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La disposición final séptima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece el carácter básico de parte de su articulado, mientras otra parte, referida a cuestiones de autoorganización, no tiene dicho carácter; correspondiendo, en consecuencia, a la Administración de la Junta de Andalucía la facultad de proceder a su ordenación.
En su virtud, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, ha venido a desarrollar parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en varios aspectos relativos a la gestión de la contratación, dentro del cual se fija quienes van a tener la consideración de órganos de contratación, tanto en las Consejerías como en el resto de las entidades instrumentales públicas y privadas y se aborda específicamente la composición y funcionamiento de las Mesas de Contratación, cuya regulación venía establecida, en defecto de norma expresa de la Comunidad Autónoma, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
Asimismo, la reciente organización de la contratación administrativa del Servicio Andaluz de Salud a través de las Plataformas Provinciales de Contratación Administrativa o de Logística Integral ha supuesto la concentración provincial de las competencias, para dicho ámbito, en un único órgano, en el que haya quedado adscrita la Plataforma, ya sea de Contratación Administrativa ya sea de Logística Integral, según la diferente fase de unificación en que se encuentre la provincia. Por ello, siendo necesario adecuar al reciente Decreto la composición y funcionamiento de este órgano especializado de asistencia al órgano de contratación así como dotar del mismo a la nueva organización para la gestión de la contratación en el Servicio Andaluz de Salud, es por lo que se estima necesario actualizar la designación de los miembros de la Mesa de contratación de la Agencia Administrativa.
Por cuanto antecede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, en el que se establecen los Órganos de Contratación de la Administración de la Junta de Andalucía e integrantes del sector público andaluz dependiente o vinculadas a la misma en desarrollo de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en cumplimiento del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en uso de las facultades atribuidas por la Resolución actualizada de 11 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Las Mesas de Contratación en el Servicio Andaluz de Salud, constituidas con carácter permanente, estarán compuestas por:
1. En el ámbito de los Servicios Centrales:
Presidencia: La persona titular de la Subdirección de Compras y Logística.
Vocales:
- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.
- Un/a representante de la Intervención Central.
- La persona titular de la Subdirección de Ordenación y Organización.
- La persona titular de la Subdirección de Inversiones.
- La persona titular de la Subdirección de Prestaciones.
Secretaría: Funcionario/a, adscrito/a a los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
Cuando en el orden del día a tratar en la sesión de la mesa de contratación se incluya un expediente de Acuerdo Marco con varios empresarios, conforme al artículo 190.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, se incorporará como miembro un/una representante de la Subdirección de Compras y Logística.
2. En las Delegaciones Provinciales de Salud, cuando su titular actúe como órgano de contratación por delegación de competencias del Servicio Andaluz de Salud, la Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidencia: La persona titular de la Secretaria General de la Delegación Provincial.
Vocales:
- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.
- Un/a representante de la Intervención Provincial.
- La persona titular de la Dirección Económico-Administrativo de un Hospital de la provincia, designada formalmente por el/la Delegado/a Provincial.
- La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional de un Distrito de la Provincia, designada formalmente por el/la Delegado/a Provincial.
Secretaría: Funcionario/a, adscrito a la Delegación Provincial de Salud correspondiente.
3. En la actualidad la competencia para la celebración de la contratación administrativa y privada, así como el otorgamiento de concesiones de dominio público, en los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud, está delegada a nivel provincial en las personas titulares de las respectivas Direcciones Gerencias de los ocho Hospitales andaluces en los que han quedado adscritas las Plataformas Provinciales de Contratación Administrativa o de Logística Integral, dependiendo del estado de su integración. Por ello, la Mesa de contratación conforme al apartado 2.1, letras C-I, C-II y C-III párrafo primero, de la Resolución de 11 de julio de 2008 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, tras la modificación introducida por la Resolución de 23 de noviembre de 2010, que debe asistir al órgano que ejerza la competencia como órgano de contratación para la celebración de aquél, y salvo que se designe una específica para la adjudicación del contrato, será:
En los Centros Hospitalarios donde esté ubicada la PPCA o PPLI:
Presidencia: La persona titular de la Dirección Económico-Administrativa.
Vocales:
- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.
- Un/a representante de la Intervención Provincial.
- La persona titular de la Dirección Médica.
- La persona titular de la Dirección de Enfermería.
- La persona titular de la Dirección de Servicios Generales.
Secretaria: Subdirector Económico-Administrativo.
4. Composición de la Mesa de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo:
En el procedimiento de diálogo competitivo, regulado en los artículos .163 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, además de los miembros especificados en los subapartados anteriores, serán vocales, con voz y voto, de la Mesa de contratación, las personas especialmente cualificadas en la materia que constituya el objeto del contrato, que se designe por esta Dirección General, en número no inferior a un tercio de los componentes de la Mesa.
Segundo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y cuando concurra alguna causa justificada, se establecerá el siguiente régimen de sustituciones:
- Las personas titulares de la Presidencia serán sustituidas en los términos que se contempla en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Los/as Subdirectores/as de los Servicios Centrales que actúen como vocales, por un Jefe/a de Servicio, Sector o de Sección del Centro Directivo al que esté adscrita la respectiva Subdirección.
- Los/as Directores/as Médicos/as, de Enfermería, y de Servicios Generales, por los respectivos Subdirectores/as o, en su caso, por un Jefe/a de Servicio, Sector o de Sección del Centro Directivo correspondiente.
En los casos anteriores, quienes sustituyan a los miembros titulares de una Mesa de Contratación tendrán la consideración de suplentes del titular, de acuerdo con el art. 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero. Cuando los asuntos a tratar en el orden del dia de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales así lo aconsejen, podrán formar parte de la misma, en su condición de vocales, las personas titulares de las restantes Subdirecciones no integradas en su composición, así como representantes de Hospitales, Áreas de Gestión Sanitarias, Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea, los cuales participarán con voz y voto como vocales de la Mesa.
En el mismo sentido, podrá designarse representantes de dichos Servicios Centrales o de Hospitales, Áreas de Gestión Sanitarias, Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea para que participen con voz y voto en el resto de las Mesas de Contratación reguladas en la presente Resolución, cuando en el orden del dia de sus respectivas sesiones figuren expedientes de contratación especialmente relevantes, tanto por su importancia cualitativa para el Servicio Andaluz de Salud o Centro en particular, como por el volumen económico de la licitación.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados cuya participación resulte obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica en función del objeto del contrato, los cuales actuarán con voz y voto. Así mismo, podrá asistir personal técnico especializado, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje, que actuarán con voz y sin voto.
Cuarto. Quedan sin efecto, expresamente, la Resolución de la Dirección General de Gestión Económica de 17 de noviembre de 2009, del Servicio Andaluz de Salud, así como todas aquellas, sobre la materia, que se opongan a la presente Resolución.
Quinto. La presente Resolución tendrá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2011.- El Director General, Antonio M. Cervera Guerrero.
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