Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Decreto 240/2011, de 12 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Almanzora (Almería).

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El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, y adaptado mediante Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006, establece criterios y contenidos para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, en función de su posición en el Modelo Territorial de Andalucía, diferenciando estrategias generales y específicas para los Centros Regionales, Redes de Ciudades Medias y Centros Rurales.

Para cada una de estas unidades territoriales, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece determinaciones que concretan y amplían los contenidos que para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional se establecen en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con carácter general, para las unidades organizadas por ciudades medias, entre las que se inscribe el Almanzora, se propone la definición de un modelo territorial que favorezca un desarrollo urbano equilibrado y refuerce la complementariedad y cooperación entre los núcleos de población en materia de infraestructuras, equipamientos, servicios, vivienda, suelo y en los sectores productivos de mayor potencial.

El ámbito territorial del Almanzora, integrado por los tramos altos y medios de este río, representa una pieza importante en la articulación territorial de carácter regional, pues enlaza el corredor transversal interior de la A-92 con el corredor litoral mediterráneo. Por otra parte, en este espacio se está desarrollando un dinámico complejo productivo y un reforzamiento de las relaciones supramunicipales, asociado a diferentes proyectos infraestructurales que abren nuevas expectativas y consolidan su papel estratégico en el contexto provincial y regional.

El Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecerá criterios para posibilitar el desarrollo territorial y la compatibilización y ordenación de usos, señalando las zonas estratégicas para la implantación de las distintas actividades y aquellas otras zonas que, por sus valores ambientales o territoriales, deben quedar excluidas de los procesos de urbanización. Así mismo, el Plan establecerá un modelo de ordenación que favorezca la localización de equipamientos, servicios e infraestructuras adecuadas a la organización supramunicipal y la escala intermedia en la gestión.

Por todo ello, previa audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, procede la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Almanzora (Almería), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e incorporando en el procedimiento lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de Planes y Programas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, y de conformidad a lo dispuesto el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y el artículo 4.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de julio de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Almanzora (Almería), cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Capítulo II del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Plan de Ordenación del Territorio del Almanzora (Almería) comprenderá los términos municipales completos y contiguos de: Albanchez, Albox, Alcóntar, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Cantoria, Cóbdar, Chercos, Fines, Laroya, Líjar, Lubrín, Lúcar, Macael, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Taberno, Tíjola, Urrácal y Zurgena.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan de Ordenación del Territorio del Almanzora (Almería) se orientarán, dentro del marco establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Asegurar la integración territorial del Almanzora en el sistema de ciudades de Andalucía y contribuir a la cohesión territorial y social de su población.

b) Establecer un sistema de comunicaciones y transporte que potencie la articulación urbana internamente y con el exterior.

c) Establecer una red de espacios libres de uso público de carácter supramunicipal, integrada con las zonas urbanas y naturales, y con el sistema de articulación territorial del ámbito.

d) Establecer criterios de ordenación para los nuevos crecimientos urbanos, para la ubicación de equipamientos, dotaciones e infraestructuras en coherencia con las necesidades previstas para el conjunto del ámbito.

e) Identificar, en su caso, las zonas que por su valor estratégico deben ser destinadas al desarrollo de usos y actividades especializadas o para la ubicación de viviendas protegidas que respondan a una demanda de ámbito supramunicipal.

f) Establecer las zonas del ámbito del Plan que deben quedar preservadas del proceso de urbanización por sus valores o potencialidades territoriales, ambientales, paisajísticas y culturales, o por estar sometidas a riesgos naturales o tecnológicos.

Artículo 4. Contenido.

1. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el Plan de Ordenación del Territorio del Almanzora (Almería) contendrá las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.

b) El esquema de articulación territorial, que incluya la jerarquía, funcionalidad y accesibilidad del sistema de asentamientos, las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para cada zona.

d) La naturaleza de las determinaciones del Plan, distinguiendo entre ellas las que tienen carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, conforme al artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

e) Las determinaciones de los Planes Urbanísticos y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban adaptarse por ser contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para las mismas.

f) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.

g) Las determinaciones cuya alteración hará necesaria la revisión del Plan.

h) Los demás aspectos que se considere necesario incluir para la consecución de los objetivos propuestos en el Plan.

2. La documentación del Plan se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, e incluirá el Informe de Sostenibilidad ambiental previsto en el artículo 39.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con el alcance a que se refiere el Anexo II de la citada Ley.

Artículo 5. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Ordenación del Territorio del Almanzora (Almería), cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las contenidas en este Decreto.

2. La Comisión de Redacción, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la citada Consejería, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas:

a) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, que desempeñará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Almería.

c) Una en representación de cada uno de los siguientes centros directivos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: Dirección General de Vivienda, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Transportes, Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Inspección, designadas por la persona titular de cada uno de estos centros directivos, y con rango, al menos, de Jefe o Jefa de Servicio.

d) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Hacienda y Administración Pública; Economía, Innovación y Ciencia; Agricultura y Pesca; Turismo, Comercio y Deporte; Cultura, y Medio Ambiente designadas, en cada caso, por la persona titular de la Consejería que corresponda. Dichas personas deberán ostentar, al menos, el rango de Director o Directora General en la Consejería correspondiente o bien ser la persona titular de la respectiva Delegación Provincial en Almería de la respectiva Consejería.

e) Una en representación de la Administración General del Estado.

f) Titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Almería, o persona en quien delegue.

g) Seis en representación de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan, designadas por la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Redacción que no formen parte de la misma en razón de su cargo, deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará de entre el personal funcionario, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Almería, a la persona que desempeñe la Secretaría, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

5. En caso de ausencia por causa justificada, las personas miembros titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada por la persona miembro titular a la que suple. Las personas suplentes que representen a la Administración de la Junta de Andalucía deberán tener, como mínimo, el rango jerárquico de Jefatura de Servicio.

6. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

Artículo 6. Elaboración del Plan.

1. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería Obras Públicas y Vivienda.

2. El plazo para la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan será de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 7. Tramitación.

1. Concluida la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan y previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería Obras Públicas y Vivienda someterá el Plan, por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente se dará audiencia, por igual plazo, a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial de Almería, a los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Plan de Ordenación del Territorio del Almanzora (Almería) y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

2. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería Obras Públicas y Vivienda, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

3. Finalizado el período de información pública se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta por las Consejerías de Obras Públicas y Vivienda y de Medio Ambiente, y se elaborará la propuesta de Plan incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.

4. Previa valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística e informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda someterá la propuesta de Plan a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería y, posteriormente, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.

5. A la vista de los informes emitidos, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento.

6. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Vivienda para dictar cuantas disposiciones precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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