patrones.
8. Elementos auxiliares. Son los soportes para las cañas, los salabres, los garfios o bicheros, los profundizadores y los excitadores. Pueden utilizarse profundizadores de acción manual pero no eléctrica. Los excitadores («teasers») pueden montarse en las cañas en acción.
Artículo 9. Clasificaciones.
Atendiendo a la naturaleza de la participación en estas Competiciones, las Clasificaciones se realizarán siempre por Barco inscrito.
A) Clasificación en Abiertos y por Selecciones (clubes, Provincias, Territorios o Naciones): Se efectuarán por Embarcaciones.
1. Las puntuaciones para clasificar los resultados de las Competiciones Oficiales de Curricán Costero serán por la asignación de un punto por gramo del peso de las capturas válidas.
2. Se realizarán por Embarcaciones pudiendo considerarse bien por puestos en las Mangas o bien por el peso total. El sistema adoptado se informará debidamente en las bases de la convocatoria.
a) Competición a dos Mangas. La Clasificación se realizará por el peso total obtenido por cada embarcación en las dos Mangas.
En caso de empate se resolverá secuencialmente atendiendo los siguientes criterios:
1. Pieza Mayor.
2. Por el mayor número de puntos-gramos de una de las embarcaciones en su mejor Manga.
Ceros: la Clasificación de todas las embarcaciones sin capturas válidas será igual a la media de los puestos «cero».
b) Competición a tres Mangas, la Clasificación se realizará por puestos en las Mangas y su suma final.
En caso de empate en alguna de estas sumas, se resolverá secuencialmente atendiendo los siguientes criterios:
1. Por mejores puestos en las Mangas.
2. Por el mayor número de puntos-gramos en todas las Mangas.
3. Por la Pieza mayor en la competición.
Ceros: Tanto en las Mangas como en la Final, se aplicará el mismo criterio que en la competición a dos Mangas.
Los desempates en las Mangas se habrán resuelto previamente aplicando secuencialmente los apartados 3 y 2 anteriores.
3. En todos los casos, la Clasificación Final recogerá la puntuación (gramos) y la pieza mayor de cada Embarcación.
4. Ausencias en la Manga. Cuando una embarcación abandone una competición sin tomar parte en todas las mangas de que se compone la misma, se le anularán todas las puntuaciones y clasificaciones como si no hubiera participado en la misma y ello sin perjuicio de la aplicación del Art. 19.5. De las Normas Genéricas a los Deportistas que participen en dicha embarcación.
B) Clasificación en Liga de Clubes.
1. El número de participantes individuales por cada equipo –de un club– será de cuatro deportistas y todos participarán en la misma Embarcación.
2. La Clasificación en Liga de Clubes se efectúa por Mangas de cada Equipo-Club.
3. Se procede al pesaje en puntos-gramos de las capturas válidas obtenidas conjuntamente en la Manga por los cuatro miembros de cada Equipo-Club, ordenándolas de mayor a menor y reasignándolas en puestos ordenados de menor a mayor. En caso de empate a puntos-gramos, entre dos o más Embarcaciones (Equipos-clubes), el puesto se resuelve por pieza mayor del Equipo-Club; si persistiera el empate se les asignaría el mismo puesto en esa Manga y el siguiente Equipo-Club desplazaría su puesto en la Manga tantos enteros como equipos hubieran empatado.
4. Seguidamente a cada Equipo-Club se le suman los puestos obtenidos en todas las Mangas, ordenando estas sumas de menor a mayor.
5. Desempates. En caso de encontrarse igualdad en alguna de estas sumas, se resolverá atendiendo por este orden los siguientes criterios:
a) El Equipo-Club que haya obtenido mejores puestos de Equipo en las Mangas.
b) El Equipo-Club que haya obtenido más puntos-gramos en todas las Mangas.
c) El Equipo-Club con la pieza mayor de cualquiera de sus cuatro miembros.
6. Ceros: la Clasificación de todos los Equipos-clubes sin capturas válidas será igual a la media de los puestos «cero».
Artículo 10. Liga de Clubes de curricán costero.
La Liga de Clubes se establece partiendo de lo previsto en los arts. 15, 39 y 40 de las Normas Genéricas de este Reglamento y en el artículo 2.B) de este mismo Capítulo.
Cada Equipo-Club participará en una misma Embarcación y el Patrón podrá ejercer las funciones del Control.
El Campeonato de España, así como las pruebas clasificatorias para acceder al mismo constará de un mínimo de dos Mangas con una duración prevista en el art. 4.1.
Capítulo V.C)
De la pesca marítima a spinning desde embarcación (bajura)
- La Especialidad de Pesca Marítima a Spinning desde Embarcación desarrollará con posterioridad sus especificaciones y normativa propias cuando hubiera la suficiente demanda nacional de celebración de competiciones a Spinning desde Embarcación y siguiendo el contenido de los Reglamentos de la Federación Internacional correspondiente.
Capítulo V.D)
De la pesca marítima a jigging desde embarcación (bajura)
- La Especialidad de Pesca Marítima a Jigging desde Embarcación desarrollará con posterioridad sus especificaciones y normativa propias cuando hubiera la suficiente demanda nacional de celebración de competiciones a Jigging desde Embarcación y siguiendo el contenido de los Reglamentos de la Federación Internacional correspondiente.
competición DE PESCA DE CURRICÁN COSTERO
Capítulo VI
De la pesca marítima de altura (curricán y brumeo)
Artículo 1. Definición.
El concepto de Pesca de Altura se refiere a las Especialidades de pesca deportiva Marítima de Grandes Pelágicos, que se realiza desde embarcaciones debidamente equipadas para la navegación de altura y empleando el material deportivo adecuado y reglamentario.
Con la finalidad de promover la ética y la conciencia en el deporte de la Pesca Deportiva de Altura, la FAPD ha tomado como base las especificaciones internacionales de la FIPS-M (Federación Internacional de Pesca Deportiva en Mar) y de la IGFA (Asociación Internacional de Pesca Recreativa) en sus reglas de pesca en mar, adoptando una actitud deportiva que intente aportar la máxima igualdad de oportunidades para todos los participantes en estas Competiciones.
Artículo 1.2. Tramitación.
1. Los clubes promotores de cualquier competición de pesca de Altura, estando adscritos a la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, deberán remitir a la misma la solicitud correspondiente en un cuaderno proponiendo las Bases de la competición complementarias al Reglamento de la FAPD que deberán incluir:
a) Nombre del club, del Torneo, Abierto, Oficial, etc.
b) Denominación, ámbito territorial de los participantes. Previsión aproximada de barcos y deportistas participantes.
c) Propuesta de composición del Comité de Organización y del Comité de Honor en su caso.
d) Fechas y horarios de la competición. Duración y número de Mangas o Jornadas de Pesca. Fecha propuesta para la reunión de Patrones.
e) Estilo o Modo de Ejecución (Curricán o Brumeo) y zona de Pesca adjuntando Carta o Plano de la misma.
f) Especies y tallas mínimas. Presencia de un Veterinario, en su caso en el Pesaje. Tramitación de permisos.
g) Procedimiento de comunicaciones de telefonía móvil y de radio para información, control y canal a utilizar.
h) Bases: Puntuación, Clasificación y desempates.
i) Premios, Títulos y Trofeos previstos.
j) Penalizaciones por incumplimiento de tallas mínimas y/o de llegada a Puerto (y otras).
k) Límite máximo de tensión de la línea en libras.
l) Número de cañas por participante y por Embarcación.
m) Tramitación de Permisos.
n) Otras limitaciones.
2. Dichas solicitudes se tramitarán siempre ante la propia Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
3. Cuando se trate de competiciones Nacionales o Internacionales, la Federación Andaluza trasladará la solicitud a la FAPD quien la autorizará en su caso, fijará el canon correspondiente y nombrará los jueces a través de su Comité Andaluz.
4. En caso de tratarse de Campeonatos Internacionales, la FAPD trasladará la solicitud a la FEP y C y velará por su consecución.
5. Una vez autorizada la competición por parte de la Federación Andaluza (Internacional, Nacional o Autonómica según el ámbito de la misma), el club organizador, como anfitrión del Evento asumirá además la responsabilidad del alojamiento, manutención y demás servicios de permanencia de los miembros de la estructura Federativa que en su caso se determine, incluyendo los gastos de Jueces y Comités que correrán también por cuenta del club organizador.
6. Al cierre de las inscripciones, el club Organizador remitirá éstas inmediatamente a la Federación Andaluza de Pesca, mediante un listado que debe contener los datos siguientes: Nombre de la Embarcación, nombre y dos apellidos de los tripulantes y su condición (patrón, armador, participante, etc.). Número de la Licencia Federativa, Federación Autonómica expedidora de la misma y nombre del club por el que participa.
Artículo 2. División de las competiciones.
Las Competiciones Oficiales de Pesca de Altura se desarrollarán según el estilo, tipo de participación y Especialidad señalados por el Comité de la Especialidad.
En función de la participación o inscripción y de la Especialidad de que se trate, las Competiciones de Pesca de Altura se dividirán en:
A) Categorías: Libre inscripción (Categoría Absoluta).
B) Participación:
Por Selecciones (clubes, Provincias, Territorios, Naciones): Embarcaciones.
Por Liga de Clubes (Equipos-Clubes): Embarcaciones.
Abierto (libre participación): Embarcaciones.
C) Especialidades:
Altura Curricán.
Altura Brumeo.
Artículo 3. Escenario.
1. La zona de Pesca será la prevista por la Organización, acordada con el Comité de la Especialidad y descrita en la Reunión de Patrones.
2. Estará delimitada por un polígono marítimo fácilmente identificable, limitado según la descripción explicada en la Reunión de Patrones y a una distancia máxima desde la costa de 60 millas marinas, con la excepción en su caso de la Titularidad de las aguas territoriales de los países contiguos a España. La zona también podrá delimitarse en relación a una distancia máxima respecto a una baliza.
3. Sólo el Jurado podrá variar la zona de pesca por razones de seguridad o por otras causas.
4. El Comité de la Especialidad podrá establecer en la Reunión de Patrones criterios de sorteo de distintas subzonas en que se divida el Escenario básico cuando lo juzgue adecuado.
Artículo 4. Normas de desarrollo.
1. La duración de las competiciones de Pesca de Altura será por Jornadas o Mangas cuyo número y duración se indicará en las bases de la convocatoria y se ratificará en su caso en la Reunión de Patrones.
2. Ante la suspensión de una competición a causa del mal estado de la mar, serán de aplicación las directrices establecidas en el art. 26 de las Normas Genéricas de este Reglamento. En el momento de la suspensión, los participantes informarán por radio el número de capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión.
3. Las competiciones de pesca deportiva de Altura podrán realizarse en todo tipo de embarcaciones a motor adecuadas y equipadas para este uso.
4. La acción de la pesca tendrá lugar exclusivamente en los momentos y horarios indicados en las Bases o acordados en la Reunión de Patrones.
5. Se autoriza el uso de un máximo de cinco cañas en acción para Curricán y cuatro para Brumeo en cada embarcación. No se autorizan a bordo otras cañas o carretes de repuesto.
6. Reunión de Patrones. Debido a la variedad de posibilidades que ofrecen las Competiciones de Pesca de Altura en función del Escenario, club organizador, número de jornadas o Mangas de Pesca, su duración y la Especialidad de que se trate, se establece reglamentariamente que antes del inicio de la competición se realice una Reunión de Patrones, en la que la Organización y el Comité de la Especialidad comunicarán las instrucciones definitivas, se nombrará el Jurado y se aclararán dudas y penalizaciones, así como los cambios de última hora, si los hubiese. Se redactará un Acta que se expondrá en el TOA (Tablón Oficial de Anuncios) para conocimiento de todos los participantes, incluyendo el cambio de área de pesca si las condiciones meteorológicas adversas lo aconsejaran.
7. Documentación preceptiva: Licencia Federativa, Licencia del MAPA, Declaraciones de desembarco, Rol, Autorizaciones Capitanía Marítima, etc.).
8. Las decisiones del Jurado son inapelables.
9. Los Jueces podrán subir a bordo en presencia del patrón para comprobar el cumplimiento de las normas, en cuanto a material, sillas, torres, carretes, cañas, líneas, señuelos, cebos, etc.
10. Antes de la salida, cada día el patrón firmará una declaración de salida a efectos de seguridad, en la que hará constar la tripulación de pescadores a bordo.
11. Todas las embarcaciones deberán llegar a puerto por sus propios medios en el límite de tiempo fijado. En caso de avería justificada los Jueces la verificarán, pudiéndose hacer cargo de las capturas obtenidas hasta ese momento.
12. A la llegada de las embarcaciones a puerto, tras el desembarque de las capturas en presencia de los Jueces, la Organización facilitará personal responsable de la recepción del pescado. El pesaje corresponderá a los jueces.
Artículo 5. Normas de conducta.
1. Ninguna embarcación podrá recalar en puerto diferente del organizador ni abarloarse a ninguna embarcación durante la competición, excepto a la del Juez. Todas las embarcaciones deberán facilitar su posición a requerimiento del Jurado y comunicar su llegada al puerto (con o sin capturas) por razones de control de Seguridad.
2. En las embarcaciones sólo podrán navegar los participantes, el Control o Juez y el Patrón o «skipper». En caso de picada, el combate solamente lo puede ejercer un único participante. Los fotógrafos periodistas y otros invitados no federados, embarcarán en embarcaciones de servicio no inscritas.
3. La distancia mínima entre barcos que estén en acción de pesca con respecto a otras embarcaciones participantes y embarcaciones o artes profesionales de pesca se establece en:
a) Curricán: Las embarcaciones respetarán la distancia mínima de 250 metros por popa y los costados.
b) Brumeo: Las embarcaciones que opten por la pesca a la deriva tendrán que controlar constantemente su posición y comprobar que por efectos de las corrientes u otros motivos mantengan la distancia de seguridad de 1.000 m con respecto a otras embarcaciones que estén en combate. En el caso de que dos embarcaciones por efectos de viento o corriente, invadan entre sí el límite de distancia permitido, corresponderá levantar las líneas y desplazarse a aquella embarcación que hubiera parado en último lugar en la zona de pesca. Si las embarcaciones optan por fondear, la distancia a respetar entre sí será de 1000 metros cuando una de ellas inicie un combate.
4. Dentro del Escenario señalado, las embarcaciones podrán operar en los lugares que elijan libremente, respetando las limitaciones previstas en el artículo 3. No se podrá salir de la zona de pesca señalada por la Organización.
5. No se podrá pescar a menor distancia de la costa de la autorizada por las Autoridades locales de la Marina.
6. La tripulación constará de un mínimo de dos y un máximo de cinco participantes en Curricán y máximo de cuatro en Brumeo.
La composición de los equipos inscritos no podrá variarse en el curso de la Prueba. En caso de fuerza mayor (accidente, enfermedad, etc.) podrá solicitarse ante el Jurado la sustitución razonada y documentada de un participante; la decisión del Jurado será inapelable.
7. Los patrones de las embarcaciones serán responsables del cumplimiento, tanto por sí mismos como por su tripulación, de los reglamentos y normas específicas de la competición, así como de las leyes y normas de carácter general relativas a la pesca recreativa, navegación general y Reglamento de la FAPD y también de la vigencia de los seguros correspondientes.
Normas adicionales en Altura Brumeo:
8. Las embarcaciones, una vez situadas en el punto de fondeo, facilitarán al Jurado la posición del GPS y sonda. Cuando exista picada, se informará inmediatamente al Jurado indicando también el nombre del deportista que asume el combate. Al finalizar el combate, se informará «pescado a bordo» o «pérdida de la pieza». En caso de que se autorice la pesca a la deriva, se comunicará posición y sonda al Jurado cuando éste lo requiera. Es responsabilidad del patrón ocuparse de las comunicaciones descritas.
9. El Comité de la Especialidad fijará la hora de comienzo y final de la competición. El Juez será quien dará la orden de líneas al agua y líneas fuera del agua.
Artículo 6. Controles o comisarios deportivos.
Dependiendo del tipo de competición entre los contemplados en el artículo 2, el Comité de la Especialidad podrá establecer la necesidad de la actuación de Controles a bordo, lo cual se concretará en la Reunión de Patrones.
Artículo 7. Capturas.
1. Se estará a lo dispuesto en el art. 23 de las Normas Genéricas de este Reglamento. Las especies a capturar mediante esta Especialidad son los grandes pelágicos como atunes, agujas, marlines o espadas, tiburones, con la ayuda de:
a) Altura Curricán. Exclusivamente con señuelos artificiales.
b) Altura Brumeo. Exclusivamente con cebos naturales.
2. El tallaje mínimo legal será el establecido por el MAPA en el momento de celebración de la competición. Se establece un mínimo de tres kilogramos para las capturas comunes que no tengan un tallaje específico propio. Las piezas que al capturarlas no cumplan el tallaje previsto para la competición, serán devueltas al mar de inmediato.
3. Las capturas tendrán una tolerancia del 10% en el pesaje, excepto el atún rojo que no admite tolerancia. Las penalizaciones previstas en el art. 1.2.j) se habrán acordado también en la Reunión de Patrones.
Por ejemplo una pieza capturada cuyo peso/longitud tenga una desviación inferior al 10% sobre el mínimo acordado, no puntúa pero tampoco penaliza.
Si la pieza tiene una desviación de peso/longitud superior al mínimo acordado, no puntúa pero sí penaliza.
El atún rojo no admite tolerancia y su talla/peso mínimos serán los que determine el MAPA.
4. La Organización podrá exigir que se documenten las capturas mediante fotografías.
Artículo 8. Material deportivo.
A) Altura Curricán.
1. Cañas. Libres, de uso comercial.
2. Carretes. También de uso comercial, recuperadores con bobina fija o giratoria. Se prohíben los eléctricos.
3. Líneas. Su resistencia máxima estará en función del Caladero y se determinará en las bases de la convocatoria. Están prohibidas las metálicas.
4. Bajos de Línea o «leaders». Si se utilizan, su longitud no excederá de 9,14 m. Son libres en cuanto a su resistencia y composición, excepto metálicos.
Doble Línea. No es obligatoria, pero si se usa su longitud no excederá de 9,14 m y debe estar compuesta por la propia línea del carrete. La combinación de un «leader» más una doble línea no excederá de 12,19 m.
5. Lastres (pesos). Las excepciones o limitaciones relativas a su uso, en su caso, se regularán en las bases de la convocatoria.
6. Anzuelos. Se estará en lo previsto en el art. 20 de las Normas Genéricas. Los autorizados serán uno simple o dos simples en tándem según Normas IGFA para su uso con plumas, rafia, vinilos, atuneros que estén diseñados para este uso. En la Reunión de Patrones se podrá acordar la utilización de un solo anzuelo doble para aparejarlo también con plumas, rafia, vinilos, etc. Las excepciones o limitaciones relativas a su uso, en su caso, se regularán en las bases de la convocatoria.
Dobles o triples en cebos artificiales rígidos tipo pez artificial (Ráppala, Yo-Zuri, Storm, Halco, etc.) o cucharillas que estén comercializados específicamente para este uso y en un máximo de tres en el señuelo, sean simples, dobles, triples o combinaciones de estos tres tipos.
7. Cebos. Sólo podrán usarse señuelos artificiales, estando especialmente prohibido el embarque o tenencia de cebo natural, vivo o muerto.
8. Elementos Auxiliares. Son los soportes, bicheros, tangones, excitadores, profundizadores, sillas y cinturones de combate. Pueden usarse tangones libremente y las cañas pueden fijarse a soportes o tenerlas en mano. Durante el combate la caña no puede dejarse en soportes.
Se podrán usar profundizadores mecánicos o eléctricos. Los excitadores se pueden utilizar montados en las cañas permitidas. Lo que no se autoriza es utilizar como excitadores boyas de fondeo que tras la picada dejen indefenso al pez: las boyas solamente podrán usarse para regular la profundidad.
Los salabres y los bicheros o ganchos tendrán una longitud máxima de 2,43 metros. Si estos son desenganchables, el cabo, medido desde el nudo, tendrá la misma longitud. Sólo se puede usar un bichero.
B) Altura Brumeo.
1. Cañas. Libres, de uso comercial.
2. Carretes. También de uso comercial, recuperadores con bobina fija o giratoria. Se prohíben los eléctricos.
3. Líneas. Máximo de 130 libras.
4. Bajos de Línea o «leaders». Si se utilizan, su longitud no excederá de 9,14 m. Son libres en cuanto a su resistencia y composición, excepto metálicos.
Doble Línea. No es obligatoria, pero si se usa su longitud no excederá de 9,14 m y debe estar compuesta por la propia línea del carrete. La combinación de un «leader» más una doble línea no excederá de 12,19 m.
5. Lastres (plomos). Las excepciones o limitaciones relativas a su uso, en su caso, se regularán en las bases de la convocatoria.
6. Anzuelos. Se estará en lo previsto en el art. 20 de las Normas Genéricas. Los autorizados serán uno simple o dos simples en tándem según Normas IGFA. Las excepciones o limitaciones relativas a su uso, en su caso, se regularán en las bases de la convocatoria.
7. Cebos. Siempre que sea posible, el cebo será suministrado por la Organización. La cantidad de cebo y de brumeo será la misma para todos los participantes y en ningún momento podrá sobrepasar los límites autorizados por la legislación vigente. Se permite usar cebo muerto que haya sido pescado de forma deportiva dentro del tiempo de competición y una vez autorizadas las líneas al agua.
8. Elementos auxiliares. Son los soportes, bicheros, torre, sillón de combate y profundizadores. Su uso es libre excepto limitaciones expresas advertidas en las Bases. Los profundizadores pueden ser mecánicos o eléctricos.
Artículo 9. Clasificaciones.
Atendiendo a la naturaleza de la participación en estas Competiciones, las Clasificaciones se realizarán siempre por Barco inscrito.
A) Clasificación en Abiertos y por Selecciones (clubes, Provincias, Territorios o Naciones): Se efectuarán por Embarcaciones.
1. Las puntuaciones para clasificar los resultados de las Competiciones Oficiales de Pesca de Altura serán por la asignación de un punto por gramo del peso de las capturas válidas.
2. Se realizarán por Embarcaciones, pudiendo considerarse bien por puestos en las Mangas o bien por el peso total. El sistema adoptado se informará debidamente en las bases de la convocatoria.
a) Competición de dos Mangas, la Clasificación se realizará por el peso total obtenido por cada embarcación en las dos Mangas ordenado de mayor a menor.
En caso de empate se resolverá secuencialmente atendiendo los siguientes criterios:
1. Pieza Mayor.
2. Por el mayor número de puntos-gramos de una de las embarcaciones en su mejor Manga.
b) Competición a tres Mangas, la Clasificación se realizará por puestos en las Mangas y su suma final.
En caso de empate en alguna de estas sumas, se resolverá secuencialmente atendiendo los siguientes criterios:
1. Por mejores puestos en las Mangas.
2. Por el mayor número de puntos-gramos en todas las Mangas.
3. Por la Pieza mayor en la competición.
Los desempates en las Mangas se habrán resuelto previamente aplicando secuencialmente los apartados 3 y 2 anteriores.
3. En todos los casos la Clasificación Final recogerá la puntuación (gramos) y la pieza mayor de cada Embarcación.
4. Ausencias en la Manga. Cuando una embarcación abandone una competición sin tomar parte en todas las mangas de que se compone la misma, se le anularán todas las puntuaciones y clasificaciones como si no hubiera participado en la misma y ello sin perjuicio de la aplicación del Art. 19.5. De las Normas Genéricas a los Deportista que participen en dicha embarcación.
5. Ceros: En el caso de embarcaciones sin capturas válidas, tanto en el caso a) de competición a dos Mangas como en el caso b) competición a tres Mangas (y en ésta tanto en la Clasificación por Manga como en la Final), la Clasificación de las Embarcaciones sin capturas válidas será igual a la media de los puestos «ceros».
B) Clasificación en Liga de clubes.
1. El número de participantes individuales por cada equipo –de un club– será de cuatro deportistas en la Liga de clubes y todos participarán en la misma Embarcación.
2. La Clasificación en Liga de clubes se efectúa por Mangas de cada Equipo-Club.
3. Se procede al pesaje en puntos-gramos de las capturas válidas obtenidas conjuntamente en la Manga por los cuatro miembros de cada Equipo-Club, ordenándolas de mayor a menor y reasignándolas en puestos ordenados de menor a mayor. En caso de empate a puntos-gramos, entre dos o más Embarcaciones (Equipos-clubes), el puesto se resuelve por pieza mayor del Equipo-Club; si persistiera el empate se les asignaría el mismo puesto en esa Manga y el siguiente Equipo-Club desplazaría su puesto en la Manga tantos enteros como equipos hubieran empatado.
4. Seguidamente a cada Equipo-Club se le suman los puestos obtenidos en todas las Mangas, ordenando estas sumas de menor a mayor.
5. Desempates. En caso de encontrarse igualdad en alguna de estas sumas, se resolverá atendiendo por este orden los siguientes criterios:
a) El Equipo-Club que haya obtenido mejores puestos de Equipo en las Mangas.
b) El Equipo-Club que haya obtenido más puntos-gramos en todas las Mangas
c) El Equipo-Club con la pieza mayor de cualquiera de sus cuatro miembros.
6. Ceros: La Clasificación de todos los Equipos-clubes sin capturas válidas seguirá el mismo criterio aplicado a los Ceros en el apartado A) de este mismo artículo.
Artículo 10. Liga de clubes de pesca de altura.
La Liga de clubes se establece partiendo de lo previsto en los arts. 15, 39 y 40 de las Normas Genéricas de este Reglamento y en el artículo 2.B) de este mismo Capítulo.
Cada Equipo-Club participará en una misma Embarcación y el Patrón podrá ejercer las funciones del Control.
Capitán: Los Equipos-clubes participantes podrán optar a inscribir un quinto Deportista que actúe como Capitán en las condiciones previstas en el art. 53 de las Normas Genéricas.
TÍTULO IV
NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS COMPETICIONES DE CASTING
Capítulo VII
Del Casting o lanzamiento con caña
Artículo 1. Definición.
El lanzamiento con caña de pescar, en las distintas versiones que se recogen en estas Normas Específicas, practicado conforme a los modos definidos para su ejecución se conoce con el nombre de Casting.
Artículo 2. División de las competiciones.
1. Por la naturaleza y edad de sus participantes, las Competiciones podrán ser de Juveniles (Juventud) y Absoluta (Hombres-Damas) con unas edades acordes con los criterios de la Federación Internacional en su Reglamento de competición vigente.
2. En función de las especialidades, estilos o modos de ejecución y útiles con los que se realizan las competiciones de esta Modalidad Deportiva, se establecen dos grandes grupos, divisiones o Especialidades con sus correspondientes Estilos, Modos de Ejecución y/o Disciplinas:
I. Inland-Casting.
Disciplina 1: Mosca Precisión.
Disciplina 2: Mosca distancia a una mano.
Disciplina 3: Peso precisión 7,5 gr. (Arenberg).
Disciplina 4: Peso objetivo 7,5 gr.
Disciplina 5: Peso distancia 7,5 gr a una mano.
Disciplina 6: Mosca distancia salmón a dos manos.
Disciplina 7: Peso distancia 18 gr a dos manos.
Disciplina 8: Precisión carrete giratorio 18 gr.
Disciplina 9: Distancia carrete giratorio 18 gr a dos manos.
II. Lanzamiento-Pesado o Surf-Casting.
Disciplina 10: Distancia peso 113 gr. a dos manos.
3. Las Competiciones de Casting podrán organizarse por cualquiera de las disciplinas separadamente, por una disciplina de cada especialidad, o por una o más combinadas de las distintas especialidades.
4. Se considerarán Subespecialidades o Disciplinas a los efectos de organización, desarrollo y clasificación de los Campeonatos de Andalucía y Concentraciones Andaluzas de Casting:
Hombres:
Disciplina 1: Mosca Precisión.
Disciplina 2: Mosca distancia a una mano.
Disciplina 3: Peso Precisión 7,5 gr (Arenberg).
Disciplina 4: Peso objetivo 7,5 gr.
Disciplina 5: Peso distancia 7,5 gr a una mano.
Disciplina 6: Mosca distancia salmón a dos manos.
Disciplina 7: Peso distancia 18 gr a dos manos.
Disciplina 8: Precisión carrete giratorio 18 gr.
Disciplina 9: Distancia carrete giratorio 18 gr a dos manos.
Damas:
Disciplina 1: Mosca Precisión.
Disciplina 2: Mosca distancia a una mano.
Disciplina 3: Peso Precisión 7,5 gr (Arenberg).
Disciplina 4: Peso objetivo 7,5 gr.
Disciplina 5: Peso distancia 7,5 gr a una mano.
Disciplina 8: Precisión carrete giratorio 18 gr.
Disciplina 9: Distancia carrete giratorio 18 gr a dos manos.
Juventud:
Disciplina 1: Mosca Precisión.
Disciplina 2: Mosca distancia a una mano.
Disciplina 3: Peso Precisión 7,5 gr (Arenberg).
Disciplina 4: Peso objetivo 7,5 gr.
Disciplina 5: Peso distancia 7,5 gr a una mano.
Artículo 3. Escenario.
1. El escenario competitivo de Casting puede ser el espacio terrestre, estadio, campo o playa que permita el desarrollo de las pruebas de lanzamiento.
2. El escenario para la ejecución de las disciplinas consta de la pista de lance y plataforma o puesto de salida.
3. Se denomina plataforma o puesto de salida, al espacio dentro del cual debe permanecer el deportista durante el tiempo que dure su actuación.
Cuando especificaciones particulares de cada especialidad o disciplina describan las características de la plataforma o puesto de salida y pista de lance, la organización se atendrá a las especificaciones dadas en cada caso.
4. El orden de actuación se establecerá mediante sorteo.
5. A cada participante se le entregará un dorsal o el número que le haya correspondido y que mantendrá durante el desarrollo de las pruebas que compongan el evento, así como una planificación del orden y pista en que efectuará los lances y una ficha de resultados que firmarán el Juez y él mismo.
6. La pista de lance es la parte del escenario de competición en que tienen lugar los lanzamientos.
En las pruebas o disciplinas de distancia Inland-Casting la Pista de Lance está formada por dos rectas divergentes, debidamente señalizadas para facilitar el control de los lanzamientos que parten del punto central de la plataforma o puesto de salida. La abertura de las dos líneas que delimitan la pista de lance coincide con una separación entre ambas de 50 metros a una distancia de 100 metros de la bisectriz del ángulo que forman en su unión con la plataforma o puesto de salida.
En Surf-Casting la separación entre ambas es de 30 metros desde una distancia de 100 metros, medidos sobre la bisectriz del ángulo.
Artículo 4. Normas de desarrollo.
1. En la competición se dispondrá, en lugares apropiados y fuera de la Pista de Lance, de espacios preservadores del riesgo de impacto para deportistas, organización y espectadores.
2. En las pruebas o disciplinas de distancia y precisión peso, se prohíbe el uso de plataformas elevadas de lanzamiento.
3. En las pruebas o disciplinas de mosca precisión y distancia a una o dos manos, es obligatorio el uso de plataforma elevada 50 cm. sobre el nivel del suelo.
4. En las pruebas de mosca precisión o distancia, la pista de lance la constituye el espacio que permita la colocación de los blancos a la distancia que se especifica en cada disciplina y así mismo la plataforma de lance en posición tal que el deportista disponga de espacio a su espalda, con una longitud mínima de 30 metros.
5. Los lances no válidos cuentan a efectos del número máximo de lances permitidos.
6. En el momento de iniciación de las pruebas, la dirección de los lances será siempre favorable al viento.
7. A tenor de la clasificación de las Competiciones de Pesca y Casting que se establecen en el Capítulo III de las Normas Genéricas de este Reglamento, se incorporan al presente capítulo los modos de ejecución específicos de cada especialidad o disciplina aceptadas como oficiales en confrontaciones internacionales.
8. Disciplina 1-Mosca Objetivo.
Caña: A discreción hasta los 3 metros de longitud y anillado comercial.
Carrete: Comercial o incorporado de tipo comercial, sujeto a la caña y la línea al carrete. El carrete debe poder recoger toda la línea.
Línea: Comercial, con una longitud mínima de 13,5 metros. Línea suplementaria libre. No se admiten con refuerzo metálico.
Punta: Longitud mínima 1,80 metros.
Mosca: Oficial del campeonato anzuelo núm. 10 sin gancho. Dimensión máxima de la mosca 16-20 mm, que se facilitará por parte de la Organización (en eventos internacionales), de colores blanco, amarillo y rojo. Las moscas no podrán ser sometidas a manipulación alguna por parte de los deportistas. En caso de rotura pueden sustituirse sin limitaciones.
Plataforma: Pedestal cuyas dimensiones mínimas serán 1,50 metros de largo por 1,20 metros de ancho y 0,50 metros de altura sobre el suelo.
Objetivo: 5 bandejas de 0,60 metros de diámetro, de plástico o metal y borde de 3 cm de color oscuro, negro, verde, azul o pardo, situados a 8 metros el primero a la izquierda y 13 metros el quinto a la derecha. Los 2.º, 3.º y 4.º se sitúan en línea entre los discos 1.º y 5.º con una separación entre ellos, de centro a centro, de 1,80 metros. En todo caso el 3.º , quedará delante del pedestal o plataforma.
Lance de superficie: Al empezar, se prepara el deportista con la mosca en la mano. La «cola de rata» retraída a la longitud de la caña (sin contar la punta). Los lances superficiales se realizan a razón de un lance por cada disco siguiendo el orden de los discos 3-1-4-2-5-3-1-4-2-5. Entre cada lance debe hacerse por lo menos un lance en vacío o al aire. Los lances de superficie se harán en una serie. En los lances superficiales sólo puede alargarse o acortarse la «Cola de rata», durante el movimiento del lance.
Lances de inmersión: Una vez terminados los lances de superficie, el deportista recoge el sedal a la altura del primer disco, después se practican los lances de inmersión en dos series de un lance por cada disco, siguiendo el orden 1-2-3-4-5-1-2-3-4-5. Se podrá recoger la línea entre los discos 5 y 1, pero durante la serie no hay que hacer ningún lance en vacío o al aire.
Lances: Los lances antirreglamentarios (tocar repetidamente el suelo con la punta o la línea) serán recriminados y si se realizan por ignorancia el castier puede esperar puntuar cero. Si la mosca, durante los lanzamientos de inmersión, colgara debido a las malas condiciones del suelo o de la hierba, será decisión del Jurado dar al castier otra oportunidad. El borde de los discos se contará como objetivo.
Tiempo: Límite 5 minutos y 30 segundos.
Puntuación: Cada acierto puntúa 5 puntos. Máxima puntuación, 100 puntos.
9. Disciplina 2-Mosca distancia a una mano.
Caña: Longitud máxima 3 metros.
Carrete: Libre, que habrá de acoger toda la línea, incluso el sedal suplementario, debiendo estar fijado a la caña.
Línea: Volante a discreción. Puede estar compuesta por varias partes. Se prohíben con refuerzo metálico.
Hombres: Longitud mínima 15 metros, peso máximo 38 gramos.
Mujeres: Longitud mínima 13,50 metros, peso máximo 34 gramos.
Punta: Longitud mínima 1,80 metros, longitud máxima 3 metros.
Mosca: Oficial del campeonato anzuelo núm. 10 sin gancho o muerte. Diámetro de la mosca 16-20 mm que se facilitará por parte de la Organización (en eventos internacionales), de colores blanco, amarillo y rojo. Las moscas no podrán ser sometidas a manipulación alguna por parte de los deportistas. En caso de rotura pueden sustituirse sin limitaciones.
PIsta de lance: A una distancia de 100 metros, la pista tendrá 50 metros de anchura, medidos en ángulo recto al eje perpendicular desde el centro de la plataforma.
Tiempo: 6 minutos.
Puntuación: El lance más largo para la puntuación individual; sirviendo los dos más largos para la combinada. 1 metro= 1 punto.
10. Disciplina 3-Peso precisión 7,5 gramos (Arenberg).
Caña: A una mano longitud mínima 1,37 metros y longitud máxima 2,50 metros. Tres anillas de guía de línea por lo menos y una anilla puntera. Diámetro máximo de las anillas de guía de línea 50 mm. y de la puntera 10 mm. La longitud de la empuñadura no debe sobrepasar ¼ de la longitud total de la caña.
Carrete: Fijo con bobina de uso corriente o de tipo comercial.
Línea: A elegir, en la longitud total del mismo diámetro, con una longitud mínima de 20 metros.
Peso: 7,5 gramos de plástico, en forma de gota, longitud total, excluida argolla, mínimo 53 mm,; diámetro de la cabeza 18,5 mm. y del ojo 5 mm.
Pista de lance: El objetivo es un disco de tela de color verde, con 5 anillos concéntricos trazados en blanco, con un grosor máximo de 2 cm. cuyos diámetros serán de 0,75 metros, 1,35 metros, 1,95 metros, 2,55 metros y 3,15 metros. El núcleo del objetivo esta formado por un disco negro de 0,75 metros de diámetro y 10 mm de grosor como máximo.
Puestos de salida: De 1 metro de longitud, con una altura de 10 cm como máximo y de color blanco. El puesto de salida se coloca a 90.º del disco. La primera y la última salida se inician respectivamente en la prolongación del centro-ángulo del disco objetivo. Las otras dos quedan entre medias. La distancia máxima, se dispondrá, en lo posible, con el viento de espaldas.
Lances: Dos lances desde cada salida. El castier empezará con el peso en la mano.
Salida 1. Lance oscilante bajo mano Dist. 10 m.
Salida 2. Lance lateral derecha Dist. 12 m.
Salida 3. Lance sobre la cabeza Dist. 18 m.
Salida 4. Lance lateral izquierda Dist. 14 m.
Salida 5. A discreción Dist. 16 m.
Lance oscilante bajo mano: Se ejecuta adecuadamente cuando el peso se encuentra debajo de la caña en el lanzamiento. Longitud mínima de la oscilación 50 cm al ojo del peso. Se permite cualquier postura del castier.
Lance lateral derecha: Se realiza correctamente cuando la caña y la mano del lance se encuentran a la derecha de la dirección del lance. La punta de la caña no debe llevarse por encima de la horizontal, al efectuar el lance.
Lance sobre la cabeza: Es ejecutado correctamente cuando la caña se encuentra por encima de la cabeza, antes del lanzamiento. La caña deberá ser impulsada ente los planos horizontal y vertical.
Lance lateral izquierda: Se ha realizado correctamente cuando al efectuar el lance, la caña queda a la izquierda del eje de lance. (El eje de lance es la línea entre el puesto de arranque y el centro del objetivo)
Tanto en el lance lateral derecho como en el izquierdo, la postura del deportista carece de importancia ya que la caña se encuentra por delante o detrás del puesto de salida. El arrastre del peso por el suelo está prohibido y se califica con cero puntos. Asimismo el peso (plástico) deberá estar separado del cuerpo del Castier al efectuar el lance, un máximo de 40 cm.
Tiempo: 5 minutos.
Puntuación: Desde el centro 10-8-6-4-2 puntos. Puntuación máxima, 100 puntos.
11. Disciplina 4-Peso Precisión 7,5 gramos (Taca-Taca).
Caña: A una mano, longitud mínima 1,37 metros y longitud máxima 2,50 metros. Tres anillas de guía de línea por lo menos y una anilla de punta. Diámetro máximo de las anillas de guía de línea 50 mm. Y la de punta 10 mm. La longitud de la empuñadura no debe sobrepasar ¼ de la longitud total de la caña.
Carrete: Fijo con bobina de uso corriente o de tipo comercial.
Línea: A elegir, en la longitud total del mismo diámetro en toda su longitud, con un longitud mínima de 20 metros.
peso: 7,5 gramos de plástico, en forma de gota; longitud total excluida la argolla, mínima de 53 mm; diámetro de la cabeza 18,5 mm. Color blanco. El peso es de 7,5 gramos más/ menos 0,15 gramos, incluyendo la argolla.
Pista de lance: Cinco discos inclinados de un diámetro de 0,76 metros y un espesor de 10 mm, de color amarillo mate. Elevados sobre el suelo a 17 cm y 5 cm diametralmente hacia el Castier.
Puestos de salida: Cinco puestos de 1 metro de longitud por 10 cm de altura, colocados empezando por la izquierda, a 10 metros, 12 metros, 14 metros, 16 metros y 18 metros.
Lances: Dos series desde cada puesto de salida. En cada serie, dos lances por cada disco. En total 20 lances. Estilo de lance discrecional. No se permiten los lances de catapulta.
TIempo: 8 minutos.
Puntuación: Por cada acierto 5 puntos. Puntuación máxima por serie, 50 puntos. Total, 100 puntos.
12. Disciplina 5-Peso distancia 7,5 gramos a una mano.
Caña: A una mano, con una longitud mínima de 1,37 metros y longitud máxima de 2,50 metros. Tres anillas de guía de línea por lo menos y una anilla de punta. Diámetro máximo de las anillas de guía de línea 50 mm. Y la de punta 10 mm. La longitud de la empuñadura no debe sobrepasar ¼ de la longitud total de la caña.
Carrete: Fijo con bobina de uso corriente o de tipo comercial.
Línea: Diámetro mínimo 0,18 mm. Sin tolerancia hacia abajo pero del mismo diámetro en toda la longitud. No está permitido el uso de puente.
Peso: 7,5 gramos de plástico en forma de gota, longitud total excluida la argolla, mínimo 53 mm., diámetro de la cabeza 18,5 mm. Color blanco. Peso del plomo 7,5 gramos más/menos 0,15 gramos, incluyendo la argolla.
Pista de lance: A 100 metros de distancia, en ángulo recto respecto del punto de salida, medido desde el centro del puesto de salida, 50 metros de anchura de pista.
Puestos de salida: De 1,50 metros de largo por 10 cm. de alto en color blanco.
Lances: Cada deportista tiene 3 lances que se realizan en 3 pasadas, siguiendo un orden numérico. Carrera máximo 5 metros.
Tiempo: Cada lance, después de que la pista haya sido declarada libre por el Juez de salida, deberá lanzarse en un tiempo de 60 segundos.
Puntuación: El lance más lejano 1 metro = 1,5 puntos.
13. disciplina 6 -Mosca distancia salmón a dos manos.
Caña: Longitud máxima 5,20 metros.
Carrete: A voluntad que habrá de acoger todo el sedal, incluso la línea suplementaria, debiendo estar fijado el carrete a la caña.
Línea: A voluntad pero con limitación de su peso a 120 gramos como máximo. No se permiten los sedales con refuerzo metálico. Longitud mínima 15 metros.
Punta: Longitud mínima 1,80 metros, máxima 5,20 metros.
Mosca: Oficial del campeonato anzuelo núm. 10 sin gancho. Diámetro de la mosca 16-20 mm. Que se facilitará por parte de la Organización (en eventos internacionales) de colores blanco, amarillo y rojo. Las moscas no podrán ser sometidas a manipulación alguna por parte de los deportistas. En caso de rotura pueden sustituirse sin limitaciones.
Pista de lance: A una distancia de 100 metros, la pista tendrá 50 metros de anchura medidos en ángulo recto al eje perpendicular desde el centro de la plataforma.
Tiempo: 7 minutos.
Puntuación: El lance más largo para la puntuación individual; sirviendo los dos más largos para la combinada. 1 metro = 1 punto.
14. Disciplina 7-Peso distancia 18 gramos a dos manos.
Caña: A voluntad.
Carrete: De bobina fija, a voluntad.
Línea: Diámetro mínimo 25 mm. Sin tolerancia hacia abajo pero del mismo diámetro en toda la longitud. Puente con diámetro mínimo del sedal de lance 35 mm. Obligatorio. La longitud mínima del puente será al menos de una vuelta completa sobre el carrete cuando está preparado el lance.
Peso: De plástico de 18 gramos en forma de gota. Longitud total excluyendo la argolla, mínimo 68 mm. Diámetro de la cabeza mínimo 22 mm. Color blanco.
Pista de lance: A 100 metros de distancia, en ángulo recto respecto del punto de salida medido desde el centro del puesto de salida, 50 metros de anchura de pista.
Lances: Cada deportista tiene 3 lances que se realizan en 3 pasadas, siguiendo un orden numérico. Carrera máximo 5 metros.
Tiempo: Cada lance, después de que la pista haya sido declarada libre por el Juez de salida, deberá lanzarse en un tiempo de 60 segundos.
Puntuación: El lance más lejano 1 metro = 1,5 puntos.
15. Disciplina 8-Precisión carrete giratorio peso 18 gramos.
Caña: A elegir, con una sola mano.
Carrete: Multiplicador de bobina convencional.
Línea: A elegir, pero en toda su longitud el mismo diámetro. Longitud mínima 22 metros.
Peso: De plástico de 18 gramos en forma de gota. Longitud total excluyendo la argolla, mínimo 68 mm. Diámetro de la cabeza, mínimo 22 mm. Color blanco.
PIsta de lance: Como en la disciplina 4 pero empezando por la izquierda a 12 metros, 14 metros, 16 metros, 18 metros y 20 metros.
Lances: Dos series desde cada puesto de salida. En cada serie, dos lances por cada disco. En total 20 lances. Estilo de lance discrecional. No se permiten los lances de catapulta.
Tiempo: 10 minutos.
Puntuación: Cada acierto, 5 puntos. Máxima puntuación 100 puntos.
16. Disciplina 9-Distancia carrete giratorio peso 18 gramos a dos manos.
Caña: A elegir.
Carrete: Multiplicador de bobina convencional.
Línea: Diámetro mínimo 25 mm, sin tolerancia hacia abajo pero del mismo diámetro en toda la longitud. Puente obligatorio, con un diámetro mínimo de 35 mm.
Peso: De plástico de 18 gramos en forma de gota. Longitud total excluyendo la argolla, mínimo 68 mm. Diámetro de la cabeza, mínimo 22 mm. Color blanco.
Pista de lance: A 100 metros de distancia, en ángulo recto respecto del punto de salida medido desde el centro del puesto de salida, 50 metros de anchura de pista.
Lances: Cada deportista tiene 3 lances que se realizan en 3 pasadas, siguiendo un orden numérico. Carrera máximo 5 metros.
Tiempo: Cada lance, después de que la pista haya sido declarada libre por el Juez de salida, deberá lanzarse en un tiempo de 60 segundos, así como abandonar el puesto de lance dentro de los dos minutos desde el final del lance. En caso contrario, el lance se puntuará nulo o 0.
Puntuación: El lance más lejano 1 metro = 1,5 puntos.
17. Disciplina 10-Distancia peso 113 gramos a dos manos.
Caña: De longitud no superior a 4,88 metros.
Carrete: De tambor fijo.
Línea: De grueso uniforme en toda su longitud, de un diámetro mínimo de 0,40 mm. Sin tolerancia hacia abajo.
Puente: Se establece, como seguridad, un puente «leader» de calibre mínimo de 0,60 mm.
Peso: De cualquier material y forma pero de peso no superior a 113 gramos. Se permite plomo.
Pista de lance: A 100 metros de distancia, en ángulo recto respecto del punto de salida medido desde el centro del puesto de salida, 30 metros de anchura de pista.
Puesto de salida: De 1,50 metros de largo, por 10 cm de alto, en color blanco.
Lances: Cada deportista tiene 3 lances, que se realizan en tres pasadas, siguiendo un orden numérico de sorteo.
Puntuación: El lance más distante, razón de 1 metro = 1 punto.
18. Pese a lo dispuesto en el art. 32 de las normas genéricas, en la Modalidad de Casting se reglamenta lo siguiente:
a) Para determinar los campeones individuales y combinadas, será necesario que hayan participado, como mínimo 6 deportistas para hombres y 4 para damas y juventud (chicos/as). De no cumplirse esta norma, excepcionalmente, en aquellas disciplinas en que no se diera el número mínimo de participantes, solamente se proclamará el Campeón de Andalucía.
b) En la competición por Selecciones, será necesaria la inscripción y participación de un mínimo de 4 Selecciones para hombres y 3 para damas y juventud (chicos/as).
c) Las Selecciones estarán formadas por 4 deportistas para hombres, 2 para damas y 3 para juventud (chicos/as).
19. Los escenarios deberán estar vigilados para que no pueda ocurrir ningún accidente a los deportistas o espectadores.
Para preservarse de reclamaciones sobre accidentes a terceros, la organización deberá dotar al evento del seguro correspondiente.
Artículo 5. Normas de conducta.
Se especifican a continuación un conjunto de normas a tener en cuenta en la práctica y ejecución del Casting, relativas a lanzamientos ilegales, material defectuoso o roto y resultados; así como normas de conducta del castier.
1. En todas las competiciones de Casting, tanto oficiales, como oficiosas, el desarrollo habrá de ser acorde con todas las características que se determinan en las especificaciones particulares de cada especialidad o disciplina.
2. En todas las disciplinas la actuación del deportista debe comenzar como máximo un minuto después de llegar a la plataforma o puesto de salida y una vez que fuera dada la señal por el Juez.
3. Rotación y eventos múltiples.
a) Técnicas de lance: Si no existen restricciones en el Reglamento específico del evento, cualquier técnica está permitida. Están prohibidos los así llamados lanzamientos catapulta o lanzamientos centrífugos.
1. Un lanzamiento catapulta es un lanzamiento en el que el deportista dobla su caña manteniendo el peso y liberando la potencia de la caña para soltar el peso.
2. Un lanzamiento centrífugo es el lanzamiento en el que el deportista deja que peso rote más del doble con un movimiento circular. El cuerpo no podrá rotar más de dos veces.
3. Cualquier intento de lance soltando la línea, cuenta como válido.
b) Lanzamientos ilegales. Un lanzamiento es ilegal:
1. Si el deportista pisa la plantilla de salida con uno o dos pies durante el vuelo del peso o toca el terreno enfrente de la plantilla de salida con una o con las dos manos o cualquier otra parte de su cuerpo.
2. Si se rebobina la línea o si se sobrepasa la plantilla de salida antes de que el lanzamiento se marque en el terreno.
3. Si en la distancia múltiple o rotativa, el deportista, habiendo entrado en la zona de salida, falla en el lanzamiento en los 60 segundos después de que el terreno ha sido declarado libre por el Juez de Salida.
4. Si el castier, en los eventos de distancia de rotación y múltiple sobrepasa su carrera en más de 5 metros.
5. Si peso toca el terreno dentro del campo o enfrente de la plantilla de salida o la línea imaginaria medida a ambos lados de la plantilla de salida e incluso si no se ha realizado ningún lanzamiento.
6. Si se realiza un lanzamiento y el deportista ha olvidado sobrepasar la línea de salida o línea guía en los eventos rotativos o también la liberación del carrete en eventos múltiples, incluso si no se toca el terreno.
7. Si se toca la línea guía durante el lanzamiento en eventos rotativos o el carrete se reengancha accidentalmente en los eventos múltiples, incluso si no se toca el terreno.
8. Si la línea se rompe durante el vuelo.
9. Si en la distancia rotativa y múltiple peso se mete en el terreno o si en precisión golpea fuera del objetivo.
10. Si la técnica del lanzamiento que se emplea está fuera del Reglamento.
Principalmente cada lanzamiento ilegal cuenta para el número de lances permitidos. Ningún golpe o distancia conseguidos puntúan en lanzamientos ilegales.
c) Material defectuoso: Si la línea se enreda, el deportista podrá solicitar ayuda, sólo de una persona a la vez. Si el material está roto o defectuoso en parte o por entero, podrá usar otro material reglamentario para el resto del evento. Estos defectos deberán ser notificados al Juez. En ambos casos, de precisión y de distancia, el deportista puede solicitar un tiempo de reparación de 10 minutos para enmendar el defecto. Cuando se enmiende el material, el tiempo se parará. El resto del tiempo sobrante se podrá emplear para cambiar material pero sólo en la misma ronda. Por material roto o defectuoso se entiende: cañas, carretes o anillas rotos. No se otorgará tiempo adicional si se suelta una anilla de la caña o la línea se entremete por el carrete. Cada deportista se hace responsable de utilizar el material adecuado para cada evento.
d) Resultados determinantes:
1. En todos los lanzamientos de distancia, la medición se realiza desde el centro de la plantilla de salida al punto donde finalmente reposa el peso. En el lanzamiento de precisión, un golpe en el objetivo actual o círculo puntúa como un golpe dentro del área del objetivo.
2. Los Jueces deberán anunciar la mejor distancia conseguida del deportista inmediatamente después del lanzamiento.
3. La medición del lanzamiento tiene lugar para cada evento después de la finalización del evento. Las distancias indeterminadas se marcarán como 2.ª ó 3.ª
4. En el lanzamiento de distancia el mejor lanzamiento del deportista se mide directamente desde el centro de la plantilla de salida hasta el punto más lejano del peso y se determina en metros y centímetros.
5. El último lanzamiento se deberá terminar antes del límite de tiempo; o sea el peso deberá haber tocado el objetivo o el terreno.
6. Los lanzamientos podrán repetirse si han sido indebidamente afectados por otras personas. Las decisiones las tomará el Juez principal después de haber consultado con el Juez del terreno.
Las normas anteriores deberán ser acatadas en todos los eventos.
4. Lanzamiento de mosca.
De acuerdo con las Bases de cada evento, la caña de mosca se usará con una o dos manos. Se permite conseguir un punto de apoyo poniendo la caña contra el antebrazo pero no se permite la fijación. También se prohíben otras técnicas de ayuda.
a) Lanzamientos ilegales. Un lanzamiento es ilegal:
1. Si la caña no se sujeta de acuerdo al Reglamento.
2. Si a causa del lanzamiento la mosca o bajo de línea se pierden. Si por un enmarañamiento o enredo del bajo de línea, éste se queda por debajo de las medidas mínimas establecidas (que son de 1,80 m), este lanzamiento puntúa como bueno. No obstante el bajo de línea deberá sustituirse o adecuarlo al reglamentario.
3. Si la mosca toca el agua dentro del objetivo durante los lanzamientos falsos, cuando todavía no se ha realizado el lanzamiento válido para puntuar.
4. Si la mosca se posa fuera del campo en un lanzamiento a distancia.
5. Si la línea está marcada o se mide a lo largo de la caña por el castier.
6. Si el bajo de línea de la mosca se rompe en el evento 1 y se sustituye por otro con una longitud superior a la de la caña. Las sustituciones sólo se permitirán del mismo material y del mismo color.
7. Si la línea tira desde el carrete en evento 1 antes de que el Juez dé la señal de comienzo, se permite sólo por el juez de salida.
8. Si el castier, durante el vuelo de la mosca, toca el suelo en cualquier zona de la plataforma con uno o con ambos pies, sus manos o cualquier otra parte del cuerpo, antes de que la mosca toque el fondo del objetivo.
9. Si el castier, durante la precisión mosca, no está con al menos un pie directamente adyacente al frente de la plataforma.
10. Si el castier, a pesar de un primer aviso, continúa tocando el suelo con su líder, el siguiente golpe será considerado como lance ilegal.
Si el castier utiliza material en disconformidad con la normativa, será descalificado para todo el evento.
b) Material defectuoso:
1. Si la mosca o bajo de línea se pierden, el deportista deberá solicitar ayuda sólo de una persona al tiempo para reemplazar la mosca o el líder. Las distancias y los golpes antes del incidente cuentan. Si la pluma de la mosca se separa del anzuelo, por decisión del Juez el tiempo se detiene y el deportista o su ayudante podrán colocar una mosca extra. Este cambio de mosca no cuenta en el número restringido de moscas para el evento. El tiempo comienza de nuevo tan pronto como la mosca haya sido sustituida y la línea podrá sujetarse después.
2. Se permite la ayuda de una sola persona con el fin de estirar la línea o desenredarla.
3. Si el material se rompe o está defectuoso en parte o en su totalidad, se aplican las mismas normas que en la rotación y eventos múltiples pero el tiempo se suspende. El resto del tiempo asignado en ese evento, podrá emplearlo el deportista para reemplazar el material pero sólo continuando de manera adecuada de acuerdo a las normas para el evento.
c) Resultados determinantes:
1. La primera vez que la mosca golpee el objetivo en el lanzamiento de precisión puntuará por cada intento. En el lanzamiento a distancia, el lanzamiento se medirá desde el punto en donde descanse la mosca.
2. Los lanzamientos se podrán repetir si han sido afectados por otras personas. Las decisiones las tomará el juez principal después de consultar con los jueces del terreno.
3. El tiempo en los lanzamientos de mosca comienza cuando el deportista está preparado y el juez de salida haya permitido el comienzo. Antes de que se termine el tiempo, la mosca deberá haber tocado el objetivo o el suelo.
5. Otras normas.
a) Conducta del castier: El prestigio de la Federación aumenta con los logros de los deportistas en los eventos, mostrando disciplina y educación deportiva. El castier viene obligado:
1. A actuar de manera deportiva y amistosa, acatando todas las recomendaciones de los Jueces y Organización. Un elemento importante es el uniforme deportivo de los participantes.
2. Cada deportista se hace responsable de la corrección de sus aparejos, de acuerdo al Reglamento.
3. Cada deportista debe personarse en el lugar de salida al primer aviso. Si no está presente en el segundo aviso un minuto después del primero, el tiempo empieza a correr 30 segundos después del último aviso.
4. Es obligación de los deportistas asistir a la convocatoria de las Selecciones para participar en competiciones de carácter internacional o para la preparación de las mismas.
5. Cada deportista tiene derecho a apelar las decisiones de los Jueces mediante reclamaciones que se entregarán al Jurado por escrito inmediatamente después del incidente por el Delegado o el propio deportista. El límite de tiempo es de 30 minutos.
b) De los entrenadores y acompañantes: Se prohíbe a los entrenadores, capitanes, delegados, seguidores y otras personas permanecer junto a los objetivos y corregir a los deportistas mediante señales o avisos o distraer a otros. El entrenador sólo podrá ayudar entre eventos o antes del comienzo, excepto en los eventos de distancia. Sólo en la mosca distancia se permite un ayudante, fuera del campo durante el lanzamiento. Cualquier conducta errónea podrá ser sancionada con acciones disciplinarias por el Jurado, siguiendo los principios deportivos.
6. Reconocimientos de records.
a) Las puntuaciones regionales podrán ser registradas en Campeonatos provinciales y en Campeonatos Regionales.
b) Si se ha conseguido un nuevo récord, el material deberá ser controlado inmediatamente para verificar que es acorde con las normas.
Este control deberá ser dirigido por un Juez Andaluz. El tiempo deberá ser averiguado y se deberá anotar en la Cartilla o ficha de resultados del deportista, bajo la firma del Juez nacional.
c) En todos los eventos de distancia, se podrán registrar los puntos, si la velocidad del viento no excede de los 3 metros/segundo.
d) Los responsables del control deberán firmar un protocolo y enviarlo a la FAPD para que registre la nueva puntuación.
e) Sólo podrán puntuar los lanzamientos válidos.
f) En todo tipo de competición, los records deberán marcarse sobre el terreno de una manera clara.
g) Las puntuaciones para records son aplicables a las disciplinas 2, 5, 6, 7, 9 y 10 a:
Hombres Combinadas cinco pruebas 1-5
Combinadas siete pruebas 1-7
Combinadas nueve pruebas 1-9/circuito
Damas Combinadas cinco pruebas 1-5
Combinadas siete pruebas 1-5 + 8-9/circuito
Juventud Combinadas cinco pruebas 1-5
7. Participación. En todos los Campeonatos de Andalucía, cada Delegación Provincial podrá disponer de un número a determinar de hombres, damas y juveniles. Del número resultante de participantes inscritos, 4 hombres, 2 damas y 3 juveniles serán designados para formar el Equipo competidor.
Los Campeonatos de Andalucía se celebrarán siempre y cuando participen al menos 2 Delegaciones Provinciales para hombres y 3 para damas y juventud.
Las competiciones de la Categoría Juvenil se considerarán con carácter provisional, por la naturaleza de sus participantes, como mixta (chicos /as).
8. Selección Andaluza.
a) En función de los resultados establecidos como mínimos para cada Categoría, en los Campeonatos de Andalucía, se convocará a los deportistas a realizar las pruebas selectivas o Concentraciones que determine el Comité Técnico Andaluz de la Modalidad para conformar la Selección Andaluza representante de la misma, en la final de los Campeonatos de España.
b) El Comité Técnico seleccionador tendrá potestad para determinar las disciplinas a desarrollar en cada convocatoria, bien por ejecución aislada o por combinadas de las que son susceptibles de practicarse en esta modalidad.
Artículo 6. Controles o comisarios deportivos.
Durante el desarrollo de las pruebas, el Juez es la única autoridad que tiene la potestad disciplinaria deportiva.
El Juez principal enjuicia los fallos, controla los aparejos y decide, junto con los Jueces de campo, si un lanzamiento puede o debe repetirse, debido a la influencia de terceros.
Tanto los Jueces principales como los auxiliares (Controles) tendrán que actuar correctamente y sin prejuicios. Deberán estar equipados con uniforme identificativo, de al menos cintas de brazo o algún indicativo de su misión.
En toda competición de Casting existirá un Juez principal (de pista) por cada una que se utilice. Será el responsable máximo y con él colaborarán los necesarios (Controles) jueces de campo, salida, mesa y auxiliares.
Artículo 7. Mediciones.
1. En las disciplinas de distancia mosca y peso se valorarán las medidas sobre la posición de reposo.
2. En las de precisión se valorarán los toques o impactos con la mosca o el peso.
Artículo 8. Material deportivo.
Las cañas, carretes, líneas y lastres o pesos serán las previstas según las Disciplinas descritas en el art. 4.
Material auxiliar: Son los soportes preparados para depositar las cañas, las cintas métricas, el micrómetro para verificar el calibre de las líneas, las balanzas para el control de los lastres, en su caso el anemómetro para medir la velocidad del viento y un láser para medir las distancias.
1. Las cañas, carretes, líneas, pesos y moscas habrán de ajustarse a las prescripciones dadas para cada especialidad o disciplina.
2. En las Competiciones Oficiales, los pesos que se utilicen deberán ser comprobados y homologados previamente por el Comité de Casting.
3. Tolerancia para líneas y pesos.
a) Líneas:
Disciplina 1. Mosca objetivo libre.
Disciplina 2. Mosca distancia una mano, más 0,20.
Disciplina 5. Peso distancia una mano, sin tolerancia en menos.
Disciplina 6. Mosca distancia dos manos, más 0,20.
Disciplina 7. Peso distancia dos manos, sin tolerancia en menos.
Disciplina 9. Peso distancia múltiple, sin tolerancia en menos.
Disciplina 10. Distancia peso 113 gramos, sin tolerancia en menos.
b) Pesos:
7,5 gramos plástico más/menos 0,15 gramos.
18 gramos plástico más/menos 0,3 gramos.
113 gramos plomo más/menos 0,3 gramos.
Artículo 9. Clasificaciones.
1. Las puntuaciones a aplicar serán las que se consignen en las bases de la Convocatoria para cada disciplina o combinadas para que pueda celebrarse la competición.
2. De acuerdo con el carácter asignado a las competiciones de Casting en las Normas Genéricas de este Reglamento, se considerarán las siguientes puntuaciones:
a) Puntuación individual hombres:
Individual Disciplinas 1 a 9.
Combinada 5 pruebas Disciplinas 1 a la 5.
Combinada 7 pruebas Disciplinas 1 a la 7.
Combinada 9 pruebas/circuito Disciplinas 1 a la 9.
b) Puntuación individual damas:
Individual Disciplina 1 a 5 más 8 y 9.
Combinada 5 pruebas Disciplinas 1 a la 5.
Combinada 7 pruebas/circuito Disciplinas 1 a la 5 más 8 + 9.
c) Puntuación individual juventud:
Individual Disciplina 1 a 5.
Combinada 5 pruebas/circuito Disciplinas 1 a la 5.
d) Puntuación de selecciones:
Hombres: (3 componentes) Disciplinas 1 a la 5.
Damas: (3 componentes) Disciplinas 1 a la 5.
Juventud: mismo número de componentes por sexo y disciplina.
e) Puntuación individual en disciplina núm. 10.
3. Determinación de los campeones individuales:
a) El Campeón es el deportista que consiga la puntuación más alta en un evento o combinación de eventos.
b) Si dos o más deportistas tienen la misma puntuación:
1. En todos los eventos individuales el campeón se determina por resultados en cada evento particular. Los resultados de los desempates determinan el orden numérico de los campeones pero el resultado primario puntúa para el evento.
2. En los eventos 1, 3, 4 y 8 los desempates se deciden por la mejor puntuación en el menor tiempo. En eventos de distancia, los deportistas realizan otro lanzamiento. En distancia mosca, los deportistas deben lanzar a 1 minuto de la salida.
3. El orden de lanzamientos en los empates se decide por sorteo. Todos los desempates se realizarán a la vez y en las mismas condiciones. Si hubiera más deportistas que pistas, se sorteará el orden. En todos los desempates, la puntuación no se anunciará antes de que todos los deportistas hayan terminado sus lanzamientos.
4. Si dos o más deportistas tienen el mismo número de puntos en cualquier combinación, el primero, segundo y tercer lugar se comparte entre ellos. La misma norma atañe a las Selecciones.
5. A tenor de lo previsto en el Capítulo V de las normas genéricas, el casting requiere una consideración particularizada a este respecto:
Número de Campeones, distinciones y trofeos:
1. Eventos individuales:
Hombres Disciplinas 1 a 9 Medalla 1.º , 2.º , 3.º
Damas Disciplinas 1 a 5 y 7 y 8 Medalla 1.º , 2.º , 3.º
Juventud Disciplinas 1 a 5 Medalla 1.º , 2.º , 3.º
2. Combinadas individuales:
Hombres Combinada 5 pruebas (1-5) Trofeo 1.º
Combinada 7 pruebas (1-7) Trofeo 1.º
Combinada 9 pruebas (1-9) Trofeo 1.º
Damas Combinada 5 pruebas (1-5) Trofeo 1.º
Combinada 7 pruebas (1-5 y 8 y 9) Trofeo 1.º
Juventud Combinada 5 pruebas (1-5) Trofeo 1.º
3. Campeonato de Andalucía 113 gr.
Hombres 1 prueba (10) Trofeo 1.º , 2.º , 3.º
Records: Trofeo especial.
6. Ausencias en un lanzamiento. Cuando un Castier abandone la competición sin efectuar todos sus lances o participar en todas las disciplinas previstas, se le anularán todas las puntuaciones y clasificaciones como si no hubiera asistido a la competición y ello sin perjuicio de la aplicación del art. 19.5 de las normas genéricas.
Disposición final primera. Las modificaciones aprobadas por la Asamblea General al presente Reglamento serán de aplicación inmediata, salvo acuerdo asambleario en contrario, una vez se efectúe su publicación mediante Circular en la página Web de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
Disposición final segunda. Las modificaciones o nuevas disposiciones aprobadas por la Federación Española de Pesca y Casting a la normativas de competición ya sea por iniciativa propia o por imperativo de las Federaciones Internacionales, previa comunicación reglamentaria a la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, serán de inmediata aplicación una vez publicadas mediante Circular en la página Web de la Federación Andaluza de Pesca deportiva, todo ello, previo informe del Comité de la Especialidad y aprobación de la Junta Directiva, sin perjuicio de su ulterior ratificación por la Asamblea General.
ANEXOS II, III y IV
Gráficos de Pistas, Montajes, Validaciones, Lances
y Tolerancias
ANEXO II
Gráficos indicativos para el montaje de las pistas de Castin
ANEXO III
Gráficos indicativos validación Lances disciplinas 1, 3 y 4.
ANEXO IV
Características y tolerancias-pesos 7,5 y 18 gramos.
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