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NIG: 2906742C20090006015.
Procedimiento: Tercería de dominio 2552/2009. Negociado: 02.
Sobre: Tercería dominio.
De: Don Alberto López Somodevilla, don Rafael López Romero, don Israel López Somodevilla, doña Nuria López Somodevilla y doña María Jesús Rojano Ávila.
Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.
Letrado: Sr. Luis Raimundo Frías.
Contra: Doña Isabel Gámez Jiménez, don José Millán Aranda y Malimpro, S.L.
Procuradora: Sra. Amalia Chacón Aguilar.
Letrado: Sr. José Luis Muñoz Cabrera.
EDICTO
En el presente procedimiento Tercería de dominio 2552/2009, seguido a instancia de don Alberto López Somodevilla, don Rafael López Romero, don Israel López Somodevilla, doña Nuria López Somodevilla y doña María Jesús Rojano Ávila, frente a doña Isabel Gámez Jiménez, don José Millán Aranda y Malimpro, S.L., se ha dictado el auto que, copiado en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga.
Autos: Tercería de dominio núm. 2552/2009.
AUTO
En Málaga, a veintidós de diciembre de dos mil diez.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Tercería de dominio, registrado con el número 2552/2009, y seguido entre partes de una y como demandantes doña Nuria López Somodevilla, con domicilio en Málaga, calle Corregidor Nicolás Isidro, número 9, 1.°, 8-C, provista del DNI núm. 25.682.511-K; don Alberto López Somodevilla, con igual domicilio que la anterior, provisto del DNI núm. 74.828.718-N; don Rafael López Romero, con igual domicilio que los anteriores, provisto del DNI núm. 24.741.925-C; don Israel López Somodevilla, con domicilio en Málaga, calle Navarro Ledesma, 131, 18, provisto del DNI núm. 53.683.311-T, y doña María Jesús Rojano Ávila, con igual domicilio que el anterior, provista del DNI núm. 33.395.908-T, todos ellos representados por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, y asistidos por el Letrado don Luis Raimundo Frías, y de otra y como demandados doña Isabel Gámez Jiménez y don José Millán Aranda, ambos con domicilio en Málaga, calle Alcalde Díaz Zafra, número 39, 7.° D, provistos de los DNI núms. 74.794.651-P y 24.686.855-N, respectivamente, representados por la Procuradora doña Amalia Chacón Aguilar, y asistidos por el Letrado don José Luis Muñoz Cabrera, y la entidad mercantil Malimpro, S.L., con domicilio social en Málaga, Paseo de Sancha, número 18, portal 4, 1.°, B1, provista del CIF núm. B-92577626, en situación procesal de rebeldía, y atendidos los siguientes,
PARTE DISPOSITIVA
Que, desestimando la demanda de tercería interpuesta por doña Nuria López Somodevilla, don Alberto López Somodevilla, don Rafael López Romero, don Israel López Somodevilla y doña María Jesús Rojano Ávila, representados por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, contra doña Isabel Gámez Jiménez y don José Millán Aranda, representados por la Procuradora doña Amalia Chacón Aguilar, y la entidad Malimpro, S.L., en rebeldía, debo declarar y declaro la vigencia y validez de la anotación preventiva de embargo y demanda sobre la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución, en los autos de medida cautelar núm. 266/09, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 256/09, seguidos en este Juzgado. Ello con expresa condena de la actora al pago de las costas procesales causadas.
Llévese testimonio de la presente resolución, una vez firme, a los autos de medida cautelar y juicio ordinario anteriormente expresados.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Hágase saber a la parte recurrente que el recurso no será admitido a trámite si no acredita al interponerlo haber ingresado en la cuenta de este Juzgado núm. 4156, la cantidad de 50 euros, debiendo indicar en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento. Así por esta mi auto, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y encontrándose dicho demandado, Malimpro, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a doce de mayo de dos mil once.- El/la Secretario/a Judicial.
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