Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La disposición adicional única de la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011, fija el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2011 en un mes a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Conforme a ello, dicho plazo finaliza el 21 de julio de 2011.
El artículo 10 de la mencionada Orden, en sus apartados 4 y 5, establece que las solicitudes se presentarán preferentemente a través de las entidades reconocidas, que actuarán durante toda la tramitación del procedimiento como representantes de los solicitantes, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En este caso, serán cumplimentadas en la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca y enviadas telemáticamente por la entidad reconocida.
Debido a problemas técnicos sobrevenidos en la citada aplicación, las entidades reconocidas no han podido proceder a la grabación de las solicitudes durante parte del período de presentación de las mismas. Dado el volumen de solicitudes por grabar hasta la fecha para esta línea de subvenciones, el período en el que se ha podido proceder a la grabación en la aplicación informática resulta insuficiente, por lo que se considera necesario habilitar un plazo durante el cual las entidades reconocidas puedan realizar dicha grabación.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas de conformidad con el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
R E S U E L V O
Habilitar un plazo para que las entidades reconocidas en artículo 9 de la Orden de 10 de junio de 2011 puedan proceder a la grabación de las solicitudes de las ayudas previstas en la citada Orden, el cual finalizará el 5 de agosto de 2011, inclusive. En todo caso, el encargo por parte de los solicitantes para que la entidad actúe por su cuenta y nombre debe haberse producido dentro del plazo de presentación de solicitudes, esto es, antes del 21 de julio de 2011, inclusive.
Sevilla, 14 de julio de 2011.- La Secretaria General, M.ª Isabel Salinas García.
Descargar PDF