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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario número 77/2010, interpuesto por Grupo Echevarría & Tecnomedia, S.L., contra la Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla, por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de reintegro y extinción de subvención recaída en el expediente administrativo número 41/2006/J/207 R-1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Nueve de Sevilla, con fecha 14 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de Grupo Echevarría Tecnomedia, S.L. representado por la procuradora doña Clara Echevarría Losada y defendido por el letrado don Enrique Contreras Sainz de Tejada contra el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía representada y defendida por el letrado Antonio Gayo Caballos sobre la resolución de la dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de fecha 30 de junio de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de reintegro y extinción de la subvención de la FPO expediente número 412006J 207R-1 de fecha 20 de abril de 2009 y en consecuencia, debo anular y anulo la resolución impugnada y dejo sin efecto la resolución de revocación de la subvención concedida y reintegro con la obligación de devolución más los intereses correspondientes, sin expresa imposición de costas».
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 18 de julio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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