Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante del procedimiento ordinario 23/2003. (PP. 2674/2010).

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NIG: 2905142C20020002302.

Procedimiento Ordinario 23/2003. Negociado: JF.

De: Frederick David Tomlinson y Dodi May Tomlinson.

Procurador: Sr. Cabellos Menéndez, Julio.

Contra: Gilda M. Bronsztein y Cdad. Hereditaria de don Irving Lifson.

Procurador: Sr. Mayor Moya, Luis.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 23/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Frederick David Tomlinson y Dodi May Tomlinson contra Gilda M. Bronsztein y Cdad. Hereditaria de don Irving Lifson, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Estepona, a 6 de marzo de 2010.

La Ilma. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona y su partido ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 23/03 seguidos ante este Juzgado a instancias de don Frederick David Tomlinson y doña Dodi May Tomlinson, representados por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y asistida de Letrada doña Inmaculada González Mena, contra doña Gilda M. Bronsztein y la Comunidad Hereditaria de don Irving Lifson, representados por la Procuradora doña Silvia González Haro y asistidos por el Letrado don Jorge Pérez Tenorio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Frederick David Tomlinson y doña Dodi May Tomlinson, representados por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y asistida de Letrada doña Inmaculada González Mena, contra doña Gilda M. Bronsztein y la Comunidad Hereditaria de don Irving Lifson, representados por la Procuradora doña Silvia González Haro y asistidos por el Letrado don Jorge Pérez Tenorio, y en consecuencia:

1. Declaro que los actores han ejercitado su derecho de opción a la compra de la vivienda, garaje y trastero en su día propiedad de don Morris Bronsztein, su esposa doña Gilda M. Bronsztein y sus cuñados don Irving Lifson y doña Natalie Lifson.

2. Condeno a la parte demandada a elevar a pública la compraventa, con las condiciones estipuladas en el contrato privado de arrendamiento con opción de compra de fecha 30 de abril de 1995, en cuyo momento los actores harán la entrega del resto del precio acordado, bajo apercibimiento de ser otorgada en su nombre en caso de no efectuarlo voluntariamente.

3. Condeno al pago de las costas causadas en el presente procedimiento a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que se impugnan. Para poder interponer dicho recurso se requiere (además de la asistencia de Abogado y Procurador) la previa constitución de un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 2912 0000 04 0023 03, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 (por el tipo concreto de recurso), sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación, en su caso, de documentación acreditativa. En caso contrario se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cdad. Hereditaria de don Irving Lifson, que se encuentra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo extiendo y firmo la presente en Estepona a treinta de julio de dos mil diez.- El/La Secretario Judicial.

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