Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 21 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y/o Nacionales de Andalucía, así como en las Zonas de Especial Protección para las Aves declaradas por el Decreto 429/2008, de 29 de julio, y sus correspondientes áreas de influencia socioeconómica, y se efectúa su convocatoria para 2011.

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La Consejería de Medio Ambiente, como órgano competente en la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, promueve el desarrollo sostenible en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, buscando la conciliación entre naturaleza y cultura, patrimonio y modernidad, protección y desarrollo.

Para ello, la Consejería de Medio Ambiente ha impulsado los Planes de Desarrollo Sostenible (PDS), dando cumplimiento a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, como instrumentos de dinamización socioeconómica, conforme al alcance que le otorga la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que persiguen activar el tejido social y empresarial del territorio, así como mejorar los aprovechamientos productivos y actividades empresariales vinculadas con la utilización sostenible de los recursos de los Parques Naturales y/o Nacionales, con el objetivo de mejorar el nivel y la calidad de vida de la población de sus áreas de influencia socioeconómica, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local. Asimismo y en virtud del Decreto 429/2008, de 29 de julio, por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato», se establecen las medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats de las especies de aves objeto de protección y garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como para fomentar que el desarrollo de las actividades productivas se lleve a cabo de forma compatible con la conservación de estos hábitats de aves esteparias contribuyendo a mantener la rentabilidad de las explotaciones.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), viene a dar continuidad a la labor de ayuda comunitaria hacia inversiones agrícolas emprendida por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), con el objeto, entre otros, de mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

De acuerdo con dicho Reglamento y con el marco competencial en España, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha elaborado un Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2007-2013 en el que, además de las medidas horizontales y los elementos comunes establecidos en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, se incluyen medidas específicas para dar respuesta a las diferentes situaciones regionales.

Es por ello que las ayudas de la presente Orden están contempladas entre las medidas recogidas en el Reglamento citado y han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía, siendo cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Dentro de este PDR, las acciones subvencionables de la presente Orden se encuadran dentro del Eje 3, recogiéndose dentro de la Medida 312 «Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas», la medida 313 «Fomento de actividades turísticas», Medida 321 «Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural», Medida 322 «Renovación y desarrollo de poblaciones rurales» y Medida 331 «Formación e información de agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el Eje 3».

Las ayudas previstas en esta Orden tendrán carácter de ayudas de mínimis conforme al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, por lo que son compatibles con el Tratado de la Comunidad Europea. (DO L 379 de 28.12.2006).

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para la autorización de gastos financiados con cargo a fondos europeos agrícolas es exclusiva del Organismo Pagador que, de acuerdo con el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, es la Consejería de Agricultura y Pesca. Dentro de esta Consejería, corresponde a la Dirección General del Fondos Agrarios, según Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, con carácter exclusivo autorizar los gastos financiados con cargo a estos fondos. No obstante, el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, permite la posibilidad de delegar la Autorización del Gasto en otro órgano, siempre y cuando se garantice que se cumplen las condiciones legales establecidas al respecto.

Conforme al Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiente es el órgano competente para la iniciación y concesión de las subvenciones ordinarias de la Consejería de Medio Ambiente, así como, en relación con las mismas, cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones de todos los centros directivos de la misma Consejería.

Por todo lo expuesto, recabados los preceptivos informes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. La presente Orden viene a establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para la realización de acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y/o Nacionales de Andalucía, así como en las zonas de especial protección para las aves declaradas por el Decreto 429/2008, de 29 de julio, y sus correspondientes áreas de influencia socioeconómica, y efectúa su convocatoria para 2011, en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía aprobado mediante la Decisión de la Comisión de 16 de julio 2008 para el mismo período.

2. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar el nivel y la calidad de vida de la población de los Parques Naturales y/o Nacionales, así como las zonas de especial protección para las aves declaradas por el Decreto 429/2008, de 29 de julio, y sus correspondientes áreas de influencia socioeconómica de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.

Artículo 2. Régimen Jurídico y económico-presupuestario.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables y por la normativa nacional y autonómica, en concreto:

a) Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

b) Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

c) Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) 885/2006 del Consejo, de 21 de Junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del 1290/2005.

d) Reglamento (CE) 1998/2006 de la comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

e) Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

f) Reglamento de ejecución (UE) núm. 679/2011 de la comisión de 14 de julio de 2011 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

g) Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como, de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

k) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

l) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

m) Las Leyes anuales del Presupuesto.

n) R.D. 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco del PDR cofinanciados por FEADER.

o) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

p) Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

q) Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

r) Decreto 429/2008, de 29 de julio, por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato».

s) Resolución de 1 de septiembre de 2009, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la autoridades de gestión de las Comunidades Autónomas de los programas de desarrollo rural cofinanciados con FEADER.

2. Según el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, las subvenciones a que se refiere la presente Orden se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos que se relacionan a continuación:

1. Modelo de desarrollo sostenible: Es aquel que asegura las necesidades del presente, fomentando una actividad económica que suministre los bienes necesarios sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones.

2. Oficio tradicional: Ocupación que preserva valores y costumbres de carácter popular y arraigadas al territorio que son objeto de conservación debido a su interés socioeconómico y medioambiental y en riesgo de desaparecer, lo que repercutiría negativamente en elementos o sistemas naturales íntimamente ligados a ellas.

3. Empleo estable creado: Aquellos en los que se prolongue al menos durante seis meses desde la finalización de la ejecución del proyecto.

4. Empleo estable mantenido: Aquellos en los se mantenga al menos durante un año desde la finalización de la ejecución del proyecto.

5. Operación: Proyecto, contrato, acuerdo u otra acción seleccionado de acuerdo con criterios establecidos para el Programa de Desarrollo Rural y ejecutado por uno o varios beneficiarios, que permita alcanzar los objetivos citados en el artículo 4 del Reglamento 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre.

6. Empresa: De acuerdo con el Anexo I de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se considera empresa a toda persona o entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las personas o entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. No tendrán calificación de empresa, cuando no ejerzan actividades económicas, las entidades o instituciones públicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro o las personas físicas.

7. Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME): Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se ajustan a la definición del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas se definen en función de sus efectivos y de su volumen de negocio o de su balance general anual.

a) Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) Mediana empresa: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

8. Actividades turísticas: Las definidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

a) Hostelería.

b) Actividades de servicios en alimentos y bebidas.

c) Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

d) Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

e) Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

f) Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.

9. Certificado de Calidad: Documento en el que una entidad de certificación declara la conformidad de un producto, un servicio o un sistema de gestión, con una determinada norma o un documento de referencia. En España, las entidades de certificación son acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que es el organismo designado por la Administración para establecer y mantener el sistema de acreditación a nivel nacional, de acuerdo a normas internacionales, siguiendo en todo momento las políticas y recomendaciones establecidas por la Unión Europea.

10. Áreas de Influencia Socioeconómica: según el artículo 38 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son áreas de influencia socioeconómica las integradas, al menos, por el conjunto de términos municipales donde se encuentra ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección y que hayan sido declaradas formalmente como tal por sus disposiciones reguladoras.

Artículo 4. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

1. Las actividades o inversiones subvencionables podrán recibir una subvención expresada en porcentaje de hasta el 100% del coste total de la inversión o actividad.

2. En su caso, las respectivas convocatorias podrán establecer el importe máximo de subvención a conceder sobre el presupuesto total de las actividades subvencionadas.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis, siendo de aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. De conformidad con lo establecido en el Reglamento, el importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis, que se aplicará independientemente de la forma de ayuda o del objetivo perseguido, y que se expresa como subvención en efectivo, salvo lo que respecta a las ayudas a las empresas que operan en el sector del transporte por carretera cuyo límite se fija en 100.000 euros.

4. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional y autonómica aplicables.

5. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, de conformidad con el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la inversión subvencionada, salvo que el beneficiario sea una Administración Pública, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No se podrá destinar el importe de la subvención a financiar gastos propios del funcionamiento habitual de la persona o entidad beneficiaria.

8. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

9. Los siguientes gastos no serán subvencionables:

a) Los intereses deudores, los gastos financieros y los gastos de garantía bancaria.

b) Impuestos directos e indirectos.

c) La vivienda, adquisición de terrenos, gastos de notaría y registro.

d) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas, sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos no docentes de actividades formativas y de amortización o arrendamientos de bienes y edificios destinados a las mismas, en lo que excedan del 25 por ciento del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

f) Los gastos anteriores al acta de no inicio, salvo los realizados exclusivamente a título de acopio de materiales, siempre que el montaje, instalación o incorporación «in situ» no hayan tenido lugar antes del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.

g) En el caso de los arrendamientos financieros, no serán subvencionables el margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros por el periodo de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes.

h) Gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo.

i) Contribuciones en especie.

j) Bienes de equipo de segunda mano.

En todo caso, se estará a lo previsto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

Artículo 5. Descripción de las subvenciones.

Podrán ser objeto de subvención en los Parques Naturales y/o Nacionales de Andalucía, así como en las zonas de especial protección para las aves declaradas por el Decreto 429/2008, de 29 de julio, y sus correspondientes áreas de influencia socioecónomica, las actuaciones incluidas en las siguientes medidas:

1. Medida 312. Ayuda para la creación y el desarrollo de microempresas: Iniciativas dirigidas a consolidar la estructura económica del medio rural, promoviendo el espíritu emprendedor y las iniciativas empresariales con el objetivo de desarrollar actividades no agrarias a través de la creación y el desarrollo de microempresas. La ejecución de esta medida se realizará a través de subvenciones a:

a) La creación de nuevas microempresas rurales.

b) La modernización de microempresas rurales.

c) El traslado de microempresas rurales.

d) La ampliación de microempresas rurales.

Cuando el objeto de la actuación sea el traslado de microempresas rurales deberá estar justificado por motivos tales como mejora de la situación ambiental, mejora de su competitividad, mejora de su rendimiento económico, imposiciones derivadas del planeamiento urbanístico o mejora de las condiciones de trabajo. El traslado no podrá conllevar pérdida de puestos de trabajo.

No se podrán subvencionar aquellas microempresas pertenecientes al sector turístico ya que podrán ser financiadas a través de la Medida 313.

2. Medida 313. Fomento de actividades turísticas: Actuaciones destinadas al fomento de las actividades y servicios turísticos con el objetivo de desarrollar y fomentar el sector del turismo rural. La ejecución de esta medida incluirá los siguientes tipos de subvenciones:

a) Para la creación y mejora de equipamientos e infraestructuras relacionadas con la ordenación y disponibilidad para el uso público del patrimonio natural.

b) Para la creación y mejora de infraestructuras turísticas a pequeña escala y equipamientos turísticos.

c) Para la creación y mejora de infraestructuras recreativas y de esparcimiento.

d) Las dirigidas a la creación, ampliación, modernización y/o traslado de establecimientos turísticos rurales de capacidad reducida.

e) Las destinadas a mejorar la comercialización de los servicios turísticos.

f) Para la creación y mejora de los servicios turísticos y las que contribuyan al desarrollo de los mismos.

Cuando el objeto de la actuación sea el traslado de establecimientos turísticos rurales de capacidad reducida deberá estar justificado por motivos tales como mejora de la situación ambiental, mejora de su competitividad, mejora de su rendimiento económico, imposiciones derivadas del planeamiento urbanístico o mejora de las condiciones de trabajo. El traslado no podrá conllevar pérdida de puestos de trabajo.

Se considerarán actividades turísticas las incluidas en el artículo 3.8 de la presente Orden.

3. Medida 321. Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural: Actuaciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las zonas rurales a través de la prestación de servicios básicos para la economía y población rural.

Dentro de los servicios básicos para la población rural, las actuaciones incluirán:

a) Subvenciones destinadas a la implantación, creación y desarrollo de todo tipo de servicios para la población y que contribuyan a mejorar la calidad de vida.

b) Subvenciones dirigidas a la implantación, creación y desarrollo de centros de servicios para la población, culturales, de ocio, etc.

c) Subvenciones para la dotación de infraestructuras a pequeña escala, equipamientos y servicios relacionados con la educación, la sanidad, los servicios sociales, telecomunicaciones, cultura, etc.

d) Subvenciones para la implantación y desarrollo de equipamientos e infraestructuras que pongan en valor el patrimonio rural.

Dentro de servicios básicos para la economía rural, las actuaciones incluirán:

a) Subvenciones dirigidas a la implantación, creación y desarrollo de todo tipo de servicios para la economía rural.

b) Subvenciones destinadas a la celebración o asistencia a encuentros, jornadas, ferias que impulsen el desarrollo empresarial del territorio.

4. Medida 322. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales: Actuaciones destinadas a la renovación y desarrollo de las poblaciones rurales. La ejecución de esta medida incluirá subvenciones para:

a) La adecuación y mejora de infraestructuras relacionadas con la mejora de los accesos y la comunicación vial de los municipios.

b) La creación, mejora y renovación de infraestructuras relacionadas con la mejora de los servicios municipales.

c) La creación, acondicionamiento y renovación de espacios públicos y embellecimientos de municipios.

d) La adecuación de edificios emblemáticos, sedes y centros socioculturales.

e) La creación y mejora de infraestructuras rurales que faciliten el desarrollo económico y la utilización sostenible de los recursos naturales.

5. Medida 331. Formación e información de agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el Eje 3: Actuaciones que posibiliten la formación y capacitación requerida para la diversificación de la economía rural y la mejora de la calidad de vida. Las actuaciones incluirán:

a) Subvenciones destinadas a la realización de actuaciones de información, formación o intercambios de experiencias dirigidas a los agentes económicos y sociales del territorio rural que vayan a poner en marcha o desarrollen iniciativas relacionadas con cualquiera de los campos cubiertos con el eje 3 del Reglamento (CE) 1698/2005.

b) Subvenciones dirigidas a la dinamización social y a la participación ciudadana que fomenten la puesta en marcha de iniciativas económicas y sociales relacionadas con cualquiera de los campos cubiertos con el eje 3 del Reglamento (CE) 1698/2005.

c) Subvenciones destinadas al asesoramiento y acompañamiento a los agentes económicos y sociales que vayan a poner en marcha o desarrollen iniciativas relacionadas con los campos cubiertos con el eje 3 del Reglamento (CE) 1698/2005.

Se excluyen aquellas actuaciones en las que la formación forme parte integrante de los programas o sistemas educativos normales de los niveles de enseñanza secundaria o superior.

Artículo 6. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. De acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y según las medidas definidas en el artículo anterior, podrán ser personas beneficiarias las siguientes:

LETRAS CÓDIGO
MEDIDA
DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA BENEFICARIOS/REQUISITOS
a 312 Ayuda para la creación y el desarrollo
de microempresas
1º Cualquier persona física cuya actuación consista en la creación de una microempresa rural. Deberá tener su residencia y desarrollar la actividad en el área de influencia socioeconómica de los espacios protegidos previstos en el artículo 1.1 de esta Orden.
2º Cualquier microempresa según se define en el artículo 2.3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, para las actuaciones que supongan la realización de modernización, traslado o ampliación de microempresas rurales. Deberá tener su sede social y desarrollar la actividad en el área de influencia socioeconómica de los espacios protegidos previstos en el artículo 1.1 de esta Orden.
b 313 Fomento de actividades turísticas. 1º Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los espacios protegidos previstos en el artículo 1.1 de esta Orden.
2º Las entidades locales menores pertenecientes a los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los espacios protegidos previstos en el artículo 1.1 de esta Orden.
3º Entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte dos o más Ayuntamientos. Estas entidades tendrán que tener al menos el 70% de su superficie incluida en el área de influencia socioeconómica de los espacios protegidos previstos en el artículo 1.1 de esta orden e igualmente la actividad para la que se solicite subvención tendrá que desarrollarse en el interior de dicha área.
4º Las empresas según definición del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo. Deberá tener su sede social y desarrollar la actividad en el área de influencia socioeconómica de los espacios protegidos previstos en el artículo 1.1 de esta Orden.
5º Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa y puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención. La actividad para la que se solicite subvención así como su domicilio social deberá estar comprendido en el área de influencia socioeconómica de los espacios protegidos previstos en el artículo 1.1 de esta Orden.
6º Cualquier persona física cuya actuación consista en creación de actividades o servicios turísticos, tal como se recoge en la definición de la medida. Deberá tener su residencia y desarrollar la actividad en el área de influencia socioeconómica de los espacios protegidos previstos en el artículo 1.1 de esta Orden.
c 321 Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural. Las entidades contempladas en el apartado 2 letra b) 1º,2º y 3º del presente artículo.
d 322 Renovación y desarrollo de poblaciones rurales. Las entidades contempladas en el apartado 2 letra b) 1º,2º y 3º del presente artículo.
e 331 Formación e información de agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el Eje 3 del Reglamento CE 1698/2005 Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de los espacios protegidos previstos en el artículo 1.1 de esta Orden, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional, en el interior de dichas áreas. Las actividades a desarrollar por estas entidades deberán estar relacionadas con cualquiera de los campos cubiertos por el Eje 3 del Reglamento CE 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre.

3. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

g) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se exceptúa del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 3 f) y g) del presente artículo a las entidades locales.

Artículo 7 Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.letra j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en la normativa de desarrollo, cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

3. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) Constará expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El régimen de control de las subvenciones se efectuará mediante la fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.

Artículo 8. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención, en los mismos términos establecidos en el apartado 3 del presente artículo.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 12 de esta Orden. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 2 del Decreto 282/2010, de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones, la concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para las medidas y personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 5 y 6 de la presente Orden. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas y se adjudica, con el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible para cada medida y tipo de beneficiario, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

2. Excepcionalmente, el órgano concedente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública que se realizará por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, salvo la relativa al año 2011 que se recoge en la disposición adicional primera de la presente Orden.

4. Le corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, de acuerdo con el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, la citada Dirección General, realizará de oficio cuantos actos de instrucción estime necesarios, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legales o reglamentariamente establecidos.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento, trámite de audiencia y de resolución de procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncio de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, de sus Delegaciones Provinciales, en las oficinas de los Parques y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente) en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I de la presente Orden y se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente). Deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.

c) Declaración responsable de que se tiene representación o poder de la persona jurídica o entidad para presentar la solicitud de subvención, firmada por la persona o personas físicas que tengan atribuida dicha representación.

d) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades locales estarán exceptuadas de la prohibición de la letra e) del citado artículo.

e) Declaración responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

f) Declaración responsable de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo establecido para las entidades locales en el artículo 6 apartado 4 de esta Orden.

g) Declaración responsable de que el beneficiario tiene la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa según el Anexo I de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo.

h) Declaración responsable en el caso de tener la condición de empresa, de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.

i) Declaración responsable de la entidad, o persona solicitante, de no haber recibido ayuda de mínimis. En el supuesto de haber recibido ayuda de mínimis, la declaración responsable de que se cumple lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, indicando para ello la entidad concedente, la fecha de la concesión y los importes.

j) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

2. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas o sus agencias autorizando al órgano instructor para recabarlos, para lo cual deberá cumplimentar la autorización expresa del apartado 2.3 del Anexo I de esta Orden, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Artículo 11. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos con carácter general:

a) Certificado emitido por entidad financiera en la que se indique el código cuenta cliente del solicitante.

b) En su caso, documentación que acredite que el solicitante tiene al menos un Certificado de Calidad emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC u otra entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea, incluidas las propias de la Consejería de Medio Ambiente, a efectos de valoración por la Comisión Técnica de Evaluación.

c) Declaración responsable expresa donde conste que la ejecución de las actuaciones solicitadas creará o mantendrá empleo estable en los términos establecidos en el artículo 3.3 y 3.4 y a efectos de valoración por la Comisión Técnica de Evaluación según Modelo 1 de estas bases reguladoras.

d) Proyecto técnico completo de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto desglosado por conceptos.

e) Documentación acreditativa de la propiedad o posesión (arrendamiento, usufructo,…) con título legítimo, del lugar donde se prevé la realización de la inversión, si procediera.

f) Autorización de la propiedad para ejecución de los trabajos (sólo en caso de arrendamiento o usufructo).

2. Además, se deberá acompañar de la siguiente documentación atendiendo a la persona o entidad solicitante:

a) Personas físicas y empresarios individuales:

1.º Certificado de empadronamiento salvo que se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos. Los requisitos de empadronamiento establecidos en la Orden deberán de reunirse a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2.º Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE), en el caso de que el beneficiario no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

3.º En el caso de empresarios individuales, declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036).

b) Sociedades mercantiles:

1.º Copia autenticada del Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.º Copia autenticada de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

3.º Fotocopia del DNI del representante de la entidad empresarial, en el caso de no autorizar a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) Comunidades de bienes y sociedades civiles:

1.º Copia autenticada del Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.º Fotocopia del DNI/NIE del socio representante de la entidad, en el caso de no autorizar a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

3.º Copia autenticada del contrato privado de la comunidad de bienes o de la sociedad civil, o en su caso, escritura de constitución o modificación.

4.º Declaración conjunta de todos los socios de que se comprometen solidariamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

d) Instituciones sin ánimo de lucro.

1.º Copia autenticada del Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.º Copia autenticada de los estatutos debidamente legalizados, así como documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

3.º Fotocopia del DNI/NIE del representante de la entidad, en el caso de no autorizar a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

e) Entidades Locales.

1.º Copia autenticada del Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.º Acta del órgano de gobierno o del órgano competente o Certificado de la persona que ejerce las funciones de secretariado donde conste el acuerdo de solicitar la subvención y el compromiso de realizar la actividad, así como de cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden.

3.º En el caso de entidades supramunicipales, copia autenticada de los estatutos debidamente legalizados.

Artículo 12. Lugar y medios de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar:

1. En soporte papel, preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de poder presentarse también en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 84.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Mediante vía telemática a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía (http://juntadeandalucia.es). Para acceder a dicho procedimiento el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimiento administrativo por medios electrónicos (internet), y con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

En los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de los previstos en el párrafo anterior y no se disponga, podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados, teniendo el ciudadano que identificarse y presentar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

De acuerdo con el artículo 83.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los registros telemáticos permitirán la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

Conforme al artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, el Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.

Se dará cumplimiento al artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuanto al cómputo de los plazos.

La persona o entidad jurídica interesada, tras la presentación telemática de su solicitud, podrá realizar las actuaciones o trámites siguientes de forma no telemática, pero deberá indicar expresamente que el inicio del procedimiento se ha realizado de forma telemática.

Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único, las resolverá el órgano, organismo o entidad competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se presentarán en el plazo establecido en cada convocatoria, salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera de estas bases reguladoras para la convocatoria de 2011. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Subsanación de solicitudes.

Transcurrido el plazo de presentación, si alguna de las solicitudes recibidas no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental requerirá a las personas o entidades interesadas, para que, mediante el Anexo II de la presente Orden y en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de su publicación en los medios señalados en el artículo 9.5, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 15. Informe de la Delegación Provincial.

1. La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental solicitará informe a la Delegación Provincial correspondiente, a los efectos de que se pronuncie sobre la adecuación de las solicitudes admitidas a los objetivos de cada espacio protegido, emitiendo conjuntamente para ello el respectivo informe de viabilidad de las acciones solicitadas y acta de no inicio cuando se trate de acciones tipo inversión, calificando dicha viabilidad como favorable o desfavorable. En el plazo máximo de un mes desde que tuvo entrada en la Delegación Provincial la petición de informe, se remitirá a la Comisión Técnica de Evaluación a la que hace referencia el artículo 17 de la presente Orden.

2. El carácter desfavorable del informe que se emita por la Delegación Provincial conllevará la imposibilidad de continuar el procedimiento de concesión, acordándose, previa audiencia al interesado, el archivo del expediente.

Artículo 16. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Los criterios de otorgamiento de la subvención, atendiendo a la naturaleza de la misma y a las personas o entidades solicitantes, responderán a los criterios objetivos establecidos en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, incluyendo los previstos en los documentos de programación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

2. En el Modelo 2 de estas bases reguladoras se recogen los criterios para la concesión de la subvención. En cualquier caso podrán ser concretados o seleccionados en posteriores convocatorias en base fundamentalmente a las características socioeconómicas y medioambientales de las actuaciones a subvencionar.

3. La valoración final del expediente se obtendrá con la suma total de la puntuación o ponderación de los apartados establecidos en el Modelo 2 de estas bases reguladoras.

4. Si por aplicación de los criterios de valoración se alcanzase la misma puntuación en dos o más solicitudes de una misma medida y tipo de beneficiario y no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se atenderán aquellas cuyo importe solicitado fuese menor. Si una vez aplicado el criterio anterior continuase existiendo empate, se tendrán en cuenta las cuatro últimas cifras del NIF o DNI/NIE del solicitante, seleccionándose en orden descendente de mayor a menor.

Artículo 17. Procedimiento de valoración y propuesta de resolución.

1. Para el asesoramiento del órgano instructor en la tramitación del procedimiento de concesión, se crea una comisión técnica de evaluación integrada por un presidente y cuatro vocales funcionarios, de entre los que se designará a un secretario, con voz y voto, nombrados a tal efecto por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

2. Emitidos los informes de las Delegaciones Provinciales a la Comisión Técnica de Evaluación, el órgano instructor recabará de dicha Comisión, el informe de valoración de todos los proyectos subvencionables conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden y las posteriores convocatorias, tal como recoge el artículo 16 de las presentes bases.

3. La Comisión Técnica podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

4. Recibido el informe de la Comisión, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución debidamente motivada, que se comunicará a los interesados en los términos previstos en el artículo 9.5 de la presente Orden. Dicha propuesta contendrá un listado provisional en el que se establecerán los beneficiarios de la subvención, el objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas, cuantía de la ayuda concedida, el importe total del proyecto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho importe.

5. Los interesados tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta de resolución en los medios señalados en el artículo 9.5, para formular las alegaciones, según Modelo 3 de estas bases reguladoras, aportar los documentos requeridos y aquellos que estimen convenientes.

Artículo 18. Resolución, notificación y plazo.

1. Finalizado el trámite de audiencia y valoradas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental dictará resolución, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 2009, de la citada Consejería.

2. La resolución será motivada fundamentándose en los criterios establecidos en la presente Orden y en sus sucesivas convocatorias y contendrá, según la disponibilidad presupuestaria, el reparto económico por medida y tipo de beneficiario, haciendo constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

3. La resolución de concesión, que pone fin al procedimiento y a la vía administrativa, deberá expresar el beneficiario de la subvención, el objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas, que será de 12 meses desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución, cuantía de la ayuda concedida, la consideración de ayudas mínimis, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, el importe sufragado con las aportaciones propias de la Junta de Andalucía y con el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural, el Eje y Medida del Programa de Desarrollo Rural que subvenciona la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, forma y secuencia del pago, las obligaciones que les corresponden a las personas o entidades beneficiarias como consecuencia de la concesión de las ayudas, descritas en los artículos 21 y 22 de la presente Orden, el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, el seguimiento o comprobación, en caso que se considere oportuno, con indicación del órgano que deba llevarlo a efecto. Asímismo, se dará conocimiento a los beneficiarios sobre la publicación de sus datos con arreglo al R(CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, y al R(CE) 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo.

4. En el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los medios señalados en el artículo 9.5, el beneficiario deberá formular la aceptación expresa del contenido de la misma, que podrá hacerse mediante la presentación del Modelo 4 de estas bases reguladoras. Si transcurrido este plazo el interesado no la presentara, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación personal al interesado, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efecto de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, de acuerdo con los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de subvenciones inferiores a 3.000 euros la publicidad se efectuará exclusivamente a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente: (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.

2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 21. Obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias.

1. Conforme establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 de estas bases reguladoras.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Deberá existir un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, al estar financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, en particular adoptar las medidas de información y publicidad del punto 2.2 del Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que podrán consultarse en la página web de la autoridad de gestión (www.juntadeandalucia/haciendayadministracionpublica).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 30 de la presente Orden, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 22. Obligaciones específicas.

Serán obligaciones específicas de obligado cumplimiento para las personas o entidades beneficiarias las siguientes:

1. En el supuesto de que se subvencionen operaciones relativas a inversiones, el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años a partir del pago final de la ayuda, no sufriendo ninguna modificación importante:

a) Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público y,

b) Que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

2. Durante el citado periodo, conforme al artículo 72.1 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, las inversiones son susceptibles de control a posteriori, con el fin de comprobar la permanencia y la ausencia de modificación de la operación objeto de ayuda.

3. Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la misma, debiendo, estos extremos, ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

5. El incumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las subvenciones dará lugar al reintegro de la misma de acuerdo con el artículo 30 de la presente Orden.

Artículo 23. Medidas de publicidad.

1. En todas las acciones subvencionables se deberán llevar a cado actividades informativas y publicitarias. Se habrán de incorporar los siguientes elementos:

a) La bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.

b) Una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

c) Logo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, regulado por el Manual de Diseño Gráfico, aprobado por Decreto 245/97, de 15 de octubre, modificado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico.

2. Todas las actuaciones concedidas con un importe entre 50.000 euros y 500.000 euros (ambos incluidos) han de llevar una placa informativa según Modelo 5 de estas bases reguladoras. Esta placa permanecerá al menos durante 5 años.

3. Todas las placas publicitarias si van instaladas en carretera han de ser reflectantes.

4. Las medidas de publicidad podrán adoptarse cuando se inicie la ejecución de los trabajos. Será obligatorio en todo caso su cumplimiento antes de que se presente la solicitud de pago de las correspondientes actuaciones, ya que dichas medidas de publicidad serán objeto de control.

5. La información sobre las medidas y requisitos de publicidad del Reglamento núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, se encuentran disponibles en la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es).

Artículo 24. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa presentación, por parte de la persona beneficiaria del modelo de Solicitud de pago que se publicará en la página web de la Consejería de Medio Ambiente. El abono de la subvención se efectuará en un solo pago, una vez justificada la realización de la actuación subvencionada y el gasto total de la misma, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. En ningún caso, la solicitud de pago será considerada como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El importe definitivo de la subvención, una vez aplicadas en su caso las reducciones y exclusiones indicadas en el artículo 26 de la presente Orden, se liquidará aplicando al coste de la actuación efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución de concesión.

4. Para poder realizar el pago se deberá acreditar el haber solicitado y obtenido aquellas licencias e informes que sean preceptivos de conformidad con la normativa específica que sea de aplicación en cada caso, o de estar exento de las mismas, según proceda. En especial, aquella documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta presentada junto con la solicitud de la que será titular la entidad o persona beneficiaria. Dicha titularidad se hará constar mediante el correspondiente certificado bancario.

Artículo 25. Anticipos de pago.

1. Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones destinadas a inversiones, podrán solicitar el abono de un anticipo, según Modelo 6 de estas bases reguladoras, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en los medios señalados en el artículo 9.5.

2. La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental será el órgano competente para conceder el anticipo que no podrá superar ni el 75% del importe de la subvención ni el 50% del coste total de la inversión y cuya liquidación se supeditará a la constitución de una garantía bancaria que corresponda al 110% del importe anticipado, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.

3. Cuando se trate de municipios y asociaciones de municipios así como de organismos de derecho público, se podrá aceptar una garantía escrita del representante de la entidad que solicita el anticipo, equivalente al porcentaje mencionado en el párrafo anterior, siempre que exista compromiso expreso de abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no tener derecho al importe anticipado.

4. La garantía se liberará cuando se compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.

Artículo 26. Reducciones y exclusiones.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos.

Se procederá a examinar la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y se determinarán los importes subvencionables. Al respecto, se establecerá lo siguiente:

a) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria en función exclusivamente de lo solicitado a pago.

b) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago (importe justificado).

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción sobre el importe justificado que será igual a la diferencia entre los dos importes citados. Para ello, se deberá conceder trámite de audiencia a las personas beneficiarias, que en el caso de demostrar que no son responsables de la inclusión del importe no subvencionable, no se aplicará dicha reducción.

2. Cuando se descubra que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el siguiente.

3. Las reducciones y exclusiones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables detectados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

4. Las reducciones y exclusiones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación, de conformidad con el artículo 4.9 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

2. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto estará integrada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Dentro del plazo definido en el párrafo anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del gasto y pagos realizados, correspondientes al total de la inversión efectuada. La falta de justificación en dicho plazo determinará la pérdida de la subvención, el reintegro del pago anticipado que haya sido efectuado y el archivo del expediente, que será notificado a la persona o entidad interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Además, en cuanto a la enajenación, gravamen o cambio de destino de los bienes inventariables, se deberán cumplir los términos establecidos en los apartados 4.b) y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003.

5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, o en la norma reglamentaria que la sustituya.

Los justificantes originales o facturas electrónicas presentadas, se diligenciarán o estampillarán según el modelo disponible en la página web de la Consejería de medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente) indicando en la misma el expediente cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justifi­cante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Sólo serán tenidas en cuenta las facturas con fecha posterior a la emisión del acta de no inicio y que correspondan a actuaciones concedidas, salvo lo dispuesto en el apartado 11.f) del presente artículo.

6. Para la justificación de gastos subvencionables correspondientes a costes de personal se presentarán copias auténticas o autenticadas de las nóminas firmadas por el trabajador y boletines de cotización a la seguridad social TC1 y TC2 originales o debidamente autenticados.

7. El pago podrá acreditarse mediante:

a) Transferencia bancaria, mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de la factura, o en defecto de ésta, el concepto abonado.

b) Cheque, mediante copia del cheque firmado. En caso de que este fuera al portador, deberá aportarse, además, copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada y un recibí que habrá de reunir los requisitos siguientes.

1.º Término recibí o expresión análoga.

2.º Nombre, DNI/NIE/NIF firma y sello del cobrador.

3.º Identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

4.º Fecha de pago.

c) Pagaré mediante:

1.º Copia del pagaré.

2.º Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha del cumplimiento de las condiciones establecidas en la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

d) Pagos en metálico de las facturas de obras o de suministros cuyo coste no exceda de 1.000 euros por proveedor y 3.000 euros por expediente subvencionado. El documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí o factura que contenga la expresión «Recibí en metálico» fechadas y firmadas, con el NIF del proveedor.

En el caso de nóminas pagadas en metálico la efectividad del pago podrá acreditarse mediante firma del trabajador sobre la misma nómina.

e) Documentos garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. La justificación se realizará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado. La fecha de vencimiento del efecto mercantil debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y debe haberse pagado efectivamente.

8. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

9. El beneficiario de la ayuda deberá llevar a cabo un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a operaciones FEADER, que podrá ser solicitado para su comprobación en los controles sobre el terreno o a posteriori que se efectúen sobre las acciones pagadas.

10. La solicitud de pago incluirá la certificación de los trabajos, que podrá realizarse mediante declaración responsable del solicitante a través de la cumplimentación del bloque correspondiente incluido en el modelo de solicitud de pago.

Artículo 28. Controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori.

1. A la vista de la solicitud de pago y la documentación presentada por el beneficiario, el organismo competente, llevará a cabo control administrativo sobre la solicitud de pago así como los controles sobre el terreno, conforme a los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011.

2. El control administrativo consistirá:

a) Validación de toda la documentación presentada junto a la solicitud de pago y por tanto relativa tanto a pagos únicos, como a justificaciones de anticipos.

b) Visitas a acciones calificadas como operaciones de inversión, para comprobar su realización.

3. El control sobre el terreno consistirá en:

a) Comprobación de las condiciones particulares por actuación en base a las que se ha concedido la subvención.

b) Comprobación del cumplimiento de las medidas de publicidad establecidas en esta Orden.

c) Todas las comprobaciones oportunas para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011.

Se podrá avisar al interesado de la realización de las visitas que forman parte de los controles, siempre y cuando ello no comprometa el objetivo perseguido. El aviso se dará con la antelación mínima estrictamente necesaria, que no excederá de catorce días.

4. Se realizarán los controles en un porcentaje de expedientes tal que garantice el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011.

Se aplicarán las reducciones y exclusiones oportunas conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011.

5. Una vez realizados los controles preceptivos se expedirá la certificación de subvención resolviéndose el pago y comunicándose al beneficiario en el caso de que lo que haya solicitado a pago no coincida con lo justificado o lo controlado. Se tendrá en cuenta en la certificación administrativa emitida la existencia de compensaciones por deudas.

6. No se efectuará pago alguno a los beneficiarios cuando se demuestre que éstos han creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con el fin de obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.

7. Las acciones relativas a operaciones de inversión, son susceptibles de control a posteriori para dar cumplimiento al artículo 72 del Reglamento CE núm. 1698/2005 y artículo 29 del Reglamento núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011. La finalidad principal de dichos controles, que afectará por tanto a cualquier expediente con acciones definidas como operaciones de inversión, será la de verificar los compromisos de durabilidad de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 72.1 del R (CE) 1698/2005, durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final de la subvención, de manera que no sufran ninguna modificación importante:

a) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, y

b) que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

8. Todos los controles sobre el terreno y los controles a posteriori efectuados darán lugar a la elaboración de un informe de control según el artículo 27 del Reglamento UE núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011. El beneficiario tendrá la oportunidad de firmar el informe para atestiguar su presencia durante el control y añadir observaciones. Si se detectan irregularidades, se entregará al beneficiario una copia del informe de control.

Artículo 29. Causas de reintegro y régimen del mismo.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también iniciar expediente de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de esta Orden y en las demás normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley y en el artículo 23 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, y en particular la de divulgar que la actividad cuenta con financiación del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural y de la Junta de Andalucía.

j) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda, tal y como establece el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

b) Interés ambiental de las actividades realizadas.

3. La Consejería de Medio Ambiente exigirá de los beneficiarios el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

4. Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 31. Régimen sancionador.

Las infracciones y sanciones aplicables en la materia objeto de la presente Orden serán las establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para 2011.

1. Se convocan para el año 2011 las subvenciones para la realización de actividades y proyectos en los Parques Naturales y/o Nacionales de Andalucía así como en las zonas de especial protección para las aves declaradas por el Decreto 429/2008, de 29 de julio, y sus correspondientes Áreas de Influencia Socioeconómica, de conformidad a lo dispuesto en las bases establecidas por la presente Orden.

2. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias, en el ámbito del Eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, que se relacionan, sin perjuicio de que puedan verse incrementados por una cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, tal como se recoge en el artículo 7.3 de la presente Orden:

Aplicación presupuestaria 2011 (€)
Entidades Locales 01.20.00.11.00. 766.03. 44D. 499.998
01.20.00.11.00. 766.02. 44D. 499.998
01.20.00.11.00. 766.08. 44D. 799.999
Empresas y personas físicas 01.20.00.11.00. 776.08. 44D. 1.499.999
01.20.00.11.00. 776.06. 44D. 999.999
Instituciones sin ánimo de lucro 01.20.00.11.00. 786.05. 44D. 499.998

3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan, las personas o entidades relacionadas en el artículo 6 apartado 2 de la presente Orden.

4. La solicitud se ajustará al formulario que como Anexo I se acompaña a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» hasta el 26 de agosto de 2011 inclusive.

5. Se podrá presentar por la persona o entidad interesada una única solicitud que deberá encuadrarse en una de las Medidas contempladas en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

6. Tal como establece el artículo 4.2 de esta Orden, el importe máximo de subvención a conceder para un mismo proyecto será el que se describe a continuación:

BENEFICIARIOS IMPORTE MÁXIMO
Euros
ARTº ORDEN
Entidades Locales 80.000,00 Artº 6 .2 b)1º,2º y 3º
Artº 6.2 c)
Artº 6.2 d)
Empresas 50.000,00 Artº 6.2 a) 2º
Artº 6.2 b) 4º y 5º
Personas Físicas 20.000,00 Artº 6.2 a 1
Artº 6.2 b) 6º
Instituciones sin ánimo de lucro 10.000,00 Artº 6.2 e)

7. Conforme a lo establecido en el artículo 16, los criterios de valoración y su puntuación son los que se establecen y detallan en el Modelo 2 de estas bases reguladoras.

8. Los actos integrantes del procedimiento de concesión se notificarán a todos los interesados en la forma prevista en el artículo 9.5 de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente Orden, solo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

2. Los datos identificativos de los interesados se integrarán en un fichero informático creado por la Orden de 23 de julio de 2010, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.

Disposición transitoria única. Subvenciones tramitadas al amparo de Órdenes precedentes.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y/o Nacionales de Andalucía incluidos en la Red Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica y se efectúa convocatoria para el año 2008.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental para adoptar medidas y dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2011

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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