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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Asunción León-Salas Rabadán, representante de la entidad Asociación Educativa, Social y Cultural Albaydar, titular del centro docente privado de educación secundaria «Albaydar», con domicilio en Avda. de la Palmera, 36, de Sevilla, solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por sustitución de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Gestión comercial y márketing por un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación infantil, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 41007060, tiene autorización para impartir seis unidades de bachillerato, dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y cuatro en la de Humanidades y ciencias sociales; tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Comercio y dos de Gestión administrativa; y cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Gestión comercial y márketing, dos de Secretariado y dos de Administración y finanzas, funcionando estos cuatro últimos en régimen de concierto educativo al igual que los tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio que tiene autorizados.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior de Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Albaydar» de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.
Denominación específica: «Albaydar».
Código del centro: 41007060.
Titular: Asociación Educativa, Social y Cultural Albaydar.
Domicilio: Avda. de la Palmera, 36.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Composición resultante:
a) Bachillerato:
- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.
Puestos escolares: 53.
- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades.
Puestos escolares: 87.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
- Comercio:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
- Gestión Administrativa:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
- Secretariado:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Administración y finanzas:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Educación infantil:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, 9 de febrero de 2011
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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