Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2011.

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PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y la modernización de explotaciones agrícolas en sus artículos 20, 22 y 26. Las disposiciones de aplicación de las citadas ayudas se establecen en el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Las ayudas a la primera instalación de jóvenes y modernización de explotaciones, se engloban en las medidas 112 y 121 respectivamente, del eje 1 «Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal», del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007–2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, que serán cofinanciadas en un 70% por el FEADER, y están en concordancia con lo dispuesto al respecto de estas medidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007.

Las citadas ayudas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se han regulado a través de distintas normas de la Consejería de Agricultura y Pesca con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejorar de la producción y calidad de los plantones de hortalizas y plantas de vivero, la adquisición mediante compraventa de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica, facilitar el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos, modernizar las explotaciones agrícolas y para la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores. Con esta Orden se consolidan las actuaciones anteriormente relacionadas, existiendo una única norma reguladora, simplificando así la tramitación administrativa y facilitando el acceso a estas ayudas al administrado.

La población comprendida entre 18 y 40 años, supone en Andalucía un 35% del total, si tenemos en cuenta que el 58% de los titulares de explotaciones agrarias superan los 55 años y que solo un 7% de los mismos, son menores de 35, se hace patente la necesidad de incentivar el relevo generacional. La situación de crisis económica actual dificulta el inicio de cualquier actividad económica, no siendo distinta la agricultura, por lo que se amplía el rango de opciones para acceder a las ayudas a la primera instalación en explotaciones agrarias, continuando con la tradicional primera instalación en explotaciones agrarias prioritarias, a la vez que se posibilita la instalación de jóvenes al frente de una explotación agraria, sin necesidad de centrarse exclusivamente en la generación de rentas agrarias.

Habida cuenta del esfuerzo inversor que supone la puesta en marcha de una actividad económica y el tiempo que puede requerir la generación de rentas agrarias, se posibilita la acreditación a posteriori, es decir, tras el pago, del resultado económico descrito en el plan empresarial, tal y como establece el artículo 13.3 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Esta Orden tiene entre otros objetivos, el de apoyar a los avicultores en el cumplimiento de las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras antes del 1 de enero de 2012, establecidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, por el que se incorpora en el ordenamiento jurídico interno lo establecido en la Directiva 1999/74/CE, del Consejo, de 19 de julio de 1999, priorizando en la evaluación de las solicitudes de subvenciones dirigidas a inversiones para la modernización de explotaciones agrarias, las solicitudes destinadas a mejorar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar animal.

Con el objeto de simplificar en la mayor medida posible, los documentos que han de aportar los solicitantes, atendiendo a las prescripciones aplicables sobre la materia entre otras normas en el artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se prescinde de requerir la presentación de tres ofertas de diferente proveedores para la justificación del gasto, en el caso de que los costes de referencia para el gasto presentado estén publicados en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como del certificado de un tasador independiente debidamente acreditado en el supuesto de adquisición de terrenos o edificios, de conformidad a lo establecido en los artículos 5.4 y 8.2.c) y 8.4.b), respectivamente, del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en relación con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el objeto de que sean beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden el mayor número de agricultores y ganaderos, se establece la posibilidad de que puedan solicitar subvenciones a la modernización de explotaciones agrarias, a las asociaciones sin personalidad jurídica.

Por otro lado, la modernización de explotaciones agrarias, supone una herramienta básica a la hora de incrementar la competitividad del sector agrario en general, para ello se hace necesario llevar a cabo inversiones que permitan mejorar el rendimiento global de las explotaciones. Desde la Consejería de Agricultura y Pesca se han venido apoyando estas actuaciones, pudiendo deducirse de la experiencia, que la fórmula empleada por la submedida 121.2 «Modernización de explotaciones agrarias no adscrita a un plan empresarial», se adapta mejor a la demanda del sector, siendo ésta utilizada para refundir en un único texto el desarrollo normativo de la misma.

La profundidad de los cambios anteriores hace conveniente derogar las Órdenes que hasta la fecha regulaban las medidas 121 y 112 de Andalucía, en aras de una mayor clarificación y simplificación.

Al mismo, tiempo se procede a la adaptación del procedimiento al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otro parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Además el artículo 202 establece que «Los poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar la calidad de vida, promoverán estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible». Las competencias indicadas se ejercen por la Consejería conforme a lo establecido en el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Director General de Regadíos y Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden, es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las primeras instalaciones de jóvenes agricultoras y agricultores, en explotaciones agrarias, prioritarias o no, que se ubique en la Comunidad Autónoma de Andalucía en al menos un 50% de su superficie. En ningún caso podrá solicitarse más de una ayuda a la primera instalación para una misma explotación, no pudiendo percibirse más de una de estas subvenciones, para una misma explotación, durante el periodo 2007–2013 y mientras no hayan transcurrido 5 años tras la solicitud del pago.

b) Las inversiones materiales y/o inmateriales, realizadas en territorio andaluz, dirigidas a modernizar en exclusiva la actividad agraria realizada en la explotación de la que el solicitante es titular, mejorando el rendimiento global de la explotación, mediante actuaciones que tengan por objeto:

1.º La mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas dedicadas a las actividades agrarias en la explotación objeto de la ayuda.

2.º La adaptación de la explotación a nueva normativa medioambiental, de higiene y bienestar de los animales, aún no vigente para la explotación de la que es titular.

3.º La reducción de los costes de producción, ahorrando energía o agua, incorporando nuevas tecnologías de la información, introducción de nuevos productos o nuevas tecnologías.

2. En todo caso las actuaciones subvencionadas no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto del contenido de la resolución de concesión de las ayudas y se habrá de atender a las limitaciones sectoriales indicadas en el Anexo II.

No obstante, y siempre que el no inicio de las actuaciones pueda suponer un perjuicio para el ciclo productivo de la explotación, el Delegado Provincial en el que radique la mayor parte de la explotación, podrá autorizar el comienzo de las mismas, previa petición justificada de la persona solicitante, verificando, en caso de solicitar ayuda para la construcción o mejora en bienes inmuebles, el no inicio de la actuación, emitiéndose para ello el correspondiente informe de no inicio.

La autorización provisional de inicio de las actuaciones no conllevará derecho alguno sobre la ayuda hasta que no recaiga la correspondiente resolución de concesión.

3. A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones que se detallan en el Anexo I.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán además de por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. Con carácter especifico, las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (CE, EURATOM) núm. 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

b) Reglamento (CE) núm. 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) núm. 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

c) Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

d) Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Reglamento (CE) 65/2011 núm. de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

g) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán ser personas beneficiarias de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, las personas físicas que, a fecha de solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años y ser menor de cuarenta años de edad.

b) Poseer en el momento de su instalación el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias, modificada por Orden de 22 de junio de 2004. No obstante se le podrá conceder un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

c) Presentar un plan empresarial, cuyo contenido mínimo será el recogido en el modelo del Anexo VI de solicitud de ayudas, que se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca; igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación de acuerdo con lo expuesto en el la solicitud y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos 5 años desde la fecha de la solicitud de pago.

e) No haber estado dado del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Actividad Agraria.

f) No haber sido titular de explotación agraria alguna.

g) Si el joven desea instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria:

1.º El plan empresarial, deberá permitir la primera instalación en una explotación agraria prioritaria, según lo definido en el punto 12, del Anexo I.

2.º Instalarse como agricultor profesional según lo definido en el punto 2, del Anexo I.

3.º Instalarse como cotitular o socio de una entidad asociativa titular de una explotación agraria prioritaria, inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, el acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria deberá realizarse cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 5, del Anexo I.

Si el joven se instala como titular exclusivo de una explotación agraria prioritaria, ésta podrá alcanzar tal condición en un plazo máximo de dos años desde el momento de su instalación.

4.º El plan empresarial deberá demostrar que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).

5.º Se entenderá realizada la primera instalación como titular exclusivo cuando se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. En aquellos casos en los que el joven se instala como cotitular o socio de entidad asociativa, se considerará instalado cuando pueda acreditar fehacientemente la formalización del acuerdo de titularidad o la adquisición de la calidad de socio, debiendo describir su plan empresarial en situación actual la situación en la que se encuentra la explotación en la que se va a instalar a fecha de solicitud de ayuda.

h) Si la instalación se realiza en explotación no prioritaria:

1.º El plan empresarial, deberá permitirle obtener una renta agraria de entre el 25% y el 75% de su renta total, además de rentas de actividades distintas de la agraria.

2.º La instalación se realizará únicamente como titular exclusivo.

3.º En ningún caso podrá quedar instalado en una explotación que cumpla los requisitos para ser calificada o esté calificada previamente como prioritaria según la Ley 19/1995.

4.º Se entenderá realizada la primera instalación cuando se hayan finalizado las inversiones planteadas en su plan empresarial, pudiendo demostrar el cumplimiento de la obtención de rentas señaladas en el apartado 1, hasta dos años transcurrida la fecha de instalación.

i) Los jóvenes que al mismo tiempo que se instalan deciden llevar a cabo inversiones, indicadas en su plan empresarial, para modernizar su explotación, quedarán exentos del cumplimiento, a fecha de solicitud, de los requisitos señalados en los puntos a) y f), del apartado 2, debiendo demostrar el cumplimiento de los mismos a fecha de solicitud de pago.

2. Podrán ser personas beneficiarias de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias, las personas físicas o jurídicas, así como asociaciones sin personalidad jurídica, que a fecha de solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación agraria, ubicada al menos en un 50% de su superficie en Andalucía, en caso de no contar con base territorial la explotación ha de encontrase inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago. Durante este período las inversiones auxiliadas deberán permanecer en el patrimonio de la entidad beneficiaria.

c) Tener, las personas físicas, dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco. No obstante, cuando el solicitante sea mayor de sesenta años, deberá comprometerse a que otra persona, que cumpla los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, continúe como titular de la explotación desde el momento en que cumpla sesenta y cinco años y hasta la finalización del período de compromiso.

d) En el caso de persona jurídica, la actividad agraria deberá ser una de las actividades económicas de la entidad.

e) Adicionalmente, las asociaciones sin personalidad jurídica, deberán cumplir, a fecha de solicitud, los siguientes requisitos:

1.º Que el 100% de sus miembros sean titulares de explotaciones agrarias, componiendo la unión de las mismas, la explotación para la que se solicita apoyo. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, sin personalidad jurídica, se considerará cumplido este requisito por la mera titularidad de la explotación.

2.º Que cumplan con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, en base a lo cual, se considera, a cada uno de los miembros beneficiario de las ayudas, cuantificándose su compromiso de ejecución y recepción de la ayuda en función de lo indicado en la solicitud de ayuda.

3.º Que se comprometan a su indivisión, tanto de la agrupación, como de su ámbito territorial, así como del empleo en común de las inversiones subvencionadas durante el tiempo que medie entre la solicitud de ayuda y cinco años tras la solicitud de pago.

4.º Que nombren a un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

f) Cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborables y salud laboral, así como las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional así como en el momento del pago.

3. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003.

l) En ningún caso podrán apoyarse explotaciones que se encuentre en dificultades o en crisis, definidas según recogen las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02), Diario oficial de la Unión Europea, de 1 de octubre de 2004, de la página 2 a la 17.

4. Lo establecido en el párrafo anterior, será de aplicación a cada uno de los miembros de entidades o asociaciones sin personalidad, que serán considerados beneficiarios conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones a la primera instalación de agricultoras y agricultores jóvenes, podrán consistir en:

a) Una bonificación de intereses cuyo valor de capitalización actualizado, conforme al Anexo III, podrá suponer una reducción, total o parcial, del tipo de interés al que el beneficiario formalice el préstamo para financiar las actuaciones subvencionadas de su plan empresarial. En ningún caso dicha bonificación podrá rebasar los 8,5 puntos, ni dar lugar a un tipo de interés nominal resultante a satisfacer por el titular inferior al 0%. La cuantía máxima del préstamo será del 100% de la actuación máxima aprobada.

b) Una prima única.

c) Una combinación de ambas formas.

2. En las primeras instalaciones en una explotación prioritaria, descritas en el artículo 4.1.g), la cuantía máxima de la ayuda en forma de prima única por explotación será de 40.000 euros. En el caso de bonificación de intereses su valor capitalizado no podrá superar los 40.000 euros. Si se opta por una combinación de prima más bonificación, su importe máximo no podrá superar los 70.000 euros respetando el límite de 40.000 euros para cada una de ellas en todo caso. Si la instalación se produce sobre una explotación no prioritaria, conforme el artículo 4.1.h), estas cuantías máximas se reducirán en un 40%.

3. Se considerarán gastos subvencionables, de entre los solicitados en plazo e incluidos en el plan empresarial para la primera instalación del joven, los siguientes:

a) Costes de honorarios de redacción de proyectos.

b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.

c) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

d) Aportación económica de los jóvenes agricultores y agricultoras a la entidad asociativa titular de explotación agraria prioritaria, en la que se pretendan instalar.

e) Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala.

f) Pago de la primera anualidad de los contratos de arrendamiento.

g) Adquisición de capital territorial, pudiendo subvencionarse la compra de tierras en una cuantía inferior o igual al 10% del gasto subvencionable incluido en su solicitud.

h) Adecuación del capital de explotación: Inversiones en bienes muebles e inmuebles, ganado reproductor y plantas plurianuales.

i) Adquisición de cuotas u otros derechos de producción agraria.

4. No se considerarán subvencionables los gastos para la adecuación del capital territorial y de explotación de entre los solicitados en plazo e incluidos en su solicitud para la primera instalación del joven, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las compraventas llevada a cabo entre el padre o madre y sus hijas/os.

b) La compraventa entre miembros de la sociedad conyugal o pareja ligada con una relación análoga de afectividad inscrita en un registro público, cualquiera que sea el régimen económico de la sociedad conyugal o pareja.

c) La compraventa de tierras entre jóvenes agricultores y agricultoras y una sociedad de la que sea miembro o en la que se pretenda integrar.

d) La instalación del cónyuge o pareja ligada con una relación análoga de afectividad inscrita en un registro público de la persona titular de una explotación agraria no se considerará auxiliable, salvo en el caso de que el régimen económico establecido sea el de separación de bienes.

5. Las subvenciones para inversiones agrarias dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias, revestirán la forma de subvención de capital, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 900.000 euros/explotación, para personas jurídicas, y 300.000 euros/explotación, para personas físicas y asociaciones sin personalidad jurídica.

La intensidad máxima de la ayuda será del 40% de la inversión subvencionable, pudiéndose acumular a este porcentaje:

a) Un 10%, si al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria está situada en las zonas citadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

b) Un 10%, si el solicitante es joven según el apartado 4, del Anexo I.

6. En las subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias, se considerarán gastos subvencionables, las siguientes inversiones agrarias materiales e inmateriales solicitadas en plazo:

a) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador.

b) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles, incluida al compra de tierras siempre que no supere el 10% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a), y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes.

7. Cuando entre las actuaciones a realizar se contemple la construcción o adquisición de un invernadero, esta deberá cumplir con las características técnicas mínimas señaladas en el Anexo IV, en caso de mejora esta debe estar dirigida a la obtención de cómo mínimo de las características señaladas en el Anexo IV, quedando excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden aquellos invernaderos que alcancen las características mínimas establecidas en el Anexo I de la Orden de 5 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de invernaderos con orientación productiva tomate y resto de orientaciones hortícolas, que permitan obtener estructuras de excelencia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2011 (BOJA núm. 73, de 13 de abril de 2011), así como las actuaciones que tengan por objeto la mejora de los invernaderos de excelencia, a las que hace referencia la Orden de 5 de abril de 2011. En estos casos el invernadero que se subvenciona debe asegurarse antes del momento de justificación de inversiones y permanecer asegurado durante el período de compromisos.

8. No serán consideradas como inversiones agrarias la adquisición de animales vivos, la compra de cuotas u otros derechos de producción agraria.

9. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y en el Real Decreto 1852/2009. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores, salvo la bonificación de intereses deudores.

b) Gastos financieros.

c) Gastos de garantía bancaria.

d) Impuesto sobre el valor añadido.

e) Adquisición o construcción de vivienda ni de otras edificaciones que no sean productivas.

f) Impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

g) Intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Los relativos a plantas anuales y su plantación.

j) Descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

k) Adquisición de maquinaria que represente la simple sustitución de otra ya existente en la explotación agraria.

l) La adquisición de maquinaria y equipos de segunda mano.

m) La construcción o adquisición de invernaderos de tipo parral o plano.

n) La producción de energía renovable para su venta o con conexión a la red eléctrica de forma directa o indirecta o de uso no exclusivo en los procesos productivos agrarios de su explotación.

10. No podrán apoyarse inversiones agrarias para la modernización de explotaciones distintas de las definidas en el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.

11. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

12. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

13. El gasto subvencionable máximo por concepto subvencionable vendrá determinado por los costes de referencia publicados en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca). En caso de no existir el correspondiente coste de referencia, habrán de presentarse tres ofertas de diferentes proveedores, coincidiendo el gasto máximo subvencionable con el expresado en la oferta de menor cuantía.

14. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años a contar desde la fecha de la solicitud de pago.

15. Los gastos subvencionables habrán de realizarse en un plazo máximo de 9 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda. Si la ayuda consiste en bonificación de intereses, este plazo comenzará a computar tras la formalización del préstamo bonificado, siendo el plazo máximo para la formalización del préstamo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la firma del Convenio entre la Consejería de Agricultura y Pesca, como organismo pagador con cargo a fondos europeos agrícolas, y las entidades financieras, para la instrumentación de los préstamos subvencionados para la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores en explotaciones agrarias, en el caso en el que una vez notificada la resolución de concesión no se hubiera firmado el Convenio.

16. Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado en su totalidad antes de la finalización del plazo de ejecución de actuaciones y de solicitar el pago.

17. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial a las referidas a limitaciones sectoriales de la producción, conforme se establece en el Anexo II.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Decreto Legislativo 1/2010.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

Se establecerán las correspondientes concurrencias competitivas para los ámbitos indicados en el artículo 8.2. Adicionalmente, las ayudas reguladas en el artículo 2.1.b), contarán con una concurrencia competitiva diferenciada para aquellas explotaciones cuya superficie se encuentre al menos en un 50% en los municipios indicados en el Anexo V, pudiendo participar de la concurrencia general una vez agotados los créditos destinados a este ámbito territorial.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010 y su normativa de desarrollo, con forma a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. En el caso de que se produzcan eventuales aumentos de crédito disponible se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incluyendo solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente.

5. El régimen de control se realizará por medio de fiscalización previa del gasto, siendo de aplicación el régimen de controles establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. En todo caso, el beneficiario deberá correr con el pago al completo de los gastos determinados como subvencionables, acreditándose en el momento de justificar la subvención.

2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

3. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. Las ayudas incluidas en esta Orden contarán con la participación del 70% de FEADER, así como por la Administración General del Estado y por la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito funcional de competitividad se divide en:

a) Medida 112. Primera instalación de jóvenes agricultoras/es, ámbito territorial Andalucía

b) Medida 121: Modernización de explotaciones agrarias, ámbito territorial desglosado en:

1.º Municipios afectados por la reestructuración del sector del algodón relacionados en el Anexo V.

2.º Todos los municipios andaluces.

c) Medida 121: Modernización de explotaciones avícolas.

Artículo 9. Solicitudes y Planes Empresariales.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo VI, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada, del cónyuge o pareja ligada con una relación análoga de afectividad inscrita en algún registro público y en su caso de la persona que los represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 4.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 16.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

i) Los datos necesarios para la cumplimentación del Plan Empresarial, en el caso de solicitudes de primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, según el apartado 7 del Anexo I.

2. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, la presentación de la solicitud conlleva la autorización por parte de las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/, así como en el portal «andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

4. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 16.

5. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

6. Los datos obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes, serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud de reconocimiento y de concesión y pago de las subvenciones otorgadas. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver. Todo ello se determina en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 10. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares y registros siguientes:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://www.andaluciajunta.es en el apartado: administración electrónica/ ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y pesca, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

El Registro Telemático, que permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las 24 horas, emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica en el artículo 9.3 y 4 del Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. Conforme al artículo 16 del mencionado Decreto 183/2003, el interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado de forma electrónica o telemática.

A efecto del cómputo de plazos se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo surtirá sus efectos el primer día hábil siguiente, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 11/2007, siendo esta la fecha en la que el documento ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Ello de conformidad con el artículo 83 de la Ley 9/2007 y el artículo 9.3 del Decreto 183/2003, con la salvedad dispuesta en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, que dice expresamente: «Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se consideran inhábiles. En todo caso no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Conforme al artículo 16 del mencionado Decreto 183/2003, la persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de acceso, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

b) En el registro auxiliar de la correspondiente oficina comarcal agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización de la actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y artículo 84 de la Ley 9/2007.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007.

En el supuesto de utilizar certificado electrónico de persona jurídica, no será necesaria la acreditación de la representación por parte de la persona física, que ostente la representación de la persona jurídica.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias.

2. Serán inadmitidas las solicitudes de actuaciones subvencionables que estén dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de abril de 2011 a las que hace referencia el artículo 5.7, así como las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. En el caso de que se presenten varias solicitudes de ayuda en una misma convocatoria, por una misma persona, sólo será tenida en cuenta la solicitud, entregada en plazo, que tenga la fecha de registro de entrada más avanzada.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), f), y h) del artículo 9.1. o si no se hubiesen aportado las declaraciones enunciadas en el apartado 5 y/o los documentos enunciados en el artículo 9.6, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que un plazo máximo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 10.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 13. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes de subvenciones a la primera instalación de agricultoras y agricultores jóvenes, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Solicitantes de las ayudas a la primera instalación en explotación agraria prioritaria: 10 puntos.

b) Solicitantes de ayudas a primera instalación que simultáneamente presenten solicitud de ayudas para inversiones de modernización de explotaciones agrarias: 5 puntos.

c) Solicitantes de ayudas a primera instalación, cuando ésta sea como consecuencia de un cese anticipado: 4 puntos.

d) La persona solicitante sea mujer: 3 puntos.

e) Explotación ubicada, en más de un 50% de su superficie, en zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36.a), i), ii) o iii) del Reglamento CE núm. 1698/2005: 2 puntos.

2. Las solicitudes de subvenciones dirigidas a inversiones para la modernización de explotaciones agrarias, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Si las actuaciones se llevan a cabo en una explotación que tenga más del 60% de su superficie agraria (excluidos usos SIGPAC improductivos (IM) en recintos consignados con el uso SIGPAC olivar (OV) o uso SIGPAC invernaderos y cultivos bajo plástico (IV) de frutas y hortalizas o en explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en Andalucía (REGA): 10 puntos.

b) Si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Andalucía: 5 puntos.

c) La persona solicitante sea mujer: 3 puntos.

d) Si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro Oficial de productores de Semillas y Plantas de vivero de la comunidad andaluza: 2 puntos.

e) Las inversiones se lleven a cabo en explotaciones cuya superficie en las zonas indicadas en el artículo 36 a) incisos i), ii), o iii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y en el artículo 10.2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, supere el 50%: 2 puntos.

f) Cuando se soliciten ayudas para inversiones en explotaciones ganaderas destinadas a mejorar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar animal: 2 puntos.

Las solicitudes de ayuda a la modernización de explotaciones que se lleven a cabo en los municipios afectados por la reestructuración del sector del algodón relacionados en el Anexo V, contarán con una dotación presupuestaria propia. La valoración de la concurrencia competitiva se ajustará a los criterios expuestos en los apartados b), c), e) y f). Una vez alcanzado el presupuesto previsto, aquellas solicitudes que no puedan ser auxiliadas por este montante pasarán a competir con el resto de solicitudes, bajo todos los criterios indicados en este apartado.

3. En el caso de solicitudes de subvenciones a la primera instalación de agricultoras y agricultores jóvenes que simultáneamente presenten solicitud de subvención dirigidas a inversiones para la modernización de explotaciones agrarias, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 1.

4. En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas de menor importe de ayuda, si persiste el empate, se atenderá por orden cronológico de entrada en registro, finalmente se empleará para dirimir el posible empate la letra por la que comience el apellido o la razón social del solicitante, comenzando por la letra que se establezca mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se haga público el resultado del sorteo por el que se determine el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y se celebren durante el año.

5. En todo caso, los criterios valorados deberán cumplirse a fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 14. Instrucción y resolución.

1. Serán competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones el Servicio de Modernización y Explotaciones, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a.1.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, así como en los artículos 11.3 y 15.a) del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La evaluación previa de las solicitudes y la propuesta de resolución se llevará a cabo por una Comisión de Valoración designada por la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, con la siguiente composición:

a) Presidencia: persona titular del Servicio de Modernización y Explotaciones o persona en quien se delegue.

b) Secretaría: persona titular del departamento de ayudas estructurales o persona en quien se delegue.

c) Vocalía: personal adscrito a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, la competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

Artículo 15. Tramitación.

1. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en la solicitud, al objeto de emitir los correspondientes informes-propuestas.

2. La Comisión de valoración, constituida de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, realizará la evaluación previa de las solicitudes, valorándolas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12. El trámite de evaluación previa dará lugar a que la Comisión de valoración emita la propuesta provisional de resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura y Pesca, correspondiéndose esta con la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.es.

3. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, en función de la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria, ordenada por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, ordenada por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Artículo 16. Audiencia y aportación de documentación.

1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, junto con la publicación de la misma, se concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, deberán presentar la siguiente documentación, acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables, para el cumplimiento de los requisitos, en el plazo de diez días tras la publicación de la propuesta provisional:

a) En el caso de personas físicas casadas o con pareja ligadas con una relación análoga de afectividad inscrita en algún registro público, NIF del cónyuge o pareja.

b) En el caso de Personas jurídicas: Escritura de constitución, NIF de la entidad, acreditación de la capacidad del representante, acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad respecto de la solicitud presentada.

c) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y agrupaciones sin personalidad jurídica: NIF de la comunidad o agrupación, NIF del representante legal , NIF de cada uno de los miembros y de sus cónyuges o parejas ligadas con una relación análoga de afectividad inscrita en algún registro público, en su caso, acreditación de la capacidad de representación, relación de miembros con indicación de su participación, acuerdo escrito para presentar la solicitud, y estatutos de funcionamiento y escritura de constitución, en su caso.

d) Para acreditar la titularidad, deberá presentar: escritura pública o contrato de arrendamiento liquidado de impuestos, junto en ambos casos con nota simple del Registro de la Propiedad cuya fecha de emisión no supere los tres meses previos a solicitud de ayuda y/o libro de explotación de explotación ganadera. Junto al documento por el que se acredite la titularidad, deberá presentar, en caso de actuaciones en bienes inmuebles, salida gráfica SIGPAC del año de la convocatoria, en la que se indique ubicación de las mismas.

e) El informe de vida laboral, para acreditar la no afiliación al régimen especial de trabajadores autónomos actividad agraria, en el caso de solicitantes de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.

f) La capacitación profesional se acreditará mediante la presentación de algunos de los siguientes documentos:

1.º Diploma o certificado de incorporación a la empresa agraria, emitido por el Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) o los centros adscritos al mismo, relacionado con la orientación productiva del plan de explotación o mejora.

2.º Certificación de haber superado las pruebas de capataz agrícola.

3.º Título académico de Formación Profesional de primer o segundo grado de la rama agraria.

4.º Titulo de Técnico Profesional de grado medio o superior, de la rama agraria.

5.º Título de: Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes o Veterinario.

g) Facturas proforma de los gastos por los que solicita el apoyo. En caso de no existir coste de referencia publicado para el gasto presentado, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.13.

h) Certificado de la entidad financiera acreditativo de los datos bancarios informados para uso de los ingresos y pagos asociados a la solicitud de ayuda. En el caso de comunidades de bienes y resto de asociaciones sin personalidad jurídica, la cuenta deberá figurar a nombre de todos los comuneros.

i) En el caso de incluir obras, construcciones nuevas o reformas de las ya existentes o construcción de invernaderos, se presentará proyecto técnico, anteproyecto o memoria técnica valorada.

j) Acreditación documental de tener solicitadas o contar con las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles, en su caso.

k) En caso de inversiones relacionadas con la gestión sostenible del agua de riego, certificación del órgano competente (Comunidad de Regantes o usuarios y organismo de cuenca) acreditativo de la disponibilidad de agua para riego.

l) El cumplimiento de las normas indicadas en el artículo 4.2.f) se acreditará mediante informe emitido por entidad u organismo competente en la materia.

3. Las inversiones que supongan instalación o mejora de sistemas de riego deberán contar con una memoria técnica valorada.

4. En el caso de ayudas a primera instalación que incluyan gastos para la adecuación del capital territorial y de explotación, libro de familia para verificar que las compraventas no se realizan entre padres o madres y sus hijas/os.

5. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

6. La documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 10, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

7. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará, cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 17. Propuesta definitiva de resolución.

En base a los datos aportados por los informes y propuesta elaboradas con el apoyo técnico de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, emitidos como consecuencia de valorar las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, y al resultado de la evaluación realizada por la Comisión de valoración, esta formulará, tras realizar las oportunas comprobaciones adicionales, la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias que actúa por delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Indicación del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía al que se acoge y de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona beneficiaria, de conformidad a lo establecido en los apartados 2 y 3.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

g) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al FEADER conforme al anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.

h) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

i) Instrucciones para la aceptación de la ayuda.

j) Información a los beneficiarios de que sus datos se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, y al Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo.

k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. Los beneficiarios de ayudas para la modernización de explotaciones agrarias podrán solicitar los anticipos establecidos en el artículo 56 Reglamento (CE) núm. 1974/2006.

3. En cualquier caso, la liquidación del anticipo solicitado deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria depositada que corresponda al 110% del importe anticipado. Esta garantía se liberará una vez examinada la solicitud de pago y determinado el importe subvencionable correspondiente.

4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Decreto Legislativo 1/2010, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución, la persona interesada deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que no lo hiciera dentro del plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, y proceder a su notificación. De la aceptación de la subvención quedará constancia en el expediente.

7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992.

Artículo 19. Notificación y publicación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 282/2010, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura y Pesca sita en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y del artículo 12 de la Ley 11/2007. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, comenzando el cómputo del correspondiente plazo desde la fecha de publicación en la citada sede electrónica.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» (BOJA) un extracto del contenido de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. El comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

4. Siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

5. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, se podrán sustituir las publicaciones mencionadas en este artículo por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003 y 123 del Decreto Legislativo 1/2010, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010.

2. En el citado caso de realización parcial de la actividad, si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención no podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de que finalice el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 22. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Realizar las actuaciones que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y la forma establecidos en la resolución.

b) No llevar a cabo modificación alguna que previamente no haya sido autorizada por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

c) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los compromisos, condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

d) Cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, así como las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Llevar a cabo una contabilidad independiente de la propia explotación y específica de las inversiones y/o gastos subvencionados.

h) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de ejercer el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante al menos los cinco años siguientes a aquel en que se realice el pago final.

k) Obtener las autorizaciones administrativas que para la ejecución de las obras exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.

l) Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

m) El cuidado, gestión y conservación de las inversiones realizadas, durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la solicitud de pago.

n) Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cofinanciada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de acuerdo con el artículo 18.4 la Ley 38/2003. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, los beneficiarios deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006. Los beneficiarios podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (http:// www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad.

ñ) En el caso de traslado de explotaciones ganaderas, dar de baja con carácter definitivo en SIGGAN la explotación ubicada en el casco urbano y/o dominio hidráulico.

o) Realizar las actuaciones subvencionables en plazo, y en caso de ayuda en forma de bonificación de intereses, formalizar el préstamo en el plazo establecido para ello.

p) Presentar la solicitud de pago en el plazo indicado en el artículo 24.

q) Ejercer la actividad agraria en la explotación de acuerdo con lo expuesto en su solicitud de ayuda y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos 5 años desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 23. Forma y secuencia del pago.

1. La cuantía de la subvención a pagar a la persona beneficiaria, será el resultado de aplicar a la inversión final realmente ejecutada y justificada los porcentajes de subvención que correspondan a cada concepto de la resolución de concesión, así como las reducciones y exclusiones sobre la ayuda, que le fuesen de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe solicitado al pago ni la cuantía concedida en resolución.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica de la Junta de Andalucía y sus agencias. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, sea competente para la concesión de la subvención, así como el competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

3. En el supuesto de que se hubiera resuelto la concesión de una prima única, el pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a una única cuenta corriente de la que deberá ser titular la persona beneficiaria, tras la justificación completa del gasto acometido.

4. En el supuesto de que se hubiera resuelto la concesión de una bonificación de intereses, el pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del sustituto legal designada por la entidad financiera con la que hubiera formalizado el préstamo, al objeto de sufragar el coste de los intereses del préstamo concedido por la entidad financiera.

5. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, se procederá a la apertura del plazo de presentación de las solicitudes de pago.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes, y se acompañará a la «Solicitud de pago» cuyo modelo se incluye como Anexo VII. En ningún caso esta solicitud será considerada como iniciadora de un procedimiento administrativo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

3. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto estará integrada por los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La justificación de los pagos efectuados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas y documentos de pago (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes. Si la subvención se otorgó con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Al mismo tiempo se deberá aportar relación detallada de los ingresos, subvencionables o fondos propios que hayan financiado la actividad subvencionada con acreditación del importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencinadas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Todos los documentos se presentarán en original y copia para su autenticación.

En los casos en los que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. La realización de obras, construcciones y mejoras permanentes se justificará, además de con la presentación de los documentos justificativos de pago, con las respectivas certificaciones de obras acreditativas de la ejecución de las inversiones así como con el proyecto técnico, si no hubiera sido entregado junto con la solicitud de ayuda. Además en el caso de construcción, adquisición o mejora de invernaderos estos habrán de estar asegurados a fecha de solicitud de pago, debiendo permanecer asegurados durante el período de compromisos.

5. La compra de tierras, se acreditará mediante la copia compulsada de la escritura pública de compraventa, una vez liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Además deberá acompañarse de documento de pago y extracto bancario acreditativo de haberse realizado el pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la escritura pública deberá constar el compromiso al que se refiere el artículo 4.2.b).

6. Si se ha incluido en las actuaciones subvencionables compra de maquinaria agrícola, deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola a nombre de la persona o entidad beneficiara a fecha de presentación de la solicitud de pago.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el gasto total de la actividad subvencionada, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. En caso contrario, serán de aplicación los criterios de graduación de incumplimientos establecidos en el artículo 23.1.

8. En el caso de beneficiarios de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores en una explotación prioritaria o no prioritaria, deberá acreditar su instalación, por medio de:

a) Documento acreditativo de la titularidad de la explotación en la que se instala.

b) Documento acreditativo de la incorporación en la sociedad titular de la explotación en la que se instala, en su caso.

c) Informe de vida laboral para acreditar su dedicación a la actividad agraria.

d) IRPF de su primer año con actividad agraria, acreditativo de las rentas agrarias generadas atendiendo a los períodos de gracia establecidos en el artículo 4.1., apartado 3.º, de la letra g), y apartado 4.º de la letra h), y haciendo uso de lo expuesto en el artículo 13.3 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, se podrá proceder al pago de la ayuda condicionado a la acreditación del citado requisito, en un plazo no superior a 2 años tras la fecha de primera instalación, procediendo al reintegro, con los correspondientes intereses de demora, en caso no de cumplir con lo señalado en tiempo y forma, al mismo tiempo los datos aportados en la solicitud deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1.g.4.º y 4.1.h.1.º según el caso.

9. En el caso de jóvenes que se instalan por primera vez en una explotación agraria prioritaria, se contará con un período máximo de dos años, tras la presentación de solicitud de pago, para calificarse como explotación prioritaria, comprobándose a través del alta en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias.

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en el caso de que se hubiesen abonado anticipos.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimientos detectados en los controles realizados en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 65/2011.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los límites establecidos en el artículo 4, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de los apartados a), d), e), f), g), h) e i).

b) Si se hubiera procedido al incumplimiento de las condiciones y/o compromisos asumidos por la persona beneficiaria de la ayuda, ésta deberá reintegrar la parte de la ayuda que sirva de fundamento al incumplimiento detectado, siempre y cuando el importe fuese inferior al 20% de la ayuda concedida y se hubiese alcanzado el objetivo para el que se le concesión de la ayuda.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvención.

6. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

7. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

8. No obstante lo anterior, podrán ser contempladas las causas de fuerza mayor establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.

9. En el caso de incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 4.2.b) por una persona beneficiaria de ayudas a la primera instalación en explotación no prioritaria, no le será exigible el reintegro de las ayudas percibidas, si queda acreditada la perdida de rentas no agrarias, por causas no imputables al joven que se instala.

Artículo 26. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mayo.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadota a determinados órganos de la Consejería.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2011 y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convoca para el año 2011 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:

Aplicaciones presupuestarias: 0.1.16.00.11. .777.00.71F.5, 1.1.16.00.11.00. .777.00.71F.3.2.2010., 3.1.16.00.11.00.777.00.71F.7.2012.

Importe: 14.662.931 euros para las subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y 27.515.443 euros para las subvenciones a la modernización de explotaciones agrarias.

Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural.

Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación de las actuaciones incluidas en la quinta modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Disposición adicional tercera. Solicitudes de pago.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23.5 a las solicitudes de ayudas presentadas en la convocatoria de 2010, reguladas por la Orden de 4 de mayo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2010.

Disposición transitoria única. Página web.

Hasta que sea creada la sede electrónica, las publicaciones previstas en esta Orden se realizarán, con los mismos efectos, en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y en particular queda derogada las ordenes siguientes:

a) Orden de 31 de julio de 2009, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2009.

b) Orden de 4 de mayo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2010.

c) Orden de 14 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, y se efectúa su convocatoria para 2007, y sus modificaciones posteriores.

d) Orden de 2 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, y se efectúa su convocatoria para 2009 y sus modificaciones posteriores.

e) Orden de 8 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento y tipificación de bovino, ovino y caprino, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y efectúa su convocatoria para 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2011

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO I

DEFINICIONES

1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas y ganaderos.

2. Agricultor o agricultora profesional: La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo (tiempo de trabajo) dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

3. Actividades complementarias: La participación y presencia del titular de una explotación, como consecuencia de elección pública, en Instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

4. Joven: Persona que haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido cuarenta años.

5. Agricultor o agricultora joven cotitular de una explotación: Aquella persona que en su primera instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

a) Que la persona titular y el agricultor o agricultora joven acuerden que este compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50%. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

b) Que la persona titular transmita al agricultor o agricultora joven, por lo menos, un tercio de la propiedad de los elementos que integran su explotación de modo referenciado, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

El acuerdo previsto en el párrafo a) deberá formalizarse en escritura pública, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

6. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, fijado en 1.920 horas anuales.

7. Plan empresarial: La descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de las actividades de la nueva explotación, así como información pormenorizada sobre inversiones, formación, asesoramiento, observancia de la normativa medio ambiental, de higiene y bienestar de los animales, de recogida de residuos de la explotación, y cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola. Queda configurado por los puntos 1, 6,8 y 11 del Anexo VI Solicitud y Plan Empresarial.

8. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. Su cuantía anual será la que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

9. Margen Neto: Se define como la diferencia entre el margen bruto total y los costes fijos. La explotación aumentará su rendimiento, entendiendo este como el incremento de su margen neto, tanto por los módulos publicados por la Consejería de Agricultura y Pesca como por los datos aportados por la persona solicitante en su solicitud de ayuda.

10. Titularidad societaria: Cuando la titularidad de la explotación corresponda a una entidad asociativa que agrupe a distintas personas socias o asociadas. La titularidad se regirá por los estatutos o normativa que regule la forma societaria de que se trate.

11. Productor de plantones de hortalizas y plantas de vivero: Titular de una explotación agraria destinada a la producción de plantones de hortalizas, plantas de vivero y/o materiales de multiplicación distintos de las semillas, inscritos en el Registro Oficial de productores de Semillas y Plantas de vivero de la comunidad andaluza y de otras comunidades de España.

12. Explotación agraria prioritaria: Aquellas explotaciones inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias, que cumplen lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

13. Renta total del titular de la explotación: La media de la renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en los tres de los últimos cinco años, incluyendo la del último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales.

ANEXO II

LIMITACIONES SECTORIALES

Las inversiones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias, deberán respetar las siguientes limitaciones sectoriales:

1. En el sector de frutas y hortalizas.

Las inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.

Cuando se trate de inversiones de carácter individual de, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, se financiarán exclusivamente conforme a lo previsto en esta Orden.

2. En el sector vitivinícola.

Las siguientes inversiones relativas a la Reestructuración y reconversión de viñedos, recogidas en el «Programa de apoyo al sector vitivinícola español»:

- La reconversión varietal, incluidos los sobreinjertos.

- La reimplantación de viñedos.

- Las mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

Serán financiadas exclusivamente con cargo al FEAGA, al amparo del artículo 11 del Reglamento (CE) 479/2008.

3. En el sector apícola.

De entre las actuaciones incluidas en el Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura, no serán subvencionables por el PDR, las inversiones destinadas a la racionalización de la trashumancia financiadas por la normativa andaluza reguladora.

ANEXO III

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES FINANCIERAS

Determinación de la subvención equivalente a la bonificación de intereses de los préstamos:

Bonificación de Intereses = (Puntos de Interés Bonificado/100) x Importe de Préstamo Concedido x Constante Préstamo(1)

(1) La Constante Préstamo depende del plazo de amortización y del período de carencia del préstamo y tiene los siguientes valores:

La subvención equivalente al importe total de la ayuda en forma de bonificación de intereses de los préstamos, por cada 100 euros de principal y por cada punto de interés bonificado, calculada al primer vencimiento semestral de intereses, a una tasa del 3% de interés nominal, será:

PLAZO
AMORTIZACIÓN
(AÑOS)
PERÍODO
DE CARENCIA
(AÑOS)
SUBVENCIÓN EQUIVALENTE POR CADA 100 EUROS
DEL PRINCIPAL Y POR CADA PUNTO DE INTERESES
BONIFICADO EN EUROS, RESPECTIVAMENTE
5 0 2,86387983
8 1 4,62853283
10 2 5,88881731
15 3 8,20136393

ANEXO IV

CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LOS INVERNADEROS

- La altura mínima de la estructura en banda y en cumbrera será de 2 y 4 metros respectivamente.

- En el cerramiento los plásticos térmicos deberán tener un espesor igual o mayor de 720 galgas.

- Las puertas de acceso serán de al menos de 3 metros de ancho por 3 de alto, estando dotadas durante el cultivo de doble puerta con antesala.

- En todo caso, los invernaderos tendrán las unidades de puertas necesarias, siento todas ellas galvanizadas con cerramiento totalmente hermético.

- Las antesalas necesarias por cada puerta de entrada tendrán como mínimo 3 metros de ancho, 3 metros de largo y 3 metros de alto.

- Las mallas a montar serán antitrips de 20x10 hilos/cm2, salvo en aquellas zonas donde por razones climatológicas estas deban ser de menor/mayor densidad.

- En cuanto a la ventilación, si la cubierta es de plástico contará con una superficie de ventanas laterales y cenitales de al menos, el 15% de la superficie cubierta, siendo recomendable que alcance el 25%.

- En general se deberá cumplir, en materia de protección contra virosis las medidas mínimas establecidas en la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.

- Los invernaderos tendrán recogida de aguas pluviales, dotándose de las suficientes canaletas de recogida y evacuación, con sus correspondientes tuberías de conducción hasta una balsa, pozo de infiltración o cauce natural.

- La construcción del invernadero deberá hacerse de acuerdo a un proyecto, realizándose la dirección de obras por un técnico competente, quien emitirá una certificación final de obras.

ANEXO V

MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR DEL ALGODÓN
PROVINCIA SUBCOMARCA MUNICIPIO
SEVILLA LA CAMPIÑA I Alcalá de Guadaíra
Arahal
Campana (La)
Cañada Rosal
Carmona
Coronil (El)
Écija
Fuentes de Andalucía
Lantejuela (La)
Luisiana (La)
Marchena
Molares (Los)
Montellano
Morón de la Frontera
Osuna
Paradas
Puebla de Cazalla (La)
Rubio (El)
Utrera
LA CAMPIÑA II Cabezas de San Juan (Las)
Cuervo de Sevilla (El)
Lebrija
LA SIERRA NORTE Castilblanco de los Arroyos
LA VEGA Alcalá del Río
Alcolea del Río
Algaba (La)
Brenes
Burguillos
Camas
Cantillana
Coria del Río
Dos Hermanas
Gelves
Lora del Río
Palacios y Villafranca (Los)
Palomares del Río
Peñaflor
Rinconada (La)
Santiponce
Sevilla
Tocina
Villanueva del Río y Minas
Villaverde del Río
LAS MARISMAS Aznalcázar
Puebla del Río (La)
Villamanrique de la Condesa
MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR DEL ALGODÓN
PROVINCIA SUBCOMARCA MUNICIPIO
CÁDIZ CAMPIÑA DE CÁDIZ I Arcos de la Frontera
Puerto de Santa María (El)
Trebujena
CAMPIÑA DE CÁDIZ II Bornos
Espera
Jerez de la Frontera
San José del Valle
Villamartín
CAMPO DE GIBRALTAR Barrios (Los)
Castellar de la Frontera
Jimena de la Frontera
COSTA NOROESTE
DE CÁDIZ I
Sanlúcar de Barrameda
COSTA NOROESTE
DE CÁDIZ II
Chiclana de la Frontera
Chipiona
Rota
Alcalá de los Gazules
Barbate
Medina-Sidonia
Puerto Real
Vejer de la Frontera
SIERRA DE CÁDIZ I Bosque (El)
CÓRDOBA CAMPIÑA ALTA Aguilar de la Frontera
Baena
Lucena
Moriles
Puente Genil
CAMPIÑA BAJA Almodóvar del Río
Bujalance
Cañete de las Torres
Carpio (El)
Castro del Río
Córdoba
Palma del Río
Pedro Abad
Posadas
Rambla (La)
Santaella
Villa del Río
Villafranca de Córdoba
LA SIERRA Hornachuelos
Montoro
LAS COLONIAS Carlota (La)
Fuente Palmera
Guadalcázar
PEDROCHES II Adamuz
HUELVA CONDADO CAMPIÑA Chucena
Escacena del Campo
Manzanilla
Palma del Condado (La)
Paterna del Campo
Villalba del Alcor
Villarrasa
CONDADO LITORAL Almonte
COSTA Lepe
MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR DEL ALGODÓN
PROVINCIA SUBCOMARCA MUNICIPIO
JAÉN CAMPIÑA DEL NORTE Andújar
Arjona
Arjonilla
Bailén
Cazalilla
Espelúy
Fuerte del Rey
Jabalquinto
Lahiguera
Linares
Lopera
Marmolejo
Mengíbar
Torreblascopedro
Villanueva de la Reina
Villatorres
CAMPIÑA DEL SUR Jaén
Mancha Real
Torre del Campo
LA LOMA Baeza
Begíjar
Ibros
Lupión
Úbeda
SIERRA DE CAZORLA Quesada
SIERRA MORENA Baños de la Encina
MÁLAGA CENTRO-SUR
O GUADALHORCE
Casares
NORTE O ANTEQUERA I Sierra de Yeguas
NORTE O ANTEQUERA II Fuente de Piedra
Humilladero
SEVILLA DE ESTEPA Badolatosa
Estepa
Herrera
Marinaleda
Pedrera
EL ALJARAFE Almensilla
Aznalcóllar
Benacazón
Carrión de los Céspedes
Castilleja del Campo
Gerena
Guillena
Huévar
Olivares
Pilas
Salteras
Sanlúcar la Mayor
Tomares
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