Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 5 julio de 2011, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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El Decreto 102/2011, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el apartado dos de su artículo único modifica los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, estableciendo que se suprime la Secretaría General para la Atención a la Dependencia y adscribiendo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

El Decreto 101/2011, de 19 de abril, aprueba los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, creada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, como agencia pública empresarial.

La disposición adicional cuarta de la citada Ley 1/2011, de 17 de febrero, establece que en los casos en que, como consecuencia de la reordenación del sector público andaluz, se produzca la supresión de centros directivos de Consejerías o la extinción de entidades instrumentales, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y los fines de aquellas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública.

La Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, estableciendo en su regla primera que la asignación de la dependencia funcional de los puestos de trabajo a la Agencia, con mantenimiento de la dependencia orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social como consecuencia de la asignación por sus Estatutos de competencias y funciones a la Agencia, se articulará mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo, adoptada mediante Orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

La adscripción funcional a la Agencia de este personal se producirá mediante la configuración en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de las unidades administrativas precisas, como establece la disposición adicional cuarta del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en aplicación de lo dispuesto en los artículos 69.3 y 14.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De este modo, la presente Orden adecua la relación de puestos de trabajo de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social asignando la dependencia funcional de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de aquellos puestos de trabajo que se encuentran vinculados al ejercicio de las competencias y funciones asignadas por sus Estatutos a la Agencia.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, adscribiendo funcionalmente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía los puestos de trabajo que figuran en el Anexo a esta Orden.

Disposición transitoria única. Efectividad de la adscripción.

La efectividad de la adscripción funcional del personal que ocupa los puestos de trabajo objeto de la presente Orden, dependientes funcionalmente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía deberá finalizar, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2011

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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