Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 4109142C20090064797.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1257/2009.
Negociado: 2.°
De: Don Eduardo Ceballos Xavier.
Procuradora: Sra. María Dolores Morales Mármol.
Contra: Doña Lorrayne Dos Santos Novo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1257/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, a instancia de don Eduardo Ceballos Xavier contra doña Lorrayne Dos Santos Novo sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 63/2001
En Sevilla, 28 de enero de 2011.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María Nuñez Bolaños, Magistrado-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1257/09, a instancia de la Procuradora Sra. María Dolores Morales Mármol, en nombre y representación de don Eduardo Ceballos Xavier, frente a su cónyuge doña Lorrayne Dos Santos Novo.
FALLO
Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia de la Procuradora Sra. María Dolores Morales Mármol, en nombre y representación de don Eduardo Ceballos Xavier, frente a su cónyuge doña Lorrayne Dos Santos Novo, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración; todo ello sin expresa condena en costas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-1257-09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado-Juez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Lorrayne Dos Santos Novo. Extiendo y firmo la presente en Sevilla, a siete de julio de dos mil once.- El/la Secretario.
Descargar PDF