Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 21/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 29 de marzo de 2011, por la que se autoriza la creación del Museo Automovilístico (Málaga) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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La empresa MAGA Museo, S.L., solicitó el 24 de febrero de 2009 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Automovilístico, mediante escrito presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.

Examinada la documentación presentada por el interesado y tras visita de inspección de los servicios técnicos de la Delegación Provincial de Cultura de Málaga a las instalaciones para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente, se emite informe favorable de viabilidad con algunas salvedades. La Comisión Andaluza de Museos emitió en sus reuniones de 24 de junio de 2009 y 8 de abril de 2010 varias recomendaciones, que se han ido subsanando, para finalmente en la reunión de 16 de marzo de 2011 dictaminar la autorización del Museo Automovilístico y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y del artículo 8 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo Automovilístico (Málaga), de titularidad privada, y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía con el código 071-C-017, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. El Museo Automovilístico se ubica en la Avenida Sor Teresa Prat, núm. 15, en Málaga, teniendo como sede la antigua fábrica de tabacos. Se trata de un inmueble de titularidad municipal, cedido para su uso por el Ayuntamiento y rehabilitado y equipado para su función museística.

Tercero. Los fondos fundacionales, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación a los mismos, están constituidos fundamentalmente por automóviles de época de titularidad privada.

Cuarto. Los fondos museísticos que integren el Museo Automovilístico tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Quinto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizar acceso gratuito en los días y fechas establecidos en la legislación de museos y colecciones museográficas de Andalucía.

Sexto. El Museo Automovilístico, cuya creación e inscripción se autoriza, así como la empresa MAGA, S.L., como titular del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y Colecciones Museográficas y su normativa de desarrollo, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. La inscripción en el Registro de Museos de Andalucía tendrá carácter provisional, según la Disposición transitoria primera de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, según la cual el Registro de Museos de Andalucía mantendrá su funcionamiento hasta que se constituya efectivamente el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas.

Octavo. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de marzo de 2011

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

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