Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 21/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2011, del Juzgado Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera (Juzgado de Familia), dimanante de autos núm. 677/2010.

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NIG: 1102042C20100005234.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr.no consens. 677/2010. Negociado: 2.

Sobre: Medidas hijos no matrimoniales.

De: Doña Marta María Jarava Toro.

Procuradora: Sra. Isabel Medina Fernández.

Letrada: Sra. Begoña Rueda Gómez.

Contra: Don Gabriel Cancelo Morales.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 677/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, a instancia de doña Marta María Jarava Toro contra don Gabriel Cancelo Morales sobre medidas hijos no matrimoniales, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 518

En Jerez de la Frontera, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

Vistos por mi, doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de los de esta ciudad, los autos del juicio declarativo verbal núm. 677/10, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Marta María Jarava Toro, representada por la Procuradora doña Isabel Medina Fernández, y asistida por la Letrada doña Begoña Rueda Gómez, contra don Gabriel Cancelo Morales, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre fijación de régimen de visitas y alimentos de hijo no matrimonial.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Isabel Medina Fernández, en nombre y representación de doña Marta María Jarava Toro, contra don Gabriel Cancelo Morales y el Ministerio Fiscal, acuerdo en relación con el hijo menor de las partes, las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia a la madre quedando compartida la patria potestad, no fijándose en el presente momento visitas a favor del padre, sin perjuicio de que este pudiera interesarlo en el futuro.

Se fija a favor del hijo una pensión de alimentos en la suma del 30% de los ingresos del demandado con un mínimo de 250 euros mensuales, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizables anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios del menor serán abonados al 50% entre los dos progenitores. La pensión se adeuda desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, en el plazo de cinco días a contar de la notificación, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la DA 15.ª de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Gabriel Cancelo Morales, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a seis de julio de dos mil once.

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