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Advertidos errores en el texto de la Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 106, de 1 de junio de 2011, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:
1. En la página 121, columna izquierda, en el apartado 2.a) Conceptos subvencionables del Cuadro Resumen referente a las Subvenciones individuales. Personas con discapacidad. En el segundo guión:
- Donde dice: «La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS».
- Debe decir: «La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS. En el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, se exigirá, además, informe favorable del Centro de Valoración y Orientación».
2. En esa misma página 121, columna derecha, en el Apartado 4.a) 2.º, referente a los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención. En el número tres,
- Donde dice: «No tener más de 65 años»,
- Debe decir: «No tener 65 o más años el último día del plazo de presentación de solicitudes».
3. En la página 123, columna izquierda, en el Apartado 12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación del Cuadro Resumen referente a las Subvenciones individuales. Personas con discapacidad. En el subapartado 3.b:
- Donde dice: «b. Grado y nivel de dependencia:
Grado I, nivel 2: 8 puntos;
Grado II, nivel 1: 12 puntos;
Grado II, nivel 2: 16 puntos;
Grado III, nivel 1: 18 puntos;
Grado III, nivel 2: 20 puntos.»
- Debe decir, «b. Grado y nivel de dependencia:
Grado I, nivel 1: 4 puntos;
Grado I, nivel 2: 8 puntos;
Grado II, nivel 1: 12 puntos;
Grado II, nivel 2: 16 puntos;
Grado III, nivel 1: 18 puntos;
Grado III, nivel 2: 20 puntos.»
4. En la página 127, columna derecha en el artículo 12.a), apartado IX, del Cuadro Resumen referente a las Subvenciones para la cobertura de becas de Educador o Educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el primer guión:
- Donde dice «Rnpcf inferior a 9.597,06 euros»,
- Debe decir, «Rnpcf inferior a 3.597,06 euros».
5. En la página 149, columna izquierda, en el apartado 26. f) del Cuadro Resumen referente a las Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, en el número 1.º:
- Donde dice: «Las Certificaciones emitidas por los órganos competentes de las entidades solicitantes».
- Debe decir: «Las Certificaciones emitidas por los órganos competentes de las entidades solicitantes, adjuntando copia compulsada de los justificantes de gastos correspondientes».
6. En la página 154, columna izquierda, en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen referente a las Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes, en el número 1.º:
- Donde dice: «Las Certificaciones emitidas por los órganos competentes de las entidades solicitantes».
- Debe decir: «Las Certificaciones emitidas por los órganos competentes de las entidades solicitantes, adjuntando copia compulsada de los justificantes de gastos correspondientes».
7. En la página 160, columna derecha, en el apartado 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables del Cuadro Resumen referente a las Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones, en el punto 5.a):
- Donde dice: «Otra forma de concretar la cuantía: Máximo 50% Coste proyecto y criterio poblacional».
- Debe decir: «Otra forma de concretar la cuantía: Máximo 50% Coste proyecto y criterio poblacional.
Criterio poblacional: La cuantía máxima de las subvenciones estará fijada por criterios de población, conforme a los siguientes límites por anualidades correspondientes:
Población |
Ayuntamiento/ Organismo Autónomo |
Mancomunidad/Agrupación |
Más de 125.000 | 24.035,43 € | 27.040,48 € |
De 50.001 a 125.000 | 21.030,36 € | 24.035,43 € |
De 25.000 a 50.000 | 18.025,30 € | 21.030,36 € |
Menos de 25.000 | 15.020,24 € | 18.025,30 € |
»
8. En la página 185, columna derecha, en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen referente a las Subvenciones Institucionales. Personas Mayores. Programas y mantenimiento, en la letra b):
- Donde dice: «Para las subvenciones de mantenimiento: las Entidades Locales, Universidades Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, así como asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores».
- Debe decir: «Para las subvenciones de mantenimiento: las Entidades Locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, así como asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores».
9. En esa misma página y columna en el apartado 4.a).2º del mencionado Cuadro Resumen anterior, referente a los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención en el número 1.º:
- Donde dice: «Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de Febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, así como en el caso de entidades no sujetas a este Decreto, las establecidas en su normativa correspondiente sobre autorización y registro. La acreditación del cumplimiento de los requisitos previos en este apartado se verificará dejando constancia en el expediente de los datos del Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales».
- Debe decir: «Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de Febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía».
Sevilla, 29 de junio de 2011
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