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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 401/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2010, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con la delegación de competencias conferida por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal, el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, acuerda convocar concurso-oposición libre para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (A2.1100).
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convoca, de conformidad con el artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, concurso-oposición para cubrir 40 plazas en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General. De estas 40 plazas, 2 plazas se reservan para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Las plazas del cupo de reserva a personas con discapacidad que no se cubran se podrán acumular a las del cupo general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 401/2010, de 9 de noviembre.
2. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación final fuera superior a la obtenida por quienes concurran por el turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, siempre y cuando haya obtenido en el primer ejercicio una puntuación neta igual o superior al número mínimo de aciertos netos establecido para aprobar en el cupo libre.
3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; la Ley 7/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, y las Bases de la presente convocatoria.
4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en sus Delegaciones Provinciales; en el Instituto Andaluz de Administración Pública (y en su página web: www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica); en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, y en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar.
5. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el programa de materias aprobado por Orden de 24 de febrero de 2011 y que consta como Anexo II.
Segunda. Requisitos para la admisión en las pruebas selectivas
1 Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación:
1.1. Declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de funcionario o funcionaria del Cuerpo y Especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos estos requisitos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la Base Octava, deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
2.2. Hayan abonado la correspondiente tasa tal como se establece en la Base Cuarta de esta convocatoria.
2. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, es necesario tener reconocida oficialmente dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, haber presentado ante el Instituto Andaluz de Administración Pública original o copia compulsada del certificado oficial de la discapacidad con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y haberlo expresado en su solicitud. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de los ejercicios.
1. El proceso selectivo se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 90% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 10%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 180 puntos. La oposición consistirá en la realización de los dos ejercicios obligatorios que se indican a continuación, que serán eliminatorios:
2.1 Primer ejercicio eliminatorio: constará de dos partes:
2.1.1 La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del Temario que figura en el Anexo II de esta Resolución.
2.1.2 La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, de acuerdo a las funciones propias del Cuerpo y Especialidad convocado, y relacionado con el Temario aprobado.
Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
Para cada participante, su puntuación final será la correspondiente al número de aciertos netos obtenidos en el ejercicio; A-(E/3), siendo A el número de aciertos y E el número de errores.
La Comisión de Selección para un mejor cumplimiento de su cometido, teniendo en cuenta el número de participantes presentados a este primer ejercicio, su dificultad, y el número de plazas ofertadas queda facultada para determinar, con anterioridad a su identificación nominal, el número mínimo de aciertos netos A-(E/3) necesario para aprobar el ejercicio, que podrá ser distinto para el cupo libre y el cupo de plazas reservado para personas con discapacidad, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.
El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 180 minutos.
Será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Una vez realizado este primer ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/), la plantilla de respuestas correctas que servirá para la corrección del mismo. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas que hayan realizado el examen dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de aquellas alegaciones que sean tenidas en cuenta por la Comisión de Selección se hará pública con la lista de personas aprobadas en este ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en los mismo lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas en este primer ejercicio.
2.2 Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 3 horas, dos temas de entre los comprendidos en el Programa del Anexo II de esta Resolución: un tema del Grupo Primero de materias elegido por cada aspirante de entre tres extraídos al azar, y un tema del Grupo Segundo de materias, elegido por cada aspirante de entre tres extraídos al azar.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados a su vez, de 0 a 30 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 15,00 puntos en cada uno de los temas. La Comisión lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
El ejercicio será leído por cada aspirante en lectura pública ante la Comisión de Selección. La Comisión de Selección suspenderá el acto de lectura cuando el/la aspirante no hubiese contestado alguno de los temas propuestos. En este caso la calificación de la prueba será de 0 puntos.
3. El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ». En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por quienes su primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 16 de febrero de 2011.
Para todo lo que se dispone en esta convocatoria, en lo que tenga efecto, los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el Anexo III.
4. La lista de personas aprobadas en cada uno de los ejercicios se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la Base Primera, apartado 4 para la exposición de la lista de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas.
5. La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
6. Adaptaciones: la Comisión de Selección tomará las medidas necesarias para que las personas con discapacidad que lo hayan solicitado puedan realizar los ejercicios contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes.
7. Los ejercicios se celebrarán en la ciudad de Sevilla y el primer ejercicio de la oposición no se celebrará antes de 25 de septiembre de 2011.
8. Para cada ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en llamamiento único, y se excluirá del proceso selectivo a quienes no comparezcan.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la lista de personas aprobadas de cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
10. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Selección de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se detalla en el punto 15 de esta Base.
11. Por Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 15 de esta Base. El modelo de autobaremo se publicará con la citada Resolución.
12. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.
13. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas. Aquellos/as participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de la justificación documental de éstos.
14. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
15. Baremo aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 20 puntos:
15.1 Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 10 puntos:
a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General de la Junta de Andalucía, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía; así como en puestos de trabajo de Cuerpos y especialidad homólogos en cualquier Administración Pública: 0,046 puntos.
El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo, Cuerpo y especialidad y tipo de nombramiento.
b) Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en el subapartado anterior en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido equivalente al del Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General de la Junta de Andalucía: 0,032 puntos. Esta experiencia deberá acreditarse con informe de vida laboral y copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.
En los dos supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
15.2. Formación, con un máximo de 8 puntos:
a) Se valorará, hasta un máximo de 2,6 puntos, la titulación académica oficial de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por tener el grado de Doctor: 2,6 puntos.
- Por títulos de Masters oficiales: 1,95 puntos por cada uno.
- Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.
- Por el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente: 0,65 puntos por cada título distinto al alegado.
Solo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Este mérito se justificará con fotocopia compulsada del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
b) Se valorará, hasta un máximo de 1,8 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación alegada para acceder al Cuerpo a que se aspira de acuerdo con la siguiente escala:
- Por nota media de Matrícula de Honor: 1,8 puntos.
- Por nota media de Sobresaliente: 0,9 puntos.
- Por nota media de Notable: 0,45 puntos.
A los efectos de este subapartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que 7, Aprobado; igual o mayor que 7 y menor que 8,5, Notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.
Este mérito se acreditará con copia del Título o, en su caso, certificación académica del Centro Oficial correspondiente.
c) Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo y Especialidad convocado, como sigue:
- Para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo, por cada 20 horas lectivas 0,25 puntos.
- Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada 20 horas lectivas 0,10 puntos.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas.
d) Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas, hasta un máximo de 1,6 puntos:
- 0,16 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General de la Junta de Andalucía. El mérito de superación de ejercicios de pruebas selectivas, se acreditará mediante declaración responsable del/la interesado/a en la que identificará el número de ejercicios superados y a qué convocatoria corresponden. La veracidad de la citada declaración será comprobada por la Administración.
- 0,08 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder al Cuerpo y Especialidad homólogos al que se aspira en otras Administraciones Públicas. Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.
15.3. Otros méritos, hasta un máximo de 2 puntos.
a) Por la participación como ponente en congresos y/o jornadas, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General de la Junta de Andalucía con 1,50 puntos por cada ponencia.
Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por la organización del Congreso o de la Jornada.
b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General de la Junta de Andalucía: 1 punto por cada 20 horas lectivas.
En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición. Se justificará este mérito con copia del certificado de la entidad que lo organiza o imparte, donde conste la materia y número de horas impartidas por el docente.
c) Por ser funcionario de carrera en cualquier Administración Pública de un Subgrupo inferior al del Cuerpo convocado: 2 puntos.
16. A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 20 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007.
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. Quienes deseen participar en el proceso selectivo harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (acceso libre o reserva de discapacidad) e identificarán este convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (A2.1100).
3. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios, manifestándolo en el apartado «observaciones» de su solicitud.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, todos los que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 24,71 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado que lo acredite emitido por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud de participación.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal interino prevista en el artículo 28 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.
6. La presentación de las solicitudes puede seguir dos procedimientos distintos:
6.1. Presentación telemática:
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento que se señala en la presente Base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
6.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica. En la citada página figurarán recogidas las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación, así como el procedimiento para la presentación de la solicitud.
6.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten la solicitud y el pago de su tasa conjuntamente y de forma telemática (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
6.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas interesadas, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por las actuaciones o trámites previstos en las presentes Bases, por la misma u otra vía distinta.
6.1.4. En todas las solicitudes se hará constar el turno por el que se desea participar (acceso libre o reserva de discapacidad). Si no se hace constar este dato, se entenderá que se opta por el turno de acceso libre.
6.1.5. Las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33% que habiendo presentado telemáticamente su solicitud deseen participar por el cupo reservado a personas con discapacidad, o quieran quedar exentas del pago de la tasa por esta misma causa, deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de sus solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.
6.2. Presentación manual:
6.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes u obtenerse en los lugares indicados en el punto 4 de la Base Primera.
En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.
6.2.2. La tasa indicada en el punto 4 de esta Base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares que el modelo de solicitud, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.
El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Hacienda y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el/la solicitante. Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».
La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «Ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.
Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo IV, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).
6.2.3. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:
- El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, o
- El Certificado Oficial que acredite la discapacidad alegada, en el supuesto previsto en el punto 4 de esta Base.
6.2.3. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.
7. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.
8. Procederá, previa solicitud del interesado o de la interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente Base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de cualquier aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
9. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud:
- Para la presentación manual: con el original o fotocopia compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.
- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, punto 4.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, punto 4. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les servirá de notificación.
4. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexta. Comisión de Selección.
1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.
2. Su composición se contiene en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución pudiendo proponer a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
3. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
4. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta les curse al efecto.
5. Las personas que formen parte de una Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría de la misma o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, 41080, Sevilla.
8. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.
9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la interesada o del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.
10. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, de la Base Octava, en relación con lo dispuesto en el último párrafo del articulo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
11. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/89, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección del presente proceso selectivo queda clasificada en la categoría D. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se establecerá el número máximo de sesiones presenciales que, en función del número de opositores que accedan al segundo ejercicio, se asigna a la Comisión del Selección.
12. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
13. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acordará la extinción de la Comisión de Selección por el cumplimiento de su finalidad.
Séptima. Lista de personas aprobadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el punto 11 de la base Tercera, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.
En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.
2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.
La vista de expediente se realizará telemáticamente por todos los participantes interesados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso a la web del Empleado Público o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).
3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta a la Secretaría General para la Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario. Contra esta lista final de aprobados podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92.
4. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y, de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo III, comenzándose por la letra Ñ, según se recoge en el punto 3 de la Base Tercera.
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destino.
1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública resolverá, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/las aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los/las seleccionados/as en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En dicha oferta de vacantes se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de dicha relación, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente Base, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente Base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
4. La documentación que habrá de aportarse, será original o copia de la siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la Base Segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo y opción a que se aspira. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y opción (o especialidad) a que se aspira.
e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública citada en el apartado 1 de esta Base. Aquellos aspirantes que hayan presentado la solicitud de petición de destinos telemáticamente no tendrán que volver a presentarla.
f) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Asimismo los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y opción a que se aspira.
5. Las personas seleccionadas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos, ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
6. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados funcionarios ni funcionarias y quedarán sin efecto todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias o cuando alguno de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria, con los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007.
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, nombrará funcionarios y funcionarias de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las personas seleccionadas que ya tengan la condición de personal funcionario de carrera, y que ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, sus solicitudes quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En el caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración de la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
Décima. Impugnaciones
La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por las/los interesadas/os en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 7 de julio de 2011.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.
ANEXO I
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Presidente: Don Bartolomé Pinilla Piñero.
Presidente suplente: Don José Luis de Benito Vázquez.
Secretaria: Doña Mercedes Camacho Barrera.
Secretaria Suplente: Doña Concepción Honrado Marchán.
Vocales:
Doña Ana Peralias Panduro.
Don Juan A. Martínez Troncoso.
Don Manuel Adame Barrios.
Vocales suplentes:
Doña Rosa M.ª Macías Paiz.
Don Alfredo Aguilar Fernández.
Don Ángel Rubio Estrada.
ANEXO II
T E M A R I O
Publicado por Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se modifican los temarios que han de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 49, de 10 de marzo de 2011).
GRUPO PRIMERO
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Proceso Constituyente. Características generales y estructura. Valor normativo. La reforma constitucional. La defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2. Valores superiores y principios inspiradores de la Constitución. Derechos y deberes fundamentales y las libertades públicas en España. Garantías y restricciones.
Tema 3. El Estado Español en la Constitución. Estado de derecho. Estado social. Estado democrático. Modelo económico constitucional. La participación social en la actividad del Estado, su inserción en los órganos de la Administración.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 5. La Administración General del Estado. La Administración Institucional. La Administración Consultiva. La Administración Corporativa.
Tema 6. La organización territorial del Estado en la Constitución española. El Estado Autonómico: naturaleza jurídica y fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Tema 7. El nivel de Gobierno Local: regulación constitucional. La Carta Europea de Autonomía Local. Tipología de los Entes Locales. Legislación vigente. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 8. El Municipio: organización, y competencias, elecciones municipales y regímenes especiales. La Provincia: organización, competencias, elección de los Diputados Provinciales y regímenes especiales. Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los Entes Locales. El Consejo Andaluz de Concertación Local.
Tema 9. La representación política en España: Los partidos políticos. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral.
Tema 10. Organizaciones sindicales y empresariales en España: principios fundamentales, régimen jurídico y estructura interna. Representación sindical y órganos de representación.
ESTRUCTURA SOCIAL Y ECONÓMICA DE ANDALUCÍA
Tema 11. Estructura social de Andalucía. La población. Cambios y tendencias demográficas. El mercado de trabajo. Recursos sanitarios, educativos y de servicios sociales. Fuentes de información demográfica y social.
Tema 12. La estructura económica de Andalucía. La estructura productiva. La demanda agregada. El sistema financiero. Andalucía en el contexto nacional y en la Unión Europea. Fuentes de información económica.
ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Tema 13. La Comunidad Autónoma de Andalucía: antecedentes histórico-culturales. Naturaleza y construcción del estado autonómico. El Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Proceso de elaboración y fundamento.
Tema 14. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y contenido. Derechos y deberes. Principios rectores de las políticas públicas. Garantías. Competencias de la Comunidad Autónoma. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reforma del Estatuto.
Tema 15. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía I. El sistema electoral de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía. Los Vicepresidentes. El Consejo de Gobierno: composición, carácter, funciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
Tema 16. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía II. La función legislativa. El control parlamentario y el impulso de la acción del Gobierno. La disolución del Parlamento.
Tema 17. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía III. La Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Consejo Consultivo de Andalucía: naturaleza, composición y funciones. Otros órganos estatutarios.
Tema 18. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Estatuto de los altos cargos de la Administración.
Tema 19. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía: regulación general y competencias de la Junta de Andalucía. Tipología. Rasgos diferenciadores de las distintas figuras organizativas: clasificación jurídica, sectorial, patrimonial y dependencia administrativa. Entidades instrumentales de naturaleza privada.
LA UNIÓN EUROPEA
Tema 20. La Unión Europea. Los tratados originarios y modificativos. La integración de España. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea.
Tema 21. El Derecho Comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Comunitario en los países miembros. El Presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación.
Tema 22. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
GESTIÓN PÚBLICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Tema 23. La Administración Pública como organización. Las estructuras administrativas: componentes fundamentales y modelos. La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos.
Tema 24. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. El derecho a una buena administración. La función directiva en las organizaciones públicas. Sus particularidades en la gestión pública.
Tema 25. La gestión de las personas y sus relaciones. Las competencias. La motivación. El trabajo en equipo. Tendencias actuales. Iniciativas en Andalucía.
Tema 26. La calidad y la atención a la ciudadanía. Evolución y tendencias actuales. Iniciativas en Andalucía.
Tema 27. Tipos de sistemas de información. Principales sistemas de información en la Junta de Andalucía. La Sociedad de la Información. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Tecnologías. Tendencias actuales. Iniciativas en Andalucía.
Tema 28. Las estadísticas: desarrollo en Andalucía. La gestión del conocimiento. Tendencias actuales. Iniciativas en Andalucía.
Tema 29. Las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sistemas corporativos de la Junta de Andalucía.
GRUPO SEGUNDO
DERECHO ADMINISTRATIVO
Tema 30. La Administración Pública: concepto, caracteres. Pluralidad de Administraciones Públicas. La Administración y el Derecho: el principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración.
Tema 31. El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Sometimiento de la Administración Pública al Derecho privado. Diferencias entre el Derecho Administrativo anglosajón y el continental.
Tema 32. Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. Principios constitucionales rectores de la organización y actuación de las Administraciones públicas. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.
Tema 33. La Ley estatal. Leyes orgánicas y ordinarias. La Ley autonómica: sus límites. Relación entre la Ley autonómica y la estatal. Supuestos de competencia compartida. Legislación autonómica y leyes de armonización. Supletoriedad del Derecho estatal. Las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley.
Tema 34. El Reglamento administrativo. La potestad reglamentaria: fundamento y límites. La inderogabilidad singular de los Reglamentos. Los actos administrativos generales y las instrucciones, circulares y órdenes de servicios. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.
Tema 35. Los órganos administrativos: concepto y clases de órganos. La competencia: clases y criterios de delimitación. La descentralización, la desconcentración, la delegación, la encomienda de gestión y otras figuras de alteración de la competencia.
Tema 36. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. El silencio administrativo: su regulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La eficacia de los actos administrativos: la notificación y la publicación. La invalidez de los actos administrativos.
Tema 37. El procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Las fases del procedimiento.
Tema 38. Los procedimientos especiales. La potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial: su naturaleza y regulación. Las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 39. Los recursos administrativos. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos: la «reformatio in peius».
Tema 40. Concepto de Administración Pública a efectos del recurso contencioso-administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de sus respectivas competencias; la distribución de competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El procedimiento contencioso-administrativo.
Tema 41. Los contratos del sector público. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: las partes en el contrato, objeto, precio y cuantías. Garantías exigibles.
Tema 42. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Normas especiales para las distintas clases de contratos. La colaboración entre el sector público y el sector privado. Organización administrativa para la gestión de la contratación. Órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Registros oficiales.
Tema 43. El servicio público. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones. Su régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.
Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación y competencias de la Junta de Andalucía. El procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 45. La expropiación forzosa. Competencias de la Junta de Andalucía. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales de expropiación. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.
Tema 46. La Policía del Orden y la Seguridad Ciudadana. Competencias de la Comunidad Autónoma. Protección civil y emergencias. Las Policías Locales. Su coordinación. La actividad de limitación. Modalidades de intervención. La autorización administrativa.
Tema 47. Las propiedades administrativas: clases. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: bienes y derechos que lo integran. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado: Elementos, régimen jurídico y prerrogativas. La utilización del dominio público.
HACIENDA PÚBLICA
Tema 48. El Derecho Financiero. La Hacienda Pública y la Constitución. La Ley General Presupuestaria. El Presupuesto: concepto y caracteres. Los principios clásicos del Presupuesto. Los principios presupuestarios en la Constitución. Configuración jurídica del presupuesto.
Tema 49. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: concepto, contenido y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario: elaboración, aprobación, ejecución y control. La prórroga del presupuesto.
Tema 50. Las modificaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones, incorporaciones, transferencias y generaciones de créditos. Otras operaciones sobre los créditos. Los anticipos de tesorería.
Tema 51. La ejecución del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El procedimiento común del gasto público. Procedimientos especiales de gastos: los gastos en materia de personal, gastos contractuales y subvenciones. Los pagos: conceptos y clasificación. Procedimientos especiales de pagos.
Tema 52. Las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: concepto, tipología y régimen jurídico. Órganos competentes. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Contenido de las normas reguladoras. Régimen de compatibilidad con las normas de la Unión Europea. Los beneficiarios: requisitos y obligaciones. Régimen sancionador. Justificación de las subvenciones. Régimen de reintegros.
Tema 53. El control de la actividad financiera de la Comunidad Andaluza: concepto y clases. El control interno: el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo. El control parlamentario. Régimen de responsabilidad en la gestión financiera.
Tema 54. La contabilidad pública de la Junta de Andalucía: principios básicos y órganos competentes. La Cuenta General de la Junta de Andalucía. El sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía. El Plan General de Contabilidad Pública. La Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La deuda pública.
Tema 55. Los ingresos públicos: concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los tributos propios y cedidos. La coordinación de la actividad financiera: el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
DERECHO LABORAL
Tema 56. El Derecho del Trabajo: naturaleza y caracteres. Fuentes del ordenamiento laboral. El Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos.
Tema 57. El contrato de trabajo. Las partes. Capacidad para contratar. Modalidades del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y formas de extinción del contrato de trabajo. Condiciones de trabajo. El salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía Salarial.
Tema 58. Participación y régimen de representación del personal en la empresa. La negociación colectiva. Los conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal. Prevención de riesgos laborales y salud laboral. Impugnación de los actos en materia laboral: Jurisdicción Social y Administración laboral.
Tema 59. El sistema español de Seguridad Social. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. La gestión de la Seguridad Social. Los actos de encuadramiento. La cotización: bases y tipos. La recaudación de cuotas.
Tema 60. La acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Contingencias que se protegen y régimen general de las prestaciones.
FUNCIÓN PÚBLICA
Tema 61. La función pública: características. Relación jurídica entre la Administración y los empleados públicos. Regulación jurídica de la función pública en la Administración de la Junta de Andalucía: normas constitucionales, normativa básica estatal y regulación legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cooperación entre las Administraciones Públicas.
Tema 62. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las atribuciones orgánicas en materia de función pública. Ordenación de la actividad profesional.
Tema 63. Adquisición y pérdida de la relación de servicio en la Administración General de la Junta de Andalucía. La carrera profesional y la promoción interna. La evaluación del desempeño. La provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas.
Tema 64. Derechos y deberes de los empleados públicos. La formación de los empleados públicos. Código de conducta. Incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo.
Tema 65. El personal laboral. Singularidades del Derecho Laboral en su aplicación al personal laboral al servicio de la Administración Pública. El Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
IGUALDAD DE GÉNERO EN ANDALUCÍA
Tema 66. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.
Tema 67. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género.
Tema 68. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias
Tema 69. Violencia de Género. Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ANEXO III
CRITERIOS DE ORDENACIÓN ALFABÉTICA
1. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.
2. Los primeros apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al nombre.
Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.
- Primer apellido: Castillo.
- Segundo apellido: Velasco.
-· Nombre: Luis del.
3. Los segundos apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al final del 1.º apellido.
Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.
- Primer apellido: Castillo de las.
- Segundo apellido: Heras.
- Nombre: Luis del.
4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.
Ejemplos:
1.º Luis Vargas Castillo.
2.º Luis Vargas-Machuca Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.
3.º Luis Vargas Machuca-Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.
4.º Luis Vargas Montes.
5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplo:
Luis Castillo O’connor = Luis Castillo Oconnor.
Luis O’Donnell Agüero = Luis Odonnell Agüero.
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD
Ver Anexo IV en páginas 20 y 21 del BOJA núm. 138,de 15.7.2011
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