Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 4 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2011/12.

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La Orden de la Consejería de Educación de 16 de noviembre de 2010 estableció las normas que regirían la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, a partir del curso académico 2011/12, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre conciertos educativos.

Vistas las solicitudes para el acceso, renovación o modificación de conciertos educativos presentadas por los centros docentes privados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional y bachillerato y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 16 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero. Aprobación de los conciertos.

1. Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

2. Los conciertos educativos a los que se refiere el punto anterior se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en los mismos Anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

3. Los conciertos para ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional contemplados en los Anexos VI y VII de la presente Orden, se entenderán referidos a aquellos que, en su caso, correspondan según la nueva ordenación que se lleve a cabo de los mismos en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Denegación de los conciertos.

1. Denegar los conciertos educativos a los centros docentes privados relacionados en los Anexos IX y X de la presente Orden, con indicación de los motivos de la no concertación.

2. Las unidades que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Orden como denegadas, lo son por los motivos que en los mismos se especifican, considerando asimismo las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y la planificación educativa de la localidad, distrito o sector de población donde se encuentra ubicado el centro docente solicitante del concierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento y en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La citada planificación tiene como finalidad satisfacer las necesidades de escolarización existentes, contando para ello con los centros docentes públicos y privados concertados de la localidad, distrito o sector de población.

3. Inadmitir por extemporánea la solicitud de modificación del concierto educativo para programas de cualificación profesional inicial formulada por la entidad titular del centro docente privado «Academia Sopeña-Oscus» de Sevilla, código 41010009, al haber sido presentada fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Tercero. Financiación de los conciertos y justificación de las cantidades recibidas por los centros docentes.

1. Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos en cuenta para financiar los conciertos que se conceden por la presente resolución serán los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 16 de noviembre de 2010, en la financiación de los ciclos formativos de grados medio y superior de la formación profesional, cuya duración sea de 1.300 a 1.700 horas, se tendrá en cuenta que la cantidad a percibir por el concepto «otros gastos» será el total de las establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el primer y segundo cursos de dichos ciclos formativos.

3. En educación especial, las unidades de Motóricos, Visuales y Apoyo a la Integración, que se conciertan, o cuyo concierto se renueva, se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos para las unidades de educación especial de Plurideficientes, Auditivos y Psíquicos, respectivamente, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tanto en el caso de la Educación Básica/Primaria como en el de los Programas de formación para la transición a la vida adulta, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 16 de noviembre de 2010.

4. Las unidades correspondientes a los programas de cualificación profesional inicial concertados en centros docentes privados específicos de educación especial, que originalmente fueron unidades concertadas de Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas, se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Programas de formación para la transición a la vida adulta, en la tipología que corresponda.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Educación abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la persona física o jurídica titular del centro. Para ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del mismo Reglamento, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros concertados facilitarán a la Administración educativa las nóminas de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la seguridad social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.

6. Los gastos derivados de la presente Orden se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:

0.1.11.00.01.00. .488.01 .42C .0

0.1.11.00.01.00. .488.02 .42C .1

0.1.11.00.01.00. .488.03 .42D .3

0.1.11.00.01.00. .488.04 .42D .4

0.1.11.00.01.00. .488.05 .42D .5

0.1.11.00.01.00. .488.06 .42E .7

0.1.11.00.01.00. .488.07 .42F .9

7. Según lo dispuesto en el artículo 34.2 del referido Reglamento, las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento de los centros se abonarán por la Administración a las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos, mediante transferencia bancaria, cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

8. De acuerdo con la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades abonadas por la Consejería de Educación por el concepto «otros gastos» a los centros concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona física o jurídica titular de los centros docentes, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Cuarto. Reintegro de cantidades.

1. Será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, cualquiera de las situaciones contempladas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra h) del apartado 1 del citado artículo 37.

2. Asimismo, tal y como establece el artículo 125.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, será causa de reintegro el incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que se viere obligado.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Notificación de los conciertos.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación notificarán a las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes participantes en la convocatoria que por la presente Orden se resuelve, del ámbito territorial de su competencia, el contenido de esta resolución en la forma, términos y plazos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Formalización de los conciertos.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación notificarán, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la fecha, lugar y hora en que las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes o las que las representan deban personarse en la correspondiente Delegación Provincial para formalizar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo o, en su caso, la adenda del formalizado con anterioridad, será firmado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y por la persona física o jurídica titular del centro docente privado o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con el modelo hecho público al efecto por Orden de esta Consejería de 15 de octubre de 2009 (BOJA de 4 de noviembre).

3. Si la persona física o jurídica titular del centro docente privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización, se entenderá que renuncia al concierto concedido.

Séptimo. Efectos de la presente Orden.

La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2011/12.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de julio de 2011

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

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