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En el artículo 88 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre, se regula la ayuda específica al cultivo de algodón.
En los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y IV bis del Reglamento (CE) núm. 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se establecen una serie de actuaciones a efectuar por parte de los Estados miembros en relación con la ayuda específica al cultivo del algodón.
El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en España, tiene como objetivo precisar la normativa básica de aplicación a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos por el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
En la Orden ARM/226/2011, de 9 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2011/2012, se establecen los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para la ayuda específica, las variedades de algodón y las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas.
La Orden de 27 de abril de 2011, por la que se establecen las normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2011/2012, regula la entrega y aceptación del algodón bajo control de la Dirección General de Fondos Agrarios para su desmotado en una desmotadora previamente autorizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden de 7 de marzo de 2011 y conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, para su consideración como de calidad sana, cabal y comercial.
Dada la atribución de la competencia a la Dirección General de Fondos Agrarios para la resolución, tras los controles pertinentes, de las solicitudes de ayuda específica por hectárea admisible de algodón para la campaña 2011/2012 y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Dirección General de Fondos Agrarios, así como el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en aras a concretar en todo lo posible las condiciones de admisibilidad e idoneidad a las que debe obedecer la cosecha para poder acogerse a la ayuda específica de algodón para la campaña 2011/2012.
RESUELVO
Primero. Retirada del algodón tras la puesta bajo control.
Una vez realizado el control sobre la entrega del algodón sin desmotar, en una factoría desmotadora autorizada por la Dirección General de Fondos Agrarios, no podrá retirarse el algodón controlado salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a dicha Dirección General.
Segundo. Cambios de titularidad en la asignación del algodón.
1. Toda persona que realice entregas de algodón en una factoría desmotadora autorizada deberá comprobar la correcta asignación de las entregas a su nombre, a fin de evitar errores en la titularidad. Cualquier error observado en la titularidad de las entregas, deberá ser comunicado a la Delegación Provincial que corresponda, en el plazo de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se realizó la entrega.
2. Cualquier comunicación de error en la titularidad del algodón puesto bajo control presentada fuera del plazo indicado no será admitida a trámite, procediéndose a su archivo. En este caso, la cantidad de algodón asignada no se computará a efectos de la determinación del rendimiento de los titulares afectados si queda acreditado que el titular al que está vinculada no es su propietario.
Tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al del su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de 2011.- El Director General, Pedro Zorrero Camas.
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