Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 15/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Rector, en su sesión del día 10 de junio de 2011, relativo a delegación de facultades en la persona titular de la Dirección Gerencia.

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El artículo 22.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, creó la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la referida Ley 1/2011, se elaboró el Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la nueva Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

En el artículo 9 de los mencionados Estatutos se recogen las Funciones del Consejo Rector y en su artículo 10 se prevé que tales funciones pueden ser delegadas por el Consejo Rector en los restantes órganos de la Agencia.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se hacen públicos los acuerdos de delegación de funciones del Consejo Rector en la persona titular de la Dirección Gerencia, efectuada por el Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en su sesión del día 10 de junio de 2011, que a continuación se expresan:

Primero. Delegación del ejercicio de funciones del Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en la persona titular de la Dirección Gerencia.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia el ejercicio de las funciones del Consejo Rector, establecidas en el artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante Decreto 104/2011, de 19 de abril, que a continuación se relacionan:

1.º Respecto de las funciones recogidas en la letra f) del artículo 9 de los Estatutos aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril, se delegan las funciones relativas a la realización de operaciones de préstamos para financiación transitoria a sociedades participadas, así como el nombramiento de la persona física que, en nombre de la persona jurídica designada miembro del Consejo de Administración, vaya a actuar en representación de la Agencia.

2.º Las funciones recogidas en la letra h) del artículo 9 de los Estatutos.

3.º En relación con las funciones recogidas en la letra l) del artículo 9 de los Estatutos se delega las funciones siguientes: la aprobación de los criterios de la política de personal y organigrama funcional de la entidad, de Subdirector o Jefe de Línea hacia abajo; la aprobación de la Oferta Pública de Empleo y su remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública; la aprobación del Plan Anual de Formación; y el ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito laboral mediante la imposición de la sanción de despido disciplinario.

4.º Las funciones recogidas en la letra ñ) del artículo 9 de los Estatutos.

5.º Respecto de las funciones recogidas en la letra o) del artículo 9 de los Estatutos se delega el acuerdo para la enajenación y gravamen de los bienes muebles que constituyen el patrimonio propio de la Agencia, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

6.º Las funciones recogidas en la letra p) del artículo 9 de los Estatutos.

7.º Las funciones recogidas en la letra r) del artículo 9 de los Estatutos.

8.º Las funciones recogidas en la letra t) del artículo 9 de los Estatutos, con excepción de la modificación de la sede de los Servicios Centrales y las sedes de las oficinas provinciales de la Agencia.

9.º Las funciones recogidas en la letra v) del artículo 9 de los Estatutos.

2. Del ejercicio de las funciones delegadas se informará, de forma periódica, en las reuniones ordinarias del Consejo Rector.

Segundo. Avocación.

El Consejo Rector podrá avocar, en todo momento, la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones anteriormente conferidas, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por acuerdo expreso se produzca su revocación o modificación.

Tercero. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las funciones delegadas mediante este acuerdo se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto. Entrada en vigor.

El acuerdo de delegación surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2011.- El Presidente del Consejo Rector, José Juan Díaz Trillo.

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