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El artículo 2 de la Orden de 31 de mayo de 2000, por la que se regula la Red de Información Ambiental y los programas anuales de información ambiental de la Consejería de Medio Ambiente establece que son objetivos de la Consejería de Medio Ambiente en materia de información ambiental los siguientes: estructurar y mantener información ambiental fiable, comparable y actualizada para su uso por los gestores técnicos del medio ambiente andaluz para las funciones de planificación, gestión y evaluación; poner a disposición de los titulares del derecho de acceso a la información ambiental la información de esta naturaleza y facilitar la información para la toma de decisiones de los órganos directivos, en forma de indicadores y cuadros de mando.
Estos objetivos se han visto reforzados con los requisitos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cuyo título II regula la información, participación pública, investigación, desarrollo, innovación y educación en materia de medio ambiente.
Asimismo, la Ley 7/2007, de 9 de julio, crea la Red de Información Ambiental de Andalucía que tiene por objeto la integración de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía generada por todo tipo de centros productores de información ambiental en la Comunidad Autónoma, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones, configurándose como el instrumento fundamental con el que la Consejería de Medio Ambiente y sus entidades dependientes, desarrollan los objetivos previstos en materia de información ambiental.
Los avances en materia de telecomunicaciones, el acceso generalizado a Internet, los nuevos desarrollos informáticos y el uso de las nuevas tecnologías de la información como los sistemas de información geográfica, teledetección y bases de datos relacionales, entre otros, constituyen elementos fundamentales sobre los que se ha establecido y se desarrolla la Red de Información Ambiental de Andalucía.
En este marco la Consejería de Medio Ambiente desarrolla sus competencias en materia de información ambiental, dando respuesta a los requerimientos que se derivan del desarrollo de normativas como la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003 relativo al derecho de acceso del público a la información medio ambiental, o la Directiva 2007/2/CE de 14 de marzo de 2007 por la que se establece una infraestructura de información espacial para la Comunidad Europea.
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, ha creado la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como agencia pública empresarial que tiene entre otros fines generales la gestión y puesta en valor de toda clase de equipamientos, instalaciones, bienes muebles e inmuebles, incluidos montes públicos y redes de información, vigilancia y control ambiental que le sean puestos a su disposición con motivo de las encomiendas de gestión que reciba o le sean adscritos.
Entre las funciones de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, definidas en el artículo 4 del Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos se encuentra la de llevar a cabo en materia de información ambiental, las actuaciones cuya gestión se le encomiende, referidas a la Red de Información Ambiental de Andalucía y a la difusión de la información ambiental, en los términos legalmente establecidos.
La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía puede facilitar a la Consejería de Medio Ambiente el apoyo técnico y material necesario para una gestión eficaz de la Red de Información Ambiental que garantice ,y optimice el cumplimiento por la Administración de la Junta de Andalucía de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en relación con el ejercicio por la ciudadanía del derecho a la información ambiental. Por ello la presente Orden tiene por objeto determinar las actuaciones materiales a desarrollar por la Agencia en su consideración de medio propio instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, para el apoyo técnico en la gestión, desarrollo y mantenimiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y en la difusión de sus productos, actuando bajo la planificación, supervisión y evaluación de la Consejería de Medio Ambiente.
Es conveniente tener en cuenta, a este respecto, que el desarrollo de actividades de carácter técnico de un alto nivel de especialización, por razones de eficacia o cuando no se posea los medios idóneos para su desempeño pueden ser encomendadas a Agencias Públicas. El reciente desarrollo normativo sobre las infraestructuras de datos ambientales, así como el refuerzo de los derechos de la ciudadanía para acceder mediante el uso de nuevas tecnologías a toda la información ambiental en poder de las autoridades públicas, hace necesario, por motivos de eficacia, el empleo de medios técnicos y especialistas en materias no habituales en la Adminsitración pública. El uso y tratamiento de imágenes procedentes de sensores remotos, el establecimiento de sistemas de alerta temprana y el empleo de redes vinculadas no sólo al ámbito de la gestión, sino también de la investigación y la difusión al público son algunos ejemplos en los que no es posible disponer de los medios técnicos idóneos para acometer estas actividades de obligado cumplimiento por las directivas europeas.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 y 4.3.f) del Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Encomendar a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante Agencia), como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la finalidad y funciones que tiene atribuidas por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía y sus Estatutos aprobados por el Decreto 104/2011, de 19 de abril, las actuaciones de apoyo técnico para el desarrollo, funcionamiento operativo y mantenimiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía (en adelante REDIAM) y la difusión de sus productos, cuyas características se determinan en el Anexo que se acompaña.
Esta encomienda no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y al órgano directivo de la misma que tiene atribuidas las competencias en materia de información ambiental.
Segundo. 1. Para el desarrollo del objeto de esta encomienda la Agencia, bajo la coordinación, supervisión y evaluación de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, asume con carácter general las siguientes actuaciones:
a) El mantenimiento de un equipo humano especializado, con la cualificación técnica necesaria para el desarrollo de las diferentes tareas que por áreas de actuación, se detallan en el Anexo.
b) La organización, planificación y dirección de los medios de producción y gestión necesarios para la ejecución de los trabajos y el cumplimiento de los objetivos previstos.
c) Establecer los mecanismos de coordinación de la REDIAM con los sistemas corporativos de la Consejería de Medio Ambiente y sus entidades dependientes y velar por la integración de toda la información de interés ambiental que se genere por los diferentes departamentos de la Consejería de Medio Ambiente y sus entidades dependientes.
d) Establecer un mecanismo de respuesta inmediata ante cualquier demanda de información ambiental territorializada que la Consejería de Medio Ambiente requiera sobre el análisis, interpretación y evaluación de las problemáticas ambientales.
e) La elaboración de protocolos de actuación y propuestas de mejora relativas a cada una de las áreas de actuación recogidas en el Anexo.
f) El soporte y desarrollo de repositorios ambientales haciendo uso de la información ambiental residente en la REDIAM y orientados a la evaluación ambiental y la elaboración de indicadores de seguimiento.
g) El desarrollo de actuaciones de comunicación, información y publicidad, así como de servicios editoriales y divulgación de todos los aspectos relacionados con la información ambiental de la REDIAM.
h) El desarrollo de proyectos prospectivos y de investigación aplicada a las materias contempladas por la REDIAM.
i) El soporte a las Unidades de Información Ambiental tanto desde el punto de vista de personal con formación temática como informática.
j) La dirección facultativa de proyectos vinculados con la generación o normalización de información ambiental.
k) Integrar y dar soporte a los procesos de planificación, gestión y evaluación ambiental a través de la información ambiental normalizada en los repositorios de la REDIAM.
Tercero. 1. La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental aprobará las directrices en cuanto a los objetivos a alcanzar, las prioridades a aplicar y los niveles de eficacia, rendimiento y calidad exigibles en el desarrollo de los trabajos encomendados, asumiendo la dirección técnica de los mismos, en el ámbito de la Consejería, la persona titular de la coordinación general de dicha Dirección General.
Asimismo este órgano directivo elaborará unas instrucciones de funcionamiento para la coordinación entre la Agencia y la Dirección General en la ejecución de la encomienda.
2. La Agencia designará una persona que actuará como responsable técnico del control y seguimiento global de los trabajos encomendados; del correcto funcionamiento del conjunto de medios humanos, materiales y organizativos aportados por dicha Agencia y de su adecuación a los niveles de eficacia, rendimiento y calidad que se determinen por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental. Así mismo asumirá la coordinación e interlocución con los responsables de la gestión técnica de la REDIAM en la Consejería de Medio Ambiente y con los responsables designados para las distintas áreas de actuación de la encomienda por la Agencia. En particular le corresponderá al responsable técnico de esta encomienda:
a) Coordinar y hacer el seguimiento de los medios materiales, humanos y organizativos que la Agencia debe adscribir para el desarrollo de las actuaciones encomendadas.
b) Velar por el cumplimiento de las líneas directrices aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental en cuanto a los objetivos a alcanzar y las prioridades a aplicar en el desarrollo de los trabajos encomendados.
c) Elaborar un borrador del programa anual de trabajo y un Informe de Evaluación Anual sobre el mismo para su validación por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.
Asimismo la Agencia deberá designar un responsable técnico especialista en cada una de las áreas de actuación definidas en el anexo que coordinará los trabajos específicos que serán desarrollados a través de esta encomienda.
3. Para la puesta en funcionamiento de esta encomienda la Agencia deberá presentar una propuesta pormenorizada de estructura organizativa y de las cualificaciones y dedicación de los expertos que cubrirán cada uno de los trabajos a abordar, así como de los protocolos de trabajo anuales para cada una de las tareas encomendadas que incluirán además el conjunto de productos e indicadores que permitirán el seguimiento de todos los trabajos a realizar. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental. Igualmente, deberá presentar, para su aprobación por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, una propuesta de programa anual de nuevas actuaciones a acometer, junto con sus protocolos, valorados.
Cuarto. 1. El coste de los gastos en que incurra la Agencia con motivo de la prestación de los trabajos encomendados, será sufragado con cargo a las transferencias previstas en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación que con carácter finalista para los servicios encomendados anualmente se aprueben en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El coste de los gastos previstos para el ejercicio presupuestario de 2011, y siguientes será asumido con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
20.00.01.440.61.44F Transferencias corrientes de financiación.
Importe para 2011: 189.907 euros.
20.00.01.740.61.44F Transferencias de capital de financiación.
Importe para 2011: 2.730.385 euros.
3. La naturaleza, cuantía y proyección temporal de las inversiones y gastos para ejercicios futuros deberá responder a una programación anual de las actuaciones contempladas en esta orden y adaptadas a las disponibilidades presupuestarias.
4. Los pagos que se realicen correspondiente a esta encomienda no estarán sujetos al IVA por lo que no procederá su repercusión. La Agencia de Medio Ambiente y Agua deberá soportar, sin deducción, el IVA repercutido con motivo de relaciones contractuales con terceros.
Quinto. El plazo de vigencia de esta encomienda será de cuatro años, pudiendo ser acortado dicho periodo si las disponibilidades presupuestarias lo requiriesen. Asimismo, esta encomienda podrá ser prorrogada al final de su periodo de vigencia.
Sevilla, 10 de junio de 2011
JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO
Consejero de Medio Ambiente
ANEXO
ÁREAS DE ACTUACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ENCOMIENDA A LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA DE LA REALIZACIÓN DE DETERMINADOS TRABAJOS DESTINADOS AL APOYO TÉCNICO PARA EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE INFORMACIÓN AMBIENTAL DE ANDALUCÍA Y LA DIFUSIÓN DE SUS PRODUCTOS
El funcionamiento y desarrollo de la Red de Información Ambiental de Andalucía (en adelante REDIAM) se ajustará a las programaciones de trabajos aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental. Para ello será necesario observar una serie de normas y establecer una estructura que de lugar a una infraestructura de datos espaciales, informes y estadísticas sobre medio ambiente, así como desarrollar un mecanismo de gestión de la información con los soportes físicos y lógicos más apropiados al carácter de la información ambiental territorializada. Ello debe permitir que, de forma operativa, se realicen procesos de producción de información que realimenten un repositorio común de información y faciliten los procesos de consulta y difusión, tanto dentro de la propia Consejería de Medio Ambiente como en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante Agencia). Asimismo, se generarán mecanismos que permitan un soporte en el desarrollo, mantenimiento, explotación y difusión de los proyectos que ya están integrados en la REDIAM y que son gestionados por la Consejería de Medio Ambiente y de los propios instrumentos de la esta Red, contemplando todo el espectro de potenciales usuarios de la información ambiental.
A este respecto será preciso considerar en el desarrollo de los trabajos de la esta encomienda aspectos relacionados con la normalización y estructuración de información de la REDIAM; aspectos relacionados con las principales tecnologías que facilitarán la generación y análisis de la información de la REDIAM, siendo éstas la teledetección, los Sistemas de Información Geográfica y las Bases de Datos Espacializadas; aspectos vinculados con las relaciones de la REDIAM en el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia; aspectos relacionados con el soporte a la producción de información y al desarrollo y mantenimiento de proyectos de información específicos, actualmente en funcionamiento, o que se pongan en marcha a través de esta encomienda aspectos relacionados con la consulta y el acceso público a la información ambiental disponible; y aspectos relacionados con la difusión de la información y la cooperación en el ámbito de estas tecnologías de generación y análisis de información ambiental.
1. Aspectos relacionados con la normalización, estructuración y administración de la REDIAM.
Para el funcionamiento de la REDIAM se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos de carácter horizontal, los cuales coincidirán con proyectos específicos orientados a la propia Red:
a) La coordinación entre los sistemas, aplicaciones e instrumentos de acceso a la información ambiental disponibles en la Agencia, la Consejería de Medio Ambiente y demás entidades dependientes.
b) La administración y estructuración del repositorio común de información ambiental.
c) La normalización y evaluación de la infraestructura de datos espaciales y no espaciales referidos al medio ambiente en Andalucía.
d) La normalización de procedimientos de modelización y análisis ambientales y el soporte para la generación de modelos de datos georreferenciados.
e) La generación de servicios interoperables relacionados con los contenidos de información integrados en la REDIAM.
f) El control y mantenimiento de la catalogación y metadatado de la información ambiental a integrar en la REDIAM.
2. Aspectos relacionados con las principales tecnologías que intervendrán en la producción, estructuración y análisis de la información.
La REDIAM ha incorporado, como núcleo central tecnológico y de información al Sistema de información ambiental de Andalucía (SinambA), el cual se apoya en tres pilares tecnológicos básicos con los que se deberá de acometer, prioritariamente, la generación estructuración y análisis de la información del repositorio común a gestionar. Se deberán abordar, en este sentido, proyectos relacionados con:
a) El uso de la tecnología de Sistemas de Información Geográfica (en adelante SIG) para el tratamiento de la información y el desarrollo de modelos de evaluación ambiental.
b) El uso de la teledetección para el desarrollo de procedimientos operativos y de investigación aplicados a medio ambiente a través de sensores remotos.
c) El uso de la tecnología de las bases de datos relacionales y/o geoespaciales para el desarrollo de procesos automatizados de evaluación ambiental, obtención y gestión de estadísticas ambientales.
d) El uso de estándares interoperables mediante internet para los sistemas de consulta y descarga de información ambiental.
3. Aspectos relacionados con la producción de información ambiental.
En el desarrollo de la presente encomienda serán acometidos, como mínimo e inicialmente, los siguientes proyectos:
a) La coordinación y desarrollo de controles de calidad de las bases cartográficas de referencia generadas o asumidas por la REDIAM y el programa de producción de ortofotos y ortoimágenes.
b) La revisión y soporte al mantenimiento de los límites oficiales digitales de temáticas ambientales en las bases de referencia territorial de la REDIAM.
c) El desarrollo y mantenimiento del subsistema de información sobre biodiversidad.
d) El desarrollo y mantenimiento del subsistema de información sobre el paisaje en Andalucía.
e) El desarrollo y mantenimiento de proyectos relacionados con los usos y cubiertas vegetales del suelo y la gestión de la información sobre vegetación, especialmente del proyecto Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España (SIOSE 2 en Andalucía).
f) El apoyo al desarrollo y mantenimiento de la producción de estadísticas ambientales oficiales.
g) El desarrollo y mantenimiento de trabajos vinculados con la producción de indicadores ambientales.
h) El desarrollo y mantenimiento del repositorio de imágenes fotográficas de la Consejería de Medio ambiente y de la Agencia.
i) El desarrollo de variables derivadas de modelos digitales del terreno.
j) El soporte a las actividades de la Consejería de Medio Ambiente en el Centro Temático de Información y Análisis Espacial de la Agencia Europea de Medio Ambiente.
4. Aspectos relacionados con la difusión de la información ambiental y cooperación internacional.
Teniendo como referencia las diferentes normas relacionadas con la difusión de la información ambiental y la atención a los usuarios, fundamentalmente la regulación por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental del derechos de acceso a la información en Andalucía se desarrollarán los siguientes trabajos:
a) La difusión telemática de la información ambiental integrada en el repositorio común de información y el control de calidad de los contenidos de información del portal WEB de la Consejería de Medio Ambiente. Especialmente los referidos al mantenimiento, explotación y evolución del canal de información de la REDIAM.
b) Mantenimiento de un área de socios de la REDIAM en el canal de información ambiental del sitio web de la Consejería de Medio Ambiente.
c) Dar soporte a las tareas de coordinación para la elaboración de los informes anuales y cuatrienales de medio ambiente.
d) Dar soporte a la producción de instrumentos de divulgación sobre información ambiental y a la distribución de productos de la REDIAM.
e) Dar soporte y asesoramiento en materia de cooperación internacional y en proyectos de I+D+i relacionados con la REDIAM.
f) Dar soporte a la difusión de la información y a la atención de peticiones de usuarios de información ambiental.
g) Generar y poner a disposición a través del canal de la REDIAM una infraestructura de datos ambientales siguiendo las directrices y estándares fijados por la normativa vigente.
5. Aspectos relacionados con la comunicación, información, publicidad y publicaciones.
a) La difusión de la información ambiental de la Consejería de Medio Ambiente mediante campañas en los diferentes medios de comunicación escrita y audiovisual.
b) Dar soporte a las campañas de publicidad relacionadas con la información ambiental que obra en poder de la Consejería de Medio Ambiente.
c) Dar soporte a la realización y divulgación sobre publicaciones referidas a información ambiental y a la comercialización de productos de la REDIAM.
d) Dar soporte y asesoramiento en materia de realización de jornadas y eventos relacionados con información ambiental.
e) Dar soporte a la difusión de la información multimedia y documental gestionada por el centro de documentación ambiental y biblioteca de la Consejería de Medio Ambiente.
f) Dar soporte a la elaboración de publicaciones relacionadas con el ámbito de la difusión de información ambiental
g) Integrar los mecanismos de solicitud de información ambiental generados a través de la REDIAM en el Servicio Integrado de Atención al Ciudadano (SIAC).
6. Aspectos relacionados con estudios prospectivos y desarrollo de investigación aplicada en la REDIAM.
Las importantes potencialidades que la REDIAM ofrece para impulsar procesos de I+D+i en Andalucía, serán impulsadas a través de esta encomienda, mediante el desarrollo de las siguientes tareas:
a) La incorporación de nuevos e innovadores métodos de captura, tratamiento, análisis y difusión de información ambiental en la REDIAM y el desarrollo de actividades de I+D+i en este ámbito en colaboración con instituciones andaluzas de investigación aplicada (Universidades, centros, institutos de investigación, etc...).
b) La proyección de la información ambiental hacia el futuro para la generación de escenarios basados en la información ambiental disponible, incorporando los resultados a la propia REDIAM, y facilitando la toma de decisiones en los ámbitos de la gestión y la planificación, especialmente los orientados al seguimiento de los impulsores del cambio global y, fundamentalmente, los escenarios de cambio climático.
c) El desarrollo de estudios de prospectiva exploratoria que permitan la comparación de la información ambiental andaluza con la relativa a otros ámbitos geopolíticos, así como el intercambio de experiencias con otros agentes dedicados a la gestión de información ambiental en el exterior. El seguimiento y el apoyo a la coordinación de las actividades de I+D+i relacionadas con el medio ambiente.
7. Aspectos relacionados con el soporte tecnológico y la asistencia a usuarios de la REDIAM.
a) Se garantizará el soporte tecnológico de la REDIAM que permita un desarrollo de sus líneas estratégicas y servicios.
b) Se dotarán las infraestructuras tecnológicas necesarias para que se puedan soportar de manera eficiente los servicios que ofrece la REDIAM, desarrollándose los mismos en coordinación con la política informática establecida en la Consejería de Medio Ambiente.
A este respecto será fundamental asegurar el acceso a la información ambiental mediante instrumentos orientados al conjunto de usuarios internos y externos al ámbito corporativo, por lo cual deberán de ser evaluadas y aportadas soluciones que permitan cumplir con los requerimientos de acceso a la información establecidos por la normativa referida a la información ambiental.
c) Se contemplará el soporte a los diferentes usuarios de información ambiental en todas sus facetas (producción, explotación y difusión). Para ello, se deberá poner en marcha una infraestructura que responda a todas las necesidades y expectativas de los usuarios.
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