Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 621/2010. (PP. 2065/2011).

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NIG: 2906742C20100020331.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 621/2010. Negociado: PC.

De: Marina Gissel Artigue.

Procurador: Sr. José Luis Ramírez Serrano.

Letrado: Sr. José Manuel García Baeza.

Contra: Carlos Daniel Lequio Figueredo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 621/2010 seguido en Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Marina Gissel Artigue contra Carlos Daniel Lequio Figueredo sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 221

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Uno de abril de dos mil once.

Parte demandante: Marina Gissel Artigue.

Abogado: José Manuel García Baeza.

Procurador: José Luis Ramírez Serrano.

Parte demandada: Carlos Daniel Lequio Figueredo.

Abogado:

Procurador:

Ministerio Fiscal

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Marina Gissel Artigue contra don Carlos Daniel Lequio Figueredo, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los hijos comunes las medidas siguientes:

Primera. La guarda y custodia y la patria potestad sobre los hijos menores comunes se atribuye en exclusiva a la madre, quedando facultada concretamente para realizar todos los trámites administrativos de cualquier clase respecto a los hijos menores.

Segunda. No se fija régimen de visitas de los menores con el padre. No se imponen las costas al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0621 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carlos Daniel Lequio Figueredo, extiendo y firmo la presente en Málaga a nueve de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.

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