Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 29 de junio de 2011, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de junio de 2011, recaída en el expediente que se cita sobre Plan Especial para la explotación de la concesión minera «Piconero» de los términos municipales de Alicún y Terque (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 09 de junio de 2011 adoptó en relación al expediente PTO 10/10 sobre Plan Especial para la explotación de la concesión minera «Piconero» de los términos municipales de Alicún y Terque (Almería), siendo promotor «Holcim España, S.A.». Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 29/06/2011, y con el número de registro 4833 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 09 de junio de 2011, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la explotación de la concesión minera «Piconero» de los términos municipales de Alicún y Terque (Almería), (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento. (Anexo II).

ANEXO I

R E S O L U C I Ó N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2011, examinó el expediente del Plan Especial para la Explotación de la Concesión Minera «Piconero», núm. 39.772, en los tt.mm. de Alicún y Terque (Almería), presentado por «Holcim España, S.A.» como titular de la instalación, resultando del mismo los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 26 de enero de 2010 tuvo entrada en esta Delegación Provincial solicitud presentada por «Holcim España, S.A.» atinente al Plan Especial para la Explotación de la Concesión Minera «Piconero» núm. 39.772, en los términos municipales de Alicún Y Terque (Almería), a los efectos de su formulación y tramitación.

Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto, próximo a expirar el primer plazo de la concesión minera citada, otorgada el 14 de mayo de 1980 por plazo de 30 años renovables por periodos de 30 años con un máximo de 90 años, mediante su formulación, tramitación y aprobación definitiva, obtener posteriormente la preceptiva licencia municipal que habilite el desarrollo de la concesión minera de referencia.

Tercero. Con fecha 8 de marzo de 2010 se emite informe por el servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el que se observa el cumplimiento de los requisitos que el Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), preceptúa que han de cumplir las actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable, con el siguiente tenor:

«Concurren los requisitos, objeto, determinaciones y usos del artículo 42.1 LOUA, entendiéndose respecto al artículo 57.1 LOUA, un acto adecuado y proporcionado al uso a que se vincula, por lo que se propone su aprobación inicial.»

Cuarto. Informado favorablemente el documento técnico por el Servicio de Urbanismo, el Delegado Provincial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 32.1.1.ª y 2.ª de la LOUA, acuerda la Aprobación Inicial del Plan Especial con fecha 9 de marzo de 2010, abriendo un periodo de información pública por plazo de un mes, así como la audiencia de los municipios afectados, requiriéndose los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, se dictará Acuerdo de Aprobación Provisional por el Delegado Provincial y posteriormente, una vez haya finalizado la tramitación anteriormente descrita y el expediente se encuentre completo, se elevará a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para que dicte Acuerdo de Aprobación Definitiva al amparo de la competencia establecida en el artículo 13.2.c) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. Corresponde al Delegado Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio la formulación, acordando la aprobación inicial, del presente Plan especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en el artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

II. En virtud del artículo 13.2.c) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, corresponde a la Comisión Provincial de de Ordenación del Territorio y Urbanismo: «Resolver sobre la aprobación definitiva, en todos los municipios, de los Planes de Sectorización y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, y de los Planes Especiales que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía para la implantación de actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, cuyo interés supramunicipal, referido a la ordenación urbanística esté debidamente justificado, y su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su competencia, en aplicación de los artículos 31.2.B).a), 42.3 y Disposición transitoria séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.»

III.- La tramitación del presente Plan Especial se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA, cohonestado con lo dispuesto en los artículos 14, 42 y 43 del mismo cuerpo legal.

VALORACIÓN

El documento se ha tramitado observando el procedimiento legalmente establecido y se ajusta a la normativa de aplicación.

En mérito de cuanto antecede,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva del expediente PTO 10/10 del Plan Especial para la explotación de la concesión minera «Piconero» núm. 39.772, en los municipios de Alicún y Terque (Almería), debiendo de observar dicho Plan Especial las determinaciones ambientales explicitadas en el informe previo de valoración ambiental y las determinaciones de la Diputación Provincial de Almería en relación con el informe de Vías Provinciales.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro de instrumentos de planeamiento del Ayuntamiento, así como en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Almería, 9 de junio de 2011. El Vicepresidente de la CPOTU, José Manuel Ortiz Bono.

ANEXO II

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento.)

A) DATOS DEL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD

a) Antecedentes.

Con fecha 14 de mayo de 1980, el Ministerio de Industria y Energía, Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, expide el título de Concesión de Minera «Piconero», núm. 39.772 a la Mercantil Minas de Gador en los términos municipales de Alicún, Terque y Alhama, para el recurso de caliza y kieselgur, por un período de 30 años prorrogables por períodos de 30 años hasta un máximo de 90 años, sobre una superficie de 9 cm. Su demarcación viene señalada en el plano núm. 2 a escala 1:10.

Posteriormente la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó la transmisión del derecho minero a la entidad Cementos Alba, S.A., actualmente Holcim España, S.A. En el anejo núm. 1 el Título de Concesión.

Dentro de la demarcación del mismo se localiza un extenso yacimiento de calizas (travertinos), y margas que presentan características adecuadas para las mezclas necesarias para la fabricación de Clinker.

El aprovechamiento actual del yacimiento viene realizándose en tres zonas de explotación bien diferenciadas: en una de ellas se produce el arranque con perforación y voladura, en las dos restantes con maquinaria de extracción de roca ornamental. Los aprovechamientos de materiales para la fabricación de cemento proceden de los materiales arrancados con voladura y de la mayor parte de los materiales arrancados como roca ornamental que no presentan características para su aprovechamiento como bloques y bolos. Las materias primas obtenidas son tratadas en las instalaciones de la fábrica de cemento que la titular posee en Gádor y que se sitúa próxima al yacimiento.

Con fecha 24.8.2009 fue autorizada la concentración de labores cuya resolución se adjunta en el anejo núm. 2.

Desde el otorgamiento de la Concesión y hasta el día de hoy la misma se halla en explotación habiendo presentado a la Autoridad Minera los preceptivos Planes de Labores para el año 2009, cuya autorización se adjunta en el anejo núm. 3.

b) Legalizaciones de la actividad ante los órganos sustantivo y medioambiental.

La Concesión Directa de Explotación «Piconero» núm. 39.772 como ya hemos indicado fue otorgada en fecha 14 de mayo de 1980. El expediente de la misma fue tramitado conforme a la reglamentación en vigor, a saber Ley de Minas, al Reglamento General para el Régimen de la Minería y al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en cuanto a la reglamentación ambiental fue adaptada al R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, presentándose el preceptivo Plan de Restauración en fecha 27 de abril de 1998.

Con fecha 11 de mayo de 2.007 solicita la primera prorroga de la concesión, presentando a tan fin Proyecto de Explotación y Plan de restauración, que aun se encuentran en fase de autorización. En el anejo núm. 4 se adjunta escrito de solicitud.

Se dispone de las autorizaciones de ocupación de terrenos para labores de extracción, según ambas resoluciones de la Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 29 de mayo de 2009 (anejo núm. 6). En el desarrollo de estas tramitaciones se presento Estudio de Impacto Ambiental (se adjunta presentación en el anejo núm. 5) si bien según se recoge en las referidas autorizaciones hecho Quinto, «Comunicación de Régimen Interior el Jefe del Departamento de Prevención y Control Ambiental con fecha 6 de noviembre de 2008 indicando que no es necesario nuevo Procedimiento de Prevención y Control Ambiental ya que han sido evaluados positivamente por la Delegación Provincial.» De lo que se deduce que se estima como no necesaria una Declaración de Impacto Ambiental.

De la exposición de antecedentes anteriores puede deducirse que la actividad cuya legalización urbanística municipal se pretende dispone de autorización del organismo competente en su sector, de permiso de ocupación del titular de los terrenos e igualmente ha sido tramitada conforme a la reglamentación ambiental.

c) Objeto.

El objeto del presente Plan Especial es dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo V de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por cuanto la actividad que se pretende desarrollar es de interés público y se realizará sobre terrenos catalogados como Suelo No Urbanizable. Se tramita como Plan Especial en sustitución de Proyecto de Actuación, por desarrollarse la actividad en dos términos municipales.

En el mismo se justificará la necesidad de emplazamiento en Suelo No Urbanizable, su carácter de utilidad pública y se describirá la actividad a desarrollar y las medidas preventivas y correctoras adoptadas para el control de la contaminación atmosférica y de los efectos ambientales adversos.

En el Proyecto Explotación de la Concesión, se describían el diseño de la explotación, el método de trabajo, la programación de trabajos volúmenes y superficies, la programación de medios de producción, el análisis económico, las medidas de seguridad, etc. En el Estudio de Impacto Ambiental se recogían la incidencia de la actividad sobre el medioambiente y el medio socioeconómico, sus medidas correctoras y el Plan de restauración del medio físico que fue desarrollado en proyecto específico.

En los planes de labores anuales se recogen los trabajos realizados durante el año anterior, los trabajos proyectados para el año próximo así como los medios de producción empleados. Además incluye un balance de restauración en función de las superficies afectadas por la actividad y los avales depositados para su restauración, procediéndose a la actualización periódica de los mismos. En la actualidad los avales de restauración constituidos para esta explotación son de 2.488.325 €.

d) Promotor.

El titular de la instalación es:

Nombre: Holcim España, S.A. B.

Domicilio: Paraje Venta de Araoz, s/n, Gádor (Almería)

NIF: A28143378.

Representante: Enrique Coto González.

Descripción detallada de la actividad.

a) Situación, emplazamiento y delimitación de terrenos afectados.

La concesión de explotación se ubica en los términos municipales de Alicún, Terque y Alhama (Almería). Tiene Una superficie de 9 cuadriculas mineras equivalentes a 270 ha. El proyecto de actuación se desarrolla sobre una superficie de 32,38 ha. En la superficie anterior se engloban tanto los frentes de explotación como las superficies auxiliares para su explotación. El perímetro de esta superficie se recoge en el plano núm. 3. El emplazamiento se sitúa en el paraje loma de Alicún al norte de la carretera C-332 y el la confluencia de los términos municipales de Alicún y Terque.

b) Caracterización física y jurídica de los terrenos.

Como ya hemos indicado en el epígrafe anterior la actuación de desarrolla sobre una superficie de 32,38 ha en la que se engloban tanto los frentes de explotación como las superficies auxiliares. En el plano núm. 3 se recoge el perímetro de la superficie de actuación, encierra cuatro perímetros coincidentes con las superficies de ocupación autorizadas y que se recogen en los cuadros siguientes:

Los terrenos englobados son de propiedad publica, correspondiendo la titularidad de los mismos a los Ayuntamientos de Terque (7,82 ha) y Alicún (24,56 ha) de los cuales se dispone de autorización de ocupación (anejo núm. 6).

Todos los terrenos tiene naturaleza rustica sin aprovechamiento agrícola, correspondiendo al monte denominado «Solana del Río» n.12 del C.U.P. AL-30019-CAY de Alicún y al monte denominado «Sierra de Gádor» n.28 del C.U.P. AL-30050-CAY de Terque.

Desde el punto de vista urbanístico están clasificados como No Urbanizables en ambos municipios.

c) Características socioeconómicas de la actividad.

Se trata de la extracción que combina tres frentes de extracción como roca ornamental (travertino), con un arranque medio anual de 20.000 m³ cada una (60.000 m³/año) y un frente de arranque con voladura con producción media anual de 60.000 m³.

La jornada laboral es de 8 horas en horario diurno y 232 días de trabajo al año.

En cuanto al empleo directo total de las concesiones es de: 19 operarios de cantera.

En cuanto a mano de obra indirecta se imputan a tiempo parcial:

Un Administración.

Un Director facultativo.

Un Oficial administrativo.

Además como puestos de trabajo también indirectos, contratados en la zona, podemos incluir operarios de mantenimiento, transportistas, etc.

d) Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, infraestructuras exteriores y servicios públicos existentes en su ámbito territorial de incidencia.

En la concesión objeto del plan especial todos las instalaciones serán portátiles, no existe ni se prevé ningún tipo de edificación.

Para el desarrollo normal de la explotación se hace necesario el empleo de maquinaria móvil, palas cargadoras, retroexcavadoras, camiones así como perforadoras, rozadora de brazo, hilos diamantados para corte en banco, etc. También existen instalaciones exteriores (semiportátiles) como Instalaciones eléctricas de baja tensión, Instalaciones de aire comprimido e instalación de abastecimiento de agua para maquinaria de corte en banco.

A modo de resumen las principales características urbanísticas de la actuación proyectada serán:

- Ocupación:

Los locales disponibles son:

No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.

Índice =

- Edificabilidad:

No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.

Índice =

- Separación a linderos:

No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.

- Separación a vía publica:

No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.

- Ordenación de manzana:

No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.

- Alturas:

No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.

La concesión se encuentra en actividad, y dispone de acceso no obstante con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad de incorporación a la carretera comarcal C-332, se proyecta un nuevo acceso a la explotación por su parte oeste. Sus características básicas son 630 m de longitud, 6 m de anchura. En el plano núm. 4 se indica la situación del nuevo acceso proyectado que en el futuro será objeto de proyecto específico.

En la zona de actuación no existe ningún tipo de infraestructura municipal o comarcal (abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, instalaciones municipales o de comunidad autónoma etc…). Las instalaciones eléctricas y de abastecimiento son propiedad de las empresas que realizan la explotación. El proceso no genera ningún vertido, por lo que no es necesario conectar con el saneamiento municipal. Las aguas residuales de los servicios de personal serán depuradas con una instalación de oxidación total.

e) Plazos de inicio y terminación de las obras.

Como ya hemos indicado no se prevén ningún tipo de edificaciones-construcciones ligadas a la explotación, por tanto no se determinara un plazo de ejecución para estas. En cuanto a las obras de movimientos de tierras, estas son inherentes a la explotación propiamente dicha, por tanto se realizaran durante todo el periodo de vida de las concesiones.

C) JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN

a) Utilidad pública o interés social de su objeto.

La actividad minera está regulada por la Ley 22/1973 de Minas. En ella se establece en su artículo 105.2:

«El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de reserva definitiva llevarán implícita la declaración de utilidad pública.»

Los Títulos de Otorgamiento de las Concesiones se recogen en el Anejo 1.

b) Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos.

La viabilidad económica se acredita por el hecho de venir desempeñándose la actividad explotadora de manera continuada desde la fecha de autorización de la actividad minera otorgada por el Departamento de Minas de Almería, estando recogidos los datos de costes y valor de la producción anual en los Planes de Labores anuales de las concesiones.

En cuanto al plazo de duración de la calificación urbanística de los terrenos, entendemos debería adecuarse a la existencia de reservas en las Concesiones de Explotación y ser coincidente con el periodo de vigencia establecida en la Ley de Minas para las mismas. El primer periodo de vigencia alcanzaría al año 2.010, estableciéndose además otras dos prorrogas de 30 años cada una.

c) Necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la ubicación propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental y medidas de corrección de impactos territoriales y ambientales.

En general las actividades extractivas siempre se implantan sobre suelo no urbanizable, dada la naturaleza de la actividad que va produciendo variaciones continuadas en la morfología de las superficies que afecta, resulta difícil compatibilizarla con cualquier otra catalogación del suelo.

Por otro lado el emplazamiento de la actividad extractiva a priori viene condicionado por los siguientes aspectos:

1.º Existencia de recursos, en nuestro caso calizas, susceptibles de explotación, con reservas suficientes para garantizar la explotación durante un período de tiempo suficiente para la amortización de las inversiones a realizar.

2.º Posibilidad de poder acceder a las concesiones administrativas sobre los derechos mineros.

3.º Posibilidad de acceder a la ocupación de terrenos.

4.º Elección de emplazamiento, que entre los posibles, origine el menor impacto ambiental.

5.º Posibilidad de desarrollar un proyecto de explotación donde su diseño y método de explotación produzca la menor afección ambiental.

Todos estos aspectos fueron analizados en los correspondientes proyectos de explotación, Estudio de Impacto Ambiental y proyecto de restauración dando como resultado la implantación de la actividad en las superficies a las que se refiere el presente Plan Especial.

En el Estudio de impacto Ambiental se describen el medio físico sobre el que se desarrolla la actuación, las incidencias que la actividad genera sobre el, los criterios de diseño adoptados para aminorar las posibles afecciones, la propuesta de medidas correctoras y plan de restauración. Todo ello no se ha incluido en este documento en aras de su simplicidad (si bien para cualquier consulta esta disponible en las instalaciones de la promotora). A modo de resumen señalar que el emplazamiento seleccionado reúne las mejores condiciones, por corresponder a un material de buena calidad con pocos recubrimientos, medio natural de moderado valor ambiental, baja afección medioambiental derivada de un proyecto de mediana extensión, adecuación de las actuaciones correctoras y de restauración del medio físico afectado por la actividad y por el efecto social positivo de la misma.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, no es de aplicación a los residuos resultantes de la extracción de recursos minerales, que vienen regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

En la actividad proyectada se han considerado:

- Los residuos, asimilables a residuos sólidos urbanos, generados por el personal durante su estancia en la explotación que se pondrán a disposición los municipios correspondientes, en los lugares y forma que éstos determinen.

- Los aceites usados generados en las labores de mantenimiento de la maquinaria, incluyendo los recipientes y envases vacíos que hubieran contenido dichos residuos, tienen la consideración de residuos peligrosos, por lo que, conforme a lo establecido en la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la Gestión de Aceites Usados, se pondrán a disposición de gestor autorizado. Para ello el titular deberá inscribirse como pequeño productor de residuos peligrosos de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, y dar cumplimiento a las medidas administrativas que le son de aplicación.

d) Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento.

El suelo donde se desarrolla la actividad está catalogado por los vigentes Planes Generales de Ordenación Urbana como Suelo No Urbanizable en Terque y Suelo No Urbanizable en Alicún.

En general corresponde al aquellos espacios de predominancia agrícola de secano arbóreo y herbáceo y zonas montañosas de menor interés ecológico, paisajístico o productivo.»

Dentro de este tipo de suelo se consideran acciones permitidas las actividades de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

Por tanto la actividad sería compatible una vez aprobado el presente Plan Especial.

e) No inducción a la formación de nuevos asentamientos.

Para el desarrollo de la actividad no será precisa la construcción o ejecución de:

- Parcelación de suelo para urbanización.

- Servicios propiamente urbanos (principalmente abastecimiento y saneamiento).

- Construcción de edificios de características propiamente urbanas.

Por lo tanto, el desarrollo de la actuación, con catalogación de industrial, no comportará la inducción a la formación de nuevos asentamientos urbanos.

D) OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD

a) Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable. El Plan Especial se adecua a la normativa legal del régimen de la clase de suelo no urbanizable tal y como se deduce de lo referido en el apartado d) del punto B. y apartados c); d) y e) del punto C.

b) Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En el presupuesto del proyecto de explotación redactado en su día no se recogía ninguna inversión referente a construcciones y/o edificaciones. El presupuesto de adecuación del camino de acceso se cifraba en 148.982,38 €.

A los efectos de establecer la cuantía de la garantía y prestación compensatoria que se establece en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se determinan:

Constitución de garantía:

10% de una de inversión.

Es de señalar que según determina el artículo 52 la garantía se establece para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos. En la actualidad para labores de restitución de los terrenos, las explotación tiene depositados los avales de restauración por importe de 2.488.325 €.

Prestación compensatoria:

Se determina por los Ayuntamientos afectados en base al valor de las edificaciones. Como máximo le sería de aplicación el 10% sobre el valor de estas edificaciones. El caso que nos ocupa no contempla edificaciones, por tanto dejamos la valoración de la Prestación compensatoria a criterio del recto proceder de la administración.

c) Licencia urbanística municipal.

La empresa promotora se compromete a solicitar la preceptiva licencia municipal una vez autorizado el presente Plan Especial de Actuación de Interés Público en Terrenos no Urbanizables.

Almería, 15 de enero de 2010.

Javier García Dueñas. Ingeniero Técnico de Minas.

Dir. Fac. de la concesión minera «Piconero» núm. 39772.

Dirección del plan:

Holcim (España), S.A.

Luis Alberto Moreno García (Jefe del Departamento de Minería).

Equipo redactor:

Tecoa, S.L. (Técnicos Consultores Asociados).

Ignacio María Gorrochategui Dendarieta (Ingeniero de Minas).

Francisco Navarro Martínez (Ingeniero Téc. Minas).

Almería, 29 de junio de 2011.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.

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