Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 22/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de junio de 2011, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños de conejos, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla.

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Para dar continuidad a las medidas excepcionales adoptadas por esta Dirección General en las dos últimas temporadas cinegéticas, con el fin de regular las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) a densidades compatibles con los intereses agrícolas en nuestra Comunidad, se viene trabajando conjuntamente con el sector cinegético en el establecimiento de las herramientas más adecuadas que favorezcan la efectividad en el control de los daños, mediante medidas preventivas que incrementen el esfuerzo de caza a través de los correspondientes planes técnicos de caza y de las medidas excepcionales que se incluyen en la presente declaración de emergencia cinegética.

En ese sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio, en sus artículos 17 y 7, respectivamente, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como modificación de los períodos hábiles, prohibición temporal de la caza de determinadas especies, entre otras.

La necesidad de adoptar las medidas excepcionales y transitorias a través de la presente resolución de emergencia, se debe a la imposibilidad de su regulación mediante la Orden por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debido al carácter permanente con la que ésta fue concebida por la actual normativa cinegética.

Asimismo, como excepciones al régimen general el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.

En este contexto, y con el objetivo de agilizar la actuación administrativa y, en definitiva, el servicio a los intereses de los ciudadanos y hacer efectivos los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro ordenamiento administrativo, resulta conveniente declarar el área de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejos con objeto de dar continuidad a las medidas de control de daños adoptadas durante las dos últimas temporadas, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla.

No obstante, conscientes de esta problemática y para contribuir a mejorar la gestión de cara a la promoción de medidas para prevenir y evitar los daños, desde los departamentos competentes autonómicos en materia de agricultura y medido ambiente, y con la coordinación de la ENESA (Entidad Estatal de Seguros Agrarios) adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se viene trabajando conjuntamente en la línea de buscar soluciones que faciliten la responsabilidad compartida entre los sectores implicados, agricultores, cazadores y administración ante los daños producidos.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejos, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, y las medidas conducentes a reducir las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus).

Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que se contemplen el control de daños por conejo y se encuentren localizados dentro de los términos municipales de las provincias siguientes:

1. Cádiz: Algar, Álcala de los Gazules, Arcos de la Frontera, Benalup, Bornos, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Espera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de la Rivera, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera y Villamartín.

2. Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Valenzuela, Victoria (La) y Villa del Río.

3. Jaén: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera (La), Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Torres, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) y Villatorres.

4. Málaga: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.

5. Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).

Tercero. La presente Resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2011/12, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente resolución, serán los siguientes:

1. Captura en vivo con hurón y redes.

2. Captura en vivo mediante capturadero.

Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada.

3. Armas de fuego. El período hábil se amplia desde el 5 de septiembre al 8 de octubre, y desde el 28 de noviembre al 29 de abril, siendo hábiles todos los días de la semana. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, por que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres, siendo el número máximo de cazadores de quince por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incluir dos más por cada fracción de 100 ha.

Para el empleo de perros, el período hábil será el comprendido entre el 15 de agosto y el 12 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por cazador, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1.a) del Reglamento de Ordenación de la Caza.

Para el uso de aves de cetrería, los períodos y días hábiles se ajustarán al descrito para armas de fuego en el párrafo primero del presente apartado.

Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de los medio de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Provinciales competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, para evitar los posibles daños que pudiesen originar las especies objeto de caza enumeradas en el Anexo I del Reglamento de Ordenación de la Caza.

Quinto. A lo largo del período hábil de la media veda y período general de la temporada 2011-2012, que transcurre desde el 10 de julio a 4 de septiembre y de 9 de octubre a 27 de noviembre, respectivamente, las medidas a aplicar en cuanto a días hábiles, núm. de cazadores/jornada, cupos, medios de captura, etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 116, de 15 de junio de 2011).

No obstante, fuera de los períodos hábiles de la media veda y período general no será obligatorio que los medios de captura descritos en el apartado cuarto, estén incluidos en los planes técnicos de caza.

Sexto. Para facilitar la correcta aplicación de las presentes medidas y aumentar la efectividad de las mismas, quedan suspendidas las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, así como la suelta y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor a los que se hace referencia en el apartado segundo de la presente Resolución. Todo ello, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas incluidas en el Anexo I, apartado D), del Reglamento de Ordenación de la Caza.

Séptimo. La realización de los medios de control de daños previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución deberán comunicarse a la Delegación Provincial competente con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza, incluyendo la siguiente documentación:

1. Relación de los cazadores con nombre, apellidos y DNI.

2. Relación del personal responsable de la captura en vivo con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, deberán acreditarse su legal posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos.

3. Plano de localización de los daños.

4. En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético, según se regula en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 90 del Reglamento de Ordenación de la Caza.

Octavo. Cuando el destino de los conejos capturados sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza, en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado dentro de un plazo de diez días, se notificará a la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente el resultado del mismo, adjuntando a esta la copia de la guía de origen y sanidad.

Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de sanidad animal establecidos por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca, en aplicación del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

Noveno. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2011.- El Director General, Fco. Javier Madrid Rojo.

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