Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 15/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de junio de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 1418/2009.

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NIG: 28079 4 0054122/2009 01005.

Núm. Autos: DEM 1418/2009.

Núm. Ejecución: 170/2011.

Materia: Ordinario.

Demandante: Francisco Durán González.

Demandados: Elena García Nuez, Roberto Ferrera Cordero, Manuel Roca de Togores Atienza, Construcciones Gamar Solano, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 170/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Francisco Durán González contra la empresa Elena García Nuez, Roberto Ferrera Cordero, Manuel Roca de Togores Atienza, Construcciones Gamar Solano, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

AUTO

En Madrid, a veinte de junio de dos mil once.

HECHOS

Primero. En este Juzgado se tramita procedimiento DEM 1418/2009, Ejecución 170/2011, en materia de Ordinario, a instancia de don Francisco Durán González frente a Construcciones Gamar Solano, S.L., en que recayó sentencia firme de fecha 23.3.2011.

Segundo. La empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Establece el apartado 5 del art. 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, en redacción dada por la disposición final 15.ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio (Ley Concursal), que «en caso de concurso se estará a lo establecido en la Ley Concursal». A su vez, el art. 8.3 de la citada Ley concursal dispone que «La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado». Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, «Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor».

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse la entidad ejecutada Construcciones Gamar Solano, S.L., en situación de concurso.

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia/s recaída/s en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Doña Ana Fernández Valenti.- La Magistrado-Juez.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60, L.P.L., doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Gamar Solano, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de junio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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