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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Gillian Godbold, como titular del centro docente privado extranjero «The International School Estepona», con domicilio en C/ Azahar, Edificio La Zarza, urbanización El Paraíso, de Estepona (Málaga), solicitando la autorización de apertura y funcionamiento del mismo para impartir enseñanzas del sistema educativo británico con autorización plena desde el curso Nursery (2-4 años de edad) hasta el curso Year 6 (10-11 años de edad), con una capacidad de 60 puestos escolares, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Considerando que en el expediente han recaído informes favorables The British Council en España y del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga, así como de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización de apertura y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, al centro docente privado extranjero «The International School Estepona», de Estepona, para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:
Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.
Denominación específica: «The International School Estepona».
Código del centro: 29018081.
Titular: Doña Gillian Godbold.
Domicilio: C/ Azahar, Edificio La Zarza, Urbanización El Paraíso.
Localidad: Estepona.
Municipio: Estepona.
Provincia: Málaga.
Enseñanzas a impartir, con autorización plena, del sistema educativo británico para alumnado español y extranjero: Desde el curso Nursery (2-4 años) al curso Year 6 (10-11 años) para 60 puestos escolares.
Segundo. El centro docente privado extranjero «The International School Estepona», de Estepona (Málaga), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura española.
Tercero. Las enseñanzas de Lengua y Literatura española deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos para las áreas de Lenguajes: Comunicación y representación y de Lengua castellana y Literatura en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a educación infantil y a educación primaria, respectivamente.
Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de conocimiento del entorno y de conocimiento del medio natural, social y cultural, recogidos en los Decretos anteriormente citados.
Cuarto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de mayo de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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