Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 25/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de julio de 2011, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa.

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La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía es una Agencia Pública Empresarial que cuenta con estructura funcional y territorial que hace preciso adoptar una serie de medidas de delegación que permitan que la Agencia cumpla sus funciones con la debida agilidad y eficiencia; entre ellas, se precisa delegar la realización de una serie de funciones relacionadas con la contratación de obras, servicios y suministros, sujetos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Establece el artículo 16, apartado g), de los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante Decreto 104/2011, de 19 de abril, que corresponde a la Dirección Gerencia actuar como órgano de contratación de la Agencia, dentro de los límites establecidos por el Reglamento de régimen interior y sin perjuicio de los contratos cuya adjudicación se reserve la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, así como de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno. El apartado 2 del mismo artículo 16 de los Estatutos establece que, para el ejercicio de las funciones que la Dirección Gerencia tenga atribuidas como propias por los presentes Estatutos, podrá su titular apoderar al personal de la Agencia, previa autorización del Consejo Rector, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.

De acuerdo con lo que disponen las referidas normas de los Estatutos de la Agencia, el artículo 19.2 del Reglamento de Régimen Interior, sobre funciones, delegación y apoderamiento, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia, podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas. Los apoderamientos se consignarán en la correspondiente escritura de poder. Por su parte, el apartado 3 de dicho precepto estatutario indica que las funciones que impliquen el ejercicio de actos administrativos podrán ser delegadas por la persona titular de la Dirección Gerencia en el personal de alta dirección o en las personas titulares de las Gerencias Provinciales.

Las funciones que por esta Resolución se delegan son competencias propias de la Dirección Gerencia no limitadas por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior, sobre contratos que requieran la autorización previa del Consejo Rector.

En su virtud, al amparo de lo que se dispone en los artículos 101 a 104, ambos inclusive, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

he resuelto

Primero. Delegación en la persona titular de la Secretaría General.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las facultades que corresponden a la Dirección Gerencia, de acuerdo con los Estatutos de la Agencia, para actuar como órgano de contratación, incluyendo la selección de oferta económicamente más ventajosa y adjudicación, en los contratos siguientes:

a) Contratos de obra de importe inferior a 200.000 €.

b) Contratos de suministro o servicio de importe inferior a 60.000 €.

c) Otros contratos públicos de importe inferior a 60.000 €.

Segundo. Delegación para la contratación menor.

Sin perjuicio de lo que se establece anteriormente, en relación con la Secretaria General, se delega en las personas que ejercen en la Agencia funciones de alta dirección, de acuerdo con sus Estatutos, las competencias que corresponden a la Dirección Gerencia como órgano de contratación, en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La delegación se ejercerá por el personal que ejerce funciones de alta dirección en sus respectivos ámbitos funcionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

Tercero. Avocación.

La persona titular de la Dirección Gerencia podrá avocar, en todo momento, la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones anteriormente conferidas, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que, por acuerdo expreso, se produzca su revocación o modificación.

Cuarto. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las funciones delegadas mediante este acuerdo, se hará constar expresamente tal circunstancia, haciendo expresa referencia a esta Resolución y su fecha de publicación en el BOJA.

Quinto. Entrada en vigor.

La delegación surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2011.- El Director Gerente, Francisco Mora Recio.

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