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Por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (BOJA de 10 de mayo de 2001), se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
La disposición adicional primera de la Orden mencionada, en relación con el Decreto 133/2010 de 13 de abril (BOJA núm. 71, de 14 de abril de 2010), que establece la estructura orgánica de esta Consejería, faculta a esta Dirección General para determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida norma.
En su virtud, una vez cumplido lo establecido en los artículos 33.1 y 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 6 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, esta Dirección General
RESUELVE
Publicar las cuantías de las ayudas de actividad continuada que regirán para este ejercicio 2011, cuyos importes se recogen en el Anexo I de esta resolución, y que se aplicarán a las solicitudes que se presenten desde el 1 de enero al 31 de diciembre del presente año, así como determinar que las cuantías de las modalidades de ayudas sometidas a convocatoria pública serán fijadas en la correspondiente convocatoria, previa la preceptiva negociación.
Contra lo establecido en la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sevilla, 6 de julio de 2011.- La Directora General, Isabel Mayo López.
ANEXO I
1. Modalidad de ayuda Médica, Protésica y Odontológica.
Tal y como dispone el artículo 13.2 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, por cada submodalidad de prótesis o acto médico sólo se podrá obtener una ayuda por ejercicio y persona beneficiaria, salvo que la misma resulte necesaria según prescripción facultativa, por suponer modificación respecto a la situación anterior.
Conforme a lo previsto en el artículo 7.2 del mismo texto legal, se establece un importe total máximo a percibir de 400 euros por el total de ayudas médicas, protésicas u odontológicas que cada persona empleada solicite durante 2011, tanto para sí misma como para el resto de personas beneficiarias de su unidad familiar, con independencia de que el pago se produzca en ese año o en el siguiente. Dicho tope se elevará a 900 euros cuando entre las ayudas solicitadas se encuentre el concepto de tratamiento de reproducción asistida, previsto en el apartado f) de este Anexo.
Como personas beneficiarias se consideran la persona solicitante y sus hijos e hijas menores de 25 años o mayores discapacitados. Se equiparan a los hijos e hijas, los menores en acogimiento familiar.
Para el personal incluido en el Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, gestionado por MUFACE, se tendrá en cuenta, a efectos de cálculo del importe total máximo a percibir durante 2011, la cantidad que esa mutualidad les abone por cualquier concepto médico solicitado.
Se abonarán los importes que para cada concepto se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.
a) Submodalidad de prótesis dentarias. Conceptos que la integran:
- Dentadura completa: se concederá 302 euros.
- Dentadura superior: se concederá 151 euros.
- Dentadura inferior: se concederá 151 euros.
- Prótesis parcial: se concederá 19 euros por cada prótesis, con un importe máximo a abonar de 57 euros por persona beneficiaria.
- Endodoncias: se concederá 67 euros por cada endodoncia, con un importe máximo a abonar de 201 euros por persona beneficiaria.
Se equiparan a las endodoncias, a efectos de abono de la ayuda, los siguientes conceptos: coronas, puentes y piezas sueltas.
- Empastes u obturaciones: se concederá 21 euros por cada empaste, con un importe máximo a abonar de 63 euros por persona beneficiaria.
- Implantes osteointegrados: se concederá el 30% del gasto realizado por el total de implantes solicitados, con un importe máximo a abonar de 400 euros por persona beneficiaria.
- Ortodoncia: se concederá el 40% del gasto realizado, con un importe máximo a abonar de 400 euros por persona beneficiaria.
Este concepto se solicitará una vez finalizado el tratamiento de ortodoncia (art. 13.3 del Reglamento de Ayudas de Acción Social).
- Férula de descarga: se concederá 100 euros.
Dentro de esta submodalidad de prótesis dentarias, se podrá solicitar para una misma persona (solicitante o hijo) más de un concepto, sin poder percibir más de una ayuda por concepto, salvo que se trate de ayudas referidas a endodoncias, empastes o prótesis parciales de distintas piezas dentarias.
b) Prótesis oculares. Conceptos que la integran:
- Gafas de lejos: se concederá 67 euros, con un máximo a solicitar de unas gafas por persona beneficiaria.
- Gafas de cerca: se concederá 67 euros, con un máximo a solicitar de unas gafas por persona beneficiaria.
- Gafas progresivas o bifocales: se concederá 166 euros, con un máximo a solicitar de unas gafas por persona beneficiaria.
- Renovación de cristales de lejos: se concederá 28 euros por cada cristal, con un máximo a solicitar de dos cristales por persona beneficiaria.
- Renovación de cristales de cerca: se concederá 28 euros por cada cristal, con un máximo a solicitar de dos cristales por persona beneficiaria.
- Renovación de cristales progresivos o bifocales: se concederá 67 euros por cada cristal, con un máximo a solicitar de dos cristales por persona beneficiaria.
- Lentillas: se concederá 61 euros por cada ojo graduado, con un importe máximo a abonar, durante 2011, de 122 euros por persona beneficiaria.
Dentro de esta submodalidad de prótesis oculares, no se podrá solicitar para una misma persona (solicitante o hijo) dos o más conceptos diferentes.
c) Prótesis auditivas y de fonación.- Conceptos que la integran:
- Audífonos: se concederá 200 euros por cada uno.
- Aparatos de fonación: se concederá 301 euros.
d) Intervenciones oculares:
Se concederá el 30% del gasto realizado por intervención ocular, con un importe máximo a abonar de 200 euros por cada ojo operado.
e) Periodoncia:
Se concederá el 30% del gasto realizado por cada acto médico, con un importe máximo a abonar de 400 euros por persona beneficiaria.
f) Tratamiento de reproducción asistida (fecundación in vitro e inseminación artificial):
Se concederá 900 euros, con un máximo a solicitar, durante 2011, de un tratamiento.
Como gastos se podrán incluir todos los gastos médicos que se hayan realizado desde que se inició el tratamiento.
g) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:
- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas: se concederá 41 euros el par.
- Plantillas (sólo para el personal de MUFACE): se concederá 36,60 euros el par.
- Otras prótesis o aparatos especiales: se concederá el 25% del gasto realizado, con un importe máximo a abonar de 400 euros.
- Vehículos de inválidos: se concederá 301 euros.
2. Modalidad de ayuda: Atención a personas con discapacidad.
Se concederá el 75% del gasto realizado, con un máximo a conceder de 3.000 euros por persona beneficiaria, equiparándose a los hijos e hijas, los menores en acogimiento familiar.
3. Modalidad de ayuda: Defunción de personal empleado público.
Se concederá la cantidad de 6.000 euros.
4. Modalidad de ayuda: Sepelio de familiar de personal empleado público.
Se concederán las siguientes cantidades:
1. Sepelio del cónyuge, hijos e hijas y menores en acogimiento familiar: se concederá 1.800 euros por cada uno.
2. Sepelio de ascendientes por consanguinidad o afinidad: se concederá el cociente que resulte de dividir la cantidad de 1.800 euros entre el número de descendientes de la persona fallecida, siempre que éstos no hayan fallecido con anterioridad.
En todos los supuestos anteriores, de ser menor el gasto realizado, la cuantía de la ayuda se reducirá a la del gasto justificado.
5. Modalidad de ayuda: Préstamos sin intereses para necesidades urgentes.
Se concederá un máximo de 3.000 euros.
6. Modalidad de ayuda: Indemnización por accidentes.
La cuantía de las indemnizaciones son las fijadas en la póliza de seguros colectivo de accidentes.
7. Modalidad de ayuda: Carácter excepcional.
Su cuantía se fijará, en cada caso concreto, por la Comisión y la Subcomisión de Acción Social, teniendo en cuenta la renta de la unidad familiar de la persona solicitante.
8. Ayudas sometidas a convocatoria pública.
Las cuantías de las ayudas serán fijadas en la correspondiente convocatoria anual, previa negociación con las organizaciones sindicales de la Comisión y la Subcomisión de Acción Social.
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