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Mediante escrito presentado en el Archivo Histórico Provincial de Almería, con fecha 14 de octubre de 2010, don Diego Andújar Oña, presidente del Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos de su Río, manifiesta su deseo de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Almería, los documentos del Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos de su Río.
Depositado provisionalmente el fondo documental en el Archivo Histórico Provincial de Almería, según informe de su Directora, la aceptación de esta donación se considera de gran interés para incrementar el conocimiento y los testimonios documentales disponibles para el estudio de la agricultura y su relación con el aprovechamiento del agua en Almería capital y en siete municipios próximos a ella, regados por el río Andarax, desde mediados del siglo XIX a finales del siglo XX. Esta documentación abarcaría desde la creación de esta institución en 1851 hasta 1986. La documentación del mismo es de gobierno, contable, judicial, electoral, repartimientos de agua y correspondencia. También destaca la planimetría que sirve para situar puntos y accidentes geográficos, así como construcciones relacionadas con el agua.
Desde el punto de vista jurídico, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, atendida su procedencia y al tener parte de esta documentación una antigüedad superior a los cincuenta años, estos fondos documentales objeto de la donación formarían parte del Patrimonio Documental Andaluz. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 2 de la misma, se ha hecho constar expresamente, en el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos, para dictamen de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental, de fecha 15 de noviembre de 2010, que, aunque parte de estos documentos no forman parte del Patrimonio Documental Andaluz, revelan un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran Patrimonio Histórico Andaluz a los oportunos efectos legales.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, aprobado por Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, los miembros de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico informaron favorablemente la adquisición, asumiendo el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos.
La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establece en su artículo 42 que «la Junta de Andalucía favorecerá la compra y cesión, dentro y fuera de Andalucía, de fondos documentales relativos al Patrimonio Documental Andaluz, para su integración en los Archivos de uso público que corresponda».
El artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para aceptar donaciones y legados de bienes, muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, en su artículo 46, define el ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio. En su artículo 47 establece que la donación es un medio idóneo para que se produzca el ingreso de documentos y, en su artículo 48, que se determinará el archivo de titularidad autonómica en que deban ingresar los documentos atendiendo, en el caso de donación, herencia o legado, a la voluntad del anterior titular.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, «cuando se acuerden ingresos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica deberá tenerse en cuenta lo acordado en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los citados archivos». Por lo que, en base a la Estipulación Segunda 2.7.3.b) del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía sobre gestión de los archivos y museos de titularidad estatal, habrá que especificar que el ingreso del fondo en el Archivo se efectuará por depósito de documentos pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Archivo que ésta decide ingresar.
Por todo lo expuesto, visto el informe mencionado, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con las disposiciones citadas, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación del fondo documental del Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos de su Río y del que se toma posesión en este acto por la Consejería de Cultura.
Segundo: Asignar el referido fondo documental al Archivo Histórico Provincial de Almería, atendiendo a la voluntad de su anterior titular.
Tercero: Ordenar que, por la Directora del Archivo Histórico Provincial de Almería, se levante acta de ingreso definitivo, mencionando la presente Orden de aceptación, como depósito perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora del Archivo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Orden recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de noviembre de 2010
Paulino Plata Canovas
Consejero de Cultura
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