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La Orden de la Consejería de Empleo, de 5 de octubre de 2010, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para Nivelación de Servicios Municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, publicada en el BOJA núm. 211, de 28 de octubre, establece en su artículo 4 los indicadores y la fórmula de reparto para la distribución de los créditos destinados a dicha finalidad.
En su artículo 5 de la Orden recoge el importe asignado a cada provincia y en el Anexo la correspondiente a los municipios seleccionados de la provincia.
En el artículo 6 se indica que, por la Delegación Provincial de Empleo en cada provincia, se hagan efectivas las transferencias en un solo pago para cada Ayuntamiento, de conformidad con los plazos previstos en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
En la Orden de la Conserjería de Empleo de 8 de septiembre de 2009, publicada en BOJA núm. 187, de 23 de septiembre, se delegan competencias en materia de coordinación de políticas migratorias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo.
En base a lo anterior y a la propuesta formulada por el Secretario General,
SE RESUELVE
Primero. Que sean ordenadas las transferencias a los municipios seleccionados de la provincia de Cádiz, en la cantidad de 142.553,55 € (ciento cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos), en concepto de Nivelación de Servicios Municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, para cada uno de los municipios que se recoge en el Anexo a esta Resolución.
Segundo. La aprobación con cargo a la aplicación 0.1.15.00.18.11.461.02.31J.5, del gasto correspondiente a las transferencias resultantes, y que se hagan efectivas a los Ayuntamientos, en un solo pago, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero. Que dada la naturaleza jurídica de transferencias que se atribuye a los créditos de Nivelación de Servicios Municipales, los documentos de pagos correspondientes se efectúen en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que el órgano gestor tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses, contado a partir de la materialización del pago, las entidades beneficiarias deberán remitir a esta Delegación Provincial de Empleo en Cádiz y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de asientos contables practicados.
Cuarto. La Nivelación de los Servicios Municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de los ejes, principios rectores y líneas de actuación prioritarias definidos en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, el Convenio suscrito al efecto entre el antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la FAMP. Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento y evaluación al respecto.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o recurso contencioso-administrativo en las formas y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 14 de diciembre de 2010.- El Delegado, Juan M. Bouza Mera.
ANEXO
RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS PERCEPTORES DEL FONDO DE APOYO A LA ACOGIDA Y LA INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES Y CUANTÍAS A TRANSFERIR EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ
AYUNTAMIENTO | IMPORTE (euros) |
Algeciras | 17.329,42 |
Barrios (Los) | 11.884,48 |
Cádiz | 9.655,13 |
Conil de la Frontera | 11.136,91 |
Chiclana de la Frontera | 10.241,46 |
Jerez de la Frontera | 13.600,00 |
Jimena de la Frontera | 12.866,50 |
Línea de la Concepción (La) | 12.642,63 |
Puerto de Santa María (El) | 12.456,75 |
Puerto Real | 7.122,68 |
San Fernando | 9.722,69 |
San Roque | 13.894,90 |
Total | 142.553,55 |