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El artículo 9.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los centros de transportes de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores, y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.
Mediante Orden de 6 de marzo de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se dio inicio al expediente de promoción y establecimiento del Centro de Transporte de Mercancías de Antequera y se encomendó a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la elaboración y tramitación del Plan Funcional de dicha instalación.
Una vez elaborado el proyecto del Plan Funcional por la Agencia, se realizan los trámites de información pública y de audiencia del Ayuntamiento de Antequera y de otras Administraciones, entidades públicas y agentes sociales afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 5/2001, de 4 de junio. Por resolución de 5 de noviembre de 2009, y anuncio en el BOJA de 1 de febrero de 2010, se cumplimentó el trámite de información pública, así como se dio trámite de audiencia a los interesados, con el resultado que consta en el expediente.
El artículo 12.5 de la citada Ley 5/2001, de 4 de junio, establece que la aprobación definitiva del establecimiento de los centros de transporte de mercancías de interés local y autonómico y de su plan funcional corresponde a la Consejería competente en materia de transportes.
El Consejo de Administración de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en su sesión de 7 de julio de 2010, aprobó la propuesta de Plan Funcional, acordando su elevación a esta Consejería para su aprobación definitiva, si procede.
Reuniendo la propuesta el contenido mínimo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,
DISPONGO
Artículo Único. Aprobación del Plan Funcional del Centro de Transporte de Mercancías de Antequera, en la provincia de Málaga.
Se aprueba el Plan Funcional del Centro de Transportes de Mercancías de Antequera, sito en el término municipal de Antequera (Málaga), de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de enero de 2011
JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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