Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 21/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 1 de julio de 2011, de ejecución a la sociedad mercantil TRAGSA para la realización de obras de ordenación y conservación, así como las de ejecución de infraestructuras del recinto del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera (Málaga).

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La Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) fue creada por Real Decreto 379/1977, de 21 de enero, por el que se autorizó la constitución de la Empresa de Transformación Agraria. El régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales está regulado por la Disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo una sociedad mercantil de capital íntegramente público.

A su vez, el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que las Consejerías y sus Agencias podrán ordenar a las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz cuyo capital o cuya aportación constitutiva, respectivamente, sea en su totalidad de titularidad pública, la ejecución de actividades o cometidos propios de aquellas, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios, y dichas sociedades y fundaciones realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía. Asimismo establece que las sociedades tendrán la consideración de medio propio instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía a los efectos de ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios que se les encomienden, y que la encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su disposición adicional trigésima, apartado 4.º, establece que las sociedades del grupo TRAGSA prestarán, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, las siguientes funciones: La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Mediante el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se asignan a la Dirección General de Bienes Culturales, entre otras funciones, la conservación, y restauración del Patrimonio Histórico Andaluz, del que forma parte el yacimiento de los Dólmenes de Antequera cuyo ámbito arqueológico fue declarado Zona Arqueológica por el Gobierno andaluz mediante el Decreto 25/2009, de 27 de enero (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 33, de 18 de febrero). Junto con las construcciones megalíticas de Menga, Viera y Romeral, ya reconocidas como Monumentos Histórico-Artísticos a principios del siglo XX, y, con el mencionado Decreto, dotados de mayor protección.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 280/2010, de 27 de abril (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 92, de 13 de mayo), creó el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera como servicio administrativo con gestión diferenciada. Este nuevo organismo, adscrito a la Consejería de Cultura, contribuye a mejorar la organización e impulsar la difusión de uno de los principales yacimientos megalíticos de Europa. Son funciones del Conjunto, entre otras, las de custodiar, proteger y administrar la zona arqueológica; promover su divulgación; redactar las directrices de actuación; proponer programas anuales y medidas cautelares de conservación; garantizar y ordenar el acceso de los visitantes; facilitar los trabajos de investigación, y desarrollar programas de cooperación con otras instituciones.

El Conjunto Arqueológico ocupa una extensión de 219.802 metros cuadrados, a la que se añade un entorno protegido de 1,29 millones de metros cuadrados. La necrópolis se ubica en una pequeña elevación sobre una vega, muy próxima a la ciudad de Antequera.

Sobre el campo de los túmulos del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera se han sucedido en época reciente una serie de actuaciones de excavación, urbanización e implantación de nuevas infraestructuras y edificios, algunas concluidas y otras a espera de su finalización. Como consecuencia de esas diversas intervenciones, de muy distinto origen, fecha y propósito, se ha dado lugar a una imagen confusa del recinto, y a cierto deterioro ambiental que resulta urgente corregir, en orden a alcanzar una imagen del Conjunto Dolménico acorde con su excepcional valor patrimonial.

Así, se proyecta por la Consejería de Cultura ejecutar una intervención que pretende subsanar la desordenada imagen actual del Conjunto Dolménico, ejecutando una serie de labores de ordenación paisajística del recinto arqueológico de propiedad pública, con intervenciones de conservación y cualificación de los entornos inmediatos a los túmulos, recuperar el paisaje agrícola circundante, ordenar la visita, incorporando nuevas infraestructuras necesarias para su nuevo edificio institucional, y paliando la presencia de los edificios allí construidos, que actualmente dejan en un segundo plano el tenue aspecto exterior de los túmulos megalíticos.

Se contempla una intervención con el mínimo impacto posible, buscando mantener la imagen de naturalidad, con el menor grado de artificialización del lugar; entendiendo que la correcta conservación del Conjunto megalítico antequerano pasa en gran parte, por la puesta en valor de los rasgos naturales que le sirven de soporte. La intervención incluye actuaciones encaminadas a la mejora paisajística; realizando un movimiento de tierras, con modificación suave de la topografía para ocultar el impacto visual de los muros de contención y explanadas construidas; se realizará una importante intervención para recuperar el paisaje agrario circundante, con la plantación de nuevo arbolado que realice una función integradora y de ocultación de las edificaciones; se mejora el acceso y las infraestructuras del Conjunto, y se intervendrá en la conservación de las zonas inmediatas a los túmulos, zonas muy degradadas tras diferentes campañas arqueológicas y la eliminación de elementos inadecuados.

Los trabajos que con la presente Orden se encomiendan a TRAGSA tienen, pues, dos finalidades: la conservación del Patrimonio Histórico, al ser los Dólmenes de Antequera uno de los monumentos más importantes del mismo, y su puesta en valor, recuperando una imagen más acorde con su importante valor patrimonial.

La intervención proyectada sobre el recinto del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, objeto de la encomienda a TRAGSA, se encuentra claramente comprendida en el objeto social de la empresa, al tratarse de una intervención totalmente inmersa en los ámbitos o sectores de la actividad de TRAGSA.

Así, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Actividad y objetivos a cumplir.

Se encomienda a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) la ejecución material de las obras de ordenación y conservación, así como las de ejecución de infraestructuras del recinto del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera (Málaga). Incluye esta encomienda la realización de todas las actuaciones técnicas, científicas y operativas descritas en los proyectos redactados por los Arquitectos don Pau Soler Serratosa y don José Ramón Menéndez de Luarca Navia Osorio. Proyectos cuya intervención está autorizada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga con fecha 28 de diciembre de 2010.

La presente Orden se comunicará formalmente a TRAGSA, que asumirá a su recepción los compromisos y obligaciones necesarios para el cumplimiento del objetivo de la Orden de ejecución. Las actividades encomendadas se realizarán bajo la dirección, supervisión y conforme las instrucciones de la Consejería de Cultura.

La empresa TRAGSA ejecutará igualmente las actuaciones recogidas en los proyectos en el plazo de ejecución previsto en la presente Orden de ejecución, plazo especificado en el programa de trabajo incluido en el expediente de que trae causa esta Orden, y por los importes de cada uno de ellos.

Para la ejecución de las actuaciones, TRAGSA podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida realización material de los trabajos encomendados, que se realizarán siempre siguiendo las especificaciones contenidas en los proyectos de ejecución, y según las instrucciones de las direcciones facultativas, coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos, y de la dirección de los trabajos que se realicen con metodología arqueológica.

Las modificaciones que sea necesario introducir en el encargo, que deberán acordarse mediante resolución motivada, se asumirán igualmente por TRAGSA.

Las actuaciones recogidas en los proyectos no requieren de instrumento específico de autorización o evaluación ambiental, no estando incluidas entre las categorías especificadas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la calidad Ambiental. No obstante, los proyectos y las obras a ejecutar en la presente Orden de Ejecución deberán adecuarse a lo establecido en la citada Ley por la producción de residuos de construcción y demolición, estando TRAGSA obligada a su cumplimiento.

Segundo. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La presente Orden de encomienda tiene la naturaleza de acto o resolución administrativa.

Dada la naturaleza jurídico privada que presenta el ente instrumental, el presente encargo no implica en ningún caso delegación o renuncia a la competencia del órgano encomendante. La encomienda viene limitada a las correspondientes actividades materiales, técnicas o de servicios, sin que implique en ningún caso delegación o renuncia a la competencia del órgano encomendante ni pueda comprender el ejercicio de potestades, funciones o facultades que hubieran de llevarse a efecto con sujeción al derecho administrativo, debiéndose en todo caso ejecutar bajo la dirección o supervisión y conforme a las instrucciones de esta Consejería. El régimen jurídico de la presente Encomienda es el establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Tercero. Plazo de ejecución.

Los trabajos y actuaciones encomendados comenzarán en el mes de Julio de 2011, finalizando el 30 de Septiembre de 2011, de acuerdo con lo siguiente:

Proyecto de ordenación y conservación: Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2011.

Proyecto de ejecución de infraestructuras: Del 1 julio al 31 agosto de 2011.

La encomienda surtirá efectos hasta la conclusión, recepción y liquidación de los mismos.

Cuarto. Presupuesto, financiación y calendario de las actuaciones encomendadas a la TRAGSA.

a) La valoración de los trabajos, conforme se establece en los resúmenes de presupuesto de los proyectos que sirven de base contractual, realizados con las tarifas aprobadas para la empresa TRAGSA es de:

b) Obras de Ordenación y Conservación del recinto del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera.

- 412.914,37 Euros (cuatrocientos doce mil novecientos catorce euros con treinta y siete céntimos de euro), correspondiente a un presupuesto de ejecución material de 336.468,68 euros (trescientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos de euro), gastos generales y corporativos de TRAGSA equivalentes a un 4% del presupuesto de ejecución material por importe de 13.458,75 Euros (trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos de euros), más 62.986,94 euros (sesenta y dos mil novecientos ochenta y seis euros con noventa y cuatro céntimos de euro) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha cantidad será financiada con cargo al presupuesto de la Dirección General de Bienes Culturales de la anualidad 2011.

- La encomienda se realiza con cargo a la partida presupuestaria de Fondos FEDER, aplicación presupuestaria: 1.1.19.00.17.00.681.00.45B.8.2010, programa operativo Andalucía 2007-2013, dentro de la Medida AM30055820 para la ejecución de trabajos de conservación y puesta en valor del patrimonio histórico de la Red de Espacios Culturales de Andalucía, red en la que el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera es uno de los enclaves más significativos. Código de Operación FEDER: AM300558200132 Ordenación y Conservación del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

c) Ejecución de Obras de Infraestructuras en el recinto del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera.

- 58.734,98 euros (cincuenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos de euro), correspondiente a un presupuesto de ejecución material de 47.860,97 euros (cuarenta y siete mil ochocientos sesenta euros con noventa y siete céntimos de euro), gastos generales y corporativos de TRAGSA equivalentes a un 4% del presupuesto de ejecución material por importe de 1.914,44 euros (mil novecientos catorce euros con cuarenta y cuatro céntimos de euros), más 8.959,57 euros (ocho mil novecientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos de euro) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha cantidad será financiada con cargo al presupuesto de la Dirección General de Bienes Culturales de la anualidad 2011.

- La encomienda para la ejecución de las Obras de Infraestructura necesarias para la nueva sede administrativa del Conjunto se realiza con cargo a la partida presupuestaria de Fondos FEDER, aplicación presupuestaria: 1.1.19.00.17.00.632.00.45D.5.2010, programa operativo Andalucía 2007-2013, dentro de la Medida AM30055920 para dotación de infraestructuras y equipamientos en la Red de Espacios Culturales de Andalucia. Código de Operación FEDER: AM300558200032. Nueva sede institucional del Conjunto Arqueológico de Antequera.

d) Constan en el expediente de que trae causa la presente Orden los proyectos de ejecución citados, en los que se contiene la definición concreta y los presupuestos detallados de los trabajos encomendados, así como el cronograma de la realización de los mismos.

Quinto. Gastos generales y corporativos.

La empresa TRAGSA imputará en cada uno de los cobros y en concepto de gastos generales y corporativos un 4% sobre el importe de ejecución material de la obra.

Sexto. Abono de los trabajos.

El abono a la empresa TRAGSA de los trabajos encomendados mediante el presente encargo, se realizará conforme a la presentación de certificaciones a la Dirección General de Bienes Culturales, de carácter mensual, y correspondientes a los importes certificados por la dirección facultativa de las obras.

Para la certificación de las partidas de obra que no puedan acreditarse directamente con la aplicación de las tarifas aprobadas por la Administración a la empresa TRAGSA, se deberán acreditar los costes reales incurridos en la realización de dichas unidades, bien mediante la aportación de relaciones detalladas de las facturas que deba abonar la entidad instrumental, o bien mediante el análisis de los costes imputados directamente a las mismas.

Séptimo. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada. Habilitación a la Dirección General de Bienes Culturales.

La empresa TRAGSA presentará cuantos informes le sean solicitados por la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Bienes Culturales, comprensivos del nivel de ejecución de los trabajos objeto de la presente Encomienda así como de la adecuación al calendario previsto para su finalización.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos objeto de la presente Encomienda de Gestión. Para ello diseñará y planificará los objetivos y estrategias a los que deben ajustarse los mismos, los supervisará y hará un seguimiento continuo de las actividades desarrolladas.

Sevilla, 1 de julio de 2011

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

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