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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. Las características del yacimiento arqueológico de la Peña de los Enamorados vienen determinadas por su ubicación, por lo que las estructuras se adaptan perfectamente a la orografía del terreno y crean un paisaje singular. Este lugar se define además por la extensión de su ocupación. Los estudios han permitido documentar una amplia secuencia estratigráfica con niveles que arrancan desde época postpaleolítica y llegan en última instancia hasta el período romano y medieval.
Este yacimiento constituye uno de los asentamientos más occidentales que se conocen dentro de la órbita de la Cultura del Argar. Supone además un enclave fundamental del Bronce Final en las tierras malagueñas del interior para el estudio del sustrato previo a la creación de los asentamientos fenicios de la costa. Por otro lado, la relación entre la Peña de los Enamorados y la necrópolis dolménica de Antequera es innegable, conformando un paisaje común de marcado carácter simbólico. En concreto el eje del corredor del dolmen de Menga se encuentra orientado hacia el abrigo de Matacabras, lugar que cuenta con pinturas rupestres, con motivos antropomorfos y zoomorfos.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 2 de diciembre de 1987 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 106, de 22 de diciembre de 1987 y Boletín Oficial del Estado número 28, de 2 de febrero de 1988) incoó procedimiento de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento denominado Poblado Prehistórico de la Peña de los Enamorados, en el término municipal de Antequera (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En el procedimiento, emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión 10/09, de 4 de junio de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 206, de 16 de octubre de 2008, y nuevamente el 23 de marzo de 2009, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 56) y de audiencia al Ayuntamiento de Antequera (Málaga).
Para las obras y actuaciones públicas de emergencia que se desarrollen en el río Guadalhorce, siempre que no impliquen movimientos de tierra, no será necesaria la presentación de proyecto de conservación ni autorización previa ante la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de la Peña de los Enamorados, en el término municipal de Antequera (Málaga).
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2011,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de la Peña de los Enamorados, en el término municipal de Antequera (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos o privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de julio de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
ANEXO
I. DENOMINACIÓN.
Principal: Yacimiento arqueológico de la Peña de los Enamorados.
Secundaria: Poblado prehistórico de la Peña de los Enamorados, Peñón de los Enamorados y abrigo de Matacabras.
II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Málaga.
Municipio: Antequera.
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN
La primera ocupación de la peña a nivel superficial se corresponde tradicionalmente con la Edad del Bronce en un horizonte Pleno, según los materiales cerámicos en los que predominan las facturas alisadas, espatuladas o bruñidas, en tipologías de cuencos y vasijas carenados, ollas grandes y orzas. Asimismo, la presencia de cistas realizadas mediante lajas de calizas adscribe este primer momento a un período argárico.
Durante los trabajos de prospección enmarcados en el primer Proyecto de Arqueometalurgia Prehistórica de la provincia de Málaga se constata la presencia en la falda oeste de la peña de elementos muy erosionados de un establecimiento ligeramente más antiguo, con abundante cerámica de estilo campaniforme asociados en superficie con los testimonios de una intensa actividad metalúrgica para el beneficio del cobre.
Tras un hiato del Bronce Tardío se reocupa la ladera durante el Bronce Final, contando con la presencia de cerámica típica de este momento, sobre todo fuentes carenadas con un buen tratamiento superficial. El hecho más característico del emplazamiento es su ubicación en un lugar de fácil defensa y que permite el control de caminos y accesos a la vega. En cuanto a los enterramientos propios de este asentamiento se corresponden con inhumaciones en cistas que se localizan en el propio núcleo de hábitat.
La etapa romana se encuentra representada por material cerámico disperso así como restos estructurales. La necrópolis se ubica en un espacio cercano al río Guadalhorce y en relación con la vía que comunicaba Antikaria con Ilíberis, por lo que sigue el patrón tradicional de estos ámbitos. Las tumbas se caracterizan por su cubierta de tégulas a dos aguas, adscribiéndose por sus materiales a un amplio período, desde el siglo I al IV d.n.e. Posteriormente, y como parte ya del período medieval, se localiza en superficie material cerámico y constructivo, así como estructuras interpretadas tradicionalmente como defensivas.
Por último, ubicado al pie de la cara noroeste de la Peña de los Enamorados se encuentra el abrigo de Matacabras como testimonio e hito fundamental por su relación con el Conjunto Dolménico de Antequera, en especial con el dolmen de Menga, cuyo eje central apunta hacia éste. Este sepulcro se orienta hacia el noreste, al norte de la salida del sol en el solsticio de verano, considerada una orientación totalmente anómala en este contexto cultural. Las pinturas representan una serie de motivos en rojo, zoomorfos y antropomorfos, de cronología postpaleolítica.
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN
La Zona Arqueológica queda delimitada mediante dos áreas poligonales, siendo sus lados los límites de los mismos y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.
La delimitación se ajusta a los restos arqueológicos documentados en la prospección sistemática de la zona que define en líneas generales dos espacios marcadamente separados. Por otro lado, también se ha tenido en cuenta la geomorfología de la Peña de los Enamorados así como las transformaciones de carácter natural y antrópico que le hayan podido afectar debido a las características particulares de dicho yacimiento.
La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dichos polígonos. Las parcelas afectadas son las siguientes:
Polígono norte:
Masa | Parcela | Tipo | Referencia catastral | Afección |
80 | 6 | R | 29015A08000006 | Parcial |
80 | 10 | R | 29015A08000010 | Parcial |
80 | 11 | R | 29015A08000011 | Parcial |
80 | 12 | R | 29015A08000012 | Total |
80 | 9002 | X | 29015A08009002 | Parcial |
80 | 9004 | X | 29015A08009004 | Parcial |
80 | 9005 | X | 29015A08009005 | Parcial |
80 | 9008 | X | 29015A08009008 | Parcial |
80 | 9009 | X | 29015A08009009 | Parcial |
82 | 8 | R | 29015A08200008 | Parcial |
82 | 11 | R | 29015A08200011 | Parcial |
82 | 9011 | X | 29015A08209011 | Parcial |
Polígono sur:
Masa | Parcela | Tipo | Referencia catastral | Afección |
80 | 9002 | X | 29015A08009002 | Parcial |
83 | 44 | R | 29015A08300044 | Parcial |
83 | 45 | R | 29015A08300045 | Parcial |
83 | 9005 | X | 29015A08309005 | Parcial |
83 | 9011 | X | 29015A08309011 | Parcial |
V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
La delimitación del entorno se ha realizado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.
El entorno del Bien se define por la línea férrea en su linde este, el límite de la necrópolis en su extremo sur, y sus lindes norte y oeste por el macizo rocoso, usando la propia orografía del terreno para delimitar el espacio protegido. Por lo tanto se recoge dentro de la delimitación el hito geográfico que constituye la Peña de los Enamorados, de forma unitaria, como elemento vertebrador del conjunto de elementos arqueológicos que integran el Bien. Se han tenido también en cuenta las innegables relaciones paisajísticas entre el hito Peña de los Enamorados y el Conjunto Dolménico de Antequera.
El entorno delimitado es el espacio mínimo imprescindible para evitar cualquier modificación que pueda alterar el Bien, destacando a su vez que este elemento orográfico es el contexto en el que éste se desarrolla.
Esta delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro del polígono citado. Las parcelas afectadas son las siguientes:
Masa | Parcela | Tipo | Referencia catastral | Afección |
22 | 1 | D | 002200100UG60D | Total |
22 | 2 | D | 002200200UG60D | Parcial |
79 | 22 | R | 29015A07900022 | Parcial |
79 | 23 | R | 29015A07900023 | Parcial |
79 | 24 | R | 29015A07900024 | Parcial |
79 | 9002 | X | 29015A07909002 | Parcial |
79 | 9010 | X | 29015A07909010 | Parcial |
79 | 9018 | X | 29015A07909018 | Parcial |
79 | 9021 | X | 29015A07909021 | Parcial |
79 | 9023 | X | 29015A07909023 | Parcial |
80 | 3 | R | 29015A08000003 | Parcial |
80 | 4 | R | 29015A08000004 | Parcial |
80 | 5 | R | 29015A08000005 | Parcial |
80 | 6 | R | 29015A08000006 | Parcial |
80 | 8 | R | 29015A08000008 | Total |
80 | 9 | R | 29015A08000009 | Total |
80 | 10 | R | 29015A08000010 | Parcial |
80 | 11 | R | 29015A08000011 | Parcial |
80 | 9001 | X | 29015A08009001 | Total |
80 | 9002 | X | 29015A08009002 | Parcial |
80 | 9003 | X | 29015A08009003 | Total |
80 | 9004 | X | 29015A08009004 | Parcial |
80 | 9005 | X | 29015A08009005 | Parcial |
80 | 9007 | X | 29015A08009007 | Total |
80 | 9008 | X | 29015A08009008 | Parcial |
80 | 9009 | X | 29015A08009009 | Parcial |
82 | 6 | R | 29015A08200006 | Parcial |
82 | 8 | R | 29015A08200008 | Parcial |
82 | 9 | R | 29015A08200009 | Parcial |
82 | 11 | R | 29015A08200011 | Parcial |
82 | 9001 | X | 29015A08209001 | Parcial |
83 | 42 | R | 29015A08300042 | Parcial |
83 | 43 | R | 29015A08300043 | Parcial |
83 | 44 | R | 29015A08300044 | Parcial |
83 | 45 | R | 29015A08300045 | Parcial |
83 | 46 | R | 29015A08300046 | Parcial |
83 | 9005 | X | 29015A08309005 | Parcial |
83 | 9011 | X | 29015A08309011 | Parcial |
83 | 9014 | X | 29015A08309014 | Parcial |
VI. DELIMITACIÓN GRÁFICA
La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y su entorno ha sido la cartografía catastral vectorial, Ministerio de Economía y Hacienda, Sede Electrónica del Catastro, febrero de 2010.
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