Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1634/2009. (PP. 1653/2011).

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NIG: 4109142C20090046573.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1634/2009. Negociado: 5G.

De: Qualitas Servicios Turísticos Profesionales, S.L.

Procuradora: Sra. Manuela Luque Tudela.

Contra: Impacto Visual Directo, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1634/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de Qualitas Servicios Turísticos Profesionales, S.L., contra Impacto Visual Directo, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 116/2011

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil once.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 1634/09-5G; en el que han sido partes: como demandante, Qualitas Servicios Turísticos Profesionales, S.L., representada por la Procuradora doña Manuela Luque Tudela, asistida por el Letrado don Carlos Martínez Gil, y como demandada, Impacto Visual Directo, S.L., declarada en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Manuela Luque Tudela, en nombre y representación de Qualitas Servicios Turísticos Profesionales, S.L., contra Impacto Visual Directo, S.L. debo:

Primero. Declarar y declaro resuelto contrato el día 1 de julio de 2008, que tenía por objeto la instalación de pantallas de televisión para la exhibición de publicidad en materia de turismo en las agencias asociadas.

Segundo. Condenar y condeno a la parte demanda al pago de la suma de 15.780 euros.

Tercero. Condenar y condeno a la demandada al pago de los intereses legales de la expresada cantidad desde el día 24 de noviembre de 2008.

Cuarto. Condenar y condeno a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de esta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Asimismo, al tiempo de la notificación, hágase saber a las partes que para la admisión del recurso, previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de deposito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así por esta mi sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Impacto Visual Directo, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil once.El/La Secretario.

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