Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 15 de junio de 2011, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se crea un registro auxiliar de documentos.

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Los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen el marco legislativo que debe regir los registros administrativos, el cual desarrolla el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Tras la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, la disposición adicional primera de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que las agencias públicas empresariales y el resto de entidades de derecho público que no tengan la consideración de agencia administrativa o de régimen especial dispondrán de oficinas de registro cuando, de acuerdo con su norma reguladora, tengan atribuido el ejercicio de potestades administrativas que requieran la existencia de dichos órganos. En este supuesto, la Consejería a la que se adscribe la agencia ubicará en sus dependencias los registros auxiliares que se estimen necesarios.

Los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por Decreto 101/2011, de 19 de abril, en su artículo 3, adscriben dicha entidad a la Consejería competente en materia de servicios sociales en el artículo 8 le atribuyen las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines y, finalmente, en el artículo 48 se precisa que... la Consejería a que se adscribe la agencia ubicará en las dependencias de la misma los registros auxiliares que se estimen necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimiento administrativos.

Asimismo, el artículo 388 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 11 de Decreto 204/1995, de 29 de agosto, exige hacer pública y mantener actualizada la relación de oficinas de registros así como sus horarios de funcionamiento.

A la vista de cuanto antecede y en el uso de las competencias otorgadas en el artículo 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y en el artículo 39.a) de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Establecer el Registro Auxiliar de Documentos que se detalla en el Anexo a la presente Resolución, con horario de atención al público de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes laborables.

Segundo. Dar publicidad a la creación de dicho Registro Auxiliar mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la exposición en los tablones de anuncios correspondientes a los Registros Generales de Documentos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y de sus Delegaciones Provinciales, de los datos referidos a su ubicación y funcionamiento.

Cádiz, 15 de junio de 2011.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.

ANEXO

Registro Auxiliar de Documentos: 1.

Centro: Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Dirección: Plaza Asdrubal, s/n.

Código Postal: 11008.

Población: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

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