Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 25/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 1330/2009.

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NIG: 1808742C20090035286.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1330/2009. Negociado: DD.

De: Doña Mery Zuloaga Calderón.

Procurador: Sr. Pedro Manuel Romero Sánchez.

Contra: Don Harol Gutiérrez Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1330/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada a instancia de doña Mery Zuloaga Calderón contra don Harol Gutiérrez Sánchez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la llma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 1330/09, seguidos ante este Juzgado a instancia de Doña Mery Zuldaga Calderón representada por el Procurador Sr. Romero Sánchez asistido de la Letrada Sra. Orti GarcíaValdecasas contra don Harol Gutiérrez Sánchez, en situación procesal de rebeldía; y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Romero Sánchez en nombre y representación de doña Mery Zuloaga Calderón, contra su esposo don Harol Gutiérrez Sánchez, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 7 de noviembre de 2008, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 776 y concordantes de la LEC notifíquese al demandado rebelde la presente resolución en la forma establecida por el artículo 497.2 de la LEC, si la parte actora no solicita su notificación personal en el plazo de tres días.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Harol Gutiérrez Sánchez, extiendo y firmo la presente en Granada, a diecisiete de junio de dos mil once.- El/La Secretario.

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