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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Grupo Azvi, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Grupo Azvi se constituye, según consta en la documentación aportada por la escritura pública otorgada el 25 de octubre de 2010, ante el Notario Arturo Otero López-Cubero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 6.612 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son:
«La promoción, implantación y desarrollo de proyectos en el ámbito cultural y artístico, de asistencia social, educativos, científicos y de investigación, deportivos, ecológicos, de cooperación con el desarrollo, defensa del medio ambiente y del desarrollo económico, con especial interés en:
a) La promoción y desarrollo de programas de actividades culturales y artísticas, en todas sus manifestaciones y en cualquiera de las formas que adopten.
b) El fomento del empleo a través de la promoción y desarrollo de programas de formación con la finalidad de cualificar para el empleo a aquellos sectores de la población que presenten dificultades de inserción en el mercado laboral.
c) Realizar todas aquellas actuaciones posibles en el ámbito de la educación y la formación para el desarrollo intelectual de todos los sectores de la población.
d) La promoción y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
e) Promover el respeto y cuidado de la naturaleza, el conocimiento, adopción y utilización de medidas medioambientales que procuren la conservación del entorno natural, así como promocionar y desarrollar actividades relacionadas con la defensa y protección del medio ambiente, los recursos y el medio natural.
f) Promover el desarrollo integral económico, a través del fomento de las estrategias de desarrollo local, la innovación y la calidad a todos los niveles, la alfabetización tecnológica de la población y la responsabilidad social de las empresas.
g) El fomento del tejido empresarial andaluz, mediante la creación de foros de reflexión, actividades formativas y de promoción del mismo.
h) Impulsar el desarrollo económico y social en aquellos países en vía de dasarrollo.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Almendralejo, número 5, en la ciudad de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, siendo inicialmente desembolsada en su cuarta parte (7.500 euros), adquiriendo el socio fundador el compromiso de hacer efectiva la aportación dineraria pendiente (22.500 euros), en un plazo no superior a 5 años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Grupo Azvi, atendiendo a sus fines, como entidad «Cultural», ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1285.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sevilla, 4 de julio de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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