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El Plan de Usos de los Espacios Portuarios de la Ría del Piedras, fue aprobado mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 28 de agosto de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 178, de 10 de septiembre de 2009. Esta superficie de la Ría del Piedras comprende: la zona intermareal y sumergida desde la Punta del Gato hasta el Bajo de Levante, donde se produce la desembocadura del Río Piedras; la lámina de agua existente desde la Punta del Gato hasta el puerto de El Terrón, delimitada lateralmente por las líneas de bajamar en ambas márgenes del río Piedras; y suelos y espacios terrestres vinculados con la infraestructura portuaria de El Terrón (Lepe) y El Rompido (Cartaya), y previsiones para nuevas instalaciones portuarias.
En esta zona de servicio se localizan cinco ámbitos con actividad portuaria claramente definidos que se corresponden con los puertos de El Terrón y El Rompido, y las instalaciones existentes en la Punta de la Barreta, San Miguel-Los Pinos y Nuevo Portil-Caño de la Culata.
La adscripción del dominio público portuario ocupado por las instalaciones portuarias de San Miguel-Los Pinos tiene una superficie aproximada de 162.000 m², correspondiendo unos 16.000 m² a espacios terrestres, una vez acometidas las modificaciones del recinto portuario propuestas en el Plan de Usos, consistentes en la reversión de 7.300 m² situados al levante del ámbito portuario de San Miguel-Los Pinos, que por su alto valor ecológico quedarán desafectados del uso portuario, y los restantes 146.000m² a lámina de agua.
La ordenación propuesta para las instalaciones en San Miguel-Los Pinos supone la racionalización y mejora de unas infraestructuras ya existentes, y que son soporte de la actividad náutico-recreativa y complementaria de la anterior, consolidando hasta un máximo de 600 embarcaciones entre atraques y fondeos, así como instalaciones en tierra varada con rampa, dada la disponibilidad de superficie en tierra dentro de la zona de dominio público adscrito teniendo en cuenta las limitaciones ambientales.
Los planos de Estructura General y Calificación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Cartaya, aprobado definitivamente el 29 de julio de 1993, en los que se ubican las instalaciones portuarias de El Rompido, Punta de La Barreta, San Miguel-Los Pinos y Nuevo Portil-Caño de La Culata consideran el uso portuario de estas instalaciones como Sistema General de Comunicaciones y Actuaciones Náutico-Recreativas.
De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el sistema general de cada puerto se desarrollará urbanísticamente mediante un plan especial de ordenación que redactará la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y que formulará la Consejería competente en materia de urbanismo, por su carácter supramunicipal, a propuesta de aquella. Este Plan Especial se tramitará y aprobará de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación, debiendo garantizarse la participación de dicha Agencia en esta tramitación.
En esta línea, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha solicitado a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la formulación del Plan Especial de ordenación de las instalaciones portuarias de San Miguel -Los Pinos en el municipio de Cartaya-(Huelva). Por su parte, la Dirección General de Urbanismo, con fecha 28 de junio de 2011, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan Especial, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.
A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
DISPONGO
Artículo 1. Formulación del Plan Especial.
La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Especial de ordenación de las instalaciones portuarias San Miguel-Los Pinos en el término municipal de Cartaya-(Huelva).
Artículo 2. Ámbito del Plan Especial.
El ámbito del Plan Especial, con una extensión aproximada de 162.000 m², lo forma el espacio delimitado al Norte por el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, que se sitúa a unos 68 m de la carretera A-5052; al Este, por los espacios de alto valor ecológico a revertir; al Oeste, por la urbanización Los Pinos, constituyendo el deslinde del dominio público marítimo terrestre la delimitación entre el sistema general portuario y el suelo urbano que se corresponde, aproximadamente, con la calle Neptuno; y al Sur, por la lámina de agua destinada a zona de atraque y de fondeo que se extiende hasta una distancia en torno a los 300 m de la ribera del mar.
Artículo 3. Tramitación del expediente.
La tramitación del Plan Especial que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la Aprobación Inicial.
b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Huelva y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cartaya y Lepe (Huelva), con audiencia a estos municipios. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial para que emitan los pronunciamientos oportunos.
c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.
d) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 2011
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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