Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de junio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Don Antonio» en el tramo que se cita.

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Expte. VP @3537/2009.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Don Antonio», en el tramo desde su cruce con la Vereda del Camino de Suflí hasta el final de su recorrido en el límite de Purchena, en el término municipal de Armuña de Almanzora, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Armuña de Almanzora, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 8 de marzo de 1995, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 72, de 17 de mayo de 1995, con una anchura legal de 18 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 23 de diciembre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Don Antonio», en el tramo desde su cruce con la Vereda del Camino de Suflí hasta el final de su recorrido en el límite de Purchena, en el término municipal de Armuña de Almanzora, en la provincia de Almería. La citada vía pecuaria está catalogada, con prioridad máxima para el Uso Turístico, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, e integrada en la ruta denominada AI-10.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 52, de 18 de marzo de 2010, se iniciaron el 21 de abril de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 127, de 6 de julio de 2010.

Quinto. Al procedimiento administrativo de deslinde, no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de noviembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Don Antonio» ubicada en el término municipal de Armuña de Almanzora, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden de 8 de marzo de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la delimitación de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 18 metros y anchura necesaria de 8 metros.

La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 26 de octubre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 24 de noviembre de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Don Antonio», en el tramo desde su cruce con la Vereda del Camino de Suflí hasta el final de su recorrido en el límite de Purchena, en el término municipal de Armuña de Almanzora, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 373,83 metros.

- Anchura legal: 18,00 metros.

- Anchura necesaria: 8,00 metros.

- Superficie necesaria: 2.990,90 metros cuadrados.

- Superficie sobrante: 3.733,94 metros cuadrados.

- Superficie deslindada: 6.724,84 metros cuadrados.

Descripción. Finca rústica, que discurre por el término municipal de Armuña de Almanzora, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura legal de 18 metros y una anchura necesaria de 8 metros, una longitud deslindada de 373,83 metros, una superficie deslindada de 6.724,84 metros cuadrados, y una superficie necesaria de 2.990.90 metros cuadrados, que se conoce como «Vereda de Don Antonio», en el tramo desde su inicio en el límite con Purchena hasta su cruce con la Vereda del Camino de Suflí.

Son los linderos de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie deslindada:

Inicio (Este): Linda con Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería (13/9006, término municipal de Purchena), Martínez Sánchez Ramón, Antonio Isidro e Isidro (13/6, término municipal de Purchena).

Derecha (Norte): Linda con Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería (13/9006, término municipal de Purchena), Ayuntamiento de Purchena (13/9008, término municipal de Purchena), Caber 2001, S.L. y Tanismar, S.L. (5/100).

Izquierda (Sur): Linda con Martínez Sánchez Ramón, Antonio Isidro e Isidro (13/6, término municipal de Purchena), Caber 2001, S.L. y Tanismar, S.L. (13/3, término municipal de Purchena), Ayuntamiento de Purchena (13/9007, término municipal de Purchena), Caber 2001, S.L. y Tanismar, S.L. (13/2, término municipal de Purchena), Ayuntamiento de Purchena (13/9008, término municipal de Purchena), Caber 2001, S.L. y Tanismar, S.L. (5/100).

Final (Oeste): Linda con Caber 2001, S.L. y Tanismar, S.L. (5/100).

Son los linderos de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie necesaria:

Inicio (Este): Linda con Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería (13/9006, término municipal de Purchena).

Derecha (Norte): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Izquierda (Sur): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Final (Oeste): Linda con Caber 2001, S.L. y Tanismar, S.L. (5/100).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE DON ANTONIO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARMUÑA DE DON ANTONIO, EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA

Coordenadas de la Superficie Deslindada

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1II 552944,90 4135101,30 1DD 552950,46 4135118,82
2II 552935,56 4135106,54 2DD 552943,26 4135122,86
3II 552905,77 4135118,10 3DD 552911,73 4135135,10
4II 552841,14 4135138,36 4DD 552841,92 4135156,98
5II 552811,97 4135131,84 5DD 552809,34 4135149,69
6II 552767,25 4135128,61 6DD 552765,17 4135146,50
7II 552741,16 4135124,42 7DD 552735,93 4135141,81
8II 552680,54 4135096,96 8DD 552671,30 4135112,53
9II 552668,98 4135088,25 9DD 552652,84 4135098,63
10II 552657,38 4135035,63 10DD 552641,00 4135044,92
11II 552646,47 4135025,60 11DD 552634,40 4135038,96
Coordenadas de la Superficie Necesaria
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 552946,44 4135106,17 1D 552948,91 4135113,96
2I 552937,70 4135111,08 2D 552941,12 4135118,33
3I 552907,43 4135122,82 3D 552910,07 4135130,38
4I 552841,35 4135143,54 4D 552841,70 4135151,81
5I 552811,24 4135136,80 5D 552810,07 4135144,73
6I 552766,67 4135133,58 6D 552765,74 4135141,53
7I 552739,71 4135129,25 7D 552737,39 4135136,98
8I 552677,97 4135101,28 8D 552673,87 4135108,20
9I 552664,50 4135091,13 9D 552657,32 4135095,74
10I 552652,80 4135038,06 10D 552645,54 4135042,29
11I 552639,93 4135026,43 11D 552636,52 4135034,14

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 22 de junio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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