Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 21/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 27 de junio de 2011, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hacen públicos los listados definitivos de excluidos y complementarios de beneficiarios de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Médica, Protésica y Odontológica, presentadas por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con destino en la provincia de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vistas las alegaciones presentadas a los listados provisionales de excluidos de las ayudas de Acción Social para el personal el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad «Médica, Protésica y Odontológica», publicadas mediante Resoluciones de 2 de marzo de 2011 (BOJA de 18 de marzo), 8 de marzo de 2011 (BOJA de 28 de marzo), 30 de marzo de 2011 (BOJA de 8 de abril), 26 de abril de 2011 (BOJA de 18 de mayo), relativas a las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre de 2011 y 31 de diciembre de 2010 por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con destino en la provincia de Málaga, esta Delegación Provincial ha dictado la presente Resolución de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

HECHOS

Primero. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 11.6 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en la modalidad de ayudas Médica, Protésica y Odontológica, los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación de las relaciones provisionales de excluidos, para subsanar los defectos de que adolezcan sus solicitudes.

Segundo. Que en la Sección 1.ª del Capítulo II de la repetida Orden, se regula específicamente cuanto se refiere a la expresada modalidad de ayuda Médica, Protésica y Odontológica.

Tercero. Se ha comprobado que las solicitudes correspondientes a los beneficiarios, cuya concesión se hace pública mediante esta Resolución, reúnen todos los requisitos exigidos reglamentariamente para su concesión.

A tales hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La disposición adicional cuarta de la Orden de 15 de septiembre de 2010 (BOJA núm. 200, de 13 de octubre de 2010), y el artículo 11.6 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, mediante la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social, que establece que la competencia para gestionar y resolver las solicitudes de ayuda «Médica, Protésica y Odontológica» presentadas por el personal destinado en los servicios periféricos la tienen delegada los Delegados Provinciales.

Segundo. La Resolución de la Dirección General de Inspección y Evaluación por la que se fijan las cuantías para el ejercicio económico 2010.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos y demás preceptos de general aplicación, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Publicar los listados definitivos de excluidos y listados complementarios de admitidos de las ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad «Médica, Protésica y Odontológica», correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2010 por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con destino en la provincia de Málaga.

Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, el personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la citada Ley 30/1992, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Málaga, 27 de junio de 2011.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Josefa Torres Conejo.

Descargar PDF