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Por Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las universidades y organismos públicos de investigación de Andalucía.
Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se han concedido los incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía en las distintas modalidades previstas para la convocatoria de 2010. En Anexo III de cada una de las resoluciones se especifica el número de plazas asignadas de personal investigador en formación a cada proyecto incentivado.
El artículo 37 de la Orden de bases reguladoras determina que una vez adjudicado el número de personal investigador en formación que corresponda a cada proyecto de investigación de excelencia y organismo beneficiario será objeto de un proceso de selección de carácter autonómico que aunará las convocatorias a desarrollar por cada organismo. Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se instrumentará dicho proceso.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 y en uso de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,
RESUELVE
Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal que haya de cubrir las plazas de personal investigador en formación asignadas a los proyectos de investigación de excelencia incentivados con cargo a la convocatoria de 2010. La relación de plazas ofertadas, indicando los organismos, proyectos de investigación, períodos e importes correspondientes se encuentra disponible en la página web de esta Consejería.
Segundo. El objeto de la presente Resolución es aunar las distintas convocatorias a desarrollar por cada uno de los organismos beneficiarios de incentivo para la contratación de personal investigador en formación en el marco de los proyectos de investigación de excelencia en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Tercero. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. La resolución de selección será dictada por la persona titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.
Cuarto. Requisitos. De conformidad con el procedimiento que se describe en esta resolución, las solicitudes de participación en este proceso podrán ser presentadas por aquellas personas que estén en posesión de titulación superior o la hayan solicitado y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, modificada de la Orden de 17 de noviembre de 2008 y por la de 18 de diciembre de 2009.
Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará a las 18,00 horas del último día señalado.
Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por cada plaza solicitada. El formulario para la cumplimentación de la correspondiente solicitud está disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/oficinavirtual/. A tales efectos se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Las solicitudes presentadas se dirigirán al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto, en formato PDF y con un límite de 4 Mb. La aplicación telemática habilitada a los efectos prevé la opción de copiar las solicitudes al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud.
Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista a los efectos.
La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante.
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 26 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Documentación. La solicitud de incentivo a la formación al personal investigador deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Currículum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados.
b) Título oficial de los estudios cursados o resguardo de haberlo solicitado.
c) Certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las universidades españolas dicha media se calculará conforme a lo establecido en el Capítulo V del Acuerdo de 2 de abril de 2008 (BOJA núm. 91, de 8 de mayo de 2008), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres oficiales
d) Copia del documento de identidad o pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español
e) Título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o Certificado oficial de Especialidad en Biología, (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR) en el caso de que las personas solicitantes posean alguna o algunas de las citadas titulaciones.
f) Libro de familia, en el caso de que las personas solicitantes se encuentren en el supuesto de cuidado de hijos y/o documentación acreditativa de la grave necesidad en caso cuidado de familiares.
g) Certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios y vida laboral en su caso.
h) Certificación acreditativa del grado de discapacidad, en su caso.
Cuando las personas solicitantes estén en posesión de un título expedido por centros extranjeros que estén homologados o, en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el apartado b) anterior la documentación siguiente en original o fotocopia compulsada:
a) Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas y las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente. Asimismo se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
b) Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.
c) Documento acreditativo de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad correspondiente.
En el caso de no aportar la documentación del apartado b) anterior, la nota media se calculará en la forma establecida en el Capítulo V del Acuerdo de 2 de abril de 2008 (BOJA núm. 91, de 8 mayo de 2008), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres oficiales.
Séptimo. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección web de esta Consejería.
Octavo. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.
Secretaría: La persona titular del Servicio con competencia por razón de la materia, con voz pero sin voto.
Vocales: La persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres vocales a designar por el presidente de la Comisión.
Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
a) Currículum vitae del solicitante. En una primera fase se habilitará a los investigadores e investigadoras principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar el currículum vitae de los solicitantes. En el plazo de 10 días naturales, informarán y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:
- Adecuación alta : 5 puntos.
- Adecuación media: 2,5 puntos.
- Adecuación baja: 1 punto.
- No se adecua al proyecto: 0,1.
Esta valoración estará fundamentada y motivada en la adecuación del perfil de la persona candidata para el proyecto. En el caso de que se considerase no adecuado alguno de los candidatos se harán constar las causas en el correspondiente informe.
b) En una segunda fase, la Comisión de Selección valorará y puntuará con un máximo de 5 puntos el expediente académico del solicitante. Para valorar los expedientes se podrá fijar una nota media mínima que con carácter general no podrá se inferior a 1,50. Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará su expediente académico por 1,1.
La Comisión de Selección podrá recabar la documentación y la información adicional necesaria para la adecuada normalización de las calificaciones reflejadas en los expedientes.
c) La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima para poder optar a las plazas ofertadas.
Para ser finalmente seleccionados, los solicitantes deberán superar dicha puntuación y a la vista de las calificaciones otorgadas, la Comisión de Selección propondrá la relación provisional de las personas adjudicatarias y de las designadas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia incentivado.
Noveno. Trámite de alegaciones: Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la relación provisional de las personas candidatas por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha relación provisional, los solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión resolverá las alegaciones presentadas y a la vista de las puntuaciones resultantes propondrá la relación definitiva de las personas adjudicatarias y las personas candidatas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia y la relación de aspirantes no seleccionados.
Décimo. Serán características y duración de la actividad a desarrollar por el personal seleccionado las siguientes:
1. El personal investigador en formación deberá desarrollar la tesis doctoral en el ámbito del equipo de investigación y del proyecto en el que ha sido seleccionado en un periodo de 4 años que comprende dos fases diferenciadas:
a) La primera, con una duración de 12 meses, se dedicará a la realización de los cursos precisos para la futura obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento equivalente. En este ejercicio percibirá una beca que incluirán los precios públicos del master o cursos de la Universidad donde se curse el Doctorado.
b) La segunda, que comprenderá los tres años siguientes, incluye el año necesario para la obtención del DEA o documento equivalente y los dos siguientes para la obtención del titulo de doctor. Durante este tiempo contarán con un contrato de trabajo preferiblemente en prácticas, con el organismo beneficiario del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia.
2. Esta actividad será incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre.
Asimismo esta actividad será incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o el artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).
3. El personal investigador en formación no podrá dedicar más de noventa horas durante cada curso académico, como parte de su formación, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la institución implicada sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad u organismo correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad correspondiente extenderá certificación de la docencia impartida por el personal investigador en formación al término de su realización.
Undécimo. Serán condiciones del disfrute las siguientes establecidas en la orden de bases reguladoras y en la resolución de concesión de los correspondientes incentivos:
1. El coste de los gastos del personal investigador en formación será el indicado en el apartado tercero B) de cada Resolución de concesión de los proyectos de investigación de excelencia.
2. El plazo para la incorporación al organismo o centro de aplicación será de 15 días siguientes a la publicación de un extracto de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del personal el día 1 del mes a que corresponda, abonándose su retribución por meses completos.
3. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador en formación dentro de los seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Selección. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las Universidades y organismos de investigación beneficiarios del incentivo adjudicado, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular, indicando la fecha de renuncia y la aceptación del candidato/a reserva indicando la fecha de incorporación.
4. El personal investigador en formación deberá:
a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo indicado en el apartado Décimo de esta Resolución, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.
b) Realizar su labor en el centro de aplicación del incentivo a la formación al personal investigador.
c) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación.
d) Solicitar autorización previa de la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación o paralización del mismo.
e) Justificar ante la Universidad u Organismo, el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma, a cuyo fin deberán presentar:
1.º Memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la dirección del trabajo.
2.º Memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la dirección del trabajo.
3.º Declaración responsable de haber cumplido con los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute del incentivo.
f) De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 el personal investigador en formación contratado se evaluará anualmente pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación
Duodécimo. Este programa de personal investigador en formación adscrito a los proyectos de Investigación de Excelencia se encuentra inscrito en el Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 63/2006, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Sevilla, 30 de junio de 2011.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.
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