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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Escuela de Derecho Concursal de Granada, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Escuela de Derecho Concursal de Granada fue constituida, según consta en la documentación aportada por escritura pública otorgada el 1 de julio de 2010, ante el Notario Juan Antonio López Frías del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.018 de su protocolo, rectificada ante el mismo Notario en fecha 1 de junio de 2011, registrada bajo el número 744 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:
«1. La difusión y enseñanza teórica y práctica del Derecho Concursal, mediante la organización de clases, jornadas, seminarios, cursos y otros actos académicos.
2. Propiciar la especialización de los profesionales implicados en los procedimientos judiciales que afectan al Derecho Concursal.
3. Difundir el resultado de las investigaciones, mediante la edición de informes jurídicos, económicos y financieros especializados, así como artículos y opiniones que puedan contribuir al desarrollo del Derecho Concursal.
4. Colaborar de forma activa con la Administración de justicia, la Universidad y con otras Instituciones y Órganos de los mundos jurídicos, económicos, financieros y empresariales, en todo lo relacionado con la materia concursal.
5. Promover la colaboración de cuantos profesionales, implicados en la docencia o en la práctica del Derecho Concursal, se consideren precisos.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Plaza de Santa Ana, número 5, de la ciudad de Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente a la provincia donde se ubica.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por una valoración dineraria de 30.000 euros, íntegramente desembolsada.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Escuela de Derecho Concursal de Granada, atendiendo a sus fines, como entidad «Estudios y actividades formativas», ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1283.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sevilla, 22 de junio de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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