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Con fecha 5 de abril de 2011, la Delegada Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, en el Expte. de Protección núm. (DPAL) 352-2011-00616-1 (EQM 1), referente a la menor N.M.G., dicta Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Desamparo y Resolución Provisional de Desamparo.
Por la presente, se ordena la notificación del presente acto a don Juan Ramón Martínez Hernández al haberse intentado la notificación en el domicilio que consta en el expediente y hallarse ausente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se les hace saber que contra el acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los que pretende valerse.
Contra la declaración provisional de desamparo cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
Dado que la publicación íntegra del acto lesionaría los derechos inherentes al menor, podrá comparecer en el plazo de diez días en el Servicio de Protección de Menores, sito en la localidad de Almería, C/ Real, núm. 5, para su completo conocimiento.
Almería, 30 de mayo de 2011.- La Delegada, Adela Segura Martínez.
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