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Por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto 1561/2005, de 23 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia educativa y, en consecuencia, los bienes patrimoniales, derechos y obligaciones descritos en la Relación número 1, en particular, los que integran el antiguo Centro de Enseñanzas Integradas de Sevilla, sito en la Carretera de Utrera, km 1.
Posteriormente, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Decreto 221/1997, de 30 de septiembre, los transfiere a la Universidad Pablo de Olavide para constituir el patrimonio inicial afecto al cumplimiento de sus fines, esto es, al servicio público de educación universitaria, tal y como establece la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.
No obstante, desde el año 1989, don Antonio Manuel Chichurri Vela y don Juan José Chichurri Vela se dedican a la explotación de ganado caprino y ocupan una nave situada en el actual campus de la Universidad Pablo de Olavide (antiguo Centro de Enseñanzas Integradas).
Hasta la fecha, se ha intentado por la Universidad Pablo de Olavide recuperar la posesión de dichos terrenos con objeto de solucionar el conflicto planteado.
Con fecha de 21 de diciembre de 2010, se presenta por don Juan Jiménez Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en nombre y representación de dicha Universidad, ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, escrito por el cual se formula «Solicitud de Expropiación y Declaración de Urgente Ocupación de los derechos de uso afectados por la actividad de explotación ganadera que llevan a cabo don Antonio Manuel Chichurri Vela y don Juan José Chichurri Vela en los terrenos que integran el antiguo Centro de Enseñanzas Integradas de Sevilla transferidos a dicha Universidad mediante Decreto 221/1997, de 30 de septiembre, para destinarlos al servicio público de educación universitaria», según consta en la documentación que se acompaña a la solicitud.
Por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, tras estudiar las alternativas jurídicas más adecuadas para la recuperación de la nave cabreriza, se sugiere acudir a la expropiación de los derechos de uso de los señores Don Antonio Manuel y don Juan José Chichurri Vela sobre los terrenos de la Universidad Pablo de Olavide, con basamiento en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 133 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, aplicado analógicamente en virtud del artículo 4 del Código Civil.
Con fecha 2 de marzo de 2011, se dicta por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Resolución por la que se somete a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por la antedicha solicitud de declaración de urgente ocupación. Asimismo, dicha Resolución se notifica a los interesados en el expediente, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 55, de 18 de marzo de 2011.
Durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones, ni por parte de la entidad beneficiaria de la expropiación, ni por los presuntos titulares del derecho de uso, ni por otros posibles interesados en este procedimiento, considerándose suficientemente justificada la necesidad de ocupación de los derechos de uso de referencia.
La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ha evacuado informes justificativos de la necesidad de declarar la urgente ocupación de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que se transcriben de forma resumida:
- Informe relativo a las consecuencias para la salubridad e higiene en el campus de la Universidad Pablo de Olavide derivadas de la presencia de una instalación de ganadería caprina, en el que se señala «... la presencia de garrapatas, pulgas y otros parásitos debido a la existencia de cabras y perros que las pastorean en naves semiderruidas y en espacios al aire libre lindantes con las instalaciones del CABD (núm. 20), del edificio de Servicios Centrales de Investigación (núm. 21), y en cercanía a los edificios núms. 22, 23, 24 y 29 que componen el complejo denominado Fausto Elhuyar y de Suvisa. Además, la Biblioteca (núm. 25) se sitúa también en las proximidades del foco de parásitos.
Al no existir barrera que delimite las instalaciones de la explotación ganadera y teniendo en cuenta la movilidad del rebaño dentro del campus universitario, la presencia de estos parásitos se ha detectado en todos y cada uno de estos edificios. También quedan documentadas frecuentes afecciones en las personas, tal y como se recoge en informes médicos de FREMAP.»
- Informe de instalación de invernadero y de olivar experimental junto al edificio del Instituto de la Grasa del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). En este informe se justifica la necesidad de expropiación y urgente ocupación del derecho de uso de explotación ganadera que se lleva a cabo en la nave cabreriza colindante al Instituto de la Grasa en base al Protocolo de Intenciones que la Universidad Pablo de Olavide (UPO) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) suscribieron en 2007 para la implantación en sus terrenos del Instituto de la Grasa, en el marco del Acuerdo de Colaboración suscrito por ambas entidades el 8 de marzo de 1999. Las obras de construcción del edificio de laboratorios del Instituto de la Grasa están ya muy avanzadas y tienen previsto finalizarse en 2011. Este edificio es colindante con la nave cabreriza objeto de expropiación, tan sólo le separa 11,5 metros, siendo necesarios los terrenos donde se ubica esta nave para cumplir con las necesidades de investigación que lleva a cabo el Instituto de la Grasa, ya que según se dispone en la condición novena del Acuerdo citado, la Universidad Pablo de Olavide, en dichos terrenos, junto con ese Instituto, llevará a cabo su actividad investigadora. En los terrenos colindantes al Instituto de la Grasa, donde se encuentra la nave cabreriza, está prevista la construcción de un invernadero para el cultivo de plantas en todas las épocas del año y con los máximos controles (de superficie aproximada de 300 metros) y un olivar experimental de 5 variedades (picual, hojiblanca, manzanilla, gordal y arbequina), con veinte árboles de cada variedad.
Este informe concluye diciendo que el CSIC ya ha contratado el proyecto técnico de estas nuevas instalaciones y espera poder iniciar la contratación de las obras inmediatamente, una vez que el terreno ocupado por la nave cabreriza esté disponible.
La competencia para resolver el presente expediente la ostenta el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
Artículo 123.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual el Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.
Artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, que establecen que, excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Ministros (en el presente caso, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía), podrá declararse urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.
En virtud del artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y del artículo 160 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procederá la expropiación forzosa por razón de urbanismo cuando se destinen los terrenos, por su calificación urbanística, a cualesquiera dotaciones y, en general, al dominio público de uso o servicios públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante por existir necesidad urgente de anticipar su adquisición. A los efectos de la expropiación, imposición de servidumbres u ocupación temporal, en su caso, se considerarán incluidos los terrenos colindantes afectados en la medida en que sean necesarios para implantar las dotaciones, equipamientos o servicios previstos en el instrumento de planeamiento o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios y se delimiten a tal fin. La declaración de tal supuesto determinará la declaración de la utilidad pública.
En este sentido, el II Plan General de Ordenación Urbana de Dos Hermanas (Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 182, de 7 de agosto de 2002) clasifica la totalidad de los terrenos de la Universidad como Suelo Urbano y lo califica como Equipamiento de Uso Comunitario Dotacional de Carácter Público. Y de forma pormenorizada, en la ficha 141 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Dos Hermanas (Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 111, de 16 de mayo de 2009), define su uso global y superficie como: «Dotacional: Sistema General de Equipamiento Docente», por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el artículo 160 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se considera que el destino de los terrenos, previsto en su ordenación urbanística, conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los mismos.
Y según el Decreto 221/1997, de 30 de septiembre, se transferían dichos terrenos a la Universidad Pablo de Olavide para constituir el patrimonio inicial afecto al cumplimiento de sus fines, esto es, al servicio público de educación universitaria, en términos del artículo 4 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.
Asimismo, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 133 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, establece que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno podrá declararse urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.
En relación con la expropiación de los derechos de uso de la actividad ganadera que se lleva a cabo en los terrenos de la Universidad Pablo de Olavide, los motivos que justifican la aplicación del trámite de Declaración de Necesidad de la Urgente Ocupación en el procedimiento expropiatorio se incluyen en los Informes evacuados por la Universidad Pablo de Olavide (resumidos anteriormente), «Informe relativo a las consecuencias para la salubridad e higiene en el campus de la Universidad Pablo de Olavide derivadas de la presencia de una instalación de ganadería caprina», «Informe sobre la Instalación de un invernadero y de olivar experimental junto al nuevo edificio de investigación Instituto de la Grasa del CSIC en los terrenos de la Universidad Pablo de Olavide», colindante a la nave cabreriza objeto de expropiación (le separa 11,5 metros).
En su virtud, vistas las normas antes citadas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, según atribución del artículo 21.6 de la citada Ley, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de junio de 2011,
ACUERDA
Declarar la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los derechos de uso de actividad ganadera que se lleva a cabo en una nave cabreriza sita en terrenos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con una superficie de 1.524,39 metros cuadrados situados al norte de su campus.
Dicha nave, está delimitada por el aparcamiento en superficie que está en su cara sur y que es utilizado por el personal docente e investigador de la Universidad que ocupan los edificios próximos. Al norte existen terrenos sin urbanizar que lindan con el Río Guadaira. Al Sur, se encuentra la calle Miguel de Muzquiz, de la que se separa 75,52 metros medidos en el punto medio de su fachada en dirección perpendicular a dicha calle. Al este se encuentra un edificio que se destinará a Laboratorios de Investigación de la universidad, en avanzada fase de obras, denominado Servicios Centralizados de Investigación-2. Al sur-este está el edificio destinado también a Laboratorios de Investigación de la Universidad, denominado Servicios Centralizados de Investigación-1, del que se separa 31,59 metros medidos en la línea que une las dos esquinas más próximas de ambas edificaciones. Al oeste se encuentra en fase avanzada de obras el edificio destinado a investigación del CSIC, Instituto de la Grasa, del que se separa 10,72 metros. Al suroeste se encuentra el edificio destinado a Laboratorios de Investigación UPO-CSIC denominado Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD), del que se separa 47,92 metros, medidos en la línea que une las dos esquinas más próximas de ambas edificaciones.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de junio de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia
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